ASUNTO: Solicitud de investigación por conflicto de
intereses en el CASO 12.228 ALFONSO MARTÍN DEL CAMPO DODD VS. EL ESTADO
MEXICANO
Sr.
José Miguel Insulza
Secretario
General
Organización
de los Estados Americanos
Representación
de la OEA en México
Presidente
Masaryk No. 526 Piso 1
Colonia
Polanco México D.F.
MARÍA
FERNANDA ZAMUDIO MARTÍN DEL CAMPO, víctima indirecta y testigo del homicidio de
mis padres los señores JUANA PATRICIA MARTÍN DEL CAMPO DODD y GERARDO ZAMUDIO
ALDABA a manos de ALFONSO MARTÍN DEL CAMPO DODD, con domicilio para oír y
recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Avenida Insurgentes Sur
número seiscientos ocho (608) letra “A”, Colonia del Valle, Delegación Benito
Juárez de esta ciudad, C.P. 03100, autorizando para recibir cualquier
documentación a mi asesora Jurídica la Licenciada en Derecho Ana Gabriela
Benítez Herrera, por mi propio derecho comparezco ante usted para exponer:
Que
existe un conflicto de intereses entre
diversos funcionarios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en adelante la CIDH, al tratar el caso del asesino de mis padres
actuando como JUEZ y PARTE ya que al mismo tiempo
pertenecen a la Organización CEJIL (que defiende al asesino de mis padres) y
son miembros de la Secretaria de Relaciones Exteriores de México, en adelante
SRE, o de la CIDH, lo que contradice de manera determinante la regla Regla
101.7 Declaraciones de lealtad y de ética de conducta y conflictos de
interés del reglamento del personal de la OEA. Ya que a pesar de haber intervenido como
abogados, expertos o bien como autoridades mexicanas en el caso, continúan
llevando a cabo con pleno conflicto de intereses.
La
lista de
funcionarios con conflicto de
intereses incluye a:
(i)
Todas aquellas asociaciones, empresas o sociedades comerciales a las que se
hallen vinculados, directa o indirectamente, con indicación de la naturaleza de
la vinculación, así como una lista de sus acreedores, con la excepción de
aquellos con los cuales estén endeudados por hipoteca de su residencia personal
o por costos de vida ordinarios tales como mobiliario del hogar, automóviles,
educación o vacaciones.
(ii)
El valor neto de su patrimonio personal, en el estado en que se encuentre al
inicio y al término de sus servicios en el puesto.
La
declaración a que se refiere el inciso (i) deberá ser renovada anualmente y
actualizada para reflejar cambios en la situación descrita en la misma.
(d)
Las declaraciones indicadas en el párrafo precedente deberán ser presentadas
por los siguientes funcionarios:
(i)
Titulares de cargos de confianza;
(ii)
Directores de departamentos, unidades, divisiones y oficinas y otros jefes de
unidades administrativas que, sin ocupar cargos de confianza, dependan
directamente, desde el punto de vista jerárquico, del Secretario General, del
Secretario General Adjunto, de un Secretario Ejecutivo o de un Subsecretario; y
(iii)
Funcionarios que, como parte de sus actividades normales, participen de manera
sustancial en recomendar, seleccionar, aprobar o hacer pagos al personal, a
contratistas independientes o a otras firmas o empresas de quienes la
Secretaría General adquiera bienes o servicios. Son miembros de esta categoría
aquellos que ocupen los puestos que se indican en el Anexo A de este
Reglamento.
(e)
Toda información que sea proporcionada por los funcionarios bajo esta regla
será procesada y mantenida en la más estricta confidencialidad bajo la
responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos y sólo podrá ser utilizada
en conexión con la administración de las políticas respecto a ética de conducta
y conflictos de interés de la Secretaría General.
11.
Solicito respetuosamente tengan a bien informarme si en la misma tesitura el C.
Emilio Álvarez Icaza Longoria, actual Secretario Ejecutivo de la CIDH cumplió
con el mismo reglamento.
No
omito señalar a usted que en el blog del sentenciado y sin que la suscrita
conozca la veracidad del documento, se
lee una comunicación de fecha 03 de Octubre del 2013 en el que Mario López
Garelli por instrucciones del Secretario Ejecutivo, ordena que la CIDH solicite información al
Estado Mexicano y a los peticionarios quienes en este caso son CEJIL
MESOAMÉRICA y AMCD sobre el cumplimiento de las recomendaciones del caso
12.228. El señor Emilio Álvarez Icaza
también está impedido en continuar actuando en el caso, ya que en el año 2002
mientras presidió la CDHDF emitió una
sesgada Recomendación a favor del sentenciado con el No. 13/2002, la cual NO FUE ACEPTADA por las autoridades
del Distrito Federal a quienes fue dirigida y exhaustivamente desvirtuada por
el Estado Mexicano en el litigio internacional del año 2003.
Por
todo lo anteriormente expuesto y en espera de su respuesta, quedo de usted
atentamente.
MARÍA
FERNANDA ZAMUDIO MARTÍN DEL CAMPO
c.c.p.
Tracy Robinson Presidenta de la CIDH
-José
Antonio Meade Kuribreña, Secretario de Relaciones Exteriores de México.
PRESENTE.
-Sr.
Martín Guozden, Inspector General de la OEA
1889
F Street N.W. - GSB Salón TL-60
Washington,
D.C. 20006, USA
Emilio
Rabasa Gamboa
Embajador,
Representante Permanente de México
mexico.oea@sre.gob.mx
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