16 oct 2007

Reformas al Código de Justicia Militar

La coordinadora del grupo parlamentario de Alternativa en la Cámara de Diputados, Marina Arvizu, presentó este martes una iniciativa para reformar el Código de Justicia Militar para que los miembros del Ejército que cometan delitos, en que también concurran civiles, sean juzgados en el orden común o federal.
Esta fue la propuesta presentada este martes 16 de octubre, de acuerdo a la versión estenógrafica.

El Presidente diputado Cristián Castaño: Se concede el uso de la tribuna a la diputada Marina Arvizu Rivas, del Grupo Parlamentario de Alternativa, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.
La diputada Aída Marina Arvizu: Los relatos de abuso sexual en Latinoamérica son conocidos y algunos son emblemáticos. Las denuncias esporádicas, especialmente cuando los responsables pertenecen a fuerzas policíacas o militares, cuesta mucho hacer denuncias públicas, tanto por factores sociales como por el miedo de las mujeres a ser estigmatizadas. Más aún cuando se dan en el contexto de una guerra convencional o no, donde las violaciones a los derechos humanos son comunes y las vejaciones sexuales son consideradas un mal menor por quienes sólo quieren sobrevivir.
En un conflicto armado, en una situación de tensión política o policiaca, la violencia menos visible es la violencia sexual contra las mujeres. Miles de historias se guardan en lo más íntimo, ya sea por vergüenza o por temor a las represalias. Mujeres de México, Colombia, Chile, Perú y el resto del continente comparten un secreto común: el de haber sobrellevado estas torturas durante algún episodio de la historia de sus países.
La historia del Ejército y las Fuerzas Armadas es, sin lugar a dudas, la historia de México, al ser una expresión del pueblo y símbolo del patriotismo. Sin embargo, en los últimos tiempos la actuación del Ejército y las Fuerzas Armadas se ha visto lesionada cuando alguno de sus miembros ha faltado al honor militar y a la responsabilidad que tiene con el pueblo de México.
En el contexto de nuestro país las mujeres sufren de manera específica las consecuencias de la militarización al crearse un clima de inseguridad e intimidación, sobre todo en las regiones donde existen antecedentes de organización indígena-campesina, y hasta hace muy poco, de crimen organizado.
Según los informes de Amnistía Internacional desde 1994 a la fecha se han documentado 60 agresiones sexuales contra mujeres indígenas, campesinas y urbanas por parte de integrantes de las Fuerzas Armadas, sobre todo en los estados de Guerrero, Chiapas y Oaxaca.
Impunidad y racismo encontraron las hermanas Méndez Sántiz, tres mujeres tzeltales violadas en un retén militar en Altamirano, Chiapas, en marzo de 1994; Delfina Flores y Aurelia Méndez, mujeres tlapanecas de Guerrero, fueron violadas por cinco soldados el 3 de diciembre de 1997. Las 12 mujeres indígenas de la zona de Loxichas, Oaxaca, violadas por efectivos del Ejército Mexicano en 1997; las mujeres nahuas Victoriana Vázquez Sánchez y Francisca Santos, también de Guerrero, interceptadas y violadas por militares en casas abandonadas en abril de 1999.
Valentina Rosendo, agredida sexualmente por ocho soldados del 41 Batallón de Infantería en Barranca del Bejuco, Acatepec, Guerrero, en febrero de 2002. Inés Fernández Ortega, violada en su casa por once soldados el 22 de marzo de 2002 en Barranca Tecoani, Ayutla de los Libres, en Guerrero.
Las 23 mujeres agredidas sexualmente en Atenco, por fuerzas de seguridad en mayo de 2006; las 13 mujeres de Castaños, Coahuila, que el 11 de julio de 2006 fueron víctimas de una violación tumultuaria por parte de 13 soldados, y recientemente las cuatro menores violadas en Nocupétaro, Michoacán. Y no podemos olvidar el caso de Ernestina Ascencio.
Los cuerpos de las mujeres se han convertido en campo de batalla para un sistema y un gobierno patriarcales que desarrollan una guerra no declarada contra nosotras. La violación es una colonización que degrada la sexualidad de las mujeres.
Análisis de género en otras regiones del mundo señalan que en contextos de conflicto político militar la sexualidad femenina tiende a convertirse en un espacio simbólico de lucha política y la violación sexual se instrumenta como una parte para demostrar poder y dominación sobre los hombres del grupo enemigo, cualquiera que éste sea. Chiapas, Atenco, Castaños, Guerrero, Oaxaca, Veracruz y Michoacán, no son una excepción.
Las violaciones sexuales a mujeres por parte de integrantes del Ejército, en general, no han recibido justicia.
A excepción del caso de Castaños, en todas las denuncias la justicia militar es quien ha juzgado a los soldados delincuentes.
El fuero de guerra se encuentra arraigado en la tradición jurídica mexicana y es dable para poder juzgar a quienes cometen delitos contra la disciplina militar.

En este contexto el Constituyente del 17 redactó el artículo 13 constitucional, el cual es muy claro respecto a los lineamientos que debe de seguir dicho fuero al señalar que los tribunales militares sólo y de manera exclusiva pueden atender de delitos y faltas contra la disciplina militar. Éste es sin lugar a dudas el límite y criterio de los alcances de la jurisdicción militar.
Lo anterior nos da claridad para establecer que el artículo 57 del Código de Justicia Militar, se excede, otorga y amplía la jurisdicción militar, lo cual contraviene el espíritu del Constituyente.
Quiero ser muy precisa y dejar en claro que no podemos juzgar a una institución tan noble como es el Ejército y las Fuerzas Armadas, por elementos que no respondieron a la confianza que les fue conferida por la sociedad y por las instituciones.
Sin embargo, atendiendo este criterio, la presente iniciativa propone reformar el artículo 57 del código, para que cuando en delitos del orden común o federal concurran militares y civiles, ambos sean juzgados por tribunales del fuero común o federal, quedando a disposición de esta autoridad, sin perjuicio de que los militares sean procesados por la disciplina militar.
Si bien es claro que la reparación del daño resulta de una sentencia jurisdiccional, llama la atención que la jurisdicción militar se reserva conocer delitos del fuero común, pero paradójicamente rechace conocer las reclamaciones en vía penal de las víctimas u ofendidos por la reparación del daño.
Consecuentemente, también esta iniciativa prevé el establecimiento de un fondo de compensación que no pretende sustituir la reparación del daño ni se ajusta a sus lineamientos, sino que busca disminuir de manera significativa e inmediata el impacto del delito en quienes fueron víctimas en la comisión de un ilícito por parte de militares.
El caso más representativo es el de las mujeres de Castaños, toda vez que han presentado estrés postraumático significativo y la conducta delictiva les generó conflictos familiares y sociales.
Por tanto, es urgente y de obvia justicia social que el estado las auxilie y compense el perjuicio que les causó la comisión del delito, con independencia de la llamada reparación del daño.
Por ello, de conformidad con lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de decreto que reforma los artículos 57, fracción II, inciso a), e inciso e); el 58; el 83, fracción VI. Adiciona un quinto párrafo al artículo 80, adiciona una fracción VIII al artículo 422 y un segundo párrafo al artículo 435. Asimismo le adiciona al artículo 436 un Bis y un Ter, del Código de Justicia Militar.

Por su atención, gracias. Pido que se inserte mi intervención íntegra en el Diario de los Debates.
El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Así se hará. Muchas gracias, diputada Marina Arvizu Rivas. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.(...) Dígame, diputada Arvizu.
La diputada Aída Marina Arvizu Rivas (desde la curul): Por favor turnar mi iniciativa con opinión a la Comisión de Equidad y Género.

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