La
tarde de este martes 10 de febrero se aprobó en San Lázaro en lo general y en
lo particular por 387 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 112
de la Ley de Migración.
Fue
turnado al Senado de la República para los efectos constitucionales.
El dictamen obliga a que el Instituto Nacional de Migración, cuando le sea puesto a su disposición alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado o separado, de inmediato lo canalice al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, los Sistemas Estatales DIF o del Distrito Federal, donde se les proporcionará protección y asistencia, mientras se resuelve su realidad jurídica.
El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, destaca que la atención de esta población debe darse a partir de disposiciones normativas que regulan los procesos de repatriación o estancia de menores migrantes no acompañados, así como instituir de manera clara y precisa la actuación de las autoridades de migración, a efecto de preservar los derechos humanos de las personas en condición de vulnerabilidad.
Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Asuntos Migratorios, diputada Amalia Dolores García Medina (PRD), expresó que la reforma tiene como objetivo garantizar que el procedimiento, es decir, el protocolo de actuación con los niños migrantes, ya sean extranjeros o mexicanos, garantice los derechos de la infancia.
Mencionó que el año pasado cruzaron por el país alrededor de 70 mil niños y niñas centroamericanos, quienes llegaron a Estados Unidos, y 12 mil menores mexicanos fueron deportados.
Por ello, dijo, “es necesario que se les garanticen sus derechos, su bienestar y, sobre todo, como lo señala la Convención de los Derechos de la Infancia que México ha suscrito, su interés superior”.
La
reforma una vez aprobada por el Senado quedaría asi:
El dictamen obliga a que el Instituto Nacional de Migración, cuando le sea puesto a su disposición alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado o separado, de inmediato lo canalice al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, los Sistemas Estatales DIF o del Distrito Federal, donde se les proporcionará protección y asistencia, mientras se resuelve su realidad jurídica.
El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, destaca que la atención de esta población debe darse a partir de disposiciones normativas que regulan los procesos de repatriación o estancia de menores migrantes no acompañados, así como instituir de manera clara y precisa la actuación de las autoridades de migración, a efecto de preservar los derechos humanos de las personas en condición de vulnerabilidad.
Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Asuntos Migratorios, diputada Amalia Dolores García Medina (PRD), expresó que la reforma tiene como objetivo garantizar que el procedimiento, es decir, el protocolo de actuación con los niños migrantes, ya sean extranjeros o mexicanos, garantice los derechos de la infancia.
Mencionó que el año pasado cruzaron por el país alrededor de 70 mil niños y niñas centroamericanos, quienes llegaron a Estados Unidos, y 12 mil menores mexicanos fueron deportados.
Por ello, dijo, “es necesario que se les garanticen sus derechos, su bienestar y, sobre todo, como lo señala la Convención de los Derechos de la Infancia que México ha suscrito, su interés superior”.
Artículo
112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado o separado
se encuentre a resguardo del Instituto, éste deberá garantizar en todo momento
el respeto a sus derechos humanos, sujetándose a lo siguiente:
I.
Deberá canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no
acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los
Sistemas Estatales DIF o del Distrito Federal, que corresponda, donde se les
proporcionará la protección y asistencia adecuadas en algunos de los albergues
para la infancia públicos o privados y autorizados por el DIF para su
salvaguarda mientras se resuelve su situación migratoria, se determina su
interés superior y las medidas que mejor le convengan.
IV.
a VI. ...
Transitorio
Único.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
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