PRIMERA
SALA RESUELVE QUE EN JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, EL POSIBLE AFECTADO DE
BUENA FE NO PUEDE SER PRIVADO DE SUS BIENES
México D.F., a 11 de septiembre de 2014
En
sesión de 10 de septiembre del año en curso, la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro José Ramón
Cossío Díaz, aprobó diversos amparos relativos al tema de extinción de dominio
en materia federal.
Al
resolverlos determinó, entre otras cuestiones, que la autonomía del juicio de
extinción de dominio instaurado ante un juez civil, a que se refiere el
artículo 22, fracción I, constitucional, no es absoluta sino relativa respecto
del juicio penal ya que, por regla general, el ejercicio de dicha acción está
sujeta a que el juez de la causa penal haya emitido alguna decisión sobre la
calificación del cuerpo del delito de alguno o algunos de los ilícitos
establecidos en dicho precepto (delincuencia organizada, delitos contra la
salud, secuestro, robo de vehículos o trata de personas), con la salvedad de
que dicha regla admite como excepción el caso en que el Ministerio Público se
encuentre imposibilitado para ejercer la acción penal por no haber alguna
persona responsable la comisión del delito, siempre que dicha Representación
Social haya realizado una investigación exhaustiva para su identificación sin
obtener resultados, en cuyo caso, corresponde al juez de extinción de dominio,
a partir de los elementos aportados por el Ministerio Público, resolver si con
ellos se demuestra la comisión del hecho ilícito.
En
esa línea argumentativa, también resolvió que la calificación del cuerpo del
delito en el proceso penal debe impactar en el proceso de extinción de dominio,
al grado tal de que si, en sentencia definitiva se resuelve que no se
acreditaron sus elementos, no hay posibilidad alguna de que el juez civil
continué con dicho proceso de extinción.
Por
otra parte, remarcó también que en un juicio de extinción de dominio cobra
especial relevancia el afectado de buena fe, quien no puede ser privado de sus
bienes sin haberse seguido en su contra un juicio en el que se le respeten
plenamente las formalidades esenciales del procedimiento, razón por la cual el
artículo 22 constitucional debe interpretarse con apego a las garantías
constitucionales del posible afectado de buena fe, y no privarlo de la
posibilidad de defenderse, porque, en dicho caso, ni se cumpliría con la
finalidad de la figura, ni con la intención del Constituyente Permanente.
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