LXII
LEGISLATURA - TERCER AÑO DE EJERCICIO - SEGUNDO RECESO
MIÉRCOLES
20 DE MAYO DE 2015. - GACETA: 4
DICTÁMENES
A DISCUSIÓN Y VOTACIÓN
Uno,
de la Primera Comisión, la que contienen punto de acuerdo:
Por
el que se solicita a la Secretaría de Gobernación un informe sobre el fenómeno
del desplazamiento interno en nuestro país, así como de las políticas públicas
para la atención del mismo.
FUE
APROBADO, EN VOTACIÓN ECONÓMICA.
IV. RESOLUTIVOS
PRIMERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, solicita de manera respetuosa a la Secretaría de Gobernación, rinda un informe detallado a esta soberanía sobre el fenómeno del desplazamiento interno en nuestro país, así como de las políticas públicas para la atención del mismo.
SEGUNDO.La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a los poderes Ejecutivo Federal y estatales, a diseñar y aplicar políticas públicas y medidas acordes a los términos de los instrumentos internacionales de derecho humanitario, con el fin de dar la debida atención de estos sectores de la población.
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DICTAMEN
DE LA PRIMERA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE
JUSTICIA, POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN A QUE INFORME
ACERCA DEL FENÓMENO DEL DESPLAZAMIENTO INTERNO EN NUESTRO PAÍS; SE EXHORTA AL
EJECUTIVO FEDERAL Y LOS EJECUTIVOS ESTATALES, A QUE DISEÑEN Y APLIQUEN
POLITICAS Y MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA.
HONORABLE
ASAMBLEA:
A
la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la
Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en el Segundo Receso del
Tercer Periodo de Ejercicio Constitucional de la LXII Legislatura, le fue
turnada para su análisis y dictamen la Proposición con punto de acuerdo por el que
se solicita a la Secretaría de Gobernación a que informe acerca del fenómeno
del desplazamiento interno en nuestro país; se exhorta al Ejecutivo Federal y
los Ejecutivos Estatales, A que diseñen y apliquen politicas y medidas para la
atención de la población desplazada, y al Congreso de la Unión para que emita a
la brevedad posible el marco jurídico para reconocer y atender a esta
población. Presentada por los Diputados Amalia García Medina, Miguel Alonso
Raya, Lizbeth Eugenia Rosas Montero y Lourdes Amaya Reyes, del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 78, fracción III de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87,
88, 175 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que
suscriben, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión el presente dictamen.
METODOLOGÍA
La Primera Comisión de la Comisión Permanente
del H. Congreso de la Unión, encargada de analizar y dictaminar la Proposición
con punto de acuerdo, desarrolló el trabajo de análisis e investigación
conforme al siguiente procedimiento:
ANTECEDENTES
GENERALES. Se da constancia del trámite legislativo dado a la proposición
objeto del presente dictamen, así como del recibo y turno de la misma.
CONTENIDO
DE LAS PROPOSICIONES.Se exponen los motivos y alcances de la propuesta en
estudio, se hace una breve referencia a los temas que la componen y se
transcribe textualmente la propuesta de resolutivo.
CONSIDERACIONES
QUE MOTIVAN EL SENTIDO DEL DICTAMEN. Los integrantes de la Comisión
Dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales
sustenta el sentido del presente dictamen.
RESOLUTIVO.
Es el resultado del análisis, discusión e investigación sobre el tema, mismo
que se someterá a votación del Pleno de la Comisión Permanente.
I.
ANTECEDENTES
a)
En Sesión celebrada por la Comisión Permanente el 13 de mayo del 2015 fue
presentada la proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión
Permanente exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal y los Ejecutivos Estatales,
a que diseñen y apliquen politicas y medidas para la atención de la población
desplazada, y al Congreso de la Unión para que emita a la brevedad posible el
marco jurídico para reconocer y atender a esta población.
b)
En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dispuso que
dicha proposición fuera turnada a la Primera Comisión de Gobernación, Puntos
Constitucionales y Justicia para su estudio y dictamen correspondiente y lo
turnó mediante el oficio No. CP2R3A.-129, de fecha 13 de mayo de 2015.
II.
CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN
La
propuesta manifiesta que la problemática del desplazamiento forzado interno es
un fenómeno que cada día se profundiza mas en México, y cuyas personas, su
situación a diferencia del caso de las personas refugiadas, estas se han visto
forzadas a abandonar sus hogares.
Estas
personas no han cruzado una frontera internacional, por lo que el gobierno
tiene la responsabilidad de satisfacer sus necesidades de protección y
asistencia, al menos en los términos que se señalan en los principios que
establecen las normas aplicables que van desde acciones preventivas para evitar
el desplazamiento, hasta la situación del desplazamiento cuando ya ha ocurrido
y procurar su regreso y reintegración a
su lugar de origen.
Esta
dictaminadora plasma textualmente los resolutivos del punto de acuerdo en
referencia, que a la letra dicen:
PRIMERO.
Se solicita a la Secretaría de Gobernación, de cuenta a esta Soberanía de toda
la información disponible acerca del fenómeno del desplazamiento interno en
nuestro país, incluyendo:
Número
de familias y personas afectadas
Razones
de los desplazamientos
Consecuencias
y condiciones resultantes del desplazamiento en cada caso
Ubicación
de los núcleos de personas desplazadas, incluyendo sus lugares de origen
Información
acerca de las necesidades de atención y asistencia de estos núcleos de
población desplazados, y necesidades para su reasentamiento en nuevos lugares o
reintegración a sus lugares de origen
Políticas
públicas generales y específicas que ha tomado el Ejecutivo Federal y los ejecutivos
estatales, para dar atención a estas personas.
SEGUNDO.
Se exhorta al Ejecutivo Federal y los ejecutivos estatales, a que diseñen y
aplique políticas públicas y medidas acordes a los términos de los instrumentos
internacionales de derecho humanitario, para la debida atención de estos
sectores de la población.
TERCERO.
Se exhorta al Congreso de la Unión para que, en el marco de las obligaciones
internacionales contraídas y los términos del Artículo Primero Constitucional,
emita a la brevedad posible el marco jurídico necesario para reconocer y
atender a esta población, en los términos de los estándares internacionales
reconocidos por nuestro país en la materia.
III.
CONSIDERACIONES
La
propuesta con punto de acuerdo, en sus líneas expone la problemática del país,
en cuestión de personas desplazadas de su lugar de origen. Las poblaciones
desplazadas abandonan su lugar de residencia habitual en movimientos
colectivos, debido por lo general a un desastre repentino – como un terremoto o
una inundación –, a una amenaza o a un conflicto armado, como mecanismo para
hacer frente a la situación y con la intención de regresar.
Si
bien la migración y el desplazamiento están interrelacionados, deben
distinguirse. La situación de las poblaciones desplazadas, ya sea a través de
fronteras (por ejemplo, afluencia de refugiados) o dentro de sus países, debido
a un desastre o un conflicto armado, requiere por lo general la puesta en
marcha de operaciones de socorro conjuntamente con una labor orientada a
brindar soluciones duraderas colectivas. La migración, a su vez, suele requerir
asistencia social, protección jurídica y apoyo a las perspectivas futuras más
individualizadas.
El
desplazamiento, sea cual sea su causa, es siempre traumático, o sea que ha de
preverse en todos los casos un servicio de apoyo psicológico. Los
desplazamientos de poblaciones llevan a menudo a las personas a seguir buscando
un lugar para instalarse y a convertirse en migrante.
En
México existen decenas de miles de personas que han tenido que salir de su
lugar de origen debido a la violencia, y aunque las autoridades tienen
conocimiento de este fenómeno de desplazamiento forzoso, no se ha estudiado su
magnitud ni se ha ayudado a las víctimas.
En
México, la CNDH ha documentado casos de desplazamiento interno forzado debido a
conflictos comunitarios, desastres naturales y violencia. Y también probables
desplazamientos a causa del desarrollo de megaproyectos en los que no se
respetan los principios de la consulta previa a las comunidades en las que se
pretenden desarrollar.
Las
personas desplazadas se enfrentan de manera inmediata a la necesidad de cobijo
y alojamiento, agua potable y alimentos; de garantizar su seguridad física, así
como la de su familia; de acceder a condiciones higiénicas en el lugar en que
se sitúan, así como de atención médica y psicológica. Frecuentemente, derivado
de haber abandonado de manera abrupta su lugar de origen, no llevan consigo
documentos para acreditar su identidad, lo cual les limita el acceso al pleno
goce de sus derechos (trabajo, educación, asistencia social y propiedad, entre
otros).
La
salud es uno de los derechos que merecen especial protección por parte de los
Estados, especialmentecuando se trata de sectores y grupos sociales marginados,
empobrecidos o vulnerables.Es el caso de las personas desplazadas, quienes
siendo víctimas de una múltiple violación a sus derechosestán sometidas a
precarias condiciones de vida durante un periodo de tiempo indeterminado, lo
cualimplica una serie de obstáculos y dificultades objetivas que impiden que
puedan disfrutar de una vida dignaúnicamente con base en sus propios esfuerzos.
Esta
Comisión dictaminadora considera necesario que las autoridades generen datos y
cifras sobre el desplazamiento interno forzado.El conocimiento de datos básicos
tales como el número de personas afectadas, sus lugares de origen, los motivos
y consecuencias de los desplazamientos, la ubicación de los núcleos de personas
desplazadas así como sus necesidades de atención y los requerimientos para su
reasentamiento en nuevos lugares o reintegración a sus lugares de origen,
resultan esenciales para que las instituciones nacionales diseñen respuestas
apropiadaspara dar atención a estas personas.
De
conformidad con lo anterior, los legisladores integrantes de la Primera
Comisión de la Comisión Permanente someten a esta H. Asamblea los siguientes:
IV.
RESOLUTIVOS
PRIMERO.
La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, solicita de manera
respetuosa a la Secretaría de Gobernación,rinda un informe detallado a esta
soberanía sobre el fenómeno del desplazamiento interno en nuestro país, así
como de las políticas públicas para la atención del mismo.
SEGUNDO.La
Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a
los poderes Ejecutivo Federal y estatales, a diseñar y aplicar políticas
públicas y medidas acordes a los términos de los instrumentos internacionales
de derecho humanitario, con el fin de dar la debida atención de estos sectores
de la población.
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