5 dic 2015

El juez Gabriel Regis López, salva de momento a Edgar Elías Azar..

México, D.F., a 4 de diciembre de 2015 DGCS/NI 127 /2015
NOTA INFORMATIVA
CASO: Juez federal niega suspensión definitiva que pretendía impedir que el magistrado Edgar Elías Azar, presidente electo del TSJDF, asuma el cargo en enero de 2016
ASUNTO: El juez Gabriel Regis López, titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, informa que en el juicio de amparo 2133/2015 negó la suspensión definitiva solicitada por la quejosa Petra Quezada Guzmán, en razón de que de concederse para los efectos solicitados se transgredirían normas de orden público e interés social.

Mediante juicio de amparo, la quejosa pretendía que el recién electo Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJF), magistrado Edgar Elías Azar, no asumiera el cargo en enero de 2016.
La autoridad jurisdiccional precisa que si bien la quejosa alude que la referida designación le causa perjuicio, lo cierto es que dada la naturaleza de los actos combatidos, de concederse la medida cautelar para los efectos solicitados se estarían trasgrediendo normas de orden público e interés social.
Si bien es cierto que es obligación del Juez de Distrito de conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 107 constitucional, realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social, y de esa manera tomar las medidas pertinentes para conservar la materia de amparo, también lo es que la adopción de dichas medidas parten del supuesto de que sea procedente la suspensión de los actos reclamados analizando si se satisfacen los requisitos que para la concesión de la medida cautelar de que se trata, exigen las fracciones I y II del referido artículo 128 de la Ley de Amparo; lo cual no aconteció en el caso en concreto, dado que de concederse la medida cautelar en los términos solicitados, se contravendrían disposiciones de orden público y de interés general.
Añade que de conceder la suspensión se privaría a la colectividad de un beneficio mayor, como es el correcto funcionamiento del cargo que lleva la representación y dirección de uno de los órganos primarios del Distrito Federal, como es su Poder Judicial.
En esta resolución se precisa que si bien en la Ley Orgánica del TSJDF se contempla la posibilidad de cubrir las ausencias del Presidente de dicho órgano jurisdiccional, con el magistrado decano, de concederse la suspensión solicitada no existirá continuidad con la planeación y objetivos por los cuales la mayoría de los integrantes del Pleno de dicho tribunal votó, en un ejercicio democrático, y se impediría al elegido ejerza de manera adecuada las funciones que le han sido encomendadas, se obstaculizaría su función como servidor público y la instrumentación de sus políticas públicas y financieras.
Adicionalmente implicaría permitir que el magistrado decano ocupe un cargo por el que no mostró interés en contender, tan es así que ni siquiera registró su candidatura.
Este órgano jurisdiccional puntualiza que con la negativa de conceder la suspensión solicitada en modo alguno desaparecería la materia del juicio, pues de una eventual concesión de amparo, se obligaría a las autoridades responsables a dejar insubsistentes los actos reclamados con todos sus efectos y consecuencias, de ser el caso.
Además aclaró que de las constancias que obran en autos, se advierte que en sesión del 4 de noviembre de 2015 se declaró electo como Presidente del TSJDF y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, al magistrado Edgar Elías Azar, por el periodo comprendido de enero de 2016 a diciembre de 2018, por mayoría de 60 votos, 17 para otra opción y una abstención, por lo que para efectos de la incidencia resuelta, dicha elección se realizó siguiendo el procedimiento aprobado por el propio órgano judicial local; lo que tiene especial relevancia, pues sin prejuzgar sobre tal actuación, no se advierte alguna causa notoria que justifique dar un adelanto de un buen derecho a la parte quejosa, máxime que el Presidente electo tiene a su favor la presunción constitucional derivada del artículo 122, Base Cuarta, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que cumple con los requisitos para ocupar el cargo de magistrado de esa institución.
De ahí que si la parte quejosa aduce que resulta violatorio de sus derechos constitucionales la designación de Edgar Elías Azar, como Presidente del TSJDF, es menester indicar que si el interés aludido pugna con el interés de la sociedad en general o del Estado, debe relevarse el primero en beneficio del segundo; razón por la cual consideró procedente negar la suspensión definitiva de los actos reclamados en dicha incidencia, así como de sus efectos y consecuencias.
Respecto de lo resuelto por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el recurso de queja 307/2015, aclaró que al momento de rendir su informe previo, el magistrado Presidente decano en funciones de Presidente del TSJDF, remitió diversas documentales, las cuales no obraban en el expediente relativo al momento de remitirse los autos a la superioridad, por lo que no tuvo a la vista tales constancias al resolver el referido recurso de queja; sin embargo, este Juzgado de Distrito, al contar con mayores elementos para poder pronunciarse respecto de la suspensión definitiva, determinó negar dicha suspensión en atención a los razonamientos vertidos a lo largo de la resolución relativa, así como a la totalidad de las constancias que obran en autos.
Consejo de la Judicatura Federal
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