El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este jueves 16 de abril el acuerdo por el que se crea la Escuela de Inteligencia para la Seguridad Nacional, del Cisen.
El documento expone que, para elevar las capacidades técnicas del Estado para preservar la seguridad nacional, es necesario contar con una institución educativa que garantice la formación de cuadros profesionales y especializados.
El acuerdo, que entrará en vigor el día de mañana, indica que la Escuela de Inteligencia podrá intercambiar experiencias con alumnos, maestros y cualquier otra institución nacional e internacional, siempre y cuando no sea información materia de reserva.
DOF: 16/04/2009
ACUERDO por el que se crea la Escuela de Inteligencia para la Seguridad Nacional del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
FERNANDO FRANCISCO GOMEZ MONT URUETA, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17, 27, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 de la Ley de Seguridad Nacional; 2o., inciso C, 4o., 5o., fracción X, 35, 36, fracción I, y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como de las Bases Primera y Sexta de las Bases de Coordinación que establecen la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Gobernación, para los efectos señalados en los artículos 18 de la Ley General de Educación y 9 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
Que en términos del artículo 18 de la Ley de Seguridad Nacional, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, es un órgano administrativo desconcentrado, con autonomía técnica, operativa y de gasto, y que se encuentra adscrito directamente al Secretario de Gobernación;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación prevé en su artículo 35, que el Secretario establecerá las funciones complementarias de los órganos administrativos desconcentrados, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación;
Que con el fin de elevar las capacidades técnicas del Estado mexicano para preservar la seguridad nacional, es necesario contar con una institución educativa que garantice la formación de cuadros profesionales y especializados en las materias de inteligencia civil para la seguridad nacional y cualquier otra necesaria para mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, y
Que de conformidad con las "Bases de Coordinación que establecen la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Gobernación, para los efectos señalados en los artículos 18 de la Ley General de Educación y 9o. de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de julio de 2000, la Secretaría de Gobernación puede establecer instituciones educativas en sus órganos administrativos desconcentrados, para impartir cursos y estudios en materias relacionadas con seguridad nacional e inteligencia, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA ESCUELA DE INTELIGENCIA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD NACIONAL, ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION.
Artículo 1.- Para los efectos de lo dispuesto por este Acuerdo se entenderá por:
1. Anexo de Ejecución: Instrumento en que se formaliza la realización de acciones en el marco de las Bases de Coordinación;
2. Bases de Coordinación: Bases de Coordinación que establecen la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Gobernación, para los efectos señalados en los artículos 18 de la Ley General de Educación y 9 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior;
3. Centro: Centro de Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía técnica, operativa y de gasto, adscrito directamente al titular de dicha Secretaría;
4. Director General: El Director General del Centro, y
5. Escuela: Escuela de Inteligencia para la Seguridad Nacional.
Artículo 2.- Se crea la Escuela de Inteligencia para la Seguridad Nacional, como una institución educativa del Centro, con capacidad académica en materia de inteligencia civil para la seguridad nacional.
La Escuela impartirá los planes y programas de estudios aprobados por la Secretaría de Educación Pública, en los términos de los Anexos de Ejecución previstos en las Bases de Coordinación.
Artículo 3.- El titular de la Escuela, así como el personal que se requiera para su funcionamiento será designado por el Director General, de entre los servidores públicos que prestan sus servicios en el propio Centro.
Artículo 4.- El Director General emitirá la normatividad interna de la Escuela.
Artículo 5.- El Titular de la Escuela suscribirá los instrumentos y documentos que sean necesarios para la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, en términos de la normatividad aplicable.
Artículo 6.- La Escuela podrá recibir recursos por los servicios prestados, para lo cual realizará las gestiones administrativas conducentes.
Artículo 7.- Corresponde a la Escuela la atención de los siguientes asuntos:
I. Formar cuadros en materia de inteligencia y seguridad nacional para el Estado mexicano;
II. Generar y sistematizar el conocimiento del más alto nivel en materia de inteligencia y seguridad nacional;
III. Integrar y fortalecer la Biblioteca interna y el Centro de Documentación en materia de inteligencia y seguridad nacional, y
IV. Intercambiar experiencias e información con educandos, maestros y cualquier institución nacional o internacional, siempre y cuando no sea información materia de reserva.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Para la realización de las funciones de la Escuela, se utilizarán los recursos materiales, humanos y financieros asignados y autorizados al Centro, por lo que no se requerirán ni asignarán recursos adicionales para tal fin.
ARTICULO TERCERO.- En el caso de que para el buen funcionamiento de la Escuela se requiera crear estructura orgánica al interior del Centro, se gestionarán previamente, las autorizaciones y registros ante la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la normatividad aplicable.
México, D.F., a 6 de abril de 2009.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
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