Permiso para delinquir/Diego Valadés
Reforma, 08 May. 2018
Hay temor por la posible comisión de delitos electorales que alteren la deseable buena marcha del proceso comicial.
Si bien son pocos los antecedentes de anulación e invalidación debidos a las irregularidades, son muchos los actos partidistas que han tenido como consecuencia la imposición de sanciones, algunas muy cuantiosas.
Las conductas tipificadas como delitos electorales son múltiples. Padecemos una tradición de manipulación y abuso que no ha podido ser erradicada. Si la reiteración de conductas, prácticas y hábitos delictivos se ha extendido a través de las generaciones, podría decirse que los mexicanos estamos alineados con la corrupción. No es así; no es una cuestión cultural. La recurrencia de los delitos electorales está relacionada con numerosas deficiencias institucionales.
La corrupción electoral tiene motivaciones muy diversas, entre las que sobresale el ejercicio patrimonial del poder. En un régimen de gobierno que auspicia los apetitos de enriquecimiento personal y que no controla la utilización arbitraria del poder ni evita la presencia de funcionarios incompetentes, las elecciones no tienen por qué ser una excepción. Pero además de ese régimen caduco y disfuncional, hay otra causa que se ha perpetuado merced a un diseño equivocado: el sistema de sanciones electorales.
La legislación castiga las conductas indebidas mediante amonestación, multa, anulación o invalidación de elecciones, o incluso la cancelación del registro de los partidos. Cancelar, anular o invalidar son decisiones extremas e infrecuentes; lo habitual es imponer sanciones pecuniarias que, se supone, deberían ser suficientes para impedir desviaciones. Empero, tal como está construido, ese sistema ha propiciado el cinismo al aceptarse las multas como un simple encarecimiento del éxito.
Cuando infringir la norma tiene un precio, se introduce un factor de ponderación del costo/beneficio por incurrir en actos ilegales. Poner a los actores políticos en la disyuntiva de calcular lo que pagan al transgredir la norma frente a lo que obtienen con una victoria, es inducirlos a la corrupción, pues los expone a contraer compromisos cuya retribución se traduce luego en contratos y sinecuras, o en el encubrimiento y protección de quienes distraen fondos públicos para favorecer a partidos o candidatos.
A lo largo de los tiempos se ha demostrado que hay formas contraproducentes de castigo. Hace cinco siglos, por ejemplo, Martín Lutero denunció la corrupción eclesial por la venta de indulgencias. Al obtener el perdón mediante un pago se generalizó la confusión.
Cuando las desviaciones se remedian con dinero, resultan baratas para quienes incurren en ellas. En materia electoral las multas legalizan las contravenciones. La ley pone precio a la corrupción. Para los partidos todo se vuelve accesible: por lo permitido se les paga y por lo prohibido se les cobra.
La Ley electoral prescribe (artículo 456) que la cancelación del registro de un partido procede "en los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de esta Ley, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos". Esto significa que la ley autoriza a los partidos a violar la Constitución. Si las violaciones son graves pero pocas, o muchas pero "ligeras", sólo merecen un castigo pecuniario. En otras palabras, violar la Constitución está al alcance de los partidos ricos.
El sistema de sanciones en vigor no auspicia el buen comportamiento de los partidos y en cambio contribuye al deterioro de su prestigio. Pasados los comicios habrá que revisar el sistema de sanciones. No será recomendable incrementar los montos de las multas porque esa es la lógica que ha fracasado. Lo que habrá que variar es el sentido del castigo y orientarlo hacia el interés substancial de la política electoral.
Quienes violenten la norma no deben tener la oportunidad de medrar en los cargos para resarcirse de las multas. Los castigos deben referirse a lo que más interesa a los partidos: acceder al poder y ejercerlo. La inhabilitación del candidato o la exclusión del partido para contender en la siguiente elección equivalente a la que hayan alterado, derogarían el permiso para delinquir que tanto daña a la democracia y a los partidos mismos.
@dvalades
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
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