La figura de la
Extinción de Dominio, a seis años de la Ley reglamentaria/Fred Alvarez
Palafox
Publicado en La Otra Opinión,
Publicado en La Otra Opinión,
Muy
temprano fui convocado a un desayuno al restaurante El Cardenal con amigos
penalistas donde siempre tenemos tema de charla: Moisés Moreno y Samuel González..
Y de ahí nos fuimos a la sede senatorial en avenida Reforma. Llegamos temprano había que hacer cola para entrar a “La Casa del Pueblo“
Y de ahí nos fuimos a la sede senatorial en avenida Reforma. Llegamos temprano había que hacer cola para entrar a “La Casa del Pueblo“
La
verdad es que ya no dejan entrar como antes. Hay muchos filtros y muchas
preguntas a saber:¿a dónde va? ¿con quien va? ¿a que va? Y un largo etcétera.
Íbamos
como publico, a excepción de Samuel que estaba en una de las mesas..., y ellos
nos evito la larga cola.
En
la entrada saludamos con cariño a la Senadora Angélica de la Peña Gómez, y a
sinaloense Gilberto Higuera Bernal,
quien está de nuevo en la PGR.
La
Extinción de Dominio es uno de los temas le he dado seguimiento después de las
reformas constitucionales de junio de 2018.
Estuvimos en un foro en 2009, y hemos visto como la figura no ha tenido éxito, debido entre otras cosas a que no se diseño bien. Además que muchos de los ministerios públicos y los jueces no le entendieron bien a lo que significa la figura importada.
En abril de 2009 escribí en la revista Código Topo de que uno de los incentivos de la actividad criminal consiste en que, en diversos casos, las autoridades se encuentran imposibilitadas para acreditar la procedencia ilícita de diversos bienes empleados para la comisión de un delito, aun cuando es evidente que existen elementos suficientes para establecer un vinculo con la delincuencia organizada.
Por
lo que creíamos que antes de esta reforma –mayo de 2009- el crimen organizado
había logrado permanentemente evadir el decomiso de esos recursos mal habidos
generando espacios de impunidad.Estuvimos en un foro en 2009, y hemos visto como la figura no ha tenido éxito, debido entre otras cosas a que no se diseño bien. Además que muchos de los ministerios públicos y los jueces no le entendieron bien a lo que significa la figura importada.
En abril de 2009 escribí en la revista Código Topo de que uno de los incentivos de la actividad criminal consiste en que, en diversos casos, las autoridades se encuentran imposibilitadas para acreditar la procedencia ilícita de diversos bienes empleados para la comisión de un delito, aun cuando es evidente que existen elementos suficientes para establecer un vinculo con la delincuencia organizada.
Hasta
antes de la Extinción de Dominio la
legislación contemplaba varios mecanismos para asegurar los recursos de
procedencia ilícita como son; i) el
abandono a favor del Estado de bienes asegurados; ii) las confiscaciones
iii) incautaciones, iv) expropiaciones y; v) el decomiso.
Sin
embargo, en la práctica no todas esas figuras han sido efectivas para combatir a la
delincuencia organizada ya que todas requieren llevar un largo proceso de tipo
penal; y a veces ha resultado contraproducente, al grado de que la autoridad ha
tenido que regresar las propiedades a su antiguos dueños.
¿Casos?
¡Muchos!
Un día si, y otro también el SAE devuelve
bienes a personas que han estado durante muchos en la cárcel, después de haber
ganado el proceso penal ante un juez.
La
pregunta es ¿qué es la extinción de dominio?
Se trata de un instrumento jurídico y técnico que ha logrado en muchos países disminuir las posibilidades económicas del crimen organizado, al perder el derecho a dominio a favor del Estado sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular.
Se trata de un instrumento jurídico y técnico que ha logrado en muchos países disminuir las posibilidades económicas del crimen organizado, al perder el derecho a dominio a favor del Estado sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular.
Procede solo
por sentencia judicial y no representa una sanción penal a un presunto delincuente
por la comisión de un delito, sino que se trata de una acción autónoma y de
carácter patrimonial, que se inicia y desarrolla en relación con
bienes concretos y determinados con observancia de las garantías del debido
proceso.
Es
imprescriptible en cuanto el origen de la propiedad o puede sanearse por el
transcurso del tiempo y no debe inhibir al Estado para perseguirla.
Concluye
con una sentencia declarativa y no de condena donde se estipula que la
propiedad, dado su origen irregular, no merece de protección constitucional.
Por
ser todo un mecanismo que dista mucha del procedimiento penal “porque tiene toda
una razón de ser propia” debe ser
llevada a cabo por jueces y ministerios públicos que estén altamente
especializados.
Debería
ser pues, una arma poderosa y puede contribuir a una lucha eficaz contra la
delincuencia organizada, pero también la “extinción es una intervención extrema
del Estado respecto del derecho de propiedad que va mucho más allá de la
expropiación y- al igual que la Ley Contra la delincuencia organizada- debe ser
usado solamente en circunstancias excepcionales y bajo criterios muy estrictos.
¿Ha
funcionado en estos seis años?
¡La
respuesta es no!
¿Por
qué?
Muchos
motivos, entre ellos por falta de capacitación a ministerios públicos y a los
jueces especializados.
Y eso fue lo
que se discutió ese mañana en el salón Octavio Paz del Senado de la República
El
representante de la PGR, el subprocurador Especializado en Investigación en
Delitos Federales José Guadalupe Medina Romero nos dijo que han sido sólo 64 casos....-10
por año.
O
sea ¡Nada! Si lo comparamos con Colombia o Guatemala que lleva más caso de
extinción con una ley reciente.
Pero
la primera diferencia en la estadística fue la dio el director corporativo del
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), Ing. Alonso Carriles Álvarez quien nos dijo que sólo eran en los
seis años 58 casos. Finalmente ellos son los que administran los bines
extinguidos...de acuerdo a la ley.
Por
lo que Había que preguntarles esa diferencia. El formato del foro no permitía
la pregunta directa, sólo a través de papeletas. Y mi pregunta fue directa misma
que no fue bien leída por la senadora Ortega –quizá por mi fea letra- para que nos dijeran
exactamente cuantos eran los casos.
El
subprocurador dio una respuesta genial. Dijo que de las 64 acciones, 43 han
sido favorables al interés del Estado, 11 en contra, dos desechadas, un
desistimiento y actualmente hay siete en trámite, por lo tanto los número son
iguales. Caray... los números no cuadran.
Pero
bueno...digamos que son 64 casos que han pasado a manos de un juez especializado.
Hice
una breve reseña del foro que comparto en este espacio.
Foro
“Extinción de dominio” en el salón Octavio Paz del Senado de la República,
convocado por legisladores del PAN…, concretamente por la Senadora
guanajuatense Pilar Ortega Martínez
(PAN).
Fue
inaugurado por el senador Miguel Barbosa
(PRD), presidente de la Mesa Directiva y también estuvieron presentes los
senadores Fernando Herrera Ávila (PAN),
presidente del Instituto Belisario Domínguez; Arturo Zamora Jiménez (PRI), vicepresidente de la Mesa Directiva y Angélica de la Peña (PRD), presidenta
de la Comisión de Derechos Humanos, así como Gilberto Higuera Bernal, subprocurador de Procedimientos Penales y
Amparo de la PGR, y representante personal de la senadora con licencia Arely
Gómez.
El
foro estuvo de buen nivel, estaba junto a mi amigo el Dr. Moisés Moreno Hernández,
sin duda el mejor penalista que tienen este país. El Senador Zamora saludo a su
maestro “Moisés Moreno“ presente en la sala.
Durante
la inauguración la senadora Ortega, vicecoordinadora Jurídica del PAN enfatizó
que la extinción de dominio es un problema enraizado en un contexto doloroso.
Dijo
que en ese encuentro con especialistas “quisiéramos responder varias preguntas.
Queremos saber por qué países como Guatemala, –nuestro vecino país del sur– ha
podido resolver más de 200 casos con una ley que viene de 2011, dos años
después de la aprobada en México; por qué Colombia se ha convertido en una
herramienta más eficaz que la acción penal misma…“
Y
agregó; “queremos respondernos si la
extinción de dominio realmente es autónoma respecto de la acción penal o si
debería serlo. Queremos responder preguntas como cuáles son las características
de la vía de extinción de dominio, si es civil, si es penal, si es un hibrido,
si es administrativa. Cuáles son los elementos necesarios e indispensables para
generar una Ley de Extinción de Dominio que brinde herramientas a los operadores
para que realmente sea un instrumento eficaz”.
Ortega
aprovechó para invitar a los senadores de las tres fracciones parlamentarias para
que se genere una mesa de trabajo para revisar esta figura y que
posteriormente, como resultado del consenso, el Senado genere un producto
legislativo que le sirva al país.
Durante el
desarrollo del Foro se llevaron a cabo mesas de análisis.
Veamos lo que
se dijo.
I) En la primera con
Operadores del Sistema que estuvo a cargo de José Guadalupe Medina Romero,
subprocurador Especializado en Investigación de Delitos Federales de la PGR; de
Alfonso Carriles Álvarez, de la Secretaría de Hacienda; del maestro Eduardo
Bojórquez, de Transparencia Mexicana; del maestro Jaime Enrique Rangel Díaz,
fiscal especializado en extinción de dominio en el Distrito Federal y Samuel
González Ruiz, consultor y asesor en materia de justicia.
El
subprocurador Medina Romero se pronunció por la revisión de esta legislación y
del Artículo 22 de la Constitución, "a fin de eliminar los obstáculos que
actualmente impiden a la incautación de bienes a las bandas delictivas".
Explicó
que la Ley de Extinción se instrumentó desde 2009, pero "sus resultados
dejan mucho que desear", pues las medidas garantistas de derecho a la
propiedad dejan en condición muy vulnerable la aplicación de la norma.
No
nos compartieron los datos monetizados de los bienes extinguidos...Es decir, de
cuanto dinero estamos hablando y el destino de los mismos..
Ese
dato, si lo dio el representante del gobierno de la Ciudad de México, pero la
verdad son casas humildes, talleres etcétera. Ningún bien que valga la pena.
Acto
seguido participó el director corporativo del SAE Alonso Carriles Álvarez, y el
fiscal especializado en extinción de dominio, Jaime Enrique Rangel Díaz.
Los
tres coincidieron en señalar la necesidad de fortalecer la incautación de
bienes como un método idóneo para combatir a la delincuencia, ya que con esta
medida se vulneran sus recursos patrimoniales.
Refirieron
que un punto medular para que no procedan las acciones de incautación en el
Distrito Federal ha sido la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) al emitir diversas jurisprudencias respecto a las cargas
probatorias.
Se
indicó que con ello, se limita la autonomía de la autoridad penal al establecer
que sólo puede proceder la extinción de dominio si se tiene acreditado el hecho
ilícito con un auto de formal prisión y una sentencia.
La
última intervención fue del Dr. Samuel González Ruiz, ex titular de UEDO y
conocedor del tema, de entrada se sumó a la propuesta de modificar el artículo
22 constitucional, para superar los casos de jurisprudencia emitidos por los
ministros de la Corte, pues sus tesis sobrepasan la interpretación de las
leyes.
En
este sentido, convocó a fortalecer la legislación con el aporte de foros
abiertos, como los realizados por el Senado de la República.
Fue
duro con la Corte
En
su opinión las y los ministros de la Corte actúan en cónclave, sin atender
opiniones de la sociedad ni de expertos, y sobrepasan su función al hacer
presuntos análisis que terminan en nuevas leyes, con lo que invaden las
facultades del Congreso de la Unión.
Y
preguntó ¿ alguien de aquí ha sido convocado a una mesa de discusión con los
ministros?
Samuel
fue duro con los ministros .
Hizo
una comparación del trabajo de nuestros ministros con otros…cortes .
Por
ejemplo dijo que en EU hay 9 ministros y emiten poco más de 70 sentencias por
año; la Corte Interamericana de Costa Rica, 7 jueces han analizado 19 casos
para año en 2014.: la Corte europea con 47 jueces emite 1000 sentencias
por año.
¡Pero en
nuestra SCJN 11 ministros, analizan 6000 sentencias por año!
Si sumamos los
de la Sala y el pleno.
Así
nos dice González Ruiz que nuestra Primera Sala tiene un promedio de 2800 sentencias para el año 2014, y si le
sumamos las mas de 1500 en el pleno. Hacen miles de sentencias.
¿Cómo
le hacen?
Es
evidente que son los secretarios los que dictaminan.
El
Dr. José Barragán, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de
la UNAM dice que los ministros ni siquiera les da tiempo de leer los forros.
Y
tiene razón Pepe.
El
dato es ilustrativo ya que un ministro de la Primera sala si trabajara los 365
días al año decidiría 11.5 sentencias diarias. Es decir si trabajara 12 horas diarias durante los 365 días año le dedicaría menos de una hora por asunto.
Este
asunto de la Corte se debe analizar aparte.
Segunda mesa.
Se
abordó la experiencia de otros países como Estados
Unidos, Colombia y Guatemala en la voz de Oscar Torres Mercado, juez décimo octavo de distrito en procesos
penales del Distrito Federal; Mark
Lester, fiscal federal de EU, especializado en el tema; Julio Espino Gutiérrez, fiscal ante la Suprema Corte de Justicia
de Colombia; Ana Isabel Guerrero Jordán,
del Juzgado de Primera Instancia de Extensión de Dominio de Guatemala y de Pedro Oriol Avella Franco,
magistrado de la Sala de Extinción de Dominio, Lavado de Dinero y Activos del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
En
su intervención el juez Óscar Torres Mercado señaló que en el país hay una
dependencia absoluta a la averiguación previa: si no existe ésta, no puede
aplicarse la extinción de dominio a los bienes de la delincuencia organizada..
La dependencia a la materia penal ha impedido
que la extinción de dominio tenga éxito en México. Es decir, se realizan dos
procesos, uno penal y el de extinción, pero si no se comprueba el primero, la
extinción de dominio no procede; por ello, esta figura no ha sido relevante,
dijo Torres Mercado.
Para que esta herramienta jurídica obtenga
resultados, se debe separar la extinción de dominio de la materia penal; que
sea aplicada por una institución autónoma, con sus propios organismos
capacitados para investigar; con partes, procedimiento, valoración de pruebas,
sentencia y recursos propios, más un apartado de cooperación internacional,
propuso.
Por su parte, Julio Ospino Gutiérrez señaló que para que la extinción de dominio
obtenga resultados, la debe aplicar personal con el perfil correcto y con
capacitación constante.
¡Ojo
ministerios públicos y jueces de México!
Aunado a ello dijo Espino, se debe garantizar
la permanencia a quienes cumplan con estos dos requisitos, mediante la carrera
judicial o administrativa; ya que sin ella es imposible que aborden casos con
un mínimo de eficacia.
Subrayó
que hace falta armonizar las normas constitucionales, la idiosincrasia y la
tradición jurídica con esta nueva figura jurídica, que ha demostrado ser
poderosa para combatir la delincuencia organizada, sin lugar a dudas,’.
Agregó
que se tienen que hacer ajustes legislativos, de orden legal o constitucional
según sea necesario, porque aunque se diga que la extinción de dominio es
autónoma no lo es, debido a que no se puede aplicar si no hay sentencia en el
proceso penal, determinó.
Por su parte, Mark detalló que en su país –EU- existen tres tipos de decomisos:
administrativo, jurídico criminal y
jurídico civil, éste último es la extinción de dominio; pero explicó que
primero se realiza un juicio en contra de la persona y después por los bienes,
no como en México donde son simultáneos.
Detalló que el año pasado, EU compartió 425
millones de dólares con diferentes grupos de policía y agencias que no
pertenecen al Departamento de Justicia; y otros 8 millones de dólares con
diferentes países con los que cooperaron en diversos casos.
O
sea, allá hay recompensa por los bienes “extinguidos!
Al
exponer el caso de Guatemala, la jueza
Ana Isabel Guerra Jordán indicó que de 2011 a la fecha se han recibido en
ese país 270 casos de extinción de
dominio, de los cuales, 221 han obtenido sentencia y se extinguió a favor
del Estado guatemalteco 27 millones 641
mil 220 dólares.
Del mismo modo, dijo que ese país
centroamericano ha obtenido 114 vehículos, tres avionetas, 39 inmuebles y 51
armas de fuego, los cuales están al servicio del gobierno de Guatemala en el
combate al crimen organizado.
Pedro
Oriol Avella Franco, magistrado de la Sala de Extinción de Dominio, Lavado
de Activos y Enriquecimiento Ilícito de Bogotá, manifestó que en Colombia se
han decomisado más de 201 millones de dólares en bienes a partir de la
aplicación de esta figura jurídica.
En
su intervención el Fiscal ante la Suprema Corte de Justicia de Colombia, Julio Ospino Gutiérrez, indicó que en
su país, como resultado de la aplicación de la extinción de dominio, 18 mil 979
bienes han sido sometidos a procedimiento ante jueces, lo que ha derivado en 10
mil 765 bienes asegurados.
No
dijo el señor fiscal colombiano que muchos de esos bienes han sido recuperados
por abogados de los presuntos delincuentes..
El
foro estuvo de buen nivel...
Lástima
que las y los senadores no se quedaron en el salón, seguramente tenían otros
compromisos, la excepción fue la senadora Ortega .
Por
cierto, pregunte a la mesa –a través de una papeleta que leyó la Senadora guanajuatense
Ortega Martínez - el porque el Congreso
nunca dictaminó una iniciativa que envió en septiembre de 2010 el presidente
Felipe Calderón Hinojosa.
Véase
La Ley de Extinción de Dominio, pendiente/Fred Alvarez Publicado en la revista
“Código Topo”, de Excélsior, lunes 7 de mayo de 2012, pags- 38-42.
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