Con 425 votos a favor y una abstención, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el martes 6 de marzo, el proyecto de decreto que reforma el artículo 6 constitucional y convierte en un derecho fundamental el acceso a la información pública y la rendición de cuentas a nivel federal, estatal y municipal.
El dictamen, adiciona un segundo párrafo con VII fracciones a dicho artículo, que señala los principios y bases para el acceso a la información pública; la instrumentación de mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos, a través de organismos especializados, imparciales, con autonomía operativa, de gestión presupuestaria y de decisión, así como las sanciones correspondientes y los supuestos de datos de carácter privado.
Y este jueves 8 de marzo el Pleno del Senado recibió el oficio con el que remite Minuta con proyecto de decreto, misma que fue turnada a la Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
El dictamen, adiciona un segundo párrafo con VII fracciones a dicho artículo, que señala los principios y bases para el acceso a la información pública; la instrumentación de mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos, a través de organismos especializados, imparciales, con autonomía operativa, de gestión presupuestaria y de decisión, así como las sanciones correspondientes y los supuestos de datos de carácter privado.
Y este jueves 8 de marzo el Pleno del Senado recibió el oficio con el que remite Minuta con proyecto de decreto, misma que fue turnada a la Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
Ssino existen cambios en el Senado quedaría de la siguiente manera:
Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo con VII fracciones al Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 6.- ...
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes en materia de acceso a la información pública y transparencia, o en su caso, realizar las modificaciones necesarias, a más tardar un año después de la entrada en vigor de este Decreto.
Tercero.- La Federación, los Estados y el Distrito Federal deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión a los que se refiere este Decreto, a más tardar en dos años a partir de la entrada en vigor del mismo. Las leyes locales establecerán lo necesario para que los municipios con población superior a setenta mil habitantes y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal cuenten en el mismo plazo con los sistemas electrónicos respectivos.
SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 6 de marzo DE 2007.
Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo con VII fracciones al Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 6.- ...
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes en materia de acceso a la información pública y transparencia, o en su caso, realizar las modificaciones necesarias, a más tardar un año después de la entrada en vigor de este Decreto.
Tercero.- La Federación, los Estados y el Distrito Federal deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión a los que se refiere este Decreto, a más tardar en dos años a partir de la entrada en vigor del mismo. Las leyes locales establecerán lo necesario para que los municipios con población superior a setenta mil habitantes y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal cuenten en el mismo plazo con los sistemas electrónicos respectivos.
SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 6 de marzo DE 2007.
1 comentario:
Este proyecto de reformas es muy incompleto, si, es un avance, pero muy mediocre, veamos :
1.- la reserva de la información la preve únicamente por razones de interés público, y que me dice de la reserva que debe de darse a la información relativa a la que pueda poner en peligro la vida de cualquier persona? no necesariamente es de interés público, sería información gubernamental confidencial? reservada? confidencial? no señores, sería reservada. es de analizarse y digno de discutirse.
2.- El acceso gratuito a la información implica que puedo pedir información en diskettes (cientos o miles) y serán gratuitos? al menos así lo preve la reforma, de esa forma hasta negocio pueden hacer las personas, y si se les niega hasta se pueden amparar. Que abigarrada reforma, que descuido legislativo¡¡¡.
3.- Toda persona sin necesidad de acreditar interés alguno? ok, toda persona? que no es muy delicado que los extranjeros accedan a la información política? cuidado. Esta ha sido una de las mas descuidadas reformas y menos analizadas, ojo, el que se permita o proporcione información de índole política a un extranjero puede ser constitutivo en algunos casos de delito como traición a la patria entre otros. Mucho ojo.
comentarios: franciscoe@urreaabogados.com
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