4 oct 2011

Entra en vigor reforma sobre el amparo



Sobre la nueva Ley de Amparo...
La reforma constitucional en materia de amparo entró en vigor este martes 4 de octubre sin que el Congreso haya aprobado aún la ley reglamentaria.
Hace 120 días -6 de junio de 2011- se publicó en el DOF el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fue un largo proceso legislativo.
Los Artículos Transitorios, señalan que el “Decreto entrará en vigor a los 120 días de su publicación”, y que “El Congreso de la Unión expedirá las reformas legales correspondientes dentro de los 120 días posteriores a la publicación del presente Decreto…”o sea el plazo venció este martes 4 de octubre de 2011.
El Congreso no cumplió, una vez más. ¡Hubo un justo reclamo público del Poder Judicial!
Don Juan Silva Meza Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) urgió hoy aprobar lo antes posible la nueva Ley de Amparo. "Para trabajar con un sistema integral, exhortamos respetuosamente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión a concluir con urgencia el proceso legislativo que habrá de datar a la reforma de su necesaria legislación secundaria".
El Ministro Presidente fue el único orador en una sesión solemne de la Corte para lanzar la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación, que se considera necesaria a raíz de las reformas Constitucionales en materia de amparo, de derechos humanos y de justicia penal, que transformarán radicalmente la impartición de justicia en México.  "Las reformas Constitucionales de amparo, derechos humanos y penal, representan la renovación más intensa de las labores jurisdiccionales que el país haya atestiguado en su historia moderna", afirmó el Ministro, "Quizás solo los jueces que hicieron valer por primera vez el juicio de amparo se han encontrado con un reto como el que enfrenta ahora nuestra generación". (Nota de Víctor Fuentes Reforma on line, 4 de octubre)
“De hecho, terminada la sesión solemne, la Corte inició una sesión privada para aprobar acuerdos generales que guiarán la actuación de los más de 680 tribunales y juzgados federales, mientras se aprueba y publica la nueva Ley de Amparo.

En su discurso, Silva Meza destacó que la reforma permitirá la promoción de amparos por particulares que aleguen afectación a su interés legítimo, un concepto más amplio y flexible que el tradicional de interés jurídico, amén que se podrán impugnar no solo actos de las autoridades, sino también omisiones.
"La reforma quiere que los tribunales federales sean más accesibles a la sociedad, la reforma quiere que el trabajo jurisdiccional se rija por una lógica de derechos, no de protección al ejercicio de poderes y facultades públicas en perjuicio de las personas", dijo. Además de la entrada en vigor de esta reforma, la Corte publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación la versión final de la sentencia que dictó en el caso Rosendo Radilla, derivada a su vez de la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Mexicano por la desaparición del activista guerrerense en 1974. (Reforma…)
Léase la publicación integra en el DOF:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5212527&fecha=04/10/2011
"La sentencia Radilla significa la novación del sistema de impartición de justicia, en el cual todos los jueces mexicanos deberemos hacer valer los derechos humanos de todas las personas en el ámbito de nuestras competencias", afirmó Silva.
Lo anterior, debido a que la Corte ha determinado que todos los jueces del País, sin importar si son federales o locales, deben vigilar que las leyes que aplican se ajusten a la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos.
Posicionamiento del Ministro Lelo de Larrea:
En una entrevista publicada en la primera plana de este martes 4  de octubre en El Universal el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, dijo que el Poder Judicial de la Federación está preparado para aplicar la reforma en materia de amparo, que entra hoy en vigor, aunque la ley reglamentaria esté detenida en el Congreso  “Daremos respuesta a esta etapa de transición, durante el tiempo que transcurramos sin nueva ley reglamentaria de amparo”, manifestó.
“Lo que buscamos es que no haya un periodo en el cual se afecte la protección de los derechos de las personas. La Corte tiene que responder de inmediato ante esta ausencia para evitar que haya malos entendidos o un mensaje equivocado a la sociedad”, expresó.
“Los juicios de amparo tendrán que tramitarse en todo lo que no contradigan la reforma constitucional de acuerdo con lo que está en la ley que tenemos en este momento. No podríamos afirmar que al no haber ley ya no se puede tramitar el amparo y no podemos decir que como no hay ley no entra en vigor la Constitución”, dijo.
Explicó que, hasta en tanto se aprueba la nueva Ley de Amparo, se aplicará de manera directa lo que establece la Constitución en los artículos 103 y 107, y la ley vigente operará en todo lo que no contravenga a estas disposiciones. “Adicionalmente, la Corte establecerá acuerdos generales, en el ámbito de nuestras facultades, para dar respuesta a esta etapa de transición, en el tiempo en que duremos sin nueva ley reglamentaria del amparo”.
Consideró que el retraso se debe a que se trata de una reforma complicada, en la que “se enfrentan visiones progresistas y conservadoras”, pero dijo que la discusión va avanzada en el Senado y se ha trabajado con intensidad para contar con la nueva ley a la brevedad.
Trabajo Legislativo
Es de observarse que el Senado de la República trabaja a marchas forzadas para aprobar esta ley, no obstante que el proyecto existe desde 1999. Hay varias iniciativas al respecto, la más reciente es la que presentó el pasado 22 de septiembre el Senador zacatecano Tomas Torres Mercado.
Incluso apenas el lunes 3 de octubre se discutía el de aprobar en lo particular en las comisiones unidas de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos Segunda, empero  fracasaron en su intento después de 4 horas de trabajo. Es de observarse que el proyecto está aprobado en lo general desde el pasado 22 de septiembre-, pero de último momento se presentaron más de 100 reservas; ayer lunes intentaron destrabarlas, sin éxito.
En la nueva ley se pretenden incorporar figuras como el interés legítimo, que permitirá a los ciudadanos solicitar un amparo aun cuando la disposición impugnada afecte sus derechos de manera indirecta.
También se contemplan los efectos de la declaratoria general de inconstitucionalidad, cuyos resultados aplicarían a toda la población, a pesar de que no hayan solicitado un amparo.
En el documento aprobado por la comisiones –en lo general-. se contempla la creación de una Firma Electrónica que permitirá a los ciudadanos llevar todo el proceso de un amparo por la vía digital. 
Hace tres meses  escribió el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (El Universal, 4 de junio de 2011) que “En la Suprema Corte valoramos la actualización que conlleva dicha reforma y el impacto trascendental que tendrá en nuestro quehacer cotidiano.
Agrega que “esta nueva Ley de Amparo junto con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, forman un sistema integral para el desarrollo y la protección de los derechos fundamentales que sin duda necesitaba México.
Precisó que “Esta reforma implica un cambio de paradigma en el cual la Suprema Corte ha venido trabajando desde hace tiempo. Las instituciones principales se han venido discutiendo, decantando, entonces yo creo que, sin duda, el Poder Judicial de la Federación va a estar listo para esta reforma tan trascendente.
Señaló el Ministro que entre los principales avances de la reforma constitucional al juicio de amparo, se contienen:
“• Protección de derechos fundamentales y derechos humanos
Se amplía el ámbito protector del amparo para tutelar no sólo violaciones de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, sino también a las violaciones de los derechos humanos reconocidos por los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.
•Interés legítimo
Se amplía la legitimación para proteger derechos difusos o colectivos. Los que tienen que ver con el medio ambiente, por ejemplo.
•Suspensión
Se privilegia la ponderación que deben hacer los jueces entre la apariencia del buen derecho y la no afectación al interés social. Con ello se pretende que esta medida cautelar sea eficaz pero que, por otro lado, no se afecte el interés social.
•Declaración general de inconstitucionalidad en amparos en contra de normas generales
Se supera la relatividad de las sentencias de amparo para que las leyes declaradas inconstitucionales no puedan ser aplicadas a ninguna persona. La nulidad de la ley tiene efectos generales.”
Reacciones del Senado:
El presidente del Senado, José González Morfín, reconoció que la ley en la materia está trabada en comisiones, empero, confió en que las comisiones avancen en estos días para poder dictaminar la reforma pendiente. "Tengo confianza en que su aprobación esté cerca, evidentemente hoy se vence el plazo constitucional, espero que el jueves se lleve al Pleno, mañana están citadas las comisiones y espero que se puedan destrabar los temas que ya estaban trabados, y si no, a más tardar la próxima semana, nos están ganando los tiempos", dijo.
Le preguntan los reporteros:
-¿Qué pasó con el Reglamento de la Ley de Amparo? Está trabado en la Comisión de Gobernación, si el Tribunal, perdón el Poder Judicial puede expedir reglamentos para que esta Ley se lleve a cabo, toda vez de que el Senado no expidió el reglamento a tiempo. Gracias.
JGM.- Bueno, es una nueva Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos constitucionales correspondientes. Todos ustedes saben que se ha venido discutiendo intensamente los últimos semanas y yo tengo confianza en que la discusión y su aprobación, la discusión llegue a su fin y su aprobación esté cerca.
Evidentemente, hoy se vence un plazo Constitucional que le da vigencia a las reformas constitucionales pero yo tengo confianza en que el próximo jueves pudiéramos estar llevando al pleno la Ley de Amparo.
Mañana (miércoles) están citadas las comisiones dictaminadoras, espero que ya se puedan destrabar ahí los últimos puntos que estaban trabados pero que podamos, esta misma semana, tener aprobada aquí la Ley de Amparo; sería --yo creo--  la meta a seguir, y si no, a más tardar la próxima semana.
Yo creo que se está discutiendo esto con toda responsabilidad, con todo cuidado. Nos están ganando los tiempos pero muy pronto vamos a tener el resultado final de esta discusión y negociación.
Al margen:
Décima Época. ¿De qué se trata?
La explicación del Ministro José Ramón Cossío en  El Universal es elocuente;
 “El 8 de diciembre de 1870, el presidente Juárez decretó el establecimiento de una publicación que, en síntesis, debía recoger “todas las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales federales, desde el establecimiento del orden legal en 1867, y las que pronunciaren en lo sucesivo”. De ese año hasta antes de la promulgación de la Constitución de 1917, se dieron cuatro épocas, hoy conocidas como “históricas”, en las que se cumplió con el mandato juarista. Buena parte de los criterios ahí recogidos contienen la génesis del juicio de amparo, esto es, la delimitación de quién podía promoverlo, contra qué autoridades, frente a qué tipo de juzgador federal, etcétera. Adicionalmente, contiene decisiones acerca de los temas relevantes de aquellos años, tales como minería, ferrocarriles, terrenos baldíos y elecciones, por ejemplo.
Con la entrada en vigor de la Constitución de 1917, se determinó el cambio a la Quinta Época, la cual se extendió hasta 1957. Siguieron la Sexta (1957-1968), la Séptima (1969-1987), la Octava (1988-1994) y la Novena (1995-2011), misma que el día de ayer quedó cerrada….
El paso de la Novena a la Décima Época es, ya lo decía, el resultado de la reforma a la Ley de Amparo. En primer lugar, porque a partir de ahora la Suprema Corte puede emitir declaratorias generales de inconstitucionalidad una vez fijada la jurisprudencia (salvo en materia tributaria) que permitirán expulsar normas generales del ordenamiento. También, porque habrá de modificar los requisitos para crear jurisprudencia obligatoria. Finalmente, porque la totalidad de los magistrados integrantes de un mismo circuito judicial podrán crear jurisprudencia obligatoria al resolver las contradicciones de criterios que se generen al interior de aquél. Como ninguna de las soluciones anteriores existían, es necesario construir una manera distinta de publicar los criterios jurisprudenciales y, por lo mismo, modificar la forma de publicación del Semanario Judicial de la Federación…

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