Reformas a la ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Púbica
Con 291 votos a favor, uno en
contra y 10 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó este jueves 4 de
septiembre, reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
para armonizar el marco normativo en materia de seguridad pública, luego de las
reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013.
Los cambios entraran en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación..
El dictamen aprobado reforma
los artículos 27, 29; la denominación del Capítulo V del Título Segundo; y
deroga la fracción V del artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
Dictamen
I.
Antecedentes
1. Con fecha 20 de noviembre
de 2013 el ciudadano diputado José Alberto Rodríguez Calderón, diputado
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
presentó ante el pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto
por el que reforma los artículos 12, 27 y 29 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
2. Con la misma fecha, la mesa
directiva del pleno de la Cámara de Diputados turnó a esta comisión dicha
iniciativa para su estudio y dictamen.
II.
Contenido de la iniciativa
1. Con motivo de las reformas
y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas
en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2013, la estructura de
las dependencias del orden administrativo del Poder Ejecutivo Federal fue
modificada, eliminando a la Secretaría de Seguridad Pública. El autor de la
iniciativa hace hincapié, que debido a lo anterior, se debe armonizar el marco
normativo en materia de seguridad pública, para hacerlo acorde a las nuevas
disposiciones.
2. Las atribuciones en materia
de seguridad pública que tenía conferidas la Secretaría de Seguridad Pública
pasaron a la Secretaría de Gobernación tales como, encabezar las políticas,
programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública, la política
criminal, proponer la política de prevención del delito a nivel nacional,
ejercer la fuerza pública a través de la organización, dirección y supervisión
de la Policía Federal así como el sistema penitenciario en el orden federal.
3. Propone reformar el
artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para
derogar la fracción V, en virtud que dicha norma contempla a la Secretaría de
Seguridad Publica como parte integrante del Consejo Nacional de Seguridad
Pública.
4. Sugiere modificaciones para
cambiar la denominación al capítulo V, “ de la conferencia nacional de
titulares de seguridad pública;” así mismo al artículo 27 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, propone que dicho cuerpo colegiado sea
presidido por el Secretario de Gobernación.
5. En lo referente al artículo
29, sugiere que en el primer párrafo se cambie la denominación a titulares de
seguridad pública.
6. El Contenido de la
iniciativa se ilustra a continuación en contraposición con la normatividad
jurídica vigente:
Artículos
12, 27 y 29 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Texto
Vigente
Artículo 12. ...
I. a IV. ...
V. El Secretario de Seguridad Pública;
VI. a IX. ...
...
...
Texto
Propuesto
Artículo 12. ...
I. a IV. ...
V. Se deroga.
VI. a IX. ...
...
...
Texto
Vigente
Capítulo V.
De la Conferencia Nacional de
Secretarios de Seguridad Pública
Artículo 27. La Conferencia Nacional de Secretarios
de Seguridad Pública estará integrada por los titulares de las dependencias
encargadas de la Seguridad Pública de la Federación, los Estados y el Distrito
Federal y será presidida por el Secretario de Seguridad Pública Federal.
...
...
Texto
Propuesto
Capítulo V.
De la Conferencia Nacional de Titulares
de Seguridad Pública
Artículo 27. La Conferencia Nacional de Titulares
de Seguridad Pública estará integrada por los titulares de las dependencias
encargadas de la seguridad pública de la federación, los estados y el Distrito
Federal y será presidida por el Secretario
de Gobernación.
...
...
Texto
Vigente
Artículo 29.
Son funciones de la Conferencia Nacional de
Secretarios de Seguridad Pública:
I. a XXIX. ...
Texto
Propuesto
Artículo 29.
Son funciones de la Conferencia Nacional de Titulares
de Seguridad Pública:
I. a XXIX. ...
III.
Consideraciones
Primera . El decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, publicado el día miércoles 2 de enero de 2013
en el Diario Oficial de la Federación, establece entre otras cosas, en el
artículo 27, la modificación de las atribuciones de la Secretaría de
Gobernación encomendándole las funciones de seguridad pública, política
criminal, coadyuvar y establecer las políticas de prevención social de la
violencia y la delincuencia, prevención del delito, ejercer la fuerza pública a
través de la organización, dirección y supervisión de la Policía Federal así
como el sistema penitenciario en el orden federal, quedando de la siguiente
manera:
“Artículo
27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los
siguientes asuntos: I. ...
XIV. Presidir la Conferencia Nacional de
Secretarios de Seguridad Pública, nombrar y remover a su Secretario Técnico y
designar tanto a quien presidirá, como a quien fungirá como Secretario Técnico
de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en el marco del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; “
Es importante el mencionar el
artículo 2° bis del Reglamento Interior de la Secretaría De Gobernación que a
su letra dice:
“Artículo
2o. Bis. El Secretario de Gobernación se auxiliará del Comisionado
Nacional de Seguridad, quien ejercerá las facultades a que se refieren las
fracciones XII, XIII Bis, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII,
XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX y XXXI del artículo 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.”, por lo que;
Segunda.
Del análisis del punto que
antecede, podemos concluir que es necesaria lograr la regularización del marco
normativo, en búsqueda de una armonía y concordancia legislativa, evitando así
confusiones en la conformación del máximo órgano de la Seguridad Pública así
como en la denominación e integración del la Conferencia Nacional de Titulares
de Seguridad Pública.
Esta Comisión de Seguridad
Pública considera viable la iniciativa motivo de dictamen, ya que de ser
aprobada permitirá que la legislación federal en la materia federal responda a
la nueva realidad y estructura que guarda la Administración Pública Federal,
contribuyendo a proporcionar mayor certeza jurídica.
Por lo anteriormente expuesto,
las y los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de
Diputados, coinciden con la propuesta de iniciativa de mérito. En consecuencia,
somete a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
por el que se reforman los artículos 27; 29 y la denominación del Capítulo V
del Título Segundo, se deroga la fracción V del artículo 12 de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo
Único. Se reforman los artículos 27,
primer párrafo; 29, primer párrafo y la denominación del Capítulo V del Título
Segundo para quedar “De la Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad
Pública” y se deroga la fracción V del artículo 12 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo
12. ...
I. a IV. ...
V. Se deroga.
VI . a IX.
...
...
...
Capítulo V
De la Conferencia Nacional de Titulares
de Seguridad Pública
Artículo
27. La Conferencia Nacional de
Titulares de Seguridad Pública estará integrada por los titulares de las
dependencias encargadas de la Seguridad Pública de la Federación, los Estados y
el Distrito Federal y será presidida por el secretario de Gobernación.
...
...
Artículo
29. Son funciones de la
Conferencia Nacional de Titulares
de Seguridad Pública:
I. a XIX. ...
Transitorio
Único.
El presente decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Palacio
Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2014.
La
Comisión de Seguridad Pública
Diputados: José Guillermo Anaya Llamas
(rúbrica), presidente; José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Consuelo
Argüelles Loya (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Ana Isabel
Allende Cano (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Sergio Armando Chávez
Dávalos (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), José Alberto
Rodríguez Calderón (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica),
secretarios; María Elena Cano Ayala (rúbrica), Carlos Octavio Castellanos
Mijares (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez, Enrique Cárdenas del
Avellano (rúbrica), Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (rúbrica), Francisco
González Vargas (rúbrica), Raúl Macías Sandoval, José Valentín Maldonado
Salgado (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez, Trinidad Secundino Morales
Vargas (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza
Gallegos (rúbrica), Sonia Rincón Chanona, Francisco Tomás Rodríguez Montero
(rúbrica), Víctor Serralde Martínez (rúbrica), María Guadalupe Sánchez
Santiago, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles.
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