8 sept 2015

Francisco simplifica las cosas en anulación matrimonial/ Fred Alvarez

Francisco simplifica las cosas en anulación matrimonial/ Fred Alvarez
La Silla Rota, | OPINIÓN | 2015-09-08 14:00:00
Tal y como se esperaba, el Papa Francisco ha establecido a través de dos motu proprio –decretos- una reforma para el proceso de nulidad matrimonial; desde ahora las cosas se harán más fáciles, con menores dificultades.
 Los cambios han sido dados a conocer este martes 8 de septiembre de 2015, en dos motu proprio: i) Mitis Iudex Dominus Iesus (El Señor Jesús, un juez manso), que establece la reforma en el Código de Derecho Canónico del Rito Latino; y ii) Mitis et misericors Iesus (Jesús, manso y misericordioso), que establece los cambios para las 23 Iglesias Orientales católicas que están en comunión con Roma.
Las reformas fueron explicadas durante la conferencia, por seis miembros de la Comisión Especial para la reforma del proceso matrimonial católico; estaban ahí el decano de la Rota Romana, Pio Vito Pinto, y presidente de la Comisión; el cardenal Francesco Cocopalmerio, presidente del Pontificio Consejo de los Textos Legislativos. Y además el exarca apostólico de Atenas, para los católicos griegos de rito bizantino, Dimitros Salachas; el secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Luis Ladaria Ferrer, SJ.; el prelado auditor de la Rota Romana, Alejandro W. Bunge; y Nikolaus Schoch, Ofm, promotor de Justicia sustituto del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica.
¡O sea representantes de tres tribunales!
En la introducción del decreto, Francisco explica que la preocupación por la ¡salvación de las almas! sigue siendo el fin supremo de las instituciones, de las leyes y del derecho de la Iglesia: Por esto sintió el deber de intervenir.
Ambos documentos son prácticamente iguales con la diferencia fundamental de que en el segundo texto, en vez de hablar de los obispos se hace referencia a los patriarcas y las eparquías de las iglesias orientales.
En la introducción, Francisco resaltó que estos ajustes “no favorecen la nulidad de los matrimonios sino la prontitud en el proceso”.

El jesuita señala además que han decidido esta reforma siguiendo la reflexión de sus hermanos obispos que en el Sínodo Extraordinario sobre la Familia del año pasado solicitaron que el proceso de nulidad sea “más rápido y más accesible”.
Muchos han criticado el actual proceso al que consideran demasiado largo, complicado y, en algunos lugares, muy caro. O sea, sólo para gente con dinero.
Ahora bien debemos precisar que la Iglesia católica no acepta el divorcio. Estudia los casos en los cuales se realizó el matrimonio con motivos que lo vuelven inválido.
Hasta hoy para que la Iglesia católica considerará un matrimonio nulo debían producirse dos sentencias concordantes de los tribunales eclesiásticos; una en primera instancia y otra en apelación.
Y todavía más, cuando existiera discordancia en las sentencias, se recurría a una tercera: La Sacra Rota Romana. Ahí en la última instancia hay jueces dotados de probada doctrina. A ellos les correspondía estudiar detenidamente los casos difíciles. Aproximadamente al año se resolvían 150 asuntos de nulidad matrimonial. Señala el artículo 128 de la Constitución apostólica “Pastor Bonus” del 28 de junio de 1998 que El Tribunal de la Rota Romana juzga “en segunda instancia, las causas ya sentenciadas por tribunales ordinarios de primera instancia y remitidas a la Santa Sede por legitima apelación”; (y) en tercera u ulterior instancia, las causas ya examinadas por el mismo tribunal apostólico, y por cualquier otro tribunal, a no ser que hayan pasado a cosa juzgada”.
Por eso la reforma de hoy responde a “una gran cantidad de fieles que… con mucha frecuencia se alejan de las estructuras jurídicas de la Iglesia debido a la distancia física o moral”, señala el Papa. Para el jesuita “la caridad y la misericordia” requieren que la Iglesia como madre acerque a sus hijos que se consideran también lejos de ella”.
Con la reforma el Papa ha decidido retirar la apelación automática que se generaba luego de que se tomaba la decisión de nulidad; y darles a los obispos la potestad de decidir directamente cuando los casos de nulidad son “particularmente evidentes”.
Hasta ahora, una vez que se decidía la nulidad de un caso, este debía pasar a otro tribunal, una práctica que muchos consideraban como una innecesaria postergación del proceso, particularmente cuando nadie contestaba esos resultados.
Con esta reforma solo se necesitará una sentencia, a menos que se haga una apelación.
Y si hay apelación, el Papa señala que ahora se podrá hacer en la arquidiócesis más cercana, conocida como la “sede metropolitana”; ya no habrá necesidad de dirigirse a Roma, es decir a la Rota.
Francisco también ha establecido que cada diócesis en el mundo nombre a un juez o un tribunal de la Iglesia para procesar los casos. Así cada obispo puede ser el único juez o puede establecer un tribunal de tres miembros. De ser así, al menos uno de ellos debe ser del clero y los otros dos pueden ser laicos.
Además, Jorge Mario Bergoglio también ha declarado que el proceso de nulidad será gratuito; la verdad es que la gratuidad no es novedosa es de hecho una práctica que ya se realizaba en muchas diócesis.
Pero con la reforma de hoy de decreta que la gratuidad sea universal.
En México por ejemplo se llevan poco más de 1000 casos –en 2004 fueron 1500- donde el 80% fue resuelto positivamente, es decir, a favor de la parte actuante. Y casi todos los casos se resolvían en primera instancia y los más difíciles en segunda. Casi nadie acude a la Rota Romana, quien ese año -en 2004- resolvió 141 asuntos...
Ahora bien, la mayoría de casos de nulidad son de gente rica, ello no implica que los pobres no tengan acceso al proceso. Pero si tienen un costo. Y hay despachos de abogados especializados.
La pregunta es obligada: ¿A quién le interesan esos casos?
¡A muchos católicos!
Y lo digo en serio. En 1993 el entonces congresista estadounidense por Massachusetts e hijo del senador Robert Kenned,y Joseph P. Kennedy II solicitó un juicio de anulación en la diócesis de Boston; el motivo de “falta de discreción debida”.
 Años después el tribunal de la diócesis de Boston anulo un matrimonio de 12 años.
 Esa decisión dañó a su cónyuge que presentó una apelación a la Rota y la llevó a escribir el libro "Shattered Faith" Fe destrozada.
 La lucha de una mujer para detener a la Iglesia católica, en el que señaló Sheila expresó los sentimientos de muchos católicos cuando escribió su libro atacando a su marido, y a la propia iglesia católica por conspirar en lo que ella juzgó ser un proceso de anulación engañoso.
 Sheila (y sus niños) obviamente creían que había habido un verdadero matrimonio.
 En agosto de 1997 Joseph Kennedy, realizó el extraño gesto de pedir disculpas públicamente por las "equivocaciones" que cometió durante ese matrimonio. La presión del escrutinio público obligó en 1997 a Joseph Kennedy II a abandonar su candidatura para el gobierno del Estado de Massachusetts. Y hay muchas historias más..
.Por ejemplo el caso de los Fox. 
( En 2007 la Sacra Rota Romana –tribunal de ultima instancia- anuló el matrimonio religioso de Vicente Fox con Lillian de la Concha; un proceso largo: duró seis años y siete meses. De acuerdo al contenido del expediente número CS 50/01 que obra en la Rota se afirma que se anuló ese matrimonio porque después de varias pruebas psicológicas y psiquiátricas realizadas a Vicente Fox cuando era presidente en funciones, se encontró que presentaba un "grave trastorno de personalidad": es narcisista e histriónico (y/o histérico).
Casi dos años después, el 2 de enero de 2009, el tribunal eclesiástico de Roma – a través de la diócesis de León- determinó que Fox se puede casar por la Iglesia si lo desea.. "El tribunal eclesiástico de la arquidiócesis de León ha sido notificado por la Rota Romana que el señor Vicente Fox Quesada puede, si lo desea y cuando lo quiera, contraer sacramento del matrimonio dado que no existe alguna prohibición que se lo impida", expresó el vicario al dar lectura a un comunicado oficial. Y explicó que la Rota sólo comunicó la autorización y pidió que se hiciera pública con fecha de 2 de enero de 2009).
 Al margen
 Antes de la reforma estos eran los pasos para la anulación, similar a un divorcio por la vía civil, a saber:
 i)             Un Juez eclesiástico cita a las partes donde cada persona implicada ofrece un testimonio de las causas por las que desea la nulidad, cada quien ofrecerá testigos que sustenten su versión.
 ii)            Posteriormente un defensor del vínculo -que funge como Ministerio Público- analiza el caso y da su punto de vista sobre los argumentos que le ofrecen.
 El tiempo que dura el estudio de un caso de nulidad de matrimonio religioso es indeterminado. En promedio para el caso de México es de cinco años.
 iii)           Después de que se ofrecen todos los elementos al Juez eclesiástico dicta una sentencia.
 iv)           Luego de la sentencia dada por el Juez tendía que ser ratificada por una segunda instancia, de tal suerte que una vez concluida la segunda instancia, si las dos sentencias son afirmativas, el matrimonio se declara nulo.
 ¡Se declara nulo después de una minuciosa investigación de las razones presentadas por la parte solicitante!
 Durante la investigación, el tribunal se comunica con la otra parte para escuchar sus argumentos. Entre las razones que pueden llevar a la anulación:
 •Falta de procedimiento canónico si una parte es católica y requiere ser casada en presencia de un sacerdote, diácono u obispo.
 •La existencia de un impedimento que no se puede dispensar.
 •La presencia de una intención contraria en el momento de la boda.
 •La presencia de un factor psicológico que a uno o a los dos interesados les haya impedido saber lo que estaban haciendo.
 •La incapacidad de asumir las responsabilidades fundamentales del matrimonio.
 •El uso de la fuerza o el engaño para llevar a uno o a los dos al matrimonio.
 Y un largo etcétera…
 ¿Pueden darse injusticias en estos procedimientos?
 ¡Por supuesto que sí!, aunque se trata de un ejercicio de la autoridad no infalible de la Iglesia, el Papa reconoce este peligro, ya que con mucha frecuencia se cometen injusticia los que juzgan la decisión eclesiástica y se convierten ellos mismos en jueces sin que Dios los haya instituido. (Ver el discurso de Juan Pablo II que dirigió a los abogados de la Rota Romana con ocasión de la apertura del año judicial el 29 de enero pasado del 29 de enero de 2005).


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