4 sept 2014

Reformas a la ley General del Sistema Nacional de Seguridad Púbica

Reformas a la ley  General del Sistema Nacional de Seguridad Púbica
Con 291 votos a favor, uno en contra y 10 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó este jueves 4 de septiembre, reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para armonizar el marco normativo en materia de seguridad pública, luego de las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013.
Los cambios  entraran en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación..
El dictamen aprobado reforma los artículos 27, 29; la denominación del Capítulo V del Título Segundo; y deroga la fracción V del artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Dictamen
I. Antecedentes
1. Con fecha 20 de noviembre de 2013 el ciudadano diputado José Alberto Rodríguez Calderón, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó ante el pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 12, 27 y 29 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
2. Con la misma fecha, la mesa directiva del pleno de la Cámara de Diputados turnó a esta comisión dicha iniciativa para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa
1. Con motivo de las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2013, la estructura de las dependencias del orden administrativo del Poder Ejecutivo Federal fue modificada, eliminando a la Secretaría de Seguridad Pública. El autor de la iniciativa hace hincapié, que debido a lo anterior, se debe armonizar el marco normativo en materia de seguridad pública, para hacerlo acorde a las nuevas disposiciones.
2. Las atribuciones en materia de seguridad pública que tenía conferidas la Secretaría de Seguridad Pública pasaron a la Secretaría de Gobernación tales como, encabezar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública, la política criminal, proponer la política de prevención del delito a nivel nacional, ejercer la fuerza pública a través de la organización, dirección y supervisión de la Policía Federal así como el sistema penitenciario en el orden federal.
3. Propone reformar el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para derogar la fracción V, en virtud que dicha norma contempla a la Secretaría de Seguridad Publica como parte integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
4. Sugiere modificaciones para cambiar la denominación al capítulo V, “ de la conferencia nacional de titulares de seguridad pública;” así mismo al artículo 27 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, propone que dicho cuerpo colegiado sea presidido por el Secretario de Gobernación.
5. En lo referente al artículo 29, sugiere que en el primer párrafo se cambie la denominación a titulares de seguridad pública.
6. El Contenido de la iniciativa se ilustra a continuación en contraposición con la normatividad jurídica vigente:
Artículos 12, 27 y 29 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Texto Vigente
Artículo 12. ...
I. a IV. ...
V. El Secretario de Seguridad Pública;
VI. a IX. ...
...
...
Texto Propuesto
Artículo 12. ...
I. a IV. ...
V. Se deroga.
VI. a IX. ...
...
...
Texto Vigente
Capítulo V.
De la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública
Artículo 27. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública estará integrada por los titulares de las dependencias encargadas de la Seguridad Pública de la Federación, los Estados y el Distrito Federal y será presidida por el Secretario de Seguridad Pública Federal.
...
...
Texto Propuesto
Capítulo V.
De la Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública
Artículo 27. La Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública estará integrada por los titulares de las dependencias encargadas de la seguridad pública de la federación, los estados y el Distrito Federal y será presidida por el Secretario de Gobernación.
...
...

Texto Vigente
Artículo 29.
Son funciones de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública:
I. a XXIX. ...
Texto Propuesto
Artículo 29.
Son funciones de la Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública:
I. a XXIX. ...
III. Consideraciones
Primera . El decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el día miércoles 2 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, establece entre otras cosas, en el artículo 27, la modificación de las atribuciones de la Secretaría de Gobernación encomendándole las funciones de seguridad pública, política criminal, coadyuvar y establecer las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia, prevención del delito, ejercer la fuerza pública a través de la organización, dirección y supervisión de la Policía Federal así como el sistema penitenciario en el orden federal, quedando de la siguiente manera:
Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. ...
XIV. Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, nombrar y remover a su Secretario Técnico y designar tanto a quien presidirá, como a quien fungirá como Secretario Técnico de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública; “
Es importante el mencionar el artículo 2° bis del Reglamento Interior de la Secretaría De Gobernación que a su letra dice:
Artículo 2o. Bis. El Secretario de Gobernación se auxiliará del Comisionado Nacional de Seguridad, quien ejercerá las facultades a que se refieren las fracciones XII, XIII Bis, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX y XXXI del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.”, por lo que;
Segunda. Del análisis del punto que antecede, podemos concluir que es necesaria lograr la regularización del marco normativo, en búsqueda de una armonía y concordancia legislativa, evitando así confusiones en la conformación del máximo órgano de la Seguridad Pública así como en la denominación e integración del la Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública.
Esta Comisión de Seguridad Pública considera viable la iniciativa motivo de dictamen, ya que de ser aprobada permitirá que la legislación federal en la materia federal responda a la nueva realidad y estructura que guarda la Administración Pública Federal, contribuyendo a proporcionar mayor certeza jurídica.
Por lo anteriormente expuesto, las y los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, coinciden con la propuesta de iniciativa de mérito. En consecuencia, somete a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 27; 29 y la denominación del Capítulo V del Título Segundo, se deroga la fracción V del artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo Único. Se reforman los artículos 27, primer párrafo; 29, primer párrafo y la denominación del Capítulo V del Título Segundo para quedar “De la Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública” y se deroga la fracción V del artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 12. ...
I. a IV. ...
V. Se deroga.
VI . a IX. ...
...
...
Capítulo V
De la Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública
Artículo 27. La Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública estará integrada por los titulares de las dependencias encargadas de la Seguridad Pública de la Federación, los Estados y el Distrito Federal y será presidida por el secretario de Gobernación.
...
...
Artículo 29. Son funciones de la Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública:
I. a XIX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2014.
La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), presidente; José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), secretarios; María Elena Cano Ayala (rúbrica), Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez, Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Raúl Macías Sandoval, José Valentín Maldonado Salgado (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez, Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Sonia Rincón Chanona, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), Víctor Serralde Martínez (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles.

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