18 may 2012

REGLAMENTO del Centro de Investigación y Estudios en Seguridad.

DOF: 18/05/2012
REGLAMENTO del Centro de Investigación y Estudios en Seguridad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13, 17 y 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS EN SEGURIDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento del Centro de Investigación y Estudios en Seguridad, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública.


Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Centro, al Centro de Investigación y Estudios en Seguridad;

II. Consejo Directivo, al Consejo Directivo del Centro;

III. Consejo Académico, al Consejo Académico del Centro;

IV. Titular, al Titular del Centro;

V. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública, y

VI. Secretario, al Secretario de Seguridad Pública.

Artículo 3.- El Centro es un órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica y operativa, que tiene como objeto promover investigaciones académicas y estudios relacionados con la seguridad pública; coadyuvar en el diseño de programas y acciones que contribuyan a la formación, profesionalización y especialización de los responsables e integrantes de las corporaciones policiales y de seguridad; publicar y difundir conocimiento especializado en la materia, así como contribuir al fortalecimiento de la cultura de la legalidad.

Para el cumplimiento de su objeto, el Centro contará con un Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico en términos de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Artículo 4.- El Centro tendrá las funciones siguientes:

I. Promover investigaciones académicas con enfoque interdisciplinario, para generar estadísticas, estudios, análisis y proyectos relacionados con la seguridad pública, así como para contribuir al fortalecimiento de la cultura de la legalidad;

II. Realizar actividades de investigación científica, tecnológica y de innovación en materia de seguridad pública;

III. Seleccionar, adquirir, organizar y conservar el material documental y electrónico que se requiera para el cumplimiento de sus funciones en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como brindar los servicios de consulta en forma oportuna y eficaz;

IV. Integrar sistemas de información y acervos documentales, bibliográficos, hemerográficos, cartográficos, audiovisuales y digitales en áreas relacionadas con la seguridad pública, derivados tanto de fuentes nacionales como internacionales;

V. Coadyuvar en el diseño de programas y acciones que contribuyan a la formación, profesionalización y especialización de los responsables e integrantes de las instituciones policiales y demás servidores públicos que integran las instituciones de seguridad pública;

VI. Actuar como órgano de consulta y apoyo de las dependencias y entidades de la Administración Pública y colaborar con instituciones sociales y privadas en el ámbito de su competencia;

VII. Coordinar y promover las investigaciones y los estudios científicos y académicos relacionados con la seguridad pública, así como los proyectos de publicación y difusión, que soliciten las unidades administrativas y los órganos desconcentrados de la Secretaría;

VIII. Publicar y difundir investigaciones y estudios académicos en materia de seguridad pública;

IX. Suscribir contratos de prestación de servicios a título oneroso, los cuales deberán ser compatibles con su objeto y de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

X. Celebrar convenios de colaboración y de intercambio con organismos similares, así como con organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas nacionales y extranjeras, y

XI. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales.

Artículo 5.- El Centro operará con los recursos que le sean asignados anualmente por la Secretaría los cuales serán ejercidos de conformidad con el programa anual de trabajo.

Adicionalmente, el Centro contará con un Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico que se constituirá en términos de los artículos 27 y 50 de la Ley de Ciencia y Tecnología, con el propósito de coadyuvar al cumplimiento de su objeto.

El Fondo podrá recibir aportaciones que se deriven de acuerdos, bases o convenios suscritos con dependencias, entidades, organismos federales, gobiernos locales, instituciones sociales, instituciones académicas, empresas y organizaciones privadas, así como cualquier otro organismo nacional o internacional.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 6.- Para el ejercicio de las atribuciones que le competen, el Centro contará con las unidades administrativas siguientes:

I. Oficina del Titular;

II. Dirección General de Enlace Académico;

III. Dirección General de Proyectos de Investigación;

IV. Dirección General de Difusión;

V. Dirección General Adjunta de Administración, y

VI. Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos.

Las unidades administrativas descritas en este artículo contarán con el personal técnico, administrativo, de asesoría, de apoyo y operativo que se requiera para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el presupuesto autorizado.

Asimismo, el Centro contará con un Consejo Académico, como instancia de apoyo para el cumplimiento de su objeto.

La organización y procedimientos específicos de las unidades administrativas subalternas se establecerán en el manual de organización del Centro y en manuales de procedimientos y de servicios respectivos.

CAPÍTULO III

DEL TITULAR

Artículo 7.- Al frente del Centro habrá un Titular, que será designado y removido libremente por el Secretario.

Artículo 8.- El Titular es la autoridad rectora del Centro y tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Representar, organizar, administrar y conducir los trabajos del Centro;

II. Representar a las unidades administrativas y a los órganos desconcentrados de la Secretaría, en investigaciones académicas y estudios relacionados con la seguridad pública ante otras instituciones académicas y de investigación nacionales y extranjeras;

III. Proponer al Secretario, para su aprobación, el programa anual de trabajo del Centro, previa opinión del Consejo Directivo;

IV. Aprobar los criterios de evaluación y seguimiento de los proyectos de investigación que se desarrollen en el Centro, previa opinión del Consejo Directivo;

V. Proponer al Secretario el Programa Anual de Presupuesto;

VI. Establecer sistemas adecuados de operación, información, seguimiento, registro, control y evaluación de los programas del Centro;

VII. Proponer al Secretario los candidatos para integrar el Consejo Académico;

VIII. Suscribir contratos y convenios de colaboración y concertación con dependencias y entidades federales, gobiernos locales, instituciones sociales, instituciones académicas, empresas y organizaciones privadas, así como con cualquier otro organismo nacional o internacional;

IX. Invitar a estudiosos con reconocida trayectoria a nivel nacional e internacional, para que éstos puedan realizar estancias de investigación, así como otras actividades académicas cuya duración dependerá del programa de trabajo respectivo;

X. Proponer al Secretario la estructura orgánica y funcional de las unidades administrativas del Centro, así como aprobar la contratación y adscripción del personal y su remoción;

XI. Proponer al Secretario los manuales de organización y de procedimientos de las unidades administrativas del centro, así como los manuales de organización del Consejo Directivo y del Consejo Académico;

XII. Someter al Consejo Directivo, los asuntos de los cuales se requiera su opinión y, en su caso su aprobación, y

XIII. Las demás que le encomiende el Secretario.

El Titular y Directores Generales del Centro tendrán las facultades genéricas previstas para ellos en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.

CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 9.- El Consejo Directivo se integrará de la siguiente manera:

I. Un Presidente, que será el Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana;

II. Un Secretario Técnico, y

III. Seis vocales:

a) El Subsecretario de Planeación y Protección Institucional;

b) El Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal;

c) El Subsecretario de Tecnologías de la Información;

d) El Oficial Mayor;

e) El Comisionado General de la Policía Federal, y

f) El Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social.

El Presidente y cada vocal propietario podrán designar a un suplente en los casos que así sea necesario, el cual deberá contar con nivel equivalente a Director General en la Administración Pública Federal. Sin embargo, para que sean válidas las sesiones del Consejo Directivo y, en consecuencia, lo sean sus acuerdos, se requiere, la asistencia del Presidente y el Secretario Técnico o sus suplentes, y cuando menos la mayoría de sus vocales miembros.

Asimismo, para el desahogo de los temas que integren el orden del día de las sesiones, el Consejo Directivo podrá convocar a las mismas a los servidores públicos de la Secretaría que así considere pertinente, los cuales tendrán voz pero no voto.

La función de Secretario Técnico del Consejo Directivo recaerá en el Titular del Centro.

Artículo 10.- El Consejo Directivo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Emitir opinión, a solicitud del Titular, sobre el programa anual de trabajo del Centro;

II. Emitir opinión, a solicitud del Titular, sobre los criterios de evaluación y seguimiento de los proyectos de investigación que se desarrollen en el Centro;

III. Constituir Comisiones Temporales o Permanentes sobre asuntos académicos, y

IV. Conocer, opinar y, en su caso, aprobar los asuntos que le presente el Titular del Centro.

Artículo 11.- El Consejo Directivo celebrará sus sesiones ordinarias de conformidad con el calendario aprobado por dicha instancia. Para la validez de las sesiones, se requiere de los elementos siguientes:

I. Que la sesión tenga verificativo en el lugar y día indicado en el calendario aprobado;

II. Que el Secretario Técnico remita a los integrantes del Consejo Directivo el orden del día y los anexos correspondientes, con una antelación de 5 días hábiles;

III. Que haya quórum en los términos previstos en el párrafo segundo del artículo 9 del presente Reglamento, y

IV. Los demás que se establezcan en el Manual de Organización del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo podrá sesionar extraordinariamente por instrucciones del Secretario o del Titular o de su Presidente. Para la validez de las sesiones extraordinarias, se requiere de los elementos siguientes:

I. Que el Presidente del Consejo Directivo emita la correspondiente convocatoria;

II. Que el Secretario Técnico notifique a los integrantes del Consejo Directivo la convocatoria respectiva con una antelación de 3 días hábiles y anexe a ésta el orden del día y demás documentos necesarios;

III. Que haya quórum en los términos previstos en el párrafo segundo del artículo 9 del presente Reglamento, y

IV. Los demás que se establezcan en el Manual de Organización del Consejo Directivo.

El Manual de Organización del Consejo Directivo establecerá el quórum y las formalidades para que se lleven a cabo sus sesiones, cuando en la primera citación, en el caso de las ordinarias, en la primera convocatoria, o en el caso de las extraordinarias, no se haya reunido el quórum necesario.

Los acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes en la sesión, en caso de empate, su Presidente tiene voto de calidad.

Los Consejeros y sus suplentes ejercerán su encargo sin recibir emolumento, contraprestación o sueldo alguno por su participación en este órgano colegiado.

CAPÍTULO V

DEL CONSEJO ACADÉMICO

Artículo 12.- El Consejo Académico se constituirá como una instancia de apoyo, y se encargará de analizar las propuestas de los programas científicos, tecnológicos y académicos del Centro.

Artículo 13.- El Consejo Académico se integrará por cinco consejeros, mismos que serán nombrados por el Secretario a propuesta del Titular.

Los integrantes deberán tener amplia trayectoria en el ámbito académico. El cargo será personal, intransferible y honorífico, por lo que el desempeño del mismo no conllevará retribución alguna con cargo a recursos del Centro.

Los nombramientos se realizarán previa invitación y estarán sujetos a la aceptación de los académicos. La aceptación al cargo de consejero no será impedimento para que éstos puedan participar en los proyectos de investigación o estudios que coordine el Centro. En este supuesto el o los consejeros deberán abstenerse de analizar y opinar, en sus funciones de consejeros, sobre el proyecto o estudio en el que participarán.

La integración y operación del Consejo Académico se establecerá en el manual de organización que apruebe el Secretario, a propuesta del Titular.

Artículo 14.- Corresponde al Consejo Académico:

I. Contribuir al análisis de proyectos y actividades que coadyuven con el Centro a cumplir con su objeto;

II. Emitir opinión, a solicitud del Titular, sobre los programas de trabajo de las áreas de investigación, y

III. Opinar, en los casos que considere el Titular, sobre los proyectos de investigación, estudios o artículos que el Centro pretenda publicar o difundir.

Las opiniones del Consejo Académico no serán vinculantes para el Centro.

CAPÍTULO VI

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENLACE ACADÉMICO

Artículo 15.- Corresponde a la Dirección General de Enlace Académico:

I. Crear y actualizar registros sobre investigadores, académicos, instituciones sociales y académicas, y organizaciones y empresas privadas que, por su naturaleza, experiencia o atribuciones, puedan colaborar con el Centro;

II. Promover la creación y el fortalecimiento de vínculos de colaboración para el cumplimiento del objeto del Centro a través de convenios de colaboración y concertación con dependencias e instituciones federales y locales, instituciones sociales y académicas, organismos nacionales o internacionales, así como organizaciones y empresas privadas;

III. Acordar, con instituciones nacionales y extranjeras, la realización de seminarios, congresos, talleres y coloquios, entre otros foros, en materias vinculadas a la seguridad pública;

IV. Coordinar y dar seguimiento a los programas, seminarios, cursos y foros en los que participe el Centro en colaboración con otras dependencias e instituciones federales y locales, instituciones sociales y académicas, organismos nacionales o internacionales, así como organizaciones y empresas privadas;

V. Dar a conocer los programas y proyectos de investigación del Centro, así como los mecanismos que se establezcan para su participación, a investigadores e instituciones académicas nacionales y extranjeras con las que se colabore;

VI. Analizar y evaluar, en coordinación con la Dirección General de Proyectos de Investigación, las solicitudes y propuestas de apoyo para el desarrollo de proyectos de conformidad con los criterios que para el efecto se emitan;

VII. Evaluar, en coordinación con la Dirección General de Proyectos de Investigación, el desempeño de los académicos e investigadores contratados para la realización de proyectos con el objeto de actualizar los registros a que se refiere la fracción I de este artículo, y

VIII. Las demás que le confiera el Titular.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 16.- Corresponde a la Dirección General de Proyectos de Investigación:

I. Implementar las líneas de investigación y ejecutar el programa anual de trabajo del Centro, mediante la contratación de investigadores por proyecto;

II. Crear y actualizar sistemas adecuados de registro, información, operación, seguimiento, control y evaluación de los programas del Centro;

III. Elaborar y proponer al Titular el programa anual de trabajo y las líneas de investigación del Centro;

IV. Coordinar las actividades de investigación y docencia que se lleven a cabo con motivo de la firma de convenios;

V. Coordinar el desarrollo de las investigaciones científicas y académicas, así como los estudios que promuevan las unidades administrativas y los órganos desconcentrados de la Secretaría;

VI. Emitir, previa aprobación del Titular los criterios para la evaluación y seguimiento de los proyectos de investigación aprobados en el Centro;

VII. Proponer al Titular la contratación de especialistas, en atención a su formación académica, experiencia y reconocimiento profesionales, para la realización de proyectos en el marco de los programas de trabajo del Centro;

VIII. Remitir las investigaciones a publicar a la Dirección General de Difusión, previa autorización del Titular, y

IX. Las demás que le confiera el Titular.

SECCIÓN TERCERA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DIFUSIÓN

Artículo 17.- Corresponde a la Dirección General de Difusión:

I. Editar, publicar y difundir libros, revistas, artículos o documentos de trabajo que contengan los estudios e investigaciones en materia de seguridad pública contratados en el Centro o encargados por éste, siempre y cuando sus contenidos no se encuentren clasificados como información reservada;

II. Dar cumplimiento a los convenios de coedición que celebre el Centro;

III. Coordinar y supervisar la distribución y venta de estudios, artículos y demás documentos editados por el Centro;

IV. Coadyuvar con las Direcciones Generales de Enlace Académico y de Proyectos de Investigación en la organización de eventos y acciones para difundir los estudios e investigaciones referidos en la fracción I de este artículo;

V. Coordinar el establecimiento y la operación de sistemas informáticos que permitan la consulta y difusión interna y externa de los estudios que el Centro provea;

VI. Integrar, actualizar y administrar el acervo documental del Centro, así como celebrar convenios y acuerdos para su intercambio y consulta;

VII. Realizar las gestiones necesarias ante las autoridades competentes, en representación del Centro, en materia de derechos de autor, y

VIII. Las demás que le confiera el Titular.

CAPÍTULO VII

DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 18.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Administración:

I. Coordinar la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales asignados al Centro;

II. Dar seguimiento al ejercicio programático y presupuestal del Centro, así como tramitar y realizar el pago de sus compromisos, incluyendo el gasto realizado a través de fideicomisos, mandatos o contratos, verificando de manera previa que la documentación justificativa y comprobatoria del gasto se ajuste a las disposiciones que lo regulan;

III. Suscribir los contratos y convenios, previa opinión de la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos, así como los acuerdos y demás documentos que impliquen actos de administración en el ejercicio de sus atribuciones;

IV. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Centro y someterlo a consideración del Titular;

V. Formular y ejecutar el programa anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Centro, conforme a las disposiciones aplicables;

VI. Dirigir la elaboración y actualización de los manuales de organización y procedimientos, así como gestionar su aprobación ante las instancias correspondientes;

VII. Consolidar el control de almacenes y de bienes de activo fijo, así como actualizar los inventarios y registro de bienes muebles del Centro, conforme a la normativa aplicable;

VIII. Realizar las gestiones y trámites de carácter administrativo ante las diversas autoridades federales y locales que sean necesarias como apoyo al cumplimiento de los fines del Centro;

IX. Realizar el cobro de los servicios ejecutados por el Centro, así como por la venta de libros, revistas, artículos o documentos de trabajo que contengan los estudios e investigaciones promovidas por el Centro de conformidad a lo estipulado en los instrumentos contractuales correspondientes y a la normativa aplicable, y

X. Las demás que le confiera el Titular.

CAPÍTULO VIII

DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ASUNTOS JURÍDICOS

Artículo 19.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos:

I. Realizar la defensa jurídica del Centro ante cualquier instancia, así como representar jurídicamente a su Titular y, en su caso, a los titulares de las unidades administrativas del mismo, cuando se trate de asuntos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones, ante las autoridades administrativas y judiciales o en cualquier asunto de carácter legal en que tenga interés jurídico el Centro;

II. Proporcionar asesoría y desahogar las consultas en materia jurídica que requieran el Titular, el Consejo Directivo y las unidades administrativas del Centro, así como los integrantes del Comité Técnico del Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Centro, que en su caso se constituya conforme a lo dispuesto en la Ley de Ciencia y Tecnología;

III. Emitir opinión y registrar los convenios y contratos a suscribirse en el ámbito de competencia del Centro;

IV. Realizar las funciones de enlace en los asuntos jurídicos competencia del Centro con la Unidad de Asuntos Jurídicos y los órganos desconcentrados de la Secretaría, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

V. Las demás que le confiera el Titular.

CAPÍTULO IX

DE LA SUPLENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 20.- El Titular será suplido en sus ausencias por los directores generales de Proyectos e Investigación, de Enlace Académico, y de Difusión, en el orden y prelación que se señala en el presente artículo y, en ausencia de éstos, por el Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos.

Artículo 21.- Las ausencias de los directores generales serán suplidas por los directores generales adjuntos o, en su caso, directores de área que de ellos dependan, en los asuntos de su competencia.

CAPÍTULO X

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Artículo 22.- El titular del Órgano Interno de Control será designado conforme a lo establecido en el artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se deroga el párrafo segundo del artículo 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.

TERCERO.- Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, el Centro y la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría deberán realizar los trámites necesarios ante el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para constituir el fondo a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ciencia y Tecnología.

CUARTO.- La Oficialía Mayor de la Secretaría realizará las transferencias de recursos humanos, financieros y materiales que correspondan para la operación de las unidades administrativas a que se refiere este Reglamento, mediante movimientos compensados con cargo al presupuesto aprobado para dicha dependencia. Las referidas acciones deberán cumplimentarse a más tardar dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación del presente Reglamento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.



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