Especiales La Silla Rota | 2015-03-09
El Ejército mexicano permitió que dos hombres que se encontraban en el interior de la bodega en Tlatlaya escaparan a bordo de una camioneta -que ya los esperaba- minutos después del enfrentamiento armados la madrugada del 30 de junio de 2014, de acuerdo a declaraciones de sobrevivientes del enfrentamiento y de un vecino de San Pedro Limón.
Entre las personas que huyeron se encuentra uno de los presuntos líderes de una organización criminal que opera en el sur del estado de México.
A pesar de que elementos del Batallón 102 de Infantería con sede en San Miguel Ixtapan, municipio de Tejupilco, Estado de México, mantenían resguardada la bodega y que ésta sólo tenía una acceso, dos civiles lograron evadir el cerco militar, abordar un vehículo y alejarse del lugar.
La recomendación 51/2014 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre los hechos ocurridos en Tlatlaya en el que perdieron la vida 22 personas documenta la fuga de los dos hombres, así como los obstáculos oficiales en torno a la investigación del ombudsman nacional, los excesos de fuerza del Ejército, las declaraciones arrancadas con torturas por la procuraduría mexiquense, la protección a los soldados y las ejecuciones extrajudiciales.
Hora del enfrentamiento
El 30 de junio de 2014, ocho elementos del Batallón 102 de infantería realizaban un patrullaje a bordo de un vehículo oficial en el tramo carretero San Antonio del Rosario-San Pedro Limón, Tlatlaya, sobre la carretera Federal número 2, y presuntamente fueron atacados a balazos por un grupo de civiles que se encontraba en una bodega en obra negra. Los soldados repelieron la agresión.
Aunque los partes informativos y el oficio DH-III-10983 de la Secretaría de la Defensa establecen que el enfrentamiento entre soldados y civiles se registró a las 5:00 horas, al menos siete testimonios, entre ellos el de dos sobrevivientes, aseguraron que el choque armado se dio entre las 4:00 y 4:30 horas, que el intercambio de disparos duró alrededor de 10 minutos y que después se dieron más detonaciones espaciadas, en grupos de grupos de dos o tres.
La
CNDH recabó declaraciones de vecinos del lugar en donde se encuentra la bodega,
en el punto 205 de la recomendación T1 (Testigo 1) señaló que “vio el reloj (a
las 4:25 horas) escuchó los primeros disparos, que en un principio creía se
trataba de la fiesta de San Pedro Limón. Que desde su casa, lograba percibir
dos tipos de disparos, ‘que sonaban: ¡Pum! ¡Pum! ¡Pum!, y otros que sonaban:
¡Tatatatatatatatatata!’, lo que según él indica
que los tiros del Ejército se escuchaban claros, como cuetes y aislados,
mientras que los del grupo de los hombres armados eran ráfagas. Además, refirió
que el Ejército traía unas lámparas con fuerte intensidad, que daban mucha luz.
En
el numeral 209, T2 (Testigo 2) indicó que el día de los hechos “se encontraba
despierta, y que alrededor de las 4:00 de la mañana, escuchó muchos disparos de
arma de fuego de manera intermitente, puesto que se detenían unos minutos y
volvían a comenzar, afirmó que terminaron aproximadamente a las 6:00 horas;
este relato es coincidente con el ofrecido por el señor T3 (Testigo 3), quien
indicó que escuchó las primeras detonaciones aproximadamente a las 4:00 am y
que cesaron aproximadamente a las 06:30 horas. Además, se cuenta con los
testimonios de la T4 (Testigo 4) y T5 (Testigo 5), quienes coinciden en que las
primeras detonaciones comenzaron entre las 4:20 y 4:30, además de asegurar que
los balazos eran intermitentes”.
La
CNDH “considera que el testimonio proporcionado por los testigos es verosímil,
debido a que coinciden entre sí”, estas declaraciones descartan las versiones
de las autoridades militares y de los elementos del Ejército rendidas ante la
Procuraduría General de Justicia del Estado de México, en las que señalaron que
el enfrentamiento comenzó alrededor de las 5:30 horas.
El
escape del líder
Minutos
después del enfrentamiento, dos hombres que se encontraban en el interior de la
bodega no fueron asegurados por elementos del Ejército mexicano y lograron
escapar a bordo de una camioneta a pesar de que el único acceso era resguardado
por elementos del Batallón 102 de Infantería.
Incluso
una camioneta se acercó al lugar para llevarse a los dos sujetos, uno de ellos,
es un presunto líder de un grupo criminal que opera en la zona y que era el que
daba las órdenes a los hombres armados al interior de la bodega.
La
fuga está registrada en las declaraciones de dos sobrevivientes y un vecino de
la comunidad.
La
bodega donde se perpetró el enfrentamiento se encuentra a un costado de la
carretera Los Cuervos – Arcelia, tramo de San Antonio del Rosario – San Pedro
Limón, entre las comunidades de Ancón de Curieles e Higo Prieto, en Tlatlaya.
Al
frente de la bodega, hay dos cuartos tipo accesorias en obra negra. La bodega
no tiene puerta –que es la única entrada y salida-, lo que permite el libre
acceso hacia el interior de la misma, y una visibilidad parcial del interior.
La bodega es un espacio vacío, con piso de tierra suelta y grava de color
oscuro en la parte central, no cuenta con lámparas.
Los
dos sujetos simularon rendirse, salieron de la bodega con las manos en la nuca
y después se echaron a correr.
Una
víctima sobreviviente del enfrentamiento a quien se identifica como V24 en la
recomendación de la CNDH, narró que “durante el enfrentamiento se podía ver
hacia el interior de la bodega porque los militares alumbraban, sin saber con
qué. V24 refiere que se asomó rápidamente, y pudo ver que era sólo un vehículo
militar; y que los hombres civiles que disparaban desde adentro hacia afuera de
la bodega eran alrededor de ocho o trece personas, que se ubicaban en el centro
de la bodega, alrededor de la camioneta blanca que se encontraba estacionada en
el centro. El intercambio de disparos duró aproximadamente cinco minutos, ya
que ‘se rindieron fácil y soltaron las armas’. Indicó que una persona a quien
reconoce como Apodo 1 salió afuera de la bodega con las manos hacia la cabeza,
probablemente huyendo”.
Apodo
1, también es mencionado como “El Comandante”, en la recomendación de la CNDH.
En el número 198 dice que “había en el lugar un líder a quien denominaban Apodo
1 y que presuntamente, se trataba de una persona que pertenecían a una organización
criminal”.
Esta
versión fue confirmada por V25 (Víctima sobreviviente), quien fue entrevistada
por la CNDH en el centro penitenciario de Nayarit, y quedó asentada en el
numeral 199 de la recomendación 51/2014:
“Asimismo, coinciden (V24 y V25) en que en un
momento de la madrugada, encontrándose la mayoría de las personas dormidas al
interior de la bodega, comenzaron a escuchar detonaciones desde fuera, y que
uno de los hombres que estaba haciendo guardia afuera entró corriendo a la bodega,
indicando que les estaban disparando. Que al interior, los hombres armados
decían: ‘¡ya nos cayeron los contras!’ y que momentos después advirtieron que
era el Ejército Mexicano, quien se identificaba como tal, y les gritaban desde
afuera que se rindieran, que les ‘perdonarían la vida’. Coinciden en que había
cierta iluminación que provenía desde fuera, sin saber si provenía de un
vehículo o alguna lámpara de iluminación. Además, que hubo intercambio de
disparos, y que un grupo de personas al interior comenzó a disparar hacía
afuera, oscilando este entre las 8 y 13 personas, pero que también se recibían
impactos por parte del Ejército. De los testimonios antes referidos se deriva
que el enfrentamiento se prolongó alrededor de 10 minutos, ya que los hombres
se rindieron, quedando algunos heridos. Al interior, alguien dio la orden de
rendirse, que fue cuando uno de ellos intentó salir con las manos arriba, pero
regresó corriendo al interior ya que el Ejército le disparó. Además, refieren
que dos personas, de las cuales presumen uno era Apodo 1, lograron escapar con
las manos detrás de la cabeza”.
Una
tercera declaración refuerza que dos personas huyeron a pesar del operativo del
Ejército mexicano que custodiaba la única puerta de acceso a la bodega. El señalamiento
lo hace T1 y aparece en el número 207 de la recomendación de la CNDH:
“Señaló (T1) que durante el transcurso del
enfrentamiento huyeron dos personas de la bodega; que eso lo sabe porque los
escuchó correr y los pudo ver por su ventana, donde al parecer los esperaba una
tercera persona en una camioneta; y que eran perseguidos por elementos del
ejército corriendo, quienes tenían lámparas en sus manos”.
Después
no hubo mayor seguimiento a estos sujetos por parte de los elementos de
Batallón 102.
Doce
ejecuciones
En
un lapso de tres horas presuntamente se registraron 12 ejecuciones de civiles
por miembros del Batallón 102, de acuerdo al testimonio de un soldado que
estuvo presente la madrugada del 30 de junio y lo cual documentó la CNDH.
Un
elemento del Ejército, identificado como AR35 y cabo de Infantería, hizo dos
llamada a distintas horas al Ministerio Público, y ofreció cifras sobre el
número de civiles muertos en la bodega de Tlatalya, en una dijo que eran 10
personas, en la otra dijo que eran 22.
A
las 6 de la mañana AR35 señaló que había entre 10 y 12 personas sin vida,
además de un herido, informó también que no podían acercarse al levantar los
cuerpos porque se mantenía un enfrentamiento. Sin embargo, ya había pasado más
de una hora del único enfrentamiento entre civiles y soldados.
Las
llamadas quedaron registradas forman parte de la evidencia documental de la
investigación, las cuales fueron expuesta en los numerales 77.2 y 77.3 de la
recomendación de la CNDH:
“77.2.
Constancia de 30 de junio de 2014, en el que la Representación Social de
Tejupilco, Estado de México, hizo constar que recibió una llamada telefónica a
las 06:00 horas, de quien dijo ser AR35 cabo de Infantería del 102/o Batallón
de Infantería con sede en San Miguel Ixtapan, municipio de Tejupilco, estado de
México; quien reportó un enfrentamiento entre los elementos de la Secretaría de
la Defensa Nacional y un grupo de civiles armados, resultando de dicho hecho
entre 10 y 12 civiles fallecidos y un elemento de la citada Secretaría herido.
“77.3. Acta de inicio de noticia criminal
número 393000052314 por el posible delito de homicidio de fecha 30 de junio de
2014, dada a conocer a la Procuraduría General de Justicia del Estado de
México, en donde se tuvo como denunciante a AR35, quien se comunicó vía
telefónica el mismo día a las 06:00 horas, haciendo constar lo anterior la
agente del Ministerio Público AR14”.
Tres horas después AR35
cabo de Infantería del Batallón 102 volvió a llamar a Ministerio Público para
avisar que eran 22 personas muertas y que ya era seguro acercarse a la zona, lo
cual quedó documentado por la Organismo nacional:
“77.4.
Constancia ministerial de 30 de junio de 2014 en la que refiere que a las 09:00
horas de esa fecha se recibió una llamada telefónica de quien dijo ser AR35,
cabo de infantería del 102/o Batallón de Infantería con sede en San Miguel
Ixtapan, Tejupilco, Estado de México, manifestando que ya era seguro para el
personal de actuaciones avanzar al lugar de los hechos en virtud de que ya
habían llegado refuerzos reportando la cifra exacta de personas fallecidas,
siendo 21 personas del sexo masculino y una persona del sexo femenino, así como
tres personas del sexo femenino en calidad de aseguradas”.
De
estos documentos se rescata que 12 personas perdieron la vida entre las 6:00 y
las 9:00 horas, es decir, cuando ya no había enfrentamiento, además los
testimonios de las sobrevivientes señalan que la mayoría de los jóvenes se
rindieron fácilmente.
La
víctima sobreviviente del enfrentamiento (y madre de una de la única víctima
femenina), identificada por la CNDH como V23, señaló que algunos jóvenes
estaban vivos, pero que fueron ejecutados por elementos del Ejército, lo cual
aparece en el punto 149 de la recomendación.
“Alrededor
de las 7:00 horas, (V23) vio que los muchachos dentro de la bodega seguían
vivos y debido a que se habían rendido trasladaron a los jóvenes que estaban en
el lado izquierdo de la bodega (teniendo como referencia el frente de ésta), al
interior del ‘local’ de la entrada del mismo, y luego los sacaron ‘uno por uno’
y les disparaban contra la pared (‘y luego a uno por uno los sacan [del cuarto]
y les disparan para herirlos del lado de la pared izquierda’). Refirió que lo
mismo hicieron con los que se habían protegido del lado derecho de la pared. Al
respecto señaló que después de herir a los jóvenes, los militares empezaron a
matarlos uno por uno, lo cual sucedió antes de la llegada de los marinos y más
militares.
La
versión es reforzada por el testimonio de la víctima sobreviviente V24 y
expuesta por la CNDH en el numeral 164:
“Desde este lugar, V24 observa que paran en la
pared del lado izquierda de la bodega (teniendo como referencia el frente de la
misma) a cinco hombres que estaban heridos y desarmados, y los militares les
disparan uno por uno, y luego les colocan armas de fuego a su lado. Agrega que
del lado norte de la bodega colocan a un joven que no estaba herido y le
disparan los militares. Posteriormente, los militares acercan los cuerpos de
las demás personas que estaban dentro de la bodega y los empiezan a colocar
junto al cuerpo del joven”.
Las
víctimas sobrevivientes declararon que con ellas se encontraban dos jóvenes
(V11 y V12) de entre 17 y 20 años, que decían estar secuestrados y se
encontraban amarrados de las manos. El testimonio de V25 da cuenta también de
la ejecución de ellos:
“190.
(…) Ingresaron a ese cuarto (del lado derecho de la bodega) a V23, V24 a ella,
y a dos jóvenes, lugar en el que permanecieron amarradas de las manos, hasta
que los militares se llevaron a los dos jóvenes diciéndoles que tenían que
llevárselos para ‘tomarles unas fotografías’. Cuando se los llevaron, se
escucharon disparos, y los jóvenes no regresaron nuevamente al cuarto.
Entre
las personas que presuntamente fueron ejecutados por miembros del Ejército se
encontraban estos dos jóvenes que eran víctimas de privación ilegal de la
libertad, quienes a pesar de exponer su condición al personal castrense, también
perdieron la vida.
En
las diligencias de contacto con los familiares de las víctimas que realizó la
CNDH, se estableció comunicación telefónica con Víctima Indirecta 13, madre de
V12, quien refirió que el 27 de junio del año en curso, fue la última vez que
vio a su hijo, quien llegó a su casa a cenar y salió de ese lugar con rumbo al
domicilio de un compañero de trabajo, donde dormiría porque saldrían a trabajar
muy temprano a realizar actividades de pavimentación.
Al
día siguiente, al advertir que su hijo no llegó a la casa a la hora esperada,
llamó telefónicamente a su compañero, quien le comentó que V12 no se había
presentado. Por lo que empezó a
preguntar por su hijo en la comunidad de
Tenancingo, municipio de Tlalchapa, Guerrero. Unos vecinos del lugar le dijeron
que lo habían visto el viernes 27 de junio aproximadamente a las 23:00 horas
con unas mujeres que lo habían entregado a integrantes de una organización
criminal.
Esas
mujeres fueron a su casa y la amenazaron de que “no hiciera nada”, porque si no
la persona de Apodo 1 (“El Comandante”) la iba a matar; fue hasta el martes 1
de julio de 2014, que esas mismas mujeres la buscaron para decirle que
recogiera el cuerpo de su hijo en el Servicio Médico Forense de Toluca, porque
había muerto en una “balacera”.
La
CNDH concluyó que “por la cercanía en la fecha de su privación ilegal de la
libertad, a los hechos del 30 de junio de 2014, es posible establecer que una
de las personas secuestradas que refieren V23, V24 y V25, se trataba de V12”.
Excesos
militares y protección oficial
Después
del enfrentamiento armado, los militares cometieron algunos abusos en contra de
civiles, las cuales están documentadas en la investigación y expuestas por la
CNDH en la recomendación:
“231.
Además, no pasa desapercibido que además de las lesiones de arma de fuego,
algunas presentaron lesiones como traumatismos, excoriaciones, equimosis, entre
otras, en distintas regiones del cuerpo. Según la opinión pericial emitida por
este organismo nacional, las victimas V10, V12, V15 y V16, presentaron lesiones
denominadas contusiones simples en la modalidad de equimosis y excoriaciones,
las cuales fueron producidas con un objeto de consistencia firme y de bordes
romos, que actuó mediante una fuerza externa aplicada, en un mecanismo de
presión, fricción y deslizamiento, infligido por terceras
“232. Se considera con especial gravedad el
caso de V2 quien presentaba luxación occipito-atlo-axoidea (desnucamiento), es
decir, una dislocación forzada de la articulación que une la columna vertebral
con el cráneo, debido a una hiperextensión forzada de dicha articulación,
siendo el mecanismo más común el de tipo traumático, la cual fue ocasionada por
terceras personas”, señala el documento.
La
Sedena buscó proteger a los elementos que participaron en el enfrentamiento en
Tlatlaya al cambiarlos de adscripción, así lo documentó la CNDH en octubre de
2014 en el punto 101 de la recomendación:
“Debe señalarse que según lo informado por la
Secretaría de la Defensa Nacional, en el informe requerido, el personal militar
involucrado causó baja del 102/o Batallón de Infantería y alta en diversos
organismos de la Secretaría de la Defensa Nacional. Además, a la fecha de
emisión de la presente recomendación no se ha iniciado una investigación en contra
de AR40, u otros elementos militares que estuvieron presentes en el lugar”.
Obstáculos
gubernamentales
Desde el principio de
la investigación del caso Tlatlaya existieron obstáculos por parte de las
procuradurías para llegar la “verdad histórica”, de ello dio cuenta la CNDH.
Se
pudo acreditar que algunas declaraciones de las victimas sobrevivientes fueron
producto de la coerción, el numeral 151 de la recomendación se establece que
“respecto a las primeras declaraciones ante el Ministerio Público de parte de
V24 y V25, se observa que fueron obtenidas en base a tortura –lo cual ameritará
su desarrollo respectivo en la presente recomendación—y que dicha tortura fue
con la finalidad de que manifestaran su relación con las personas que
fallecieron el 30 de junio de 2014 y en ese sentido, se auto incriminaran, pero
también, para que no declararan respecto a la forma en la que se había dado
muerte a las 22 personas que fallecieron al interior de la bodega”.
La
CNDH reveló que solicitó las fotografías recabadas por el personal ministerial
en el lugar de los hechos a la Procuraduría General de Justicia del Estado de
México, pero la dependencia no las envió todas, porque dijo que no las tenía,
“al analizarlas se advirtió que respecto fotografías de los cadáveres en la
bodega, de la denominada ‘zona 1’, esto es, muro norte (donde se encontraron
los cadáveres de las víctimas V1, V2, V3, V4 y V5) no se recibieron fotografías
con detalle individual de los cadáveres sino que únicamente se enviaron fotos
con planos generales de la zona”.
Lo
cual contrasta con las fotografías que aparecieron en algunos medios de comunicación,
lo que podría evidenciar que se permitió ingresar a medios de comunicación a
una zona asegurada. Lo cual se manifestó en el punto 116:
“…se realizaron gestiones con el director
general del Instituto de Servicios Periciales de la Procuraduría estatal, la
cual confirmó que en efectos, las fotografías entregadas fueron las únicas
recabadas, lo cual resulta poco verosímil, debido a que se observa que en las
fotografías publicadas en diversos medios de comunicación que muestran
cadáveres al interior de la bodega, se aprecian fotografías con acercamiento de
los cadáveres de la zona 1, debiéndose tomar en cuenta que las únicas
autoridades facultades para fotografiar una escena del crimen son las
autoridades ministeriales. Es por ello que con su actuar los servidores
públicos de la Procuraduría General de Justicia, al no proporcionar la
información con la que contaba de forma íntegra, obstaculizaron la
investigación por violaciones a derechos humanos, que realizó este organismo
nacional.
La
procuraduría mexiquense también cometió abusos y agresiones sexuales contra las
víctimas sobrevivientes, lo cual acreditó la CNDH.
“Además de las violaciones a derechos humanos
cometidas por personal militar que participó en los hechos, este Organismo
Nacional logró acreditar la tortura y agresiones sexuales cometidas por parte
de personal adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de
México, en agravio de V24 y V25, y los tratos inhumanos en agravio de V23,
mujeres que estuvieron presente en la bodega durante el momento de los hechos,
así como diversas irregularidades durante la integración de la carpeta de
investigación 1”, se puede leer en número 118 de la recomendación.
Por
su parte, con su actuación la Procuraduría General de la República retrasó la
investigación que inició la CNDH y que derivó en la recomendación 51/2014, al
no facilitar copias simples ni material electrónico, lo que obligó a que todo
se transcribiera de manera manual, así lo señaló el organismo nacional en el
apartado 114.
“Por lo que hace a la consulta a las
averiguaciones previas 1, 2 y 3, integradas por la Procuraduría General de la
República, dado que no se permitió a personal de este Organismo Nacional el uso
de medios electrónicos u otorgar copias simples de las constancias que
integraban las mismas, las diligencias ministeriales que fueron puestas a la
vista tuvieron que ser transcritas manualmente, lo cual implicó una gran
inversión de recursos humanos y tiempo para finalizar diligentemente esta
tarea. Ello se consideró necesario dado que en las mismas obraban evidencias
esenciales para arribar a la verdad de los hechos y determinar la
responsabilidad por violaciones a derechos humanos”, detalla el documento.
La
recomendación 51/2014 de la CNDH exhibió que los elementos del Batallón 102 no
aprehendieron a dos personas -que hoy se sabe son claves en la investigación-,
quienes lograron fugarse al simular una redición, además quedaron al
descubierto las omisiones y los excesos del personal castrense y de las
diversas procuradurías, así como las trabas legales para llegar a la “verdad de
los hechos” en el caso Tlatlaya en las que se buscó ajustar las declaraciones
para exponer una versión diferentes
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