9 mar 2015

Los cabos sueltos en el caso Tlatlaya/Paris Alejandro Salazar |

Los cabos sueltos en el caso Tlatlaya/Paris Alejandro Salazar  |
 Especiales La Silla Rota | 2015-03-09
El Ejército mexicano permitió que dos hombres que se encontraban en el interior de la bodega en Tlatlaya escaparan a bordo de una camioneta -que ya los esperaba- minutos después del enfrentamiento armados la madrugada del 30 de junio de 2014, de acuerdo a declaraciones de sobrevivientes del enfrentamiento y de un vecino de San Pedro Limón.
Entre las personas que huyeron se encuentra uno de los presuntos líderes de una organización criminal que opera en el sur del estado de México.
A pesar de que elementos del Batallón 102 de Infantería con sede en San Miguel Ixtapan, municipio de Tejupilco, Estado de México, mantenían resguardada la bodega y que ésta sólo tenía una acceso, dos civiles lograron evadir el cerco militar, abordar un vehículo y alejarse del lugar.
La recomendación 51/2014 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre los hechos ocurridos en Tlatlaya en el que perdieron la vida 22 personas documenta la fuga de los dos hombres, así como los obstáculos oficiales en torno a la investigación del ombudsman nacional, los excesos de fuerza del Ejército, las declaraciones arrancadas con torturas por la procuraduría mexiquense, la protección a los soldados y las ejecuciones extrajudiciales.
Hora del enfrentamiento
El 30 de junio de 2014, ocho elementos del Batallón 102 de infantería realizaban un patrullaje a bordo de un vehículo oficial en el tramo carretero San Antonio del Rosario-San Pedro Limón, Tlatlaya, sobre la carretera Federal número 2, y presuntamente fueron atacados a balazos por un grupo de civiles que se encontraba en una bodega en obra negra. Los soldados repelieron la agresión.
Aunque los partes informativos y el oficio DH-III-10983 de la Secretaría de la Defensa establecen que el enfrentamiento entre soldados y civiles se registró a las 5:00 horas, al menos siete testimonios, entre ellos el de dos sobrevivientes, aseguraron que el choque armado se dio entre las 4:00 y 4:30 horas, que el intercambio de disparos duró alrededor de 10 minutos y que después se dieron más detonaciones espaciadas, en grupos de grupos de dos o tres.

La CNDH recabó declaraciones de vecinos del lugar en donde se encuentra la bodega, en el punto 205 de la recomendación T1 (Testigo 1) señaló que “vio el reloj (a las 4:25 horas) escuchó los primeros disparos, que en un principio creía se trataba de la fiesta de San Pedro Limón. Que desde su casa, lograba percibir dos tipos de disparos, ‘que sonaban: ¡Pum! ¡Pum! ¡Pum!, y otros que sonaban: ¡Tatatatatatatatatata!’, lo que según él indica  que los tiros del Ejército se escuchaban claros, como cuetes y aislados, mientras que los del grupo de los hombres armados eran ráfagas. Además, refirió que el Ejército traía unas lámparas con fuerte intensidad, que daban mucha luz.

En el numeral 209, T2 (Testigo 2) indicó que el día de los hechos “se encontraba despierta, y que alrededor de las 4:00 de la mañana, escuchó muchos disparos de arma de fuego de manera intermitente, puesto que se detenían unos minutos y volvían a comenzar, afirmó que terminaron aproximadamente a las 6:00 horas; este relato es coincidente con el ofrecido por el señor T3 (Testigo 3), quien indicó que escuchó las primeras detonaciones aproximadamente a las 4:00 am y que cesaron aproximadamente a las 06:30 horas. Además, se cuenta con los testimonios de la T4 (Testigo 4) y T5 (Testigo 5), quienes coinciden en que las primeras detonaciones comenzaron entre las 4:20 y 4:30, además de asegurar que los balazos eran intermitentes”.

La CNDH “considera que el testimonio proporcionado por los testigos es verosímil, debido a que coinciden entre sí”, estas declaraciones descartan las versiones de las autoridades militares y de los elementos del Ejército rendidas ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, en las que señalaron que el enfrentamiento comenzó alrededor de las 5:30 horas.

El escape del líder

Minutos después del enfrentamiento, dos hombres que se encontraban en el interior de la bodega no fueron asegurados por elementos del Ejército mexicano y lograron escapar a bordo de una camioneta a pesar de que el único acceso era resguardado por elementos del Batallón 102 de Infantería.

Incluso una camioneta se acercó al lugar para llevarse a los dos sujetos, uno de ellos, es un presunto líder de un grupo criminal que opera en la zona y que era el que daba las órdenes a los hombres armados al interior de la bodega.

La fuga está registrada en las declaraciones de dos sobrevivientes y un vecino de la comunidad.

La bodega donde se perpetró el enfrentamiento se encuentra a un costado de la carretera Los Cuervos – Arcelia, tramo de San Antonio del Rosario – San Pedro Limón, entre las comunidades de Ancón de Curieles e Higo Prieto, en Tlatlaya.

Al frente de la bodega, hay dos cuartos tipo accesorias en obra negra. La bodega no tiene puerta –que es la única entrada y salida-, lo que permite el libre acceso hacia el interior de la misma, y una visibilidad parcial del interior. La bodega es un espacio vacío, con piso de tierra suelta y grava de color oscuro en la parte central, no cuenta con lámparas.

Los dos sujetos simularon rendirse, salieron de la bodega con las manos en la nuca y después se echaron a correr.

Una víctima sobreviviente del enfrentamiento a quien se identifica como V24 en la recomendación de la CNDH, narró que “durante el enfrentamiento se podía ver hacia el interior de la bodega porque los militares alumbraban, sin saber con qué. V24 refiere que se asomó rápidamente, y pudo ver que era sólo un vehículo militar; y que los hombres civiles que disparaban desde adentro hacia afuera de la bodega eran alrededor de ocho o trece personas, que se ubicaban en el centro de la bodega, alrededor de la camioneta blanca que se encontraba estacionada en el centro. El intercambio de disparos duró aproximadamente cinco minutos, ya que ‘se rindieron fácil y soltaron las armas’. Indicó que una persona a quien reconoce como Apodo 1 salió afuera de la bodega con las manos hacia la cabeza, probablemente huyendo”.

Apodo 1, también es mencionado como “El Comandante”, en la recomendación de la CNDH. En el número 198 dice que “había en el lugar un líder a quien denominaban Apodo 1 y que presuntamente, se trataba de una persona que pertenecían a una organización criminal”.

Esta versión fue confirmada por V25 (Víctima sobreviviente), quien fue entrevistada por la CNDH en el centro penitenciario de Nayarit, y quedó asentada en el numeral 199 de la recomendación 51/2014:

 “Asimismo, coinciden (V24 y V25) en que en un momento de la madrugada, encontrándose la mayoría de las personas dormidas al interior de la bodega, comenzaron a escuchar detonaciones desde fuera, y que uno de los hombres que estaba haciendo guardia afuera entró corriendo a la bodega, indicando que les estaban disparando. Que al interior, los hombres armados decían: ‘¡ya nos cayeron los contras!’ y que momentos después advirtieron que era el Ejército Mexicano, quien se identificaba como tal, y les gritaban desde afuera que se rindieran, que les ‘perdonarían la vida’. Coinciden en que había cierta iluminación que provenía desde fuera, sin saber si provenía de un vehículo o alguna lámpara de iluminación. Además, que hubo intercambio de disparos, y que un grupo de personas al interior comenzó a disparar hacía afuera, oscilando este entre las 8 y 13 personas, pero que también se recibían impactos por parte del Ejército. De los testimonios antes referidos se deriva que el enfrentamiento se prolongó alrededor de 10 minutos, ya que los hombres se rindieron, quedando algunos heridos. Al interior, alguien dio la orden de rendirse, que fue cuando uno de ellos intentó salir con las manos arriba, pero regresó corriendo al interior ya que el Ejército le disparó. Además, refieren que dos personas, de las cuales presumen uno era Apodo 1, lograron escapar con las manos detrás de la cabeza”.

Una tercera declaración refuerza que dos personas huyeron a pesar del operativo del Ejército mexicano que custodiaba la única puerta de acceso a la bodega. El señalamiento lo hace T1 y aparece en el número 207 de la recomendación de la CNDH:

 “Señaló (T1) que durante el transcurso del enfrentamiento huyeron dos personas de la bodega; que eso lo sabe porque los escuchó correr y los pudo ver por su ventana, donde al parecer los esperaba una tercera persona en una camioneta; y que eran perseguidos por elementos del ejército corriendo, quienes tenían lámparas en sus manos”.

Después no hubo mayor seguimiento a estos sujetos por parte de los elementos de Batallón 102.

Doce ejecuciones

En un lapso de tres horas presuntamente se registraron 12 ejecuciones de civiles por miembros del Batallón 102, de acuerdo al testimonio de un soldado que estuvo presente la madrugada del 30 de junio y lo cual documentó la CNDH.

Un elemento del Ejército, identificado como AR35 y cabo de Infantería, hizo dos llamada a distintas horas al Ministerio Público, y ofreció cifras sobre el número de civiles muertos en la bodega de Tlatalya, en una dijo que eran 10 personas, en la otra dijo que eran 22.

A las 6 de la mañana AR35 señaló que había entre 10 y 12 personas sin vida, además de un herido, informó también que no podían acercarse al levantar los cuerpos porque se mantenía un enfrentamiento. Sin embargo, ya había pasado más de una hora del único enfrentamiento entre civiles y soldados.

Las llamadas quedaron registradas forman parte de la evidencia documental de la investigación, las cuales fueron expuesta en los numerales 77.2 y 77.3 de la recomendación de la CNDH:

“77.2. Constancia de 30 de junio de 2014, en el que la Representación Social de Tejupilco, Estado de México, hizo constar que recibió una llamada telefónica a las 06:00 horas, de quien dijo ser AR35 cabo de Infantería del 102/o Batallón de Infantería con sede en San Miguel Ixtapan, municipio de Tejupilco, estado de México; quien reportó un enfrentamiento entre los elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional y un grupo de civiles armados, resultando de dicho hecho entre 10 y 12 civiles fallecidos y un elemento de la citada Secretaría herido.

 “77.3. Acta de inicio de noticia criminal número 393000052314 por el posible delito de homicidio de fecha 30 de junio de 2014, dada a conocer a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, en donde se tuvo como denunciante a AR35, quien se comunicó vía telefónica el mismo día a las 06:00 horas, haciendo constar lo anterior la agente del Ministerio Público AR14”.

Tres horas después AR35 cabo de Infantería del Batallón 102 volvió a llamar a Ministerio Público para avisar que eran 22 personas muertas y que ya era seguro acercarse a la zona, lo cual quedó documentado por la Organismo nacional:

“77.4. Constancia ministerial de 30 de junio de 2014 en la que refiere que a las 09:00 horas de esa fecha se recibió una llamada telefónica de quien dijo ser AR35, cabo de infantería del 102/o Batallón de Infantería con sede en San Miguel Ixtapan, Tejupilco, Estado de México, manifestando que ya era seguro para el personal de actuaciones avanzar al lugar de los hechos en virtud de que ya habían llegado refuerzos reportando la cifra exacta de personas fallecidas, siendo 21 personas del sexo masculino y una persona del sexo femenino, así como tres personas del sexo femenino en calidad de aseguradas”.

De estos documentos se rescata que 12 personas perdieron la vida entre las 6:00 y las 9:00 horas, es decir, cuando ya no había enfrentamiento, además los testimonios de las sobrevivientes señalan que la mayoría de los jóvenes se rindieron fácilmente.

La víctima sobreviviente del enfrentamiento (y madre de una de la única víctima femenina), identificada por la CNDH como V23, señaló que algunos jóvenes estaban vivos, pero que fueron ejecutados por elementos del Ejército, lo cual aparece en el punto 149 de la recomendación.

“Alrededor de las 7:00 horas, (V23) vio que los muchachos dentro de la bodega seguían vivos y debido a que se habían rendido trasladaron a los jóvenes que estaban en el lado izquierdo de la bodega (teniendo como referencia el frente de ésta), al interior del ‘local’ de la entrada del mismo, y luego los sacaron ‘uno por uno’ y les disparaban contra la pared (‘y luego a uno por uno los sacan [del cuarto] y les disparan para herirlos del lado de la pared izquierda’). Refirió que lo mismo hicieron con los que se habían protegido del lado derecho de la pared. Al respecto señaló que después de herir a los jóvenes, los militares empezaron a matarlos uno por uno, lo cual sucedió antes de la llegada de los marinos y más militares.

La versión es reforzada por el testimonio de la víctima sobreviviente V24 y expuesta por la CNDH en el numeral 164:

 “Desde este lugar, V24 observa que paran en la pared del lado izquierda de la bodega (teniendo como referencia el frente de la misma) a cinco hombres que estaban heridos y desarmados, y los militares les disparan uno por uno, y luego les colocan armas de fuego a su lado. Agrega que del lado norte de la bodega colocan a un joven que no estaba herido y le disparan los militares. Posteriormente, los militares acercan los cuerpos de las demás personas que estaban dentro de la bodega y los empiezan a colocar junto al cuerpo del joven”.

Las víctimas sobrevivientes declararon que con ellas se encontraban dos jóvenes (V11 y V12) de entre 17 y 20 años, que decían estar secuestrados y se encontraban amarrados de las manos. El testimonio de V25 da cuenta también de la ejecución de ellos:

“190. (…) Ingresaron a ese cuarto (del lado derecho de la bodega) a V23, V24 a ella, y a dos jóvenes, lugar en el que permanecieron amarradas de las manos, hasta que los militares se llevaron a los dos jóvenes diciéndoles que tenían que llevárselos para ‘tomarles unas fotografías’. Cuando se los llevaron, se escucharon disparos, y los jóvenes no regresaron nuevamente al cuarto.

Entre las personas que presuntamente fueron ejecutados por miembros del Ejército se encontraban estos dos jóvenes que eran víctimas de privación ilegal de la libertad, quienes a pesar de exponer su condición al personal castrense, también perdieron la vida.

En las diligencias de contacto con los familiares de las víctimas que realizó la CNDH, se estableció comunicación telefónica con Víctima Indirecta 13, madre de V12, quien refirió que el 27 de junio del año en curso, fue la última vez que vio a su hijo, quien llegó a su casa a cenar y salió de ese lugar con rumbo al domicilio de un compañero de trabajo, donde dormiría porque saldrían a trabajar muy temprano a realizar actividades de pavimentación.

Al día siguiente, al advertir que su hijo no llegó a la casa a la hora esperada, llamó telefónicamente a su compañero, quien le comentó que V12 no se había presentado. Por lo que  empezó a preguntar  por su hijo en la comunidad de Tenancingo, municipio de Tlalchapa, Guerrero. Unos vecinos del lugar le dijeron que lo habían visto el viernes 27 de junio aproximadamente a las 23:00 horas con unas mujeres que lo habían entregado a integrantes de una organización criminal.

Esas mujeres fueron a su casa y la amenazaron de que “no hiciera nada”, porque si no la persona de Apodo 1 (“El Comandante”) la iba a matar; fue hasta el martes 1 de julio de 2014, que esas mismas mujeres la buscaron para decirle que recogiera el cuerpo de su hijo en el Servicio Médico Forense de Toluca, porque había muerto en una “balacera”.

La CNDH concluyó que “por la cercanía en la fecha de su privación ilegal de la libertad, a los hechos del 30 de junio de 2014, es posible establecer que una de las personas secuestradas que refieren V23, V24 y V25, se trataba de V12”.

Excesos militares y protección oficial

Después del enfrentamiento armado, los militares cometieron algunos abusos en contra de civiles, las cuales están documentadas en la investigación y expuestas por la CNDH en la recomendación:

“231. Además, no pasa desapercibido que además de las lesiones de arma de fuego, algunas presentaron lesiones como traumatismos, excoriaciones, equimosis, entre otras, en distintas regiones del cuerpo. Según la opinión pericial emitida por este organismo nacional, las victimas V10, V12, V15 y V16, presentaron lesiones denominadas contusiones simples en la modalidad de equimosis y excoriaciones, las cuales fueron producidas con un objeto de consistencia firme y de bordes romos, que actuó mediante una fuerza externa aplicada, en un mecanismo de presión, fricción y deslizamiento, infligido por terceras

 “232. Se considera con especial gravedad el caso de V2 quien presentaba luxación occipito-atlo-axoidea (desnucamiento), es decir, una dislocación forzada de la articulación que une la columna vertebral con el cráneo, debido a una hiperextensión forzada de dicha articulación, siendo el mecanismo más común el de tipo traumático, la cual fue ocasionada por terceras personas”, señala el documento.

La Sedena buscó proteger a los elementos que participaron en el enfrentamiento en Tlatlaya al cambiarlos de adscripción, así lo documentó la CNDH en octubre de 2014 en el punto 101 de la recomendación:

 “Debe señalarse que según lo informado por la Secretaría de la Defensa Nacional, en el informe requerido, el personal militar involucrado causó baja del 102/o Batallón de Infantería y alta en diversos organismos de la Secretaría de la Defensa Nacional. Además, a la fecha de emisión de la presente recomendación no se ha iniciado una investigación en contra de AR40, u otros elementos militares que estuvieron presentes en el lugar”.

Obstáculos gubernamentales

Desde el principio de la investigación del caso Tlatlaya existieron obstáculos por parte de las procuradurías para llegar la “verdad histórica”, de ello dio cuenta la CNDH.

Se pudo acreditar que algunas declaraciones de las victimas sobrevivientes fueron producto de la coerción, el numeral 151 de la recomendación se establece que “respecto a las primeras declaraciones ante el Ministerio Público de parte de V24 y V25, se observa que fueron obtenidas en base a tortura –lo cual ameritará su desarrollo respectivo en la presente recomendación—y que dicha tortura fue con la finalidad de que manifestaran su relación con las personas que fallecieron el 30 de junio de 2014 y en ese sentido, se auto incriminaran, pero también, para que no declararan respecto a la forma en la que se había dado muerte a las 22 personas que fallecieron al interior de la bodega”.

La CNDH reveló que solicitó las fotografías recabadas por el personal ministerial en el lugar de los hechos a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, pero la dependencia no las envió todas, porque dijo que no las tenía, “al analizarlas se advirtió que respecto fotografías de los cadáveres en la bodega, de la denominada ‘zona 1’, esto es, muro norte (donde se encontraron los cadáveres de las víctimas V1, V2, V3, V4 y V5) no se recibieron fotografías con detalle individual de los cadáveres sino que únicamente se enviaron fotos con planos generales de la zona”.

Lo cual contrasta con las fotografías que aparecieron en algunos medios de comunicación, lo que podría evidenciar que se permitió ingresar a medios de comunicación a una zona asegurada. Lo cual se manifestó en el punto 116:

 “…se realizaron gestiones con el director general del Instituto de Servicios Periciales de la Procuraduría estatal, la cual confirmó que en efectos, las fotografías entregadas fueron las únicas recabadas, lo cual resulta poco verosímil, debido a que se observa que en las fotografías publicadas en diversos medios de comunicación que muestran cadáveres al interior de la bodega, se aprecian fotografías con acercamiento de los cadáveres de la zona 1, debiéndose tomar en cuenta que las únicas autoridades facultades para fotografiar una escena del crimen son las autoridades ministeriales. Es por ello que con su actuar los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia, al no proporcionar la información con la que contaba de forma íntegra, obstaculizaron la investigación por violaciones a derechos humanos, que realizó este organismo nacional.

La procuraduría mexiquense también cometió abusos y agresiones sexuales contra las víctimas sobrevivientes, lo cual acreditó la CNDH.

 “Además de las violaciones a derechos humanos cometidas por personal militar que participó en los hechos, este Organismo Nacional logró acreditar la tortura y agresiones sexuales cometidas por parte de personal adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, en agravio de V24 y V25, y los tratos inhumanos en agravio de V23, mujeres que estuvieron presente en la bodega durante el momento de los hechos, así como diversas irregularidades durante la integración de la carpeta de investigación 1”, se puede leer en número 118 de la recomendación.

Por su parte, con su actuación la Procuraduría General de la República retrasó la investigación que inició la CNDH y que derivó en la recomendación 51/2014, al no facilitar copias simples ni material electrónico, lo que obligó a que todo se transcribiera de manera manual, así lo señaló el organismo nacional en el apartado 114.

 “Por lo que hace a la consulta a las averiguaciones previas 1, 2 y 3, integradas por la Procuraduría General de la República, dado que no se permitió a personal de este Organismo Nacional el uso de medios electrónicos u otorgar copias simples de las constancias que integraban las mismas, las diligencias ministeriales que fueron puestas a la vista tuvieron que ser transcritas manualmente, lo cual implicó una gran inversión de recursos humanos y tiempo para finalizar diligentemente esta tarea. Ello se consideró necesario dado que en las mismas obraban evidencias esenciales para arribar a la verdad de los hechos y determinar la responsabilidad por violaciones a derechos humanos”, detalla el documento.

La recomendación 51/2014 de la CNDH exhibió que los elementos del Batallón 102 no aprehendieron a dos personas -que hoy se sabe son claves en la investigación-, quienes lograron fugarse al simular una redición, además quedaron al descubierto las omisiones y los excesos del personal castrense y de las diversas procuradurías, así como las trabas legales para llegar a la “verdad de los hechos” en el caso Tlatlaya en las que se buscó ajustar las declaraciones para exponer una versión diferentes

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