DOF, 2 de diciembre de 2011
ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral para determinar el local único en el que se realizará el escrutinio y cómputo de los votos emitidos por los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos del 1 de julio de 2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Junta General Ejecutiva.- JGE117/2011
I. Con fecha 22 de agosto de 1996, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por virtud del cual se reformó la fracción III del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciéndose como obligación del ciudadano de la República la de votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley, con independencia del lugar en el que se encuentre el día de la Jornada Electoral, eliminándose así la limitación de sufragar en el distrito electoral que le corresponde.
II. El 30 de junio de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron los artículos 1, 9, 250, párrafo 1, inciso c), se adicionó un nuevo inciso d) al párrafo 1 del mismo artículo, y se reformó la denominación del Libro Sexto, adicionándose los artículos 273 al 300 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, todos relativos al voto de los mexicanos residentes en el extranjero.
III. Que mediante Acuerdo JGE16/2006, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral determinó a las instalaciones del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, campus Ciudad de México, como el local único en el que se realizó el escrutinio y cómputo de los votos emitidos por los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos del 2 de julio de 2006.
IV. El 28 de marzo de 2006 se llevó a cabo la firma del convenio específico de Apoyo y Colaboración entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, campus Ciudad de México.
V. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. El 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
VII. Que en la sesión ordinaria celebrada el 18 de enero de 2011, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo CG05/2011, la creación de la Coordinación del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, como Unidad Técnica especializada de carácter temporal.
Considerando
1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
2. Que de acuerdo con el artículo 105, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.
3. Que el artículo 106, párrafo 4 del Código comicial federal, establece que el Instituto Federal Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en el citado Código.
4. Que de acuerdo a lo establecido por los artículos 108, párrafo 1, inciso c); 121, párrafo 1 del Código de la materia y 37, párrafo 1 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, la Junta General Ejecutiva es un órgano ejecutivo central del Instituto Federal Electoral, presidido por el presidente del Consejo e integrado por el Secretario Ejecutivo y los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración.
5. Que los artículos 123 del citado Código y 39, párrafo 1 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral señalan que el Secretario Ejecutivo coordina la Junta General, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.
6. Que el artículo 125, párrafo 1, inciso k) del Código de la materia, establece que es atribución del Secretario Ejecutivo, proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
7. Que los artículos 125, párrafo 1, inciso ll) del Código Electoral Federal y 39, párrafo 2, inciso a) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, establecen que es atribución del Secretario Ejecutivo actuar como Secretario de la Junta General Ejecutiva.
8. Que en términos del artículo 133, párrafo 1, incisos a), b) y h) del Código de la materia, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración la atribución de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto, así como de organizar, dirigir y controlar los mismos y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.
9. Que la Dirección Ejecutiva de Administración, asimismo, establecerá y aplicará las políticas generales, criterios técnicos y Lineamientos a que se sujetarán los programas de administración de personal; recursos materiales y servicios generales; recursos financieros y de organización del Instituto; lo anterior, con fundamento en el artículo 48, párrafo 1, inciso b) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.
10. Que el artículo 38, párrafo I, inciso b) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral establece que la Junta General Ejecutiva es la responsable de coordinar y supervisar la ejecución de las Políticas y Programas Generales del Instituto.
11. Que en términos del artículo 209, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y el propio Código, que realizan las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
12. Que el artículo 210, párrafo 2 del Código de la materia, establece que el Proceso Electoral ordinario comprende las etapas de: preparación de la elección; jornada electoral; resultados y declaraciones de validez de las elecciones y dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.
13. Que el artículo 210, párrafo 5 del Código comicial federal, señala que la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o las Resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral.
14. Que en el artículo 210, párrafo 6 del Código Electoral Federal, se establece que la etapa de dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, se inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral, el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.
15. Que de acuerdo con el artículo 313 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto exclusivamente para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
16. Que el artículo 329, párrafo 1, inciso a) del mencionado Código, establece que con base en las listas nominales de electores residentes en el extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, el Consejo General determinará el número de mesas de escrutinio y cómputo que correspondan a cada distrito electoral uninominal. El número máximo de votos por mesa será de 1,500. Para tal efecto la Junta General Ejecutiva deberá determinar un local que garantice espacio y funcionalidad para implementar la logística técnica necesaria para realizar el escrutinio y cómputo de los votos de los mexicanos residentes en el extranjero.
17. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 329, párrafos 3 y 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta General Ejecutiva es la instancia encargada de determinar la sede del local único en el Distrito Federal para la instalación de la mesas de escrutinio y cómputo, así como responsable de adoptar las medidas necesarias para asegurar su integración y funcionamiento.
18. Que el artículo 330, párrafo 1 del Código de la materia, dispone que las mesas de escrutinio y cómputo se instalarán a las 17:00 horas del día de la jornada electoral y que a las 18:00 horas, iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.
19. Que de conformidad con lo dispuesto en el Punto de Acuerdo Segundo, incisos a) y e) del Acuerdo CG05/2011, por medio del cual se creó la Coordinación del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, dicha Unidad Técnica tiene como función, entre otras, la de coadyuvar con las instancias centrales del Instituto involucradas en la planeación, desarrollo y ejecución de las actividades del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, así como en las tareas que se requieran para la organización, capacitación electoral, y escrutinio y cómputo del voto de los mexicanos residentes en el extranjero.
20. Que el Consejo General en su sesión extraordinaria celebrada el 14 de septiembre de 2011 aprobó, mediante el Acuerdo CG266/2011, el Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2011-2012 (PIPEF); instrumento de planeación a través del cual se establecen los objetivos, metas e indicadores de dicho Proceso, siendo además una herramienta fundamental para la coordinación de las acciones de todas las unidades responsables del Instituto. En dicho instrumento, en el Objetivo del Proceso Electoral PME8, I-2012-00130, se determina que se habrá de "Garantizar la instalación del local único para el buen desarrollo de las actividades de escrutinio y cómputo de la votación de los mexicanos residentes en el extranjero, el buen desarrollo del cómputo distrital y la entrega de las actas de cómputo distrital a las entidades federativas".
21. Que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, atendiendo sus atribuciones, con base en la experiencia exitosa de 2006 del escrutinio y cómputo de la votación de los mexicanos residentes en el extranjero, visitó a las autoridades del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey para conocer de su disposición a albergar nuevamente el conteo de dichos votos, encontrando plena disposición y mayor disponibilidad de espacios por lo cual ha decidido proponer a la Junta General Ejecutiva la determinación de esta Institución como Local Unico para las elecciones de 2012.
22. Que el pasado día 28 de octubre de 2011, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral presentó en la Comisión de Capacitación y de Organización Electoral, la propuesta sobre el lugar único para la instalación y funcionamiento de las mesas de escrutinio y cómputo correspondientes al voto de los mexicanos residentes en el extranjero.
23. Que de conformidad con el artículo 38, párrafo 1, inciso c) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral corresponde a la Junta General Ejecutiva dictar los Acuerdos y Lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de los Acuerdos y Resoluciones del Consejo.
De conformidad con los antecedentes, considerandos vertidos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 104; 105, párrafos 1, incisos a), d), e), f) y g) y 2 ; 106, párrafos 1 y 4; 108 párrafo 1, inciso c); 121, párrafo 1; 123; 125, párrafo 1, incisos k) y ll); 133, párrafo 1, inciso a), b) y h); 209; 210, párrafo 2; 5 y 6; 313; 329, párrafos 1, inciso a), 3 y 6; 330, párrafo 1; 241, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los artículos 37, párrafo 1; 38, párrafo 1 incisos b) y c); 39, párrafos 1 y 2 inciso a); 48 párrafo 1, inciso b) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral; la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se determina que el local único para la instalación, integración y funcionamiento de las mesas de escrutinio y cómputo de los votos emitidos por los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos del 1 de julio de 2012, sea el inmueble del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, campus Ciudad de México. Lo anterior se llevará a cabo mediante la firma de un convenio específico de apoyo y colaboración entre dicha institución y el Instituto Federal Electoral.
Segundo.- Los titulares de las Direcciones Ejecutivas de Administración y de Organización Electoral serán los responsables de que el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, campus Ciudad de México, cuente previamente con los elementos logísticos necesarios para la instalación y equipamiento de las mesas de escrutinio y cómputo de los votos emitidos por los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
Tercero.- Corresponde a la Secretaria Ejecutiva, a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y a la Coordinación del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, la supervisión, observancia y aplicación del Convenio Específico de Apoyo y Colaboración para la Utilización del Inmueble del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, campus Ciudad de México.
Cuarto.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración, supervisar que el ejercicio de los recursos de este Acuerdo se realice conforme a los objetivos aprobados y a los Acuerdos que emitan el Consejo General y la Junta General Ejecutiva.
Quinto.- La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral solicitará al Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, campus Ciudad de México, que proporcione del 16 de junio al 6 de julio de 2012, los siguientes espacios para lograr la logística, instalación, equipamiento, funcionamiento y desinstalación de las Mesas de Escrutinio y Cómputo para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero:
a. El inmueble que ocupa el Salón de Congresos, incluyendo el espacio de recepción del mismo, ubicado en la planta baja del Edificio Centro Estudiantil, para la instalación de las Mesas de Escrutinio y Cómputo.
b. El espacio de las canchas de básquetbol que se ubican en el segundo nivel del Edificio Centro Estudiantil, para la instalación de las Mesas de Escrutinio y Cómputo.
c. El espacio denominado Salón del Académico ubicado en el costado derecho de la planta baja del Edificio Centro Estudiantil, para utilizarlo como bodega. Asimismo, proporcionar el área destinada para la carga y descarga, para las maniobras requeridas para el traslado y resguardo de los sobres que contienen los votos de los mexicanos residentes en el extranjero. Este espacio será resguardado
por elementos de la Armada de México.
d. El espacio denominado Claustro, ubicado en el edificio de Aulas I, para la concentración de los sustitutos de los funcionarios de las mesas directivas de casilla, así como funcionarios de "EL IFE".
e. El área denominada Centro de Desarrollo Empresarial Tecnológico, para que un Laboratorio de Cómputo se acondicione para la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
f. El área denominada Centro de Desarrollo Empresarial Tecnológico, para que un Laboratorio de Cómputo se utilice para la operación del Sistema de Información sobre la instalación de las Mesas de Escrutinio y Cómputo 2012.
g. Las facilidades para instalar equipos de RED que permitan enlazar informáticamente al IFE con las áreas en donde se realizará el cómputo distrital del voto de los mexicanos residentes en el extranjero.
h. El espacio del Auditorio en el Edificio de Oficinas I planta baja, para ubicar en él la Sala de Prensa.
i. El área del Comedor del Centro de Desarrollo Empresarial Tecnológico, para acondicionarla para el servicio de cafetería que corresponda.
j. Los estacionamientos exterior y techado para el acceso de vehículos que serán utilizados por el personal del Instituto, Medios de Comunicación entre otros, para la atención de los trabajos relacionados con el voto de los mexicanos residentes en el extranjero.
k. En su caso, las facilidades para el acceso y permanencia de los elementos de seguridad pública para preservar el orden de las Mesas de Escrutinio y Cómputo.
l. En los lugares indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), h) e i), los servicios de sanitarios con los que cuenten.
Sexto.- Corresponde a la Junta General Ejecutiva, a través de su estructura técnica involucrada en el Proyecto del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, implementar los mecanismos que estime procedentes para asegurar el adecuado cumplimiento del presente Acuerdo.
Séptimo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por la Junta General Ejecutiva de este Instituto.
Octavo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta Electoral del Instituto Federal Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 4 de noviembre de 2011, por votación unánime de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, Doctor Víctor Manuel Guerra Ortíz; de Prerrogativas y Partidos Políticos, Licenciado Alfredo Ríos Camarena Rodríguez; de Organización Electoral, Profesor Miguel Angel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa; de Administración, Contador Público Román Torres Huato; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita.
El Consejero Presidente del Consejo General y Presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
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