28 jun 2012

En homicidio calificado no habrá beneficio de libertad provisional

EN DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, NO HABRÁ BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 350/2012 en el que se estimó correcta la sentencia de un juez federal que negó, al aquí quejoso, la libertad caucional solicitada, en virtud de que el delito por el cual se le sigue proceso, homicidio calificado, está considerado como grave.

En el asunto, después de diversos recursos interpuestos por el quejoso, el Tribunal Unitario competente confirmó el auto de formal prisión por su probable responsabilidad en la comisión del delito en cuestión. Posteriormente, solicitó el beneficio de la libertad caucional, argumentando que ya había permanecido en prisión preventiva por más de dos años, sin que se le hubiese dictado sentencia definitiva.
El juez de Distrito estimó que no podía gozar de tal derecho, toda vez que el artículo 20 constitucional (anterior a la reforma de junio de 2008) prohíbe tal concesión cuando se trate de delitos graves. Inconforme interpuso juicio de amparo, mismo que le fue negado y al ser recurrido, el Tribunal Colegiado respectivo solicitó a este Alto Tribunal su facultad de atracción, cuestión que sucedió y es el presente asunto resuelto.
La Sala al confirmar la sentencia recurrida y negarle el amparo al aquí quejoso, consideró que el delito por el cual se le sigue proceso es considerado como grave, y declaró correcta la determinación del juez de Distrito de negarle el cese de la prisión preventiva al justipreciar que no se conculcaron en su perjuicio los postulados anteriores, toda vez que, si bien ha transcurrido más de tres años desde que se le dictó auto de formal prisión, de actuaciones se advierte que no ha dejado de ejercer su derecho de defensa, es probable que el acusado lo haya cometido, y hay posibilidad de que su libertad pueda afectar al proceso por una posible evasión de la acción de la justicia.
En la resolución se señala que en cuanto a la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no se advierte que con motivo de la emisión del acto reclamado se haya dejado de observar algún criterio vinculante para nuestro país.
Comunicado No. 135/2012
México D.F., a 27 de junio de 2012

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