12 abr 2023

Francisco hace ajustes al derecho penal y el sistema judicial del Vaticano

Francisco hace ajustes al derecho penal y el sistema judicial del Vaticano

El Papa Francisco ha establecido algunos cambios en el derecho penal y en el sistema judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano, efectivos a partir de mañana, 13 de abril.

"Nuevos ajustes" los define el Papa en un nuevo Motu Proprio, publicado hoy, 12 de abril.

https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/04/12/0268/00580.html

A través de un motu proprio difundido este miércoles 12 de abril, el Papa Francisco ha modificado por tercera vez el ordenamiento judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano y lo establecido en la ley publicada en marzo de 2020. 

Cambios en la Corte de Casación del Vaticano

El motu proprio también modifica la Corte de Casación del Vaticano, que anteriormente estaba formado por el prefecto del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, y luego por otros dos Cardenales miembros del mismo Tribunal Supremo, nombrados por el presidente para un mandato de tres años, y por dos o más jueces aplicados, nombrados para un mandato de tres años. 

Ahora, en cambio, la Corte de Casación está compuesta por cuatro Cardenales, todos nombrados por el Papa para un mandato de cinco años, pero no se dice que esté incluido el presidente de la Signatura. El mismo Papa “designa al presidente de entre ellos, así como a dos o más jueces aplicados, nombrados por un mandato de tres años”. También aquí se prevé un miembro suplente, mientras que el nuevo artículo 21 señala que “en caso de impedimento del presidente de la Corte de Casación, será sustituido por el Cardenal perteneciente al tribunal más antiguo por nombramiento o, en caso de empate, por edad”.

Establece asimismo que, “en caso de impedimento de un juez, el presidente de la Corte de Casación lo sustituirá por uno de los otros jueces de la misma Corte”.

Igualmente, se introducen cambios en la Ley LII del 10 de enero de 1983, que trataba de las multas y la prescripción, mientras que se añade un párrafo al número 357 del Código de Procedimiento Penal, que permite al promotor de justicia presentar una solicitud al Tribunal para que dicte una sentencia de no enjuiciamiento si considera “que se cumplen las condiciones para la concesión de un perdón judicial” o si el hecho “puede considerarse menor en razón de la forma de la conducta, la personalidad del acusado, el daño causado a la persona ofendida o el peligro causado, así como cualquier conducta reparadora por parte del acusado”.

En ese caso, el Tribunal está facultado para dictar “una sentencia irrevocable de sobreseimiento, declarando la causa en la parte dispositiva”, o incluso “previa audiencia de las partes, dictará también una sentencia irrevocable absolutoria si la acción penal no debió iniciarse, no debe proseguirse o si el delito se ha extinguido”.

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