9 mar 2011

Comunicado 038/2001, SCJN

Comu nicado de la SC JN No. 038/2011
 México D.F., a 9 de marzo de 2011
JUEZ DE AMPARO COMPETENTE PARA OTORGAR SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN UNA ORDEN DE DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN
• Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por una parte, que la suspensión provisional en una orden de detención, con fines de extradición, puede otorgarse por el juez de amparo, de acuerdo con el procedimiento de la Ley de Extradición Internacional.
Y, por otra parte, indicaron los ministros, dicha suspensión sólo producirá el efecto de que el reclamado sea puesto a disposición del tribunal de amparo, en lo que corresponde a su libertad personal, y a disposición del juez responsable para continuar el procedimiento de extradición.
Así, la Sala resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales de Circuito que sostenían criterios distintos respecto a cuáles deben ser los efectos de la suspensión provisional del acto reclamado, cuando éste se haga consistir en una orden de detención con fines de extradición.
Asimismo, si para resolver sobre su procedencia, se debe atender o no a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Extradición Internacional.
Los ministros consideraron que cuando dicho acto –orden de detención- tiene como fin la extradición, por ser un acto que de ejecutarse afectaría materialmente la libertad personal del reclamado, puede concederse la suspensión; sin embargo, ésta debe otorgarse de acuerdo con las normas que rigen el procedimiento de extradición.
Ello es así, precisaron, porque cuando un Estado manifiesta la intención de formular la petición formal de extradición, el juez federal carece de los medios suficientes para determinar si el delito que se atribuye al reclamado permite la libertad bajo fianza.
La Sala estableció que el juez contará con dichos medios hasta el momento en que se formule la petición formal de extradición, en la medida en que esta etapa obliga al Estado solicitante a reunir, entre otros requisitos, la reproducción del texto de los preceptos de la ley de dicho Estado que definan al delito y determinen la pena, para formular la petición formal de extradición.
Por lo mismo, agregaron los ministros, de acuerdo con la Ley de Amparo, la suspensión provisional que contra dicho acto se otorgue, sólo producirá el efecto de que el reclamado, en su momento, sea puesto a disposición del tribunal de amparo, en lo que corresponde a su libertad personal en el lugar en que sea recluido y puesto a disposición del juez responsable para continuar el procedimiento de extradición.

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