El
arraigo en la comparecencia de Murillo Karam en San Lázaro/FA
¿Arraigos?
En 2011 hubo 2 mil 385; en el 2012, 1, 641; en el 2013, 626, y en lo que va del 2014 hay 218.
La medida cautelar ha disminuido dice el Procurado Murillo Karam a los legisladores, empero no dice que se debe en gran parte al papel del juez especializado, antes no éste no negaba ninguno, ahora si.
En efecto, hoy los jueces Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, ya no conceden todas las peticiones de arraigos como lo hicieron en 2009, cuando empezaron a funcionar. Ahora en lo que va del 2014 los juzgadores son más cuidadosos y sólo han concedido el 40 por ciento de las solicitudes de la medida cautelar..
(Véase.. ¡Una buena noticia para el debido proceso penal!/FA en La Otra Opinión, 20 de septiembre de 2014.
En la comparecencia ante las comisiones unidas en San Lázaro varios legisladores insistieron con el procurador que emitiera su opinión sobre la figura de arraigo. La primera en hacerlo fue la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem: “Usted manifestó que iba a reducir la incidencia del arraigo penal, que es una práctica violatoria de derechos humanos en sí misma“ Ricardo Mejía Berdeja del MC dijo “Persiste la figura del arraigo, a pesar de las recomendaciones de organismos internacionales, a pesar de que sé que usted era partidario de derogar esta figura, pero ahí sigue ominosa..
En 2011 hubo 2 mil 385; en el 2012, 1, 641; en el 2013, 626, y en lo que va del 2014 hay 218.
La medida cautelar ha disminuido dice el Procurado Murillo Karam a los legisladores, empero no dice que se debe en gran parte al papel del juez especializado, antes no éste no negaba ninguno, ahora si.
En efecto, hoy los jueces Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, ya no conceden todas las peticiones de arraigos como lo hicieron en 2009, cuando empezaron a funcionar. Ahora en lo que va del 2014 los juzgadores son más cuidadosos y sólo han concedido el 40 por ciento de las solicitudes de la medida cautelar..
(Véase.. ¡Una buena noticia para el debido proceso penal!/FA en La Otra Opinión, 20 de septiembre de 2014.
En la comparecencia ante las comisiones unidas en San Lázaro varios legisladores insistieron con el procurador que emitiera su opinión sobre la figura de arraigo. La primera en hacerlo fue la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem: “Usted manifestó que iba a reducir la incidencia del arraigo penal, que es una práctica violatoria de derechos humanos en sí misma“ Ricardo Mejía Berdeja del MC dijo “Persiste la figura del arraigo, a pesar de las recomendaciones de organismos internacionales, a pesar de que sé que usted era partidario de derogar esta figura, pero ahí sigue ominosa..
Lilia Aguilar Gil, dijo “Señor procurador, el
uso del poder para chantajear, intimidar, amenazar pareciera que se está
reinstalando con una característica intrínseca al régimen autoritario, con
figuras jurídicas que están listas para ser despertadas, como la del
arraigo.
Y quien de plano abordo el tema
en su contexto fue Felipe Arturo
Camarena García dijo:
“Me
enfocaré exclusivamente, señor procurador, en dos preguntas que cuando usted
asumió esta institución dio una gran esperanza para evitar la violación a los
derechos humanos, y es la figura del arraigo.
Estoy
plenamente convencido de que es una violación y a través del arraigo,
independientemente de que esta Cámara, quienes no estuvimos de acuerdo, pudo
sacar adelante el disminuir la misma figura en cuanto al tiempo, sigo
convencido de que es una violación flagrante a los derechos humanos.
Quisiera
preguntarle, derivado de esa disminución que hubo de acuerdo a la reforma que
se hizo en esta Cámara, cuántos arraigos ha habido por parte de la Procuraduría
General de la República y de esos arraigos cuántos ejercicios de acción penal
se han derivado y cuántos han culminado en sentencia condenatoria.
No
es fácil porque por el arraigo en un mes o algo se obtiene esa sentencia
condenatoria, pero de donde se ha ejercitado y ha habido la impartición de
justicia pronta y expedita si se tiene conocimiento de cuántos han sido
sentenciados.
La
otra figura y que estamos convencidos también que en el pasado se utilizó como
presión política también y en donde no estamos de acuerdo en ningún momento con
el término que se les da son los testigos colaboradores.
Porque
una cosa es ser testigo de la comisión de un delito y otra cosa es ser
copartícipe o autor material o autor intelectual de la comisión de un delito,
cosa que un testigo colaborador no tiene porque lo que está haciendo es
confesar su participación dentro de un delito. Y qué pasaba, pues que quedaba
impune y no solamente no se le consignaba, sino que hasta se le premiaba y se
le daba dinero al señor por atestiguar.
Cuántos asuntos de la Procuraduría
General de la República se cayeron por haber comprado testimonio de
delincuentes bajo estas circunstancias.
Estoy
convencido, al igual que con la figura del arraigo, que debe desaparecer el
término de testigos colaboradores. Son delincuentes en donde están ellos
señalando claramente la participación que pudieron tener en la comisión de un
delito, y no por eso hay que premiarlos, hay que atenuar desde luego por el
hecho de apoyar a la autoridad de procuración de justicia en la investigación y
llegar hasta las últimas consecuencias en una averiguación.
Es
por esa razón que yo quisiera conocer también, señor procurador, ¿qué opina
usted de que podamos atenuar, ése es beneficio y que jamás se les otorgue
cantidad alguna a quienes han cometido un delito y no son testigos, que son
delincuentes?
Muchísimas
gracias, por su respuesta.
La respuesta del procurador Jesús Murillo Karam: Estoy totalmente de acuerdo con usted.
Totalmente no, totalmente no. Mire usted, el arraigo es una medida precautoria,
debiera ser una medida precautoria. ¿Por qué se usan las medidas precautorias
en el mundo? Es el mismo caso de la prisión preventiva.
La
prisión preventiva también es violatoria de derechos humanos, viola la
presunción de inocencia, y sin embargo, en todo el mundo se utiliza la figura
de la prisión preventiva. ¿Por qué se utiliza, porque no he encontrado a nadie,
una figura que pueda sustituirla? Porque es una sobre posición de valores.
Es
decir, el arraigo afecta derechos. Yo no tengo la menor duda, me oyó usted
decirlo muchas veces, tanto en la Cámara como en la Procuraduría, lo digo hoy
todavía, afecta la presunción de inocencia. Pero cuando la afectación de la
presunción de inocencia evita afectar derechos fundamentales como la vida o la
libertad, es preferible recurrir a una medida precautoria como lo son todas las
medidas precautorias que son invasivas de derechos.
Y,
el problema de cómo se legisló el arraigo es, que fue de 80 días que me
pronuncié en contra, y no hemos tenido
prácticamente, excepto cuando ha sido para otros efectos, es decir, como
resolver determinadas cosas antes de la conciliación para que ésta sea
efectiva, creo que son dos casos.
Pero
le puedo dar los números y verá usted que no hablo en balde.
'Mientras que en el
2011 hubo 2 mil 385 arraigos; en el 2012 mil 641; en el 2013 ya sólo hubo 626,
porque me agarraron descuidado, pero ya en el 2014 vamos con 218.
El día hoy
sólo hay 19 arraigos, y el menor número que he tenido es de 7.
En casi ningún
caso terminan el arraigo, o consignamos o liberamos, pero casi en ningún caso
terminan el arraigo.
En
cuanto a los testigos o protegidos o colaboradores, porque son varios tipos de
testigos, hay alguno que sí es válido, el testigo al que tenemos que cuidar o
esconder porque pudiera ser lastimado por su testimonio. Ése es válido, ése
incluso hay que pagarle, no confundamos.
Pero
el testigo que puedo decirle, hay unas 60 o 70 averiguaciones en que el mismo
testigo es testigo de todo, estuvo como en 2 mil lados al mismo tiempo, y
bueno, pues evidentemente nosotros ya lo descalificamos como tales, e incluso,
cuando no los usan en averiguaciones en el exterior, inmediatamente las
descalificamos, no consideramos válido el testimonio de alguien que estuvo en
60 lugares al mismo tiempo.
Y desde luego no hemos pagado a ningún nuevo
testigo que no haya adquirido derechos previamente.
Estoy
totalmente de acuerdo con su planteamiento, excepto en que las medidas
precautorias deben ser excepcionales y siempre para proteger un valor superior.
Quiero
decirle que en el arraigo hay protección judicial. Si el arraigo tiene que
darse con control judicial, igualito que la prisión preventiva, eso lo atenúa,
pero no deja de ser lo que usted bien dice, es una violación de derechos
humanos.
El
presidente diputado José Guillermo Anaya Llamas: Gracias, procurador.
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