17 mar 2017

La respuesta del @CJF_Mx ante las críticas por la fuga en Sinaloa...

Ciudad de México, a 17 de marzo de 2017 Comunicado No. 07
COMUNICADO DE PRENSA
Con el objetivo de proporcionar información que permita tener claridad respecto de una suspensión de amparo concedida a un presunto miembro del crimen organizado, evadido recientemente de un penal en Sinaloa, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) aclara lo siguiente:
La Ley de Amparo y la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establecen que contra el acto reclamado consistente en una orden de autoridad administrativa de trasladar a un interno de un centro penitenciario a otro, procederá en todos los casos la concesión de la suspensión de oficio y de plano, por lo que el juez de Distrito que conoció de la demanda de amparo, estaba obligado a conceder dicha medida cautelar.
La jurisprudencia, que es de aplicación obligatoria para los juzgadores, es clara en establecer que se debe conceder la suspensión mencionada, cuando la orden de traslado de un centro penitenciario no es emitida por la autoridad judicial (juez) a cargo del proceso.
En este caso en específico, se atribuyó que la orden de traslado reclamada en el amparo, provenía de autoridades administrativas y no de un juez federal, lo que permitió considerarla como un acto fuera de procedimiento que afecta la libertad personal, en términos del artículo 15 de la Ley de Amparo y las jurisprudencias emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J.17/2013 (10a) y 1a./J.83/2015 (10a).

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