Ministro Pérez Dayán debió abstenerse de participar en resolución de recurso .
Presidencia de la República | 26 de abril de 2023 | Comunicado
Ministro Pérez Dayán debió abstenerse de participar en resolución de recurso que cuestionaba su determinación que suspende una norma general
La imparcialidad constituye el principio de mayor valor en todo sistema judicial; si los jueces no cumplen este principio, no existirá justicia.Este miércoles 26 de abril de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por mayoría de votos, resolvió el recurso de reclamación 27/2023-CA, promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en contra de la determinación del ministro Alberto Pérez Dayán, en la que, indebidamente, ordenó suspender la aplicación del decreto que reforma las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, por lo que hace a los procesos electorales de Coahuila y del Estado de México.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf propuso en su proyecto declarar fundado el recurso de reclamación y, en consecuencia, ordenaba revocar el acuerdo recurrido para el efecto de negar la suspensión solicitada por los diputados de minoría en la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas, al considerar que el artículo 64 de Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley Reglamentaria), prohíbe expresamente a los ministros de la SCJN suspender los efectos de una norma general.
Sin embargo, los ministros Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y el propio ministro Pérez Dayán, sin expresar razón alguna, votaron en contra del proyecto de resolución apoyado por las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf.
Dicha determinación exhibe la parcialidad y el criterio evidentemente político, que no jurídico, con el que se conducen algunos integrantes del alto tribunal, toda vez que la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe a jueces, magistrados o ministros intervenir en asuntos en que ellos mismos participaron o emitieron la resolución cuestionada, ya que su juicio será evidentemente parcial a favor de su criterio.
Es una cuestión de ética judicial que el ministro Pérez Dayán no observó, pues, al ser juez y parte, estaba obligado a excusarse para no participar en la votación de un asunto en el que se proponía revocar su resolución, de conformidad con el artículo 126, fracciones XVI y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Asimismo, el ministro Laynez Potisek, en contra de sus propios precedentes, ahora ya no considera que la suspensión de normas generales constituye una prohibición expresa que no da lugar a interpretación alguna.
En conclusión, la ley dejó de ser la ley para algunos ministros, pues, con su actuar, vacían de contenido el artículo 64 de la Ley Reglamentaria y contravienen el mandato constitucional de cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan los procedimientos constitucionales.
La imparcialidad constituye el principio de mayor valor en todo sistema judicial. Si los jueces no cumplen este principio, no existirá justicia. Los integrantes del tribunal constitucional tienen la obligación de actuar en todo momento con imparcialidad para garantizar al pueblo de México que puede confiar en su labor; de ello dependerá conservar o perder su legitimidad.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario