El Senado de la República aprobó por unanimidad –en lo genera–l el proyecto de
decreto para expedir la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes y reformar la Ley General de Prestación de Servicios para la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
El
dictamen a la iniciativa preferente que presentó el Ejecutivo federal se avaló con 100 votos a favor y cero en contra.
El
nuevo ordenamiento tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio, respeto,
protección y promoción de los derechos humanos de los menores de edad, conforme
la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano
forma parte.
Crea
y regula la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de
Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y dispone
que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial
en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que los involucre.
Precisa
que son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas de
entre 12 años cumplidos y menos de 18.
La
asamblea aprobó, en votación económica, incorporar al dictamen diversas
modificaciones que presentaron las comisiones unidas, a fin de agregar la
obligación de establecer acciones que garanticen el acceso y permanencia de
niñas y adolescentes embarazadas en el sistema educativo nacional, facilitar su
reingreso y promover su egreso.
También
se acordó que las autoridades correspondientes deberán diseñar estrategias y
acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del
acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones.
Se
añadió que niñas, niños y adolescentes tengan derecho a la libertad de
convicciones éticas y no ser discriminados por ejercerlas.
Se
eliminó la facultad de la Secretaría de Gobernación de establecer lineamientos
para que los concesionarios de radiodifusión, incluyeran en su programación
espacios de promoción de los derechos de los menores en los que puedan expresar
libremente sus pensamientos, ideas, propuestas y críticas sobre aspectos
relacionados con la niñez.
Los
legisladores también acordaron que las autoridades deberán adoptar medidas
necesarias para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes.
En
el artículo 148, que contempla infracciones a esta ley en el ámbito federal, se
suprimió la palabra “y de quien dirija medios impresos”, para precisar que se
considera como delito de los concesionarios de radio y televisión la difusión o
transmisión de imágenes, voz o datos que afecten o impidan objetivamente el
desarrollo integral de menores o que hagan apología del delito.
Los
senadores precisaron que cuando haya procesos o procedimientos que deriven en
cambio de apellidos de menores, éstos tendrán el derecho a opinar y a ser
tomados en cuenta, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y
madurez.
Aclararon
que en los casos en que niñas, niños o adolescentes de origen extranjero
cumplan con los requisitos para obtener la nacionalidad mexicana, se les
brindarán todas las facilidades a efecto de darles un trato prioritario.
Con
los cambios avalados por la asamblea, se estableció que las personas que
ejerzan profesiones en trabajo social y psicología en instituciones públicas y
privadas, que intervengan en procedimientos de adopción internacional, deberán
estar registradas en el Sistema Nacional DIF.
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