20 feb 2014

Derecho a la identidad; reforma Constitucional


La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó, en su sesión de este miércoles 19 de febrero, tres dictámenes de reforma a la Carta Magna que tienen que ver con el derecho a la identidad y gratuidad del acta de nacimiento; el trabajo infantil y la responsabilidad de los servidores públicos municipales.
El primer dictamen, relativo a la minuta que reforma y adiciona el artículo 4º de la Carta Magna en materia de derecho a la identidad y gratuidad del acta de nacimiento, pretende reconocer el derecho a la identidad, lo que permitirá a la niñez adquirir un nombre y una nacionalidad.
Lo anterior implica el acceso del infante a un conjunto de derechos humanos reconocidos tanto en la Carta Magna como en los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país.
Detalla que un recién nacido inscrito en el Registro Civil adquiere diversos beneficios, entre ellos el de la identidad, lo que implica conocer también la identificación de sus progenitores y a tener un nombre y apellido; además, debe ser registrado inmediatamente después de su nacimiento, lo que supone el inmediato reconocimiento del Estado de su existencia.
Considera procedente establecer en la ley fundamental que los gobiernos municipales, estatales y el Distrito Federal expidan de forma gratuita la primera acta de nacimiento cuando se lleve a cabo el registro correspondiente.
Para ello, la Comisión de Puntos Constitucionales modificó la minuta en su artículo tercero transitorio a fin de establecer que la Secretaría de Gobernación, previa opinión de las entidades federativas, establecerá un formato único en materia de registro de población.
Asimismo, de manera homologada se emitirán las actas de nacimiento, mediante mecanismos electrónicos en un plazo máximo de 90 días, a partir de la entrada en vigor del decreto.
Otro dictamen avalado fue el que reforma la fracción III del apartado A, del artículo 123 de la Constitución en materia de trabajo infantil. La modificación plantea pasar de 14 a 15 años la edad mínima para desempeñar una actividad remunerada.
Señala que la finalidad es salvaguardar los derechos de los niños, reconociendo que la explotación infantil es un grave problema social que atañe a todas las naciones.
En la actualidad, menciona, en México los menores pueden trabajar a partir de los 14 años de edad; no obstante, el nuestro es uno de los países de América Latina que no ha ratificado el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, mismo que tiene por objeto regular el trabajo infantil y cuyo artículo 2º señala como edad mínima los 15 años.
“Razón por la que la UNICEF ha hecho un llamado urgente contra el trabajo infantil a nuestra nación”, enfatiza.
El último dictamen corresponde a la minuta que reforma el tercer párrafo del artículo 108 constitucional en materia de responsabilidad de los servidores públicos municipales.

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