Jaque al derecho de defensa/ Javier Cremades, abogado y presidente fundador del despacho Cremades
& Calvo-Sotelo
Publicado en EL MUNDO, 10/02/12:
La polémica que se ha suscitado tras la decisión de la Sala Segunda del
Tribunal Supremo de condenar por unanimidad a Baltasar Garzón como autor de un
delito de prevaricación en concurso con otro contra las garantías
constitucionales, merece una reflexión desde el punto de vista del bien
jurídico protegido en este caso: el derecho de defensa.
Un derecho que ayer el Tribunal Supremo acertó a proteger condenando al
juez que ordenó intervenir y grabar las conversaciones que los letrados que
defendían a varios imputados en el caso Gürtel mantenían con sus defendidos en
el centro penitenciario.
Al conocer los hechos, los letrados valoraron la gravedad de estos hechos e
interpusieron una querella contra el citado juez porque consideraron que la
intervención judicial ordenada era ilícita al no investigarse en la causa
delitos de terrorismo ni tener los querellantes la condición de imputados, ni
haberse justificado por el juez esa condición procesal -ajena a la defensa- de
los mismos, y que la actuación había sido mantenida conscientemente por el
instructor para aprovecharla en su investigación, como se desprendía de lo
actuado. O sea, que había quebrantado a sabiendas el secreto de las
comunicaciones y además el derecho de defensa, entre otros.
El Tribunal Supremo dio ayer la razón a los letrados que en solitario y con
el arma más poderosa, que es la razón, se han mantenido firmes en su
independencia y en la defensa de los derechos de sus patrocinados. En realidad,
pienso que con ello han prestado un loable servicio a nuestra profesión y a
quienes depositan en nosotros su confianza.
Porque de tolerarse tales excesos el derecho de defensa quedaría
pulverizado y rota la imprescindible relación de confianza que ha de unir al
imputado con su letrado. Todo lo que el defendido hubiera contado reservada o
confidencialmente a su abogado, para contradecir la imputación, lo conocería
inmediatamente la Policía, el juez y el fiscal, y lo podrían utilizar en contra
de aquél, tanto en la investigación como en el juicio.
Es verdad que algunos grupos organizados y armados -terroristas- crean
situaciones excepcionalmente graves de inseguridad social que han llevado al
legislador a permitir la suspensión o intervención de las comunicaciones entre
letrados y defendidos, para evitar que estos últimos continúen delinquiendo con
la ayuda de sus letrados. Pero semejante actuación excepcional, que se puede
justificar por razones de seguridad o para evitar actuales o futuros delitos,
ha de serlo siempre restrictivamente y ha de fundamentarse judicialmente caso
por caso. Sería injustificable si tuviera por finalidad descubrir la estrategia
defensiva de los terroristas, por muy terroristas que fueran, sin apreciar
explícitamente indicios de delito en determinados letrados. Hay que tener muy
en cuenta que la confidencialidad entre los acusados y sus defensores forma
parte del derecho de defensa y éste es la base del Estado de Derecho.
Como es bien sabido, el caso Gürtel no era de terrorismo, ni se explicó por
el juez en sus resoluciones limitadoras -ahora consideradas injustas- los
indicios que podrían servir de fundamento a la imputación de los letrados
querellantes, ni por tanto tenía justificación la intervención de las
conversaciones de los mismos con su cliente.
Ahora sólo falta, para un más preciso comentario, la lectura completa de
esta sentencia, pero ahí queda la ejemplar defensa de unos abogados y la
ejemplarizante decisión unánime de una Sala. De todos modos este caso, y su
sentencia, han servido para recordar que el derecho de defensa acompaña al
ciudadano, reforzando los efectos del derecho a la libertad. Es el gran
baluarte que nos protege a cada uno frente a los poderes del Estado en el
ejercicio del ius puniendi, frente a todos los excesos que el ya ex juez Garzón
o cualquiera otro que los ejerza o represente pueda cometer.
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