23 jun 2013

Precisiones del Juez Mauricio Hernández


Precisiones del Juez Mauricio Hernández, al reportaje:
Cuando falla el debido proceso/GLORIA LETICIA DÍAZ

Publicado en  la Revista Proceso #1910, 9 de junio de 2013;
 Revista Proceso # 1912, 23 de junio de 2013.

Señor director:
El suscrito, juez Mauricio Fernández de la Mora, titular del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, en relación al artículo titulado Cuando falla el debido proceso, firmado por la reportera Gloria Leticia Díaz en Proceso número 1910 el 9 de junio de 2013, donde se realizan diversas manifestaciones relacionadas a mi función como juzgador federal, hago uso del derecho de réplica en los siguientes términos.
La información proporcionada por Juan Aldrete Márquez carece de veracidad, en atención a las siguientes consideraciones.

En primer término, la sentencia en contra de Jorge Alan Gragiola Gutiérrez o Jorge Alan Gaxiola Gutiérrez se dictó por diverso juez de Distrito el 23 de noviembre de 2011, la cual fue confirmada por un Tribunal Unitario, toda vez que el suscrito asumió la titularidad de este juzgado a partir del 1 de diciembre de 2011.
En otro orden, en relación a la supuesta pérdida del video del atentado al que se hace referencia en el artículo, cabe aclarar que dicho video no formó parte del acta de entrega-recepción instrumentada con motivo de mi adscripción como titular de este juzgado, es decir, al suscrito en ningún momento le fue entregado video alguno relacionado con la causa penal 8/2009.
En tercer lugar, respecto al incidente de desvanecimiento de datos que supuestamente ponía en evidencia serias anomalías en el proceso penal 8/2009, cabe señalar que la resolución que se emitió estuvo debidamente fundada y motivada; tan es así, que ninguno de los defensores de los procesados apeló la resolución, misma que únicamente fue recurrida por el inculpado Everardo Gutiérrez Díaz en el acto de la notificación.
En cuanto al señalamiento de que no he querido tomar las medidas para obligar a comparecer a los agentes aprehensores, es necesario aclarar que esa obligación se encomendó a un juzgado de Distrito en Tijuana, Baja California, y de autos se advierte que dicho juzgado ha tenido diversas complicaciones con la autoridad penitenciaria de “El Hongo”; no obstante, sí ha hecho efectivos diversos medios de apremio para cumplir con lo solicitado por este juzgado.
Por lo que se refiere a la citación de Miguel Gómez para rendir testimonio, cabe aclarar que la falta de desahogo de dicha probanza, en las dos últimas ocasiones, es atribuible a la defensa particular de los oferentes del citado medio de prueba, ya que el 25 de abril y el 16 de mayo de 2013 el testigo Miguel Ángel Gómez fue presentado ante el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California; sin embargo, no fue posible el desahogo de la prueba testimonial a su cargo ante la incomparecencia de los defensores particulares autorizados.
Además, es necesario señalar que a los familiares del señor Aldrete no se les ha dictado sentencia en virtud de que han estado ofreciendo diversos medios de prueba.
Todo lo anterior tiene sustento en las constancias que obran en el proceso penal 8/2009, a cuyos autos tienen libre acceso las partes en el proceso; entre ellos, los defensores de los inculpados y, en su caso, las personas de confianza, por lo que puede ser corroborado por éstos.
Circunstancia a la que, de igual manera, terceras personas están en posibilidad de acceder en los términos establecidos en los instrumentos legales en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Finalmente, es preciso señalar que el suscrito juzgador se he caracterizado por ser garantista y observador del debido proceso, ante la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos tanto en la Constitución federal como en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano.
Atentamente
Juez Mauricio Fernández de la Mora
Titular del Juzgado Primero de Distrito
de Procesos Penales Federales
en el Estado de Nayarit
 (Responsable de la publicación: Licenciado Carlos Avilés Allende, director general
de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura Federal)
Respuesta de la reportera
Señor director:
Permítame aclarar a nuestros lectores que el texto aludido por el juez Mauricio Fernández de la Mora se fundamenta en declaraciones del presidente de la Fundación de Defensa de Derechos Civiles y Garantías Individuales, Juan Aldrete Márquez, y sus abogados, así como en documentos del litigio.
Atentamente
Gloria Leticia Díaz

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