16 nov 2012

ACUERDO por el que se delegan atribuciones para autorizar trámites migratorios


DOF: 13/11/2012
ACUERDO por el que se delegan atribuciones para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley de Migración y su Reglamento a los servidores públicos adscritos a las Delegaciones Federales del Instituto Nacional de Migración.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.-

SALVADOR BELTRAN DEL RIO MADRID, Comisionado del Instituto Nacional de Migración, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 17 y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19 y 20 y Título Sexto, Capítulos I, II, III y IV de la Ley de Migración; Título Cuarto, Capítulos Cuarto y Quinto del Reglamento de la Ley de Migración y 1, 4, 35, 36 fracción V, 37 fracción III, 55, 56 fracciones I, XIV y XV, 62, 67, 70 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversos artículos del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de Migración es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría;

Que el Programa Sectorial de Gobernación 2007-2012, establece en su Objetivo Sectorial 3, como estrategia, la de regular y verificar los flujos migratorios y como línea de acción, la de contribuir a la simplificación de trámites migratorios que permitan paulatinamente reducir el tiempo de resolución de las solicitudes de trámites relativos a la internación, estancia y salida de extranjeros al territorio nacional;

Que el artículo 70 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación establece las atribuciones de los delegados federales del Instituto Nacional de Migración, sin perjuicio de las atribuciones que les confieran el Secretario de Gobernación, el Comisionado y otras disposiciones jurídicas aplicables, precisando que los subdelegados federales, delegados y subdelegados locales ejercerán las atribuciones que expresamente les delegue el Comisionado;

Que el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversos artículos del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de agosto de 2012, establece que dentro del término de noventa días contados a partir de su entrada en vigor, el Comisionado del Instituto Nacional de Migración deberá expedir los acuerdos delegatorios en favor de los servidores públicos del mismo, incluidos sus delegados y subdelegados federales y locales;

Que para el ejercicio de las facultades de decisión y ejecución en asuntos migratorios y para llevar a cabo una actuación rápida, eficaz y flexible en la atención de trámites migratorios, se requiere de la delegación de facultades en servidores públicos adscritos a las delegaciones y subdelegaciones federales, así como delegaciones y subdelegaciones locales del Instituto Nacional de Migración;

Que el Instituto Nacional de Migración cuenta con delegaciones y subdelegaciones federales, así como delegaciones y subdelegaciones locales en las entidades federativas que ejercen sus funciones en circunscripciones territoriales, cuya estructura y organización varía en cada una de dichas oficinas, y

Que la delegación de atribuciones citada, no contraviene los ordenamientos jurídicos que regulan la materia migratoria, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN ATRIBUCIONES PARA AUTORIZAR TRAMITES MIGRATORIOS
Y EJERCER DIVERSAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN LA LEY DE MIGRACION Y SU REGLAMENTO
A LOS SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS A LAS DELEGACIONES FEDERALES DEL INSTITUTO
NACIONAL DE MIGRACION

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Los servidores públicos de las Delegaciones Federales del Instituto Nacional de Migración deberán registrar y recopilar en los sistemas disponibles, la información de los trámites y procedimientos administrativos migratorios que tienen a su cargo.

Artículo 2.- Solamente los delegados federales, los subdelegados federales, los delegados locales, los directores y los subdirectores del Instituto Nacional de Migración, podrán solicitar a los interesados, documentación adicional a la establecida para la resolución de un trámite. En todo caso deberá existir un acuerdo en el que se funde y motive el requerimiento de dicha información.

Artículo 3.- Las atribuciones delegadas en favor de los servidores públicos señalados en el presente Acuerdo, se ejercerán sin perjuicio de que las autorizaciones y trámites migratorios inherentes puedan ser conocidos y resueltos de origen y en atracción por las direcciones generales competentes del Instituto, conforme a las atribuciones contenidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 4.- Los delegados federales del Instituto Nacional de Migración proporcionarán la información que les requieran los Directores Generales del Instituto Nacional de Migración, conforme a la materia que les competa y respecto del ejercicio de las atribuciones delegadas en su favor.

Artículo 5.- Los servidores públicos de las delegaciones federales del Instituto Nacional de Migración en quienes se delegan atribuciones, sólo podrán resolver los trámites que sean presentados por interesados que tengan su domicilio particular o realicen sus actividades en la circunscripción territorial.

En todo caso, resolverá la Delegación Federal que haya conocido primero del asunto.

Artículo 6.- Las resoluciones emitidas por la autoridad migratoria surten efectos en todo el territorio nacional.

Artículo 7.- En la atención de los asuntos cuyo trámite, resolución, autorización y suscripción se delega, los servidores públicos deberán actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, y con apego a lo dispuesto por la Ley de Migración, su Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 8.- En el ejercicio de las atribuciones delegadas en el presente Acuerdo, los servidores públicos observarán, además de las disposiciones jurídicas aplicables, las políticas y criterios migratorios emitidos por la Secretaría de Gobernación o la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, así como las Circulares y Acuerdos emitidos por el Comisionado del Instituto Nacional de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 9.- Las ausencias de los servidores públicos de las Delegaciones Federales, del Instituto Nacional de Migración, serán suplidas en los mismos términos que señala el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación vigente.

Artículo 10.- En casos extraordinarios o cuando exista duda acerca de la competencia de algún servidor público para conocer de algún asunto determinado en los términos del presente Acuerdo, corresponderá al Comisionado del Instituto Nacional de Migración resolver la competencia del mismo.

TITULO SEGUNDO

DELEGACION DE ATRIBUCIONES

Artículo 11.- Se delegan las siguientes atribuciones en los servidores públicos de las delegaciones federales del Instituto Nacional de Migración, las que podrán ejercer en términos de lo dispuesto por la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito territorial de competencia determinado en la Constitución Política de cada entidad federativa, y por lo que hace al Distrito Federal, en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Artículo 12.- Se delegan en los delegados federales, las atribuciones siguientes:

A.- En materia de regulación migratoria:

I. Resolver las solicitudes de autorización de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, residente temporal y residente permanente, tramitadas ante el Instituto Nacional de Migración por razones humanitarias, por unidad familiar y por oferta de empleo;

II. Resolver las solicitudes de trámite de internación de extranjeros en las condiciones de estancia de Visitante Regional y de Visitante Trabajador Fronterizo;

III. Resolver las solicitudes de trámite de cambio de condición de estancia a visitante por razones humanitarias;

IV. Resolver las solicitudes de trámite de cambio de condición de estancia a residente temporal;

V. Resolver las solicitudes de trámite de cambio de condición de estancia a residente permanente;

VI. Resolver las solicitudes de trámite de cambio de condición de estancia a residente permanente

por reconocimiento de la condición de refugiado o protección complementaria;

VII. Resolver las solicitudes de canje, reposición y renovación del documento migratorio;

VIII. Resolver las solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por unidad familiar;

IX. Resolver las solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por razones humanitarias;

X. Resolver las solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por tener documento vencido o realizar actividades no autorizadas;

XI. Expedir los documentos migratorios para que las personas extranjeras acrediten su condición de estancia;

XII. Resolver las solicitudes de trámite para obtener permiso para trabajar;

XIII. Resolver las solicitudes de trámite para obtener permiso de salida y regreso;

XIV. Resolver la cancelación de la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente;

XV. Citar a personas mexicanas y extranjeras y desahogar sus comparecencias;

XVI. Emitir la constancia de inscripción del empleador y sus actualizaciones;

XVII. Ordenar y controlar el archivo migratorio de la Delegación Federal;

XVIII. Imponer y notificar las sanciones administrativas previstas en la Ley de Migración y su Reglamento;

XIX. Expedir copias certificadas de las promociones y documentos que se hayan presentado en el procedimiento administrativo y de las resoluciones que recaigan en éste, y

XX. Recibir las notificaciones de cambio de estado civil, de nacionalidad, de domicilio o lugar de trabajo.

B.- En materia de control y verificación migratoria:

I. Autorizar el ingreso de personas al territorio nacional;

II. Iniciar, desahogar y resolver el procedimiento de segunda revisión;

III. Resolver y ejecutar el rechazo de personas extranjeras del territorio nacional;

IV. Autorizar la visita de personas a embarcaciones en navegación de altura;

V. Impedir la salida del territorio nacional de personas mexicanas y extranjeras que tengan restricción legal para ello;

VI. Expedir el oficio de salida del territorio nacional a personas extranjeras en los puntos destinados al tránsito internacional de personas;

VII. Ordenar y desahogar la inspección migratoria de transportes que entren o salgan del territorio nacional;

VIII. Autorizar o detener la salida del territorio nacional de transportes terrestres, marítimos y aéreos en tránsito internacional;

IX. Iniciar, desahogar y resolver los procedimientos administrativos de verificación y revisión migratoria;

X. Ordenar y practicar visitas de verificación migratoria;

XI. Ordenar y practicar revisiones migratorias en puntos distintos a los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos;

XII. Recibir y atender las denuncias formuladas en contra de personas extranjeras;

XIII. Emitir constancias, acuerdos, notificaciones, requerimientos, solicitudes de información y demás diligencias que se requieran durante la tramitación de los procedimientos administrativos migratorios, así como certificar documentos que obren en sus archivos;

XIV. Citar a personas mexicanas y extranjeras y desahogar sus comparecencias;

XV. Iniciar, desahogar y resolver los procedimientos administrativos migratorios de personas extranjeras presentadas;

XVI. Iniciar, desahogar y resolver los procedimientos administrativos de personas extranjeras posibles víctimas del delito y de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados;

XVII. Cancelar la documentación migratoria de las personas extranjeras;

XVIII. Acordar la presentación de personas extranjeras;

XIX. Resolver el traslado de personas extranjeras a otra estación migratoria o estancia provisional;

XX. Habilitar estancias provisionales;

XXI. Resolver la solicitud de custodia provisional a las personas extranjeras presentadas, fijar el monto de la garantía y sujetarlas a control de firma;

XXII. Resolver, ordenar y ejecutar la deportación de las personas extranjeras presentadas y determinar el periodo de restricción de ingreso al territorio nacional;

XXIII. Resolver el retorno asistido;

XXIV. Acordar la salida con fines de regularización, de personas extranjeras presentadas en la estación migratoria o estancia provisional y emitir el oficio respectivo;

XXV. Resolver la salida de la estación migratoria o estancia provisional de las personas extranjeras que comprueben su situación migratoria regular en territorio nacional;

XXVI. Imponer y notificar las sanciones previstas por la Ley de Migración y su Reglamento;

XXVII. Solicitar la colaboración de las autoridades federales, estatales o municipales que tengan bajo su mando a la fuerza pública, para el ejercicio de las funciones encomendadas al personal del Instituto Nacional de Migración;

XXVIII. Recabar, sistematizar y analizar la información que, en materia de tráfico, secuestro y trata de personas, conozca en el ejercicio de sus funciones;

XXIX. Solicitar el establecimiento, actualización y cancelación de registros en las bases de información migratoria;

XXX. Solicitar a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados el inicio de procedimiento de cesación, cancelación o revocación de la condición de refugiado, y

XXXI. Atender las solicitudes de información de autoridades competentes respecto de la entrada, permanencia y salida de personas del territorio nacional.

C.- En materia jurídica:

I. Formular, presentar y, en su caso, ratificar denuncias y querellas por conductas probablemente constitutivas de delitos, en los asuntos en los que tenga injerencia el Instituto Nacional de Migración;

II. Recibir, resguardar, cancelar, endosar y custodiar los documentos que constituyan las garantías respecto al cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley de Migración, así como resolver sobre su devolución o prescripción para hacerlas efectivas;

III. Rendir informes, resolver consultas y expedir constancias y certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Delegación, previo requerimiento de autoridad competente o de persona que acredite tener interés jurídico;

IV. Informar y canalizar a la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia del Instituto Nacional de Migración las consultas o informes que deriven de las Comisiones de Derechos Humanos, así como del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos para su debida atención;

V. Sustanciar y resolver los recursos administrativos que interpongan los particulares contra actos y resoluciones que emitan los servidores públicos de su adscripción;

VI. Rendir los informes solicitados por las autoridades administrativas y judiciales, y

VII. Suscribir los contratos de obra pública, arrendamiento, adquisiciones o servicios, o cualquier otro acto jurídico de administración que celebre el Instituto y que vinculen a la Delegación Federal que corresponda.

Artículo 13.- Se delegan en los Subdelegados Federales, las atribuciones siguientes:

A.- En materia de regulación migratoria:

I. Resolver las solicitudes de autorización de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, residente temporal y residente permanente, tramitadas ante el Instituto Nacional de Migración por razones humanitarias, por unidad familiar y por oferta de empleo;

II. Resolver las solicitudes de trámite de internación de extranjeros en las condiciones de estancia de Visitante Regional y de Visitante Trabajador Fronterizo;

III. Resolver las solicitudes de trámite de cambio de condición de estancia a visitante por razones humanitarias;

IV. Resolver las solicitudes de trámite de cambio de condición de estancia a residente temporal;

V. Resolver las solicitudes de trámite de cambio de condición de estancia a residente permanente;

VI. Resolver las solicitudes de canje, reposición y renovación del documento migratorio;

VII. Resolver las solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por unidad familiar;

VIII. Resolver las solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por razones humanitarias;

IX. Resolver las solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por tener documento vencido o realizar actividades no autorizadas;

X. Expedir los documentos migratorios para que las personas extranjeras acrediten su condición de estancia;

XI. Resolver las solicitudes de trámite para obtener permiso para trabajar;

XII. Resolver las solicitudes de trámite para obtener permiso de salida y regreso;

XIII. Resolver la cancelación de la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente;

XIV. Citar a personas mexicanas y extranjeras y desahogar sus comparecencias;

XV. Emitir la constancia de inscripción del empleador y sus actualizaciones;

XVI. Ordenar y controlar el archivo migratorio de la Subdelegación Federal;

XVII. Imponer y notificar las sanciones administrativas previstas en la Ley de Migración y su Reglamento;

XVIII. Expedir copias certificadas de las promociones y documentos que se hayan presentado en el procedimiento administrativo y de las resoluciones que recaigan a éste, y

XIX. Recibir las notificaciones de cambio de estado civil, de nacionalidad, de domicilio o lugar de trabajo.

B.- En materia de control y verificación migratoria:

I. Autorizar el ingreso de personas al territorio nacional;

II. Iniciar, desahogar y resolver el procedimiento de segunda revisión;

III. Resolver y ejecutar el rechazo de personas extranjeras del territorio nacional;

IV. Autorizar la visita de personas a embarcaciones en navegación de altura;

V. Impedir la salida del territorio nacional de personas mexicanas y extranjeras que tengan restricción legal para ello;

VI. Expedir oficio de salida del territorio nacional a personas extranjeras en los puntos destinados al tránsito internacional de personas;

VII. Ordenar y desahogar la inspección migratoria de transportes que entren o salgan del territorio nacional;

VIII. Autorizar o detener la salida del territorio nacional de transportes terrestres, marítimos y aéreos en tránsito internacional;

IX. Iniciar, desahogar y resolver los procedimientos administrativos de verificación y revisión migratoria;

X. Ordenar y practicar visitas de verificación migratoria;

XI. Ordenar y practicar revisiones migratorias en puntos distintos a los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos;

XII. Recibir y atender las denuncias formuladas en contra de personas extranjeras;

XIII. Emitir constancias, acuerdos, notificaciones, requerimientos, solicitudes de información y demás diligencias que se requieran durante la tramitación de los procedimientos administrativos migratorios, así como certificar documentos que obren en sus archivos;

XIV. Citar a personas mexicanas y extranjeras y desahogar sus comparecencias;

XV. Iniciar, desahogar y resolver los procedimientos administrativos migratorios de personas extranjeras presentadas;

XVI. Iniciar, desahogar y resolver los procedimientos administrativos de personas extranjeras posibles víctimas de delito y de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados;

XVII. Cancelar la documentación migratoria de las personas extranjeras;

XVIII. Acordar la presentación de personas extranjeras;

XIX. Resolver el traslado de personas extranjeras a otra estación migratoria o estancia provisional;

XX. Habilitar estancias provisionales;

XXI. Resolver la solicitud de custodia provisional a las personas extranjeras presentadas, fijar el monto de la garantía y sujetarlos a control de firma;

XXII. Resolver, ordenar y ejecutar la deportación de las personas extranjeras presentadas y determinar el periodo de restricción de ingreso al territorio nacional;

XXIII. Resolver el retorno asistido;

XXIV. Acordar la salida con fines de regularización, de personas extranjeras presentadas en la estación migratoria o estancia provisional y emitir el oficio respectivo;

XXV. Resolver la salida de la estación migratoria o estancia provisional de las personas extranjeras que comprueben su situación migratoria regular en territorio nacional;

XXVI. Imponer y notificar las sanciones previstas por la Ley de Migración y su Reglamento;

XXVII. Solicitar la colaboración de las autoridades federales, estatales o municipales que tengan bajo su mando a la fuerza pública, para el ejercicio de las funciones encomendadas al personal del Instituto Nacional de Migración;

XXVIII. Recabar, sistematizar y analizar la información que en materia de tráfico, secuestro y trata de personas, conozca en el ejercicio de sus funciones;

XXIX. Solicitar el establecimiento, actualización y cancelación de registros en las bases de información migratoria;

XXX. Solicitar a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados el inicio de procedimiento de cesación, cancelación o revocación de la condición de refugiado, y

XXXI. Atender las solicitudes de información de autoridades competentes respecto de la entrada, permanencia y salida de personas del territorio nacional.

C.- En materia jurídica:

I. Formular, presentar y, en su caso, ratificar denuncias y querellas por conductas probablemente constitutivas de delitos, en los asuntos en los que tenga injerencia el Instituto Nacional de Migración;

II. Rendir informes, resolver consultas y expedir constancias y certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Subdelegación, previo requerimiento de autoridad competente;

III. Informar y canalizar a la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia del Instituto Nacional de Migración las consultas o informes que deriven de las Comisiones de Derechos Humanos, así como del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos para su debida atención, y

IV. Rendir los informes solicitados por las autoridades administrativas y judiciales.

Artículo 14.- Se delegan en los Delegados Locales, las atribuciones siguientes:

A.- En materia de regulación migratoria:

I. Resolver las solicitudes de trámite de internación de extranjeros en las condiciones de estancia Visitante Regional y de Visitante Trabajador Fronterizo;

II. Resolver las solicitudes de trámite de cambio de condición de estancia a residente temporal;

III. Resolver las solicitudes de canje, reposición y renovación del documento migratorio;

IV. Resolver las solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por unidad familiar;

V. Resolver las solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por tener documento vencido o realizar actividades no autorizadas;

VI. Expedir los documentos migratorios para que las personas extranjeras acrediten su condición de estancia;

VII. Resolver las solicitudes de trámite para obtener permiso para trabajar;

VIII. Resolver las solicitudes de trámite para obtener permiso de salida y regreso;

IX. Resolver la cancelación de la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente;

X. Citar a personas mexicanas y extranjeras y desahogar sus comparecencias;

XI. Emitir la constancia de inscripción del empleador y sus actualizaciones;

XII. Ordenar y controlar el archivo migratorio de la Delegación Local;

XIII. Imponer y notificar las sanciones administrativas previstas en la Ley de Migración y su Reglamento;

XIV. Expedir copias certificadas de las promociones y documentos que se hayan presentado en el procedimiento administrativo y de las resoluciones que recaigan a éste, y

XV. Recibir las notificaciones de cambio de estado civil, de nacionalidad, de domicilio o lugar de trabajo.

B.- En materia de control y verificación migratoria:

I. Autorizar el ingreso de personas al territorio nacional;

II. Iniciar, desahogar y resolver el procedimiento de segunda revisión;

III. Resolver y ejecutar el rechazo de personas extranjeras del territorio nacional;

IV. Autorizar la visita de personas a embarcaciones en navegación de altura;

V. Impedir la salida del territorio nacional de personas mexicanas y extranjeras que tengan restricción legal para ello;

VI. Expedir oficio de salida del territorio nacional a personas extranjeras en los puntos destinados al tránsito internacional de personas;

VII. Ordenar y desahogar la inspección migratoria de transportes que entren o salgan del territorio nacional;

VIII. Autorizar o detener la salida del territorio nacional de transportes terrestres, marítimos y aéreos en tránsito internacional;

IX. Iniciar, desahogar y resolver los procedimientos administrativos de verificación y revisión migratoria;

X. Ordenar y practicar visitas de verificación migratoria;

XI. Ordenar y practicar revisiones migratorias en puntos distintos a los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos;

XII. Recibir y atender las denuncias formuladas en contra de personas extranjeras;

XIII. Emitir constancias, acuerdos, notificaciones, requerimientos, solicitudes de información y demás diligencias que se requieran durante la tramitación de los procedimientos administrativos migratorios, así como certificar documentos que obren en sus archivos;

XIV. Citar a personas mexicanas y extranjeras y desahogar sus comparecencias;

XV. Ordenar y controlar el archivo migratorio de la Delegación Local;

XVI. Iniciar, desahogar y resolver los procedimientos administrativos migratorios de personas extranjeras presentadas;

XVII. Iniciar, desahogar y resolver los procedimientos administrativos de personas extranjeras posibles víctimas de delito y de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados;

XVIII. Acordar la presentación de personas extranjeras;

XIX. Resolver el traslado de personas extranjeras a otra estación migratoria o estancia provisional;

XX. Habilitar estancias provisionales;

XXI. Resolver, ordenar y ejecutar la deportación de las personas extranjeras presentadas y determinar el periodo de restricción de ingreso al territorio nacional;

XXII. Resolver el retorno asistido;

XXIII. Acordar la salida con fines de regularización de personas extranjeras presentadas en la estación migratoria o estancia provisional;

XXIV. Resolver la salida de la estación migratoria o estancia provisional de las personas extranjeras que comprueben su situación migratoria regular en territorio nacional;

XXV. Imponer y notificar las sanciones administrativas previstas por la Ley de Migración y su Reglamento;

XXVI. Solicitar la colaboración de las autoridades federales, estatales o municipales que tengan bajo su mando a la fuerza pública, para el ejercicio de las funciones encomendadas al personal del Instituto Nacional de Migración;

XXVII. Recabar, sistematizar y analizar la información que en materia de tráfico, secuestro y trata de personas, conozca en el ejercicio de sus funciones;

XXVIII. Solicitar el establecimiento, actualización y cancelación de registros en las bases de información migratoria;

XXIX. Solicitar a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados el inicio de procedimiento de cesación, cancelación o revocación de la condición de refugiado, y

XXX. Atender las solicitudes de información de autoridades competentes respecto de la entrada, permanencia y salida de personas.

C.- En materia jurídica:

I. Formular, presentar y, en su caso, ratificar denuncias y querellas por conductas probablemente constitutivas de delitos, en los asuntos en los que tenga injerencia el Instituto, y

II. Rendir los informes solicitados por las autoridades administrativas y judiciales.

Artículo 15.- Se delegan en los Subdelegados Locales, las atribuciones siguientes:

A.- En materia de regulación migratoria:

I. Resolver las solicitudes de trámite de internación de extranjeros en las condiciones de estancia de Visitante Regional y de Visitante Trabajador Fronterizo;

II. Resolver las solicitudes de canje, reposición y renovación del documento migratorio;

III. Resolver las solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por tener documento vencido o realizar actividades no autorizadas;

IV. Expedir los documentos migratorios para que las personas extranjeras acrediten su condición de estancia;

V. Resolver las solicitudes de trámite para obtener permiso para trabajar;

VI. Resolver las solicitudes de trámite para obtener permiso de salida y regreso;

VII. Citar a personas mexicanas y extranjeras y desahogar sus comparecencias;

VIII. Emitir la constancia de inscripción del empleador y sus actualizaciones;

IX. Imponer y notificar las sanciones administrativas previstas en la Ley Migración y su Reglamento;

X. Expedir copias certificadas de las promociones y documentos que se hayan presentado en el procedimiento administrativo y de las resoluciones que recaigan a éste;

XI. Ordenar y controlar el archivo migratorio de la Subdelegación Local, y

XII. Recibir las notificaciones de cambio de estado civil, de nacionalidad, de domicilio o lugar de trabajo.

B.- En materia de control y verificación migratoria:

I. Autorizar el ingreso de personas al territorio nacional;

II. Iniciar, desahogar y resolver el procedimiento de segunda revisión;

III. Resolver y ejecutar el rechazo de personas extranjeras del territorio nacional;

IV. Autorizar la visita de personas a embarcaciones en navegación de altura;

V. Impedir la salida del territorio nacional de personas mexicanas y extranjeras que tengan restricción legal para ello;

VI. Expedir oficio de salida del territorio nacional a personas extranjeras en los puntos destinados al tránsito internacional de personas;

VII. Ordenar y desahogar la inspección migratoria de transportes que entren o salgan del territorio nacional;

VIII. Autorizar o detener la salida del territorio nacional de transportes terrestres, marítimos y aéreos en tránsito internacional;

IX. Iniciar, desahogar y resolver los procedimientos administrativos de verificación y revisión migratoria;

X. Recibir y atender las denuncias formuladas en contra de personas extranjeras;

XI. Emitir constancias, acuerdos, notificaciones, requerimientos, solicitudes de información y demás diligencias que se requieran durante la tramitación de los procedimientos administrativos migratorios, así como certificar documentos que obren en sus archivos;

XII. Citar a personas mexicanas y extranjeras y desahogar sus comparecencias;

XIII. Iniciar, desahogar y resolver los procedimientos administrativos migratorios de personas extranjeras presentadas;

XIV. Acordar la presentación de personas extranjeras;

XV. Resolver el traslado de personas extranjeras a otra estación migratoria o estancia provisional;

XVI. Habilitar estancias provisionales;

XVII. Resolver, ordenar y ejecutar la deportación de las personas extranjeras presentadas y determinar el periodo de restricción de ingreso al territorio nacional;

XVIII. Resolver el retorno asistido;

XIX. Imponer y notificar las sanciones administrativas previstas por la Ley de Migración y su Reglamento;

XX. Solicitar la colaboración de las autoridades federales, estatales o municipales que tengan bajo su mando a la fuerza pública, para el ejercicio de las funciones encomendadas al personal del Instituto Nacional de Migración;

XXI. Recabar, sistematizar y analizar la información que, en materia de tráfico, secuestro y trata de personas conozca en el ejercicio de sus funciones;

XXII. Solicitar el establecimiento, actualización y cancelación de registros en las bases de información migratoria, y

XXIII. Atender las solicitudes de información de autoridades competentes respecto de la entrada, permanencia y salida de personas del territorio nacional.

C.- En materia jurídica:

I. Rendir los informes solicitados por las autoridades administrativas y judiciales.

Artículo 16.- Se delegan en los Directores de Atención a Trámites de la Delegación Federal del Instituto Nacional de Migración en el Distrito Federal, las atribuciones siguientes:

I. Resolver las solicitudes de autorización de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, residente temporal y residente permanente, tramitadas ante el Instituto Nacional de Migración por razones humanitarias, por unidad familiar y por oferta de empleo;

II. Resolver las solicitudes de trámite de cambio de condición de estancia a visitante por razones humanitarias;

III. Resolver las solicitudes de trámite de cambio de condición de estancia a residente temporal;

IV. Resolver las solicitudes de trámite de cambio de condición de estancia a residente permanente;

V. Resolver las solicitudes de trámite de cambio de condición de estancia a residente permanente por reconocimiento de la condición de refugiado o protección complementaria;

VI. Resolver las solicitudes de canje, reposición y renovación del documento migratorio;

VII. Resolver las solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por unidad familiar;

VIII. Resolver las solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por razones humanitarias;

IX. Resolver las solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por tener documento vencido o realizar actividades no autorizadas;

X. Expedir los documentos migratorios para que las personas extranjeras acrediten su condición de estancia;

XI. Resolver las solicitudes de trámite para obtener permiso para trabajar;

XII. Resolver las solicitudes de trámite para obtener permiso de salida y regreso;

XIII. Citar a personas mexicanas y extranjeras y desahogar sus comparecencias;

XIV. Emitir la constancia de inscripción del empleador y sus actualizaciones;

XV. Imponer y notificar las sanciones administrativas previstas en la Ley Migración y su Reglamento;

XVI. Solicitar el establecimiento, actualización y cancelación de registros en las bases de información migratoria;

XVII. Expedir copias certificadas de las promociones y documentos que se hayan presentado en el procedimiento administrativo y de las resoluciones que recaigan a éste;

XVIII. Recibir las notificaciones de cambio de estado civil, de nacionalidad, de domicilio o lugar de trabajo, y

XIX. Rendir los informes solicitados por las autoridades administrativas y judiciales.

Artículo 17.- Se delegan en los Directores de Estaciones Migratorias, las atribuciones siguientes:

I. Recibir y atender las denuncias formuladas en contra de personas extranjeras;

II. Emitir constancias, acuerdos, notificaciones, requerimientos, solicitudes de información y demás diligencias que se requieran durante la tramitación de los procedimientos administrativos migratorios, así como certificar documentos que obren en sus archivos;

III. Citar a personas mexicanas y extranjeras y desahogar sus comparecencias;

IV. Iniciar, desahogar y resolver los procedimientos administrativos migratorios de personas extranjeras presentadas;

V. Iniciar, desahogar y resolver los procedimientos administrativos de personas extranjeras posibles víctimas del delito y de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados;

VI. Acordar la presentación de personas extranjeras;

VII. Resolver el traslado de personas extranjeras a otra estación migratoria o estancia provisional;

VIII. Habilitar estancias provisionales;

IX. Resolver, ordenar y ejecutar la deportación de las personas extranjeras presentadas y determinar el periodo de restricción de ingreso al territorio nacional;

X. Resolver la solicitud de custodia provisional a las personas extranjeras presentadas, fijar el monto de la garantía y sujetarlos a control de firma;

XI. Resolver el retorno asistido;

XII. Acordar la salida con fines de regularización, de personas extranjeras presentadas en la estación migratoria o estancia provisional y emitir el oficio respectivo;

XIII. Resolver la salida de la estación migratoria o estancia provisional de las personas extranjeras que comprueben su situación migratoria regular en territorio nacional;

XIV. Imponer y notificar las sanciones administrativas previstas por la Ley de Migración y su Reglamento;

XV. Solicitar la colaboración de las autoridades federales, estatales o municipales que tengan bajo su mando a la fuerza pública, para el ejercicio de las funciones encomendadas al personal del Instituto Nacional de Migración;

XVI. Recabar, sistematizar y analizar la información que en materia de tráfico, secuestro y trata de personas conozca en el ejercicio de sus funciones;

XVII. Solicitar el establecimiento, actualización y cancelación de registros en las bases de información migratoria;

XVIII. Solicitar a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados el inicio de procedimiento de cesación, cancelación o revocación de la condición de refugiado;

XIX. Atender las solicitudes de información de autoridades competentes respecto de la entrada, permanencia y salida de personas del territorio nacional;

XX. Rendir los informes solicitados por las autoridades administrativas y judiciales, y

XXI. Ordenar y controlar el archivo migratorio de la Estación Migratoria.

Artículo 18.- Se delegan en los Subdirectores de Regulación Migratoria y en los Subdirectores de Atención a Trámites de la Delegación Federal en el Distrito Federal, las atribuciones siguientes:

I. Resolver las solicitudes de trámite de internación de extranjeros en las condiciones de estancia de Visitante Regional y de Visitante Trabajador Fronterizo;

II. Resolver las solicitudes de trámite de cambio de condición de estancia a residente temporal;

III. Resolver las solicitudes de canje, reposición y renovación del documento migratorio;

IV. Resolver las solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por unidad familiar;

V. Resolver las solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por tener documento vencido o realizar actividades no autorizadas;

VI. Expedir los documentos migratorios para que las personas extranjeras acrediten su condición de estancia;

VII. Resolver las solicitudes de trámite para obtener permiso para trabajar;

VIII. Resolver las solicitudes de trámite para obtener permiso de salida y regreso;

IX. Resolver la cancelación de la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente;

X. Citar a personas mexicanas y extranjeras y desahogar sus comparecencias;

XI. Emitir la constancia de inscripción del empleador y sus actualizaciones;

XII. Imponer y notificar las sanciones administrativas previstas en la Ley de Migración y su Reglamento;

XIII. Expedir copias certificadas de las promociones y documentos que se hayan presentado en el procedimiento administrativo y de las resoluciones que recaigan a éste;

XIV. Ordenar y controlar el archivo migratorio de la Subdirección a su cargo;

XV. Recibir las notificaciones de cambio de estado civil, de nacionalidad, de domicilio o lugar de trabajo, y

XVI. Rendir los informes solicitados por las autoridades administrativas y judiciales.

Artículo 19.- Se delegan a los subdirectores con funciones en materia de control y verificación migratoria, las atribuciones siguientes:

I. Revisar la documentación de personas que pretendan internarse o salir del territorio nacional;

II. Autorizar el ingreso de personas al territorio nacional;

III. Resolver las solicitudes de trámite de internación de extranjeros en las condiciones de estancia de Visitante Regional y de Visitante Trabajador Fronterizo;

IV. Iniciar, desahogar y resolver el procedimiento de segunda revisión;

V. Resolver y ejecutar el rechazo de personas extranjeras del territorio nacional;

VI. Autorizar la visita de personas a embarcaciones en navegación de altura;

VII. Impedir la salida del territorio nacional de personas mexicanas y extranjeras que tengan restricción legal para ello;

VIII. Expedir oficio de salida del territorio nacional a personas extranjeras en los puntos destinados al tránsito internacional de personas;

IX. Ordenar y desahogar la inspección migratoria de transportes que entren o salgan del territorio nacional;

X. Autorizar o detener la salida del territorio nacional de transportes terrestres, marítimos y aéreos en tránsito internacional;

XI. Iniciar, desahogar y resolver los procedimientos administrativos de verificación y revisión migratoria;

XII. Ordenar y practicar visitas de verificación migratoria;

XIII. Ordenar y practicar revisiones migratorias en puntos distintos a los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos;

XIV. Recibir y atender las denuncias formuladas en contra de personas extranjeras;

XV. Emitir constancias, acuerdos, notificaciones, requerimientos, solicitudes de información y demás diligencias que se requieran durante la tramitación de los procedimientos administrativos migratorios, así como certificar documentos que obren en sus archivos;

XVI. Citar a personas mexicanas y extranjeras y desahogar sus comparecencias;

XVII. Iniciar, desahogar y resolver los procedimientos administrativos migratorios de personas extranjeras presentadas;

XVIII. Iniciar, desahogar y resolver los procedimientos administrativos de personas extranjeras posibles víctimas de delito y de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados;

XIX. Acordar la presentación de personas extranjeras;

XX. Resolver el traslado de personas extranjeras a otra estación migratoria o estancia provisional;

XXI. Habilitar estancias provisionales;

XXII. Resolver, ordenar y ejecutar la deportación de las personas extranjeras presentadas y determinar el periodo de restricción de ingreso al territorio nacional;

XXIII. Resolver el retorno asistido;

XXIV. Acordar la salida con fines de regularización, de personas extranjeras presentadas en la estación migratoria o estancia provisional;

XXV. Resolver la salida de la estación migratoria o estancia provisional de las personas extranjeras que comprueben su situación migratoria regular en territorio nacional;

XXVI. Imponer y notificar las sanciones administrativas previstas por la Ley de Migración y su Reglamento;

XXVII. Solicitar la colaboración de las autoridades federales, estatales o municipales que tengan bajo su mando a la fuerza pública, para el ejercicio de las funciones encomendadas al personal del Instituto Nacional de Migración;

XXVIII. Solicitar el apoyo de las autoridades de salud en las visitas de verificación o revisión migratoria;

XXIX. Solicitar la participación de la Procuraduría General de la República y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en las visitas de verificación o revisión migratoria;

XXX. Recabar, sistematizar y analizar la información que en materia de tráfico, secuestro y trata de personas conozca en el ejercicio de sus funciones;

XXXI. Solicitar el establecimiento, actualización y cancelación de registros en las bases de información migratoria;

XXXII. Solicitar a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados el inicio de procedimiento de cesación, cancelación o revocación de la condición de refugiado;

XXXIII. Atender las solicitudes de información de autoridades competentes respecto de la entrada, permanencia y salida de personas, y

XXXIV. Rendir los informes solicitados por las autoridades administrativas y judiciales.

Artículo 20.- Se delegan en los Subdirectores de Estaciones Migratorias y en los Subdirectores de Operación, Seguridad y Custodia, las atribuciones siguientes:

I. Recibir y atender las denuncias formuladas en contra de personas extranjeras;

II. Emitir constancias, acuerdos, notificaciones, requerimientos, solicitudes de información y demás diligencias que se requieran durante la tramitación de los procedimientos administrativos migratorios, así como certificar documentos que obren en sus archivos;

III. Citar a personas mexicanas y extranjeras y desahogar sus comparecencias;

IV. Iniciar, desahogar y resolver los procedimientos administrativos migratorios de personas extranjeras presentadas;

V. Iniciar, desahogar y resolver los procedimientos administrativos de personas extranjeras posibles víctimas de delito y de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados;

VI. Acordar la presentación de personas extranjeras;

VII. Resolver el traslado de personas extranjeras a otra estación migratoria o estancia provisional;

VIII. Habilitar estancias provisionales;

IX. Resolver, ordenar y ejecutar la deportación de las personas extranjeras presentadas y determinar el periodo de restricción de ingreso al territorio nacional;

X. Resolver la solicitud de custodia provisional a las personas extranjeras presentadas, fijar el monto de la garantía y sujetarlos a control de firma;

XI. Resolver el retorno asistido;

XII. Acordar la salida con fines de regularización de personas extranjeras presentadas en la estación migratoria o estancia provisional;

XIII. Resolver la salida de la estación migratoria o estancia provisional de las personas extranjeras que comprueben su situación migratoria regular en territorio nacional;

XIV. Imponer y notificar las sanciones administrativas previstas por la Ley de Migración y su Reglamento;

XV. Solicitar la colaboración de las autoridades federales, estatales o municipales que tengan bajo su mando a la fuerza pública, para el ejercicio de las funciones encomendadas al personal del Instituto Nacional de Migración;

XVI. Recabar, sistematizar y analizar la información que en materia de tráfico, secuestro y trata de personas conozca en el ejercicio de sus funciones;

XVII. Solicitar el establecimiento, actualización y cancelación de registros en las bases de información migratoria;

XVIII. Solicitar a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados el inicio de procedimiento de cesación, cancelación o revocación de la condición de refugiado;

XIX. Atender las solicitudes de información de autoridades competentes respecto de la entrada, permanencia y salida de personas;

XX. Ordenar y controlar el archivo migratorio de la Estación Migratoria, y

XXI. Rendir los informes solicitados por las autoridades administrativas y judiciales.

Artículo 21.- Se delegan a los Subdirectores y Jefes de Departamento de Asuntos Jurídicos, las atribuciones siguientes:

I. Formular, presentar y, en su caso, ratificar denuncias y querellas por conductas probablemente constitutivas de delitos, en los asuntos en los que tenga injerencia el Instituto Nacional de Migración;

II. Rendir informes, resolver consultas y expedir constancias y certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Delegación, previo requerimiento de autoridad competente;

III. Informar y canalizar a la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia las consultas o informes que deriven de las Comisiones de Derechos Humanos, así como del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos para su debida atención;

IV. Resguardar y custodiar los documentos que constituyan las garantías respecto al cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley de Migración, y

V. Rendir los informes solicitados por las autoridades administrativas y judiciales.

Artículo 22.- Se delega a los Jefes de Departamento de Regulación Migratoria y a los Jefes de Departamento de Atención a Trámites, las atribuciones siguientes:

I. Resolver las solicitudes de canje, reposición y renovación del documento migratorio;

II. Resolver las solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por tener documento vencido o realizar actividades no autorizadas;

III. Expedir los documentos migratorios para que las personas extranjeras acrediten su condición de estancia;

IV. Resolver las solicitudes de trámite para obtener permiso para trabajar;

V. Resolver las solicitudes de trámite para obtener permiso de salida y regreso;

VI. Citar a personas mexicanas y extranjeras y desahogar sus comparecencias;

VII. Emitir la constancia de inscripción del empleador y sus actualizaciones;

VIII. Imponer y notificar las sanciones administrativas previstas en la Ley Migración y su Reglamento;

IX. Expedir copias certificadas de las promociones y documentos que se hayan presentado en el procedimiento administrativo y de las resoluciones que recaigan a éste;

X. Ordenar y controlar el archivo migratorio de la Jefatura;

XI. Recibir las notificaciones de cambio de estado civil, de nacionalidad, de domicilio o lugar de trabajo, y

XII. Rendir los informes solicitados por las autoridades administrativas y judiciales.

Artículo 23.- Se delegan a los Jefes de Departamento de Control Migratorio, las atribuciones siguientes:

I. Revisar la documentación de personas que pretendan internarse o salir del territorio nacional;

II. Autorizar el ingreso de personas al territorio nacional;

III. Iniciar, desahogar y resolver el procedimiento de segunda revisión;

IV. Resolver y ejecutar el rechazo de personas extranjeras del territorio nacional;

V. Autorizar la visita de personas a embarcaciones en navegación de altura;

VI. Impedir la salida del territorio nacional de personas mexicanas y extranjeras que tengan restricción legal para ello;

VII. Expedir oficio de salida del territorio nacional a personas extranjeras;

VIII. Ordenar y desahogar la inspección migratoria de transportes que entren o salgan del territorio nacional;

IX. Recibir y atender las denuncias formuladas en contra de personas extranjeras;

X. Emitir constancias, acuerdos, notificaciones, requerimientos, solicitudes de información y demás diligencias que se requieran durante la tramitación de los procedimientos administrativos migratorios, así como certificar documentos que obren en sus archivos;

XI. Citar a personas mexicanas y extranjeras y desahogar sus comparecencias;

XII. Iniciar, desahogar y resolver los procedimientos administrativos migratorios de personas extranjeras presentadas;

XIII. Acordar la presentación de personas extranjeras;

XIV. Resolver, ordenar y ejecutar la deportación de las personas extranjeras presentadas y determinar el periodo de restricción de ingreso al territorio nacional;

XV. Resolver el retorno asistido;

XVI. Imponer y notificar las sanciones administrativas previstas por la Ley de Migración y su Reglamento;

XVII. Solicitar la colaboración de las autoridades federales, estatales o municipales que tengan bajo su mando a la fuerza pública, para el ejercicio de las funciones encomendadas al personal del Instituto Nacional de Migración;

XVIII. Recabar, sistematizar y analizar la información que en materia de tráfico, secuestro y trata de personas conozca en el ejercicio de sus funciones;

XIX. Solicitar el establecimiento, actualización y cancelación de registros en las bases de información migratoria;

XX. Atender las solicitudes de información de autoridades competentes respecto de la entrada, permanencia y salida de personas, y

XXI. Rendir los informes solicitados por las autoridades administrativas y judiciales.

Artículo 24.- Se delegan a los Jefes de Departamento de Verificación Migratoria, las atribuciones siguientes:

I. Autorizar la visita de personas a embarcaciones en navegación de altura;

II. Recibir y atender las denuncias formuladas en contra de personas extranjeras;

III. Emitir constancias, acuerdos, notificaciones, requerimientos, solicitudes de información y demás diligencias que se requieran durante la tramitación de los procedimientos administrativos

migratorios, así como certificar documentos que obren en sus archivos;

IV. Citar a personas mexicanas y extranjeras y desahogar sus comparecencias;

V. Acordar la presentación de personas extranjeras;

VI. Resolver, ordenar y ejecutar la deportación de las personas extranjeras presentadas y determinar el periodo de restricción de ingreso a territorio nacional;

VII. Imponer y notificar las sanciones administrativas previstas por la Ley de Migración y su Reglamento;

VIII. Solicitar la colaboración de las autoridades federales, estatales o municipales que tengan bajo su mando a la fuerza pública, para el ejercicio de las funciones encomendadas al personal del Instituto Nacional de Migración;

IX. Solicitar el apoyo de las autoridades de salud en las visitas de verificación o revisión migratoria;

X. Solicitar la participación de la Procuraduría General de la República y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en las visitas de verificación o revisión migratoria;

XI. Recabar, sistematizar y analizar la información que, en materia de tráfico, secuestro y trata de personas conozca en el ejercicio de sus funciones;

XII. Solicitar el establecimiento, actualización y cancelación de registros en las bases de información migratoria;

XIII. Atender las solicitudes de información de autoridades competentes respecto de la entrada, permanencia y salida de personas, y

XIV. Rendir los informes solicitados por las autoridades administrativas y judiciales.

Artículo 25.- Se delegan en los Jefes de Departamento de Estaciones Migratorias y en los Jefes de Departamento de Seguridad y Custodia, las atribuciones siguientes:

I. Iniciar, desahogar y resolver los procedimientos administrativos migratorios de personas extranjeras presentadas;

II. Iniciar, desahogar y resolver los procedimientos administrativos de personas extranjeras posibles víctimas de delito;

III. Acordar la presentación de personas extranjeras;

IV. Resolver el retorno asistido, y

V. Rendir los informes solicitados por las autoridades administrativas y judiciales.

Artículo 26.- Se delegan a los Jefes de Departamento de Trámite y Archivo, las atribuciones siguientes:

I. Expedir copias certificadas de las promociones y documentos que se hayan presentado en el procedimiento administrativo y de las resoluciones que recaigan a éste;

II. Ordenar y controlar el archivo migratorio de la Jefatura, y

III. Rendir los informes solicitados por las autoridades administrativas y judiciales.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abrogan los siguientes Acuerdos:

a) Acuerdo por el que se delegan facultades para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley General de Población y su Reglamento, a los servidores públicos adscritos a las Delegaciones Regionales del Instituto Nacional de Migración en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2010.

b) Acuerdo por el que se delegan facultades para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley General de Población y su Reglamento, a los servidores públicos adscritos a la Delegación Regional del Instituto Nacional de Migración en el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2011.

Dado en la Ciudad de México, a los doce días del mes de noviembre de dos mil doce.- El Comisionado, Salvador Beltrán del Río Madrid.- Rúbrica

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5277359&fecha=13/11/2012

No hay comentarios.:

Mañanera del viernes 19 de abril de 2024

Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador del 19 de abril de 2024 PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Buenos días...