26 feb 2008

Segundo intento legislativo

Varios medios informan hoy, martes 26 de febrero, que los legisladores del PRI fueron "sensibles" y retirarán de la reforma Judicial, la posibilidad de que las policías puedan entrar a un domicilio sin orden judicial. Es decir, se suprimirá del párrafo 11 del Artículo 16 constitucional que permitía el allanamiento policial en casos de flagrancia o de que peligrara la vida de alguna persona; que dice: "La policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas, así como en el caso de flagrancia cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado, en los términos del párrafo cuarto de este artículo, debiendo informar de inmediato a la autoridad competente."
Por lo que, una vez hecho el cambio, el dictamen se regresará de nuevo al Senado para que como Cámara revisora en un segundo intento, ratifique o en su caso los deseche, y de ahí, se vaya a los congresos estatales para su ratificación.
¿Se puede? La respuesa es ¡sí!
¿Qué dice el Proceso legislativo?
La Constitución dice que:
Si una iniciativa es modificada o rechazada por la cámara revisora, debe regresar a la cámara de origen.Si la cámara de origen acepta las modificaciones, se turna al presidente de la República para su promulgación en el Diario Oficial.
Si la iniciativa es rechazada o no hay acuerdo en torno a las modificaciones sugeridas por la cámara revisora, la cámara de origen tiene derecho a un "segundo intento", es decir, a enviar por segunda vez la misma iniciativa a la cámara revisora.
Empero, si el desacuerdo persiste, la iniciativa se archiva y no puede volver a presentarse dentro del mismo periodo ordinario de sesiones. ´
En el caso de una reforma Constitucional debe agregrase antes de su publicación el aval de los congresos locales.
Ha sido un proceso legislativo largo se inicia en septiembre del 2006.
Ah, y conviene señalar que el antecedente de la reforma no se debe a una sola iniciativa sino a varias -incluyendo el espíritu de la propuesta del Presidente Calderón de marzo del año pasado; este ha sido el procedimiento:
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión (CD) en fecha 29 de septiembre de 2006, el diputado Jesús de León Tello, (PAN), presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). La Mesa Directiva en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-3-55, acordó que se turnara a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Segundo. En sesión celebrada (CD) en fecha 19 de diciembre de 2006, los diputados César Camacho, Felipe Borrego Estrada, Raymundo Cárdenas Hernández y Faustino Javier Estrada González, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos PRI, PAN, PRD y PVEM, respectivamente, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la CPEUM.
La Mesa Directiva en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-3-260, acordó que se turnara a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Justicia. A través del oficio D.G.P.L. 60-II-3-281, la Mesa Directiva modificó el trámite anterior y ordenó que dicha iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.
Tercero. En sesión celebrada por la CD en fecha 6 de marzo de 2007, el diputado César Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRI presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14, 16, 19 y 20 de la CPEUM. La Mesa Directiva en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-1-475, acordó que se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.
Cuarto. En sesión celebrada por la CD en fecha 29 de marzo de 2007, el diputado César Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la CPEUM La Mesa Directiva en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-2-612, acordó que se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.
Quinto. En sesión celebrada por la CD en fecha 25 de abril de 2007, los diputados Javier González Garza y Raymundo Cárdenas Hernández, Ricardo Cantú Garza y Jaime Cervantes Rivera, y Alejandro Chanona Burguete y Layda Sansores San Román, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos PRD, PT y Convergencia, respectivamente, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la CPEUM. La Mesa Directiva en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-3-637, acordó que se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.
Sexto. En sesión celebrada por la CD en fecha 4 de octubre de 2007, los diputados Javier González Garza, Andrés Lozano Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Victorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 18, 21 y 104 de la CPEUM.
La Mesa Directiva en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-5-971, acordó que se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia. A través del oficio D.G.P.L. 60-II-5-1069, la Mesa Directiva modificó el trámite anterior y ordenó que dicha iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con opinión de la Comisión de Seguridad Pública.
Séptimo. En sesión celebrada por la CD en fecha 4 de octubre de 2007, los diputados Javier González Garza, Andrés Lozano Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Victorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido, del Grupo PRD, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Mesa Directiva en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-1-873, acordó que se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia. A través del oficio D.G.P.L. 59-II-1-926, la Mesa Directiva modificó el trámite anterior y ordenó que dicha iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con opinión de la Comisión de Seguridad Pública.
Octavo. En sesión celebrada por la CD en fecha 4 de octubre de 2007, los diputados Javier González Garza, Andrés Lozano Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Victorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido, del Grupo Parlamentario del PRD, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. La Mesa Directiva en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-4-784, acordó que se turnara a la Comisión de Justicia. A través del oficio D.G.P.L. 60-II-4-826, la Mesa Directiva modificó el trámite anterior y ordenó que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Seguridad Pública.
Noveno. En sesión celebrada por la CD en fecha 4 de octubre de 2007, los diputados Javier González Garza, Andrés Lozano Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Victorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido, del Grupo Parlamentario del PRD, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la CPEUM. La Mesa Directiva en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-5-973, acordó que se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.
Décimo. En sesión celebrada por la CD en fecha 4 de octubre de 2007, los diputados Javier González Garza, Andrés Lozano Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Victorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido, del Grupo Parlamentario del PRD, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la CPEUM. La Mesa Directiva en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-1-875, acordó que se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.
Décimo Primero.- En sesión celebrada por la CD en fecha miércoles 12 de diciembre de 2007, se aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia con Proyecto de Decreto que reforma disposiciones de la CPEUM, turnándose al Senado de la República.
Ese día se dio un intenso debate de más de cinco horas, se aprobó en lo particular por 301 votos a favor y 94 votos en contra y cero abstenciones. La Presidenta diputada Ruth Zavaleta señaló: "aprobados los artículos 16 y 18 con las modificaciones presentadas por la comisión y aceptadas por la asamblea, y los artículos 17, 19, 20, 21, 73 y segundo transitorio, en términos del dictamen, por 301 votos. Mayoría calificada, dos terceras partes de los presentes. Aprobado en lo general y en lo particular el decreto (...) Pasa al Senado para sus efectos constitucionales."
Décimo Segundo.- En fecha jueves 13 de diciembre de 2007, la Mesa Directiva del Senado de la República turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Gobernación, de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio, análisis y dictamen.
Décmo Tércero: La madrugada del viernes 14 de diciembre, el pleno del Senado, aprobó por 72 votos en pro; y 20 en contra la reforma constitucional. Los senadores le hicieron algunos cambios de última hora, empero hubo oposición a otros, que para varios legisladores violentan los derechos humanos.
Al final el Senador Santiago Creel señaló: "En consecuencia, queda aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se devuelve con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución."
Décimo Cuarto.- El 1º de febrero de 2008 se recibió en Cámara de Diputados la minuta remitida, que fue turnada mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-3-1328 a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia para el estudio y análisis de las modificaciones hechas por la colegisladora.
Décimo Quinto.- El jueves 21 de febrero fue presentado en primera lectura la minuta proyecto de dictamen de la reforma constitucional, la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Ruth Zavaleta, dio el trámite de dispensa de primera lectura al dictamen previamente aprobado en comisiones por las bancadas del PAN, PRI y PVEM y el rechazo del PRD, PT y Convergencia.
Pero fue cuestionado el procedimiento legislativo.
Justo cuando se dio entrada de primera lectura, el diputado Andrés Lozano (PRD) pidió que el texto fuera devuelto a comisiones porque era diferente al aprobado en comisiones.
Después de un posicionamiento de legisladores del PRD, el asunto fue votado por el pleno emitiéndose 126 votos en pro, 240 en contra y 6 abstenciones.
La Presidenta Zavaleta, dijo: "se mantiene el dictamen en el orden del día. En el punto del orden del día estaba incluida esta primera lectura, se va a mantener para poderlo votar."
Décimo Sexto.
Estaba previsto que este martes 26 de febrero, se diera la segunda lectura, y votación en su caso del dictamen.
Empero, varios medios informan que los legisladores del PRI fueron sensibles de varias organizaciones sociales ante la posiblidad de violar los derechos humanos. Por lo que se retirará de la reforma Judicial la posibilidad de que las policías puedan entrar a un domicilio sin orden judicial; es decir, se suprimirá del párrafo 11 del Artículo 16 constitucional, que dice:
"La policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas, así como en el caso de flagrancia cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado, en los términos del párrafo cuarto de este artículo, debiendo informar de inmediato a la autoridad competente."

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