No.
188/2014
México
D.F., a 23 de octubre de 2014
FACULTAD
DEL EJECUTIVO NOMBRAR AL COMISIONADO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA SIN QUE SEA
RATIFICADO POR EL SENADO
El
día de hoy, a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (presidente de la Primera Sala), el Pleno de
la Suprema Corte decidió en la acción de inconstitucionalidad 1/2013, declarar
la invalidez de parte de las fracciones XII y XXX del artículo 27 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
Dicho
artículo preveía que tanto el nombramiento del Comisionado Nacional de
Seguridad Pública como del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública recaían en el Presidente de la República con la ratificación
del Senado.
Asimismo,
en ese artículo se establecía la obligación del Secretario de Gobernación, de
comparecer cada seis meses ante diversas comisiones en el Senado de la
República.
El
Pleno de la Suprema Corte de Justicia tomó en consideración los argumentos
presentados en el proyecto y que demostraron que la ratificación del Senado, no
es una figura prevista por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos para el caso de órganos pertenecientes a la Administración Pública
Federal.
En
ese sentido, la facultad de nombrar al Comisionado Nacional corresponde en
exclusiva al Poder Ejecutivo Federal y no es necesario que dicho nombramiento
sea aprobado por el Senado.
Por
otra parte, el Pleno también determinó que el Secretario de Gobernación no está
obligado a comparecer de manera periódica ante las diversas comisiones del
Senado, para informar sobre la política criminal y sobre los asuntos de su
competencia en materia de seguridad nacional, ya que dicha comparecencia no se
encuentra prevista en la Constitución.
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