NOTA
INFORMATIVA
CASO:
Declaración preparatoria de 25 personas presuntamente vinculadas con la desaparición
de 43 normalistas de Ayotzinapa
ASUNTO:
El Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de
Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit da a conocer que en
atención al exhorto 2480/2014 emitido por el Juzgado Primero de Distrito en
Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con sede en
Matamoros, derivado de la causa penal 100/2014, recabó la declaración
preparatoria de 25 personas presuntamente vinculadas con la desaparición de 43
normalistas de la Escuela Rural de Ayotzinapa, Guerrero.
Los
presuntos responsables se encuentran en internamiento en el Centro Federal de
Readaptación Social Número Cuatro “El Rincón” en Nayarit, y son:
1.-
César Yáñez Castro
2.-
Roberto Pedrote Nava
3.-
Jesús Parra Arroyo
4.-
José Antonio Flores Train
5.-
Julio César Mateos Rosales
6.
Juan de la Puente Medina
7.-
Nelson Román Rodríguez
8-
Alberto Aceves Serrano
9.-
Wilber Barrios Ureña
10.
Oscar Veleros Segura
11.
Arturo Reyes Barrera
12.
Joaquín Lagunas Franco
13.
Ignacio Aceves Rosales
14.
Jorge Luis Manjarrez Miranda
15.-
Edgar Vieyra Pereyda alias “El Taxco”.
16.- Alejandro Mota Román alias “Mota”
17.- Santiago Socorro Mazón Cedillo
18.-
Héctor Águilar Ávalos alias “El Chombo”
19.-
Verónica Bahena Cruz
20.-
Alejandro Lara García alias “El Cone”
21.-
Edgar Magdaleno Navarro Cruz alias “Patachin”
22.-
Leodan Fuentes Pineda y/o Leodan Pineda Fuentes alias “El Mata Viejitas”
23.-
Enrique Pérez Carreto
24.-
Oscar Augusto Pérez Carreto
25.-
Raul Núñez Salgado alias “El Camperra”
Las
diligencias para recabar las declaraciones preparatorias se desahogaron ayer
miércoles 22 de los corrientes, de las 09:00 a las 20:50 horas, (tiempo del
Pacífico), donde se les informó los ilícitos que se les imputan; a saber
son:
a)
1.- César Yáñez Castro;
2.- Roberto Pedrote Nava;
3.- Jesús Parra Arroyo;
4.- José Antonio Flores Train;
5.- Julio César Mateos Rosales;
6. Juan de la
Puente Medina;
7.- Nelson Román Rodríguez;
8- Alberto Aceves Serrano;
9.-
Wilber Barrios Ureña;
10. Oscar Veleros Segura;
11. Arturo Reyes Barrera;
12.
Joaquín Lagunas Franco;
13. Ignacio Aceves Rosales;
14. Jorge Luis Manjarrez
Miranda;
15.- Edgar Vieyra Pereyda alias “El Taxco”;
16.- Alejandro Mota Román
alias “Mota”;
17.- Santiago Socorro Mazón Cedillo;
18.- Héctor Águilar
Ávalos alias “El Chombo”;
19.- Verónica Bahena Cruz;
20.- Alejandro Lara
García alias “El Cone”;
21.- Edgar Magdaleno Navarro Cruz alias “Patachin”;
22.- Leodan Fuentes Pineda y/o Leodan Pineda Fuentes alias “El Mata Viejitas”;
23.- Enrique Pérez Carreto; y
24.- Oscar Augusto Pérez Carreto, por el delito
de Delincuencia Organizada previsto por el artículo 2 fracción I y sancionado
por el diverso numeral 4 fracción I inciso a), por lo que hace a Roberto
Pedrote Nava, Ignacio Aceves Rosales y Alejandro Mota Román alias “Mota”, en
el inciso b) por lo que hace a los demás inculpados, en concordancia con el
arábigo 5 fracción I, todos de la Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada, en relación con los dispositivos 7o (acción) fracción II
(permanente), 8o (acción dolosa), 9o párrafo primero (dolo directo) y 13
fracción III (los que lo realicen conjuntamente) del Código Penal Federal.
b)
1.- César Yáñez Castro; 2.- Roberto Pedrote Nava; 3.- Jesús Parra Arroyo;
4.- José Antonio Flores Train; 5.- Julio César Mateos Rosales; 6. Juan de la
Puente Medina; 7.- Nelson Román Rodríguez; 8- Alberto Aceves Serrano; 9.-
Wilber Barrios Ureña; 10. Oscar Veleros Segura; 11. Arturo Reyes Barrera; 12.
Joaquín Lagunas Franco; 13. Ignacio Aceves Rosales; 14. Jorge Luis Manjarrez
Miranda; 15.- Edgar Vieyra Pereyda alias “El Taxco”; 16.- Alejandro Mota Román
alias “Mota”; 17.- Santiago Socorro Mazón Cedillo; 18.- Héctor Águilar
Ávalos alias “El Chombo”; 20.- Alejandro Lara García alias “El Cone”; 21.-
Edgar Magdaleno Navarro Cruz alias “Patachin”; 22.- Leodan Fuentes Pineda y/o
Leodan Pineda Fuentes alias “El Mata Viejitas”; 23.- Enrique Pérez Carreto; y
24.- Oscar Augusto Pérez Carreto por su probable responsabilidad en la
comisión del delito de Secuestro en agravio de 43 personas, ilícito previsto
en el artículo 9o, fracción I, inciso c), en relación con el diverso
precepto 10 fracción I, incisos a), b) y c), fracción II inciso a), todos de
la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro,
Reglamentaria de la fracción XXI del numeral 73 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el ordinal 7°, párrafo
primero (hipótesis de acción) fracción II (permanente), 8° (hipótesis de
acción dolosa), 9° párrafo primero (hipótesis del que conociendo los
elementos del tipo penal quiere la realización del hecho descrito por la ley)
y 13° fracción III (los que lo realicen conjuntamente) todos del Código Penal
Federal.
c)
1.- Raúl Núñez Salgado, alias “El Camperra”, por su probable responsabilidad
en la comisión del delito de Contra la Salud, en la modalidad de Posesión de
Clorhidrato de Cocaína y Cannabis Sativa l., con fines de comercio en su
variante de venta, previsto y sancionado en el artículo 195 párrafo I, en
relación con los diversos numerales 194 fracción I y 193 del Código Penal
Federal, en concordancia con el 7° párrafo primero (hipótesis de: acción)
fracción I (delito instantáneo), 8° (hipótesis de acción dolosa) 9°
párrafo primero (hipótesis del que conociendo los elementos del tipo penal
quiere la realización del hecho descrito por la ley) y 13° fracción II (los
que lo realicen por sí) todos del Código Penal Federal.
d)
1).- Raúl Núñez Salgado, alias “El Camperra”, por su probable
responsabilidad en la comisión del delito de Cohecho previsto en el artículo
222, fracción II, párrafo tercero, del Código Penal Federal, en su
hipótesis (del que por si de manera espontánea ofrezca dinero, para que
cualquier servidor público omita un acto justo relacionado con sus funciones),
en concordancia con el 7°, párrafo primero (hipótesis de acción) fracción
lI (permanente), 8° (hipótesis de acción dolosa); 9° párrafo primero (hipótesis
del que conociendo los elementos del tipo penal quiere la realización del
hecho descrito por la ley) y 13° fracción II (los que lo realicen por sí)
todos del Código Penal Federal.
Con
excepción de Verónica Bahena Cruz, el resto de los presuntos responsables se
reservaron su derecho a declarar y ninguno solicitó la duplicidad del término
constitucional.
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