4 sept 2013

La SCJN resuelve la contradicción de tesis 293/2011

  Hoy es miércoles 4 de septiembre de 2013
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Comunicado de la SCJN: México D.F., a 3 de septiembre de 2013
 CONTRADICCIÓN DE TESIS 293/2011
 El Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 293/2011, en la cual se plantea una problemática de suma importancia para el orden constitucional mexicano, a partir de las reformas constitucionales de junio de 2011 en materia de Derechos Humanos.
 La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió el criterio que debe prevalecer respecto del lugar constitucional de los tratados de derechos humanos de fuente internacional, dando así certeza a los juzgadores sobre la manera de ejecutar la reforma constitucional en materia de derechos humanos.
 El Tribunal Pleno resolvió por mayoría de diez votos, que del artículo 1º constitucional se desprende un conjunto de normas de derechos humanos, de fuente tanto constitucional como convencional, que se rigen por principios interpretativos, entre los cuales no se distingue la fuente de la que derivan dichos derechos.

 La mayoría determinó que los derechos humanos de fuente internacional a partir de la reforma al artículo 1° constitucional tienen la misma eficacia normativa que los previstos en la Constitución, es decir, se les reconoce el mismo rango constitucional.
 De esta manera, se interpretó que la reforma en materia de derechos humanos, amplía el catálogo constitucional de los mismos, pues permite armonizar a través del principio pro persona, las normas nacionales y las internacionales garantizando así la protección más amplia a la persona.

(Empero) También se determinó que cuando haya una restricción expresa en la Constitución al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional.

 De esta manera la decisión de la Suprema Corte otorga las herramientas a los juzgadores para implementar, en toda su amplitud, la reforma constitucional en materia de derechos humanos.

 Esto detona la construcción por parte de los juzgadores de los criterios propios de la décima época jurisprudencial.

 En un último tema, de la misma forma trascendente, el Tribunal Pleno resolvió, que toda la jurisprudencia de la Corte Interamericana, incluyendo aquella en los casos de litigios en los que México no fue parte, resulta obligatoria para los jueces Mexicanos, siempre que sea más favorable a la persona.

 Esta determinación también implica el fortalecimiento de la reforma en materia de derechos humanos al ampliar, de la misma manera, el catalogo constitucional de derechos humanos.

Mmm- O sea que…ni el arraigo, ni la extinción de dominio, ni los Ministros de Culto podrán ser votados..
Como dice la nota de Víctor Fuentes en Reforma: (4 de septiembre de 2013)
“La SCJN se perfila a dictar una sentencia que pondrá a salvo figuras como el arraigo de presuntos delincuentes, la prisión preventiva forzosa, la extinción de dominio y el no voto de ministros de culto; además, reconocerá el rango Constitucional de los derechos humanos previstos en tratados de carácter internacional.
El ministro Arturo Zaldívar propuso ayer modificar la jurisprudencia que había planteado para aclarar el papel de los tratados sobre derechos humanos en el orden jurídico nacional, luego de reconocer que existían posiciones irreductibles y que era necesario ceder para lograr una opinión mayoritaria que resuelva en definitiva el tema.
"En la nueva propuesta se conserva el rango constitucional de los derechos humanos de fuente internacional, pero se establece que cuando hay una restricción expresa en la Constitución, se tendrá que estar a lo que marca la norma constitucional", explicó el Ministro.
Se trató de una alusión a figuras como el arraigo que podrían ser contrarias a tratados sobre derechos humanos.
La propuesta original de Zaldívar abriría la posibilidad de que los jueces mexicanos dejen de aplicar la Constitución para favorecer los tratados, si éstos contemplaban mayor beneficio para la persona.
"Tenemos siete ministros que se han manifestado por el rango Constitucional de los derechos, pero siete ministros que se han manifestado porque si hay un límite Constitucional, se tiene que estar a la restricción", dijo Zaldívar Lelo de Larrea.
"Si no conciliamos es imposible avanzar en este asunto, tenemos responsabilidad de resolver este tema con la mayor seriedad y de la mejor forma posible, para ello es importante que nos acerquemos y cedamos", agregó en su intervención.
Al modificar la propuesta, Zaldívar de inmediato consiguió el apoyo de sus colegas Sergio Valls, Fernando Franco, Luis María Aguilar y Jorge Pardo, y es previsible que en la sesión de este martes se sumen los ministros Margarita Luna y, probablemente, Alfredo Gutiérrez.
Para aprobar la jurisprudencia que regirá a futuro, basta el voto de seis ministros, pues la Suprema Corte revisa una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de circuito.
"Debe reconocerse el derecho de los Estados para establecer los supuestos de restricción o suspensión de determinadas garantías, como sucede, por ejemplo, con la medida del arraigo en materia de delincuencia organizada, o las limitantes en materia de propaganda en las contiendas electorales para logar equidad, pues solo así estaremos reconociendo a la Constitución como el instrumento normativo que articula el orden jurídico", dijo el Ministro Sergio Valls.

 

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