16 nov 2012

El IV Tribunal Colegiado de Los Mochis

ACUERDO General 36/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 36/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL INICIO DE FUNCIONES DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGION, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones, entre otras, la creación, distribución de competencias y reglas de turno de los asuntos de los órganos jurisdiccionales federales;

TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción V, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;

QUINTO. El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias dirigidas para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que se puede ejercer a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 46, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil doce;

SEXTO. Mediante Acuerdo General 52/2008, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, creó el Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en dicho acuerdo se precisó que el propio Pleno determinaría la fecha de inicio de funciones de los órganos jurisdiccionales que integrarían el Centro Auxiliar;

SEPTIMO. En sesión de cinco de octubre de dos mil once, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el dictamen relativo a la creación de tres tribunales colegiados de Circuito integrantes del Centro Auxiliar de la Quinta Región; uno con residencia en Culiacán, otro en Los Mochis, ambos en el Estado de Sinaloa, y otro más en La Paz, Baja California Sur;

OCTAVO. Por Acuerdo General 43/2011, se modificó el diverso Acuerdo 52/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, así como los órganos auxiliares que lo integrarán, para incorporar el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito con residencia en Culiacán, Sinaloa, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito con residencia en Los Mochis, Sinaloa y Quinto Tribunal Colegiado de Circuito con residencia en La Paz, Baja California Sur;

NOVENO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos, con apoyo en los análisis estadísticos presentados por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, pudo advertir que diversos tribunales colegiados presentan un excesivo remanente, por lo que se estima conveniente otorgarles apoyo de manera temporal, y así estar en posibilidad de hacer efectivo el derecho consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal en beneficio del justiciable;

DECIMO. De acuerdo con la información proporcionada por la entonces Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, con jurisdicción en toda la República y competencia mixta, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento del órgano jurisdiccional en cita.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, tendrá competencia mixta y jurisdicción en toda la República, e iniciarán funciones el dieciséis de noviembre de dos mil doce y funcionará conforme a lo establecido en el Acuerdo General 52/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y sus reformas, por el que se crea el Centro Auxiliar.

El domicilio del nuevo órgano jurisdiccional será el ubicado en Miguel Hidalgo y Vicente Guerrero sin número, Colonia Centro, código postal 81200, Los Mochis, Sinaloa.

SEGUNDO. El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, apoyará en el dictado de sentencias a los tribunales colegiados de Circuito que determine la Comisión de Creación de Nuevos Organos.

La propia comisión, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, determinará el tiempo, número y cualidad de los asuntos que se deberán enviar al tribunal colegiado auxiliar de nueva creación.

TERCERO. El Pleno y las Comisiones de Administración; de Carrera Judicial; de Adscripción; y de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

CUARTO. El Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, deberá levantar acta administrativa de inicio de funciones por duplicado, cuyo formato le será proporcionado por la Oficialía Mayor por conducto de su Secretaría Ejecutiva de Administración, debiendo enviar un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 36/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de siete de noviembre de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5277730&fecha=15/11/2012

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