1 oct 2015

Propuesta de Aarón Irizar López, con respecto al principio de presunción de inocencia

Miércoles 30 de septiembre de 2015
Sesión ordinaria del Senado de la República.
El Presidente Senador José Rosas Aispuro Torres:
Adelante, Senador.
El Senador Aarón Irizar López: Compañeras y compañeros Senadores:
La iniciativa plantea de manera sucinta un doble propósito.
Por un lado y de conformidad con lo previsto por el artículo 16 párrafo quinto de Constitución Política de nuestro país, y en afecto apego a los derechos humanos de todas las personas para evitar eventuales detenciones ilegales, basadas en presunciones o indicios que contravengan el principio de presunción inocencia, consagrado por la Carta Magna.
Por otro lado, conlleva al objeto de inhibir que las personas que hayan cometido actos delictivos, pudieran apelar a la justicia vía juicio de amparo, por eventuales violaciones a sus derechos humanos, bajo el argumento de que han sido objeto de una detención ilegal, misma que vulnera la presunción de inocencia por simples presunciones o indicios, con lo cual y de lograr el amparo estarían evadiendo su responsabilidad penal por resquicios legales que el día de hoy son vigentes.
De esta manera la finalidad de la presente iniciativa es evitar que se susciten detenciones ilegales, así como cualquier otro tipo de atención arbitraria, ante la eventual interpretación ambigua en torno al precepto ya mencionado y que alude concretamente a los términos, indicios o presunciones, como lo de una hipótesis para la detención en flagrancia prevista por el numeral en mérito.
 En efecto, ninguno de los hechos antes mencionados debe prevalecer en el marco del Estado de derecho constitucional. En virtud de que este solo hecho, traía consigo, en su caso, el debilitamiento a las instituciones relacionadas con la administración e impartición de justicia.

Considero que es necesario y oportuno proponer la presente iniciativa, ya que para nadie resulta ajeno que la comisión de delitos lleva aparejada necesariamente a la detención de los responsables.
Sin embargo, sabemos que en muchas ocasiones los verdaderos criminales evaden la impartición de justicia, apelando a diversas argucias y resquicios legales, logrando obtener un amparo.
 Toda vez que se trata justamente de actos de autoridad  tendientes a privar de la libertad de una persona es que deben de cumplir con las condiciones específicas que se prevé en el artículo 16 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 Es decir, la flagrancia que tiene una connotación restringida desde la redacción de la Carta Magna por lo que solamente pueden considerar a una captura que se realice en el momento que se ha cometido el delito y, en se sentido, no se puede dejar la subjetividad y ambigüedad, el hecho de considerar como una especie de flagrancia equiparada, al caso de que cuando se cuente información o indicios que hagan presumir fundadamente que una persona intervino en el mismo.
 Lo anterior es así, en virtud de que la presunción fundada, se da determinada por una persona, es decir, por el juez.
 Y es que justamente sostengo que la disposición de referencia en cuanto empiece a aplicarse, podría dar pie a una serie de violaciones de los derechos humanos.
 Por ello, recordemos que a principio de este mes de septiembre,  la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó una interpretación por la cual estableció que la flagrancia equiparada constituye un supuesto de tensión personal que no está comprendido en el artículo 16 constitucional.
 Razón por la cual de conformidad con nuestro máximo tribunal constitucional, únicamente está autorizada la detención de una persona que sea probablemente responsable de la comisión de un hecho delictivo mediante una orden judicial de aprehensión, orden del Ministerio Público y la que pueda realizarse a cualquier persona bajo la connotación restringida de flagrancia, esto es decir, en el momento en que se está cometiendo el delito o inmediatamente después de haberlo cometido.
 En este sentido es donde estimo que es necesario acotar los alcances del tipo de flagrancia equiparada que está plasmada en el Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que el tipo de flagrancia plasmada en dichas exposición eventualmente podría resultar inconstitucional en virtud de que se estará violando el derecho humano a la libertad personal.
 Recordemos que desde marzo pasado, la Comisión Interamericana de Derechos humanos manifestó su rechazo a que el Estado mexicano emplee cualquier figura similar a la flagrancia equiparada, por ello es que resulta indispensable el que los supuestos en que podrá considerarse flagrancia queden perfectamente acotados y se evite la interpretación subjetiva de la misma y que dé diversa a un pie de violación de los derechos humanos.
 En la presente iniciativa se plantea establecer de manera puntual la eliminación de  cualquier elemento subjetivo de tal como indicios y presunción fundada a fin de inhibir y evitar el eventual vulneración al principio de presunción de inocencia que tiene un sustento constitucional, y que además está redactado de conformidad con los estándares internacionales que el Estado  mexicano ha aceptado como norma suprema.
 En este sentido es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación también ya se ha manifestado sobre los alcances de la flagrancia, y ha resuelto que para que se dé, requiere la condición que se configura al momento que se realiza la detención, de ahí que la policía no tiene facultades para detener a una persona ante la sola sospecha de que pudiera estar cometiendo un delito o que pudiera haberlo cometido; y tampoco puede tener para investigar ante la sospecha de que ha cometido un delito.
 Es por ello que la presente reforma propone precisar la hipótesis de detención en flagrancia, evitando que se interprete dicha disposición como una flagrancia equiparada, puntualizando en el texto normativo que para que este presupuesto la alusión de quienes participen en la comisión de un delito a través de la información que permita la identificación inmediata de la participación de los hechos delictivos, suprimiendo de  lo mismo, la presunción de indicios con la finalidad de acotar la hipótesis del artículo citado por lo que se elimina de dicho precepto jurídico lo relativo a la información o indicios que  hagan presumir fundadamente que la persona intervino en la comisión de un delito.
 Es todo, señor Presidente.
 El Presidente Senador José Aispuro Torres: Gracias Senador Aarón Irizar López.
Túrnese, perdón.
Sonido, por favor, en el escaño del Senador Ascención Orihuela Bárcenas, Senador, ¿para qué asunto?
El Senador Ascención Orihuela Bárcenas (Desde su escaño): Solicito sumarme a lo expuesto por el Senador Aarón Irizar.
El Presidente Senador José Aispuro Torres: Senador Aarón Irizar, ¿acepta la inclusión?
Pido a la Secretaría Parlamentaria que tome nota de todas las senadoras y senadores que han manifestado el interés por sumarse a esta iniciativa, la Senadora Lizbeth Hernández, Daniel Amador, Jesús Casillas, Manuel Cota, Senadora Blanca Alcalá, Senadora Marcela, Senadora Graciela Ortiz González, Senador Carlos Romero Deschamps.
Pido a la Secretaría que tome nota.

Túrnese esta iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

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