Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación -16/07/2008- establece que la comisión será de carácter temporal y tendrá como propósito identificar en el IFE actos discriminatorios.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se crea con carácter temporal la Comisión para la elaboración de un Programa Integral en contra de la discriminación y a favor de la equidad laboral y de una cultura democrática en el Instituto Federal Electoral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG291/2008.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se crea con carácter temporal la Comisión para la elaboración de un Programa Integral en contra de la discriminación y a favor de la equidad laboral y de una cultura democrática en el Instituto Federal Electoral.
ANTECEDENTES
I. En sesión extraordinaria de Consejo General celebrada el 18 de enero de 2008 mediante acuerdo CG07/2008 se integraron las Comisiones Permanentes del Consejo General con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116, numeral 2, del Código Electoral Federal.
II. En la sesión del 29 de noviembre de 2006 se presentó a Consejo General el "Informe que presenta la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral sobre documentos de trabajo y análisis relativos al tema del hostigamiento sexual que han sido presentados ante la Comisión del Servicio Profesional Electoral".
III. El 16 de diciembre del 2004, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó en sesión extraordinaria el "Programa Estratégico de Educación Cívica 2005-2010", resultado de más de una década de experiencia en el ámbito de la educación para la convivencia democrática, concibiéndose como un proceso educativo centrado en la persona como ser integral, en donde la meta es el desarrollo de la conciencia autónoma y el ejercicio responsable de las libertades.
IV. El 4 de junio de 2004, el Instituto Federal Electoral y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación firmaron un Convenio General de Apoyo y Colaboración con el objetivo de coordinar la ejecución de diversas estrategias y actividades dirigidas al fortalecimiento de una educación cívica que haga hincapié en la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, base V, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de dicha función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
2. Que el artículo 106, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
3. Que el artículo 106, numeral 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Federal Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en dicho ordenamiento legal.
4. Que el artículo 108, numeral 1, incisos a) al e) del código comicial Federal señala que el Consejo General; la Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva; la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, constituyen los órganos centrales del Instituto Federal Electoral.
5. Que el artículo 109, numeral 1, del citado ordenamiento legal establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
6. Que el artículo 110, numeral 1, del código de la materia dispone que el Consejo General se integra por un Consejero Presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los Partidos Políticos y el Secretario Ejecutivo.
7. Que el artículo 116, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
confiere al Consejo General la facultad de integrar las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un consejero electoral.
8. Que el artículo 116, numeral 2, del mismo código determina que las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral, Registro Federal de Electores, y de Quejas y Denuncias funcionarán permanentemente.
9. Que el artículo 116, numeral 4 del código federal electoral determina que todas las comisiones se integrarán con un máximo de tres consejeros electorales; y que podrán participar en ellas, con voz pero sin voto, los representantes de los partidos políticos, salvo la del Servicio Profesional Electoral.
10. Que el artículo 116, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina que las comisiones permanentes contarán con un secretario técnico que será designado por su presidente de entre el personal de apoyo adscrito a su oficina. Que no obstante lo anterior, el precepto legal citado no determina el origen ni la forma de designación del secretario técnico de las comisiones de carácter temporal.
11. Que el artículo 116, numeral 6 de la norma aplicable señala que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine el propio código o haya sido fijado por el Consejo General.
12. Que el artículo 118, numeral 1, inciso b) del código de la materia dispone que es atribución del Consejo General vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente, del secretario ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles.
13. Que el artículo 118, numeral 1, inciso z) del ordenamiento citado establece que el Consejo General dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
14. Que el artículo 14, numeral 1, incisos i) y j) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral establece como facultades de los Consejeros Electorales, las de presidir e integrar las comisiones que determine el Consejo y participar con derecho a voz y voto en sus sesiones.
15. Que de conformidad con el artículo 6, numeral 6.1 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, las comisiones temporales serán aquellas creadas por acuerdo del Consejo para la atención de un asunto preciso y específico, cuyo desahogo dará lugar a su disolución.
16. Que según lo establece el artículo 6, numeral 6.2 del ordenamiento anterior, el acuerdo de creación de las comisiones temporales deberá contener, entre otros elementos, los plazos o condiciones para dar por terminado el asunto y, en consecuencia, para extinguir la Comisión, así como la obligación de su Presidente de informar al Consejo cuando se actualice este supuesto.
17. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nuestro país queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
18. Que de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nuestro país el varón y la mujer son iguales ante la ley.
19. Que el artículo 133 constitucional dispone que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, serán Ley Suprema de la Unión.
20. Que el 6 de diciembre de 1973, México ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 1975, y que en su artículo 5 dispone que los estados parte se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico.
21. Que el 23 de marzo de 1981, México ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981.
22. Que el 12 de noviembre de 1998, México ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999.
23. Que el 6 de diciembre de 2000, México ratificó la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2001.
24. Que el 26 de octubre de 2007, México ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008.
25. Que la Ley General para la Igualdad entre mujeres y hombres señala en su artículo 1 que la Ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres.
26. Que la Ley citada anteriormente establece en su artículo 2 que son principios rectores de dicha Ley; la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos aquéllos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
27. Que el artículo 3ro del ordenamiento citado anteriormente señala como sujetos de los derechos establecidos en la misma, a las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o capacidades diferentes, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.
28. Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación señala en su artículo 2 que corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas.
29. Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación señala en su artículo 10 que los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres: I. Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares; II. Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento personalizado sobre salud reproductiva y métodos anticonceptivos; III. Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijas e hijos, estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten; y IV. Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías asegurando el acceso a los mismos para sus hijas e hijos cuando ellas lo soliciten.
30. Que uno de los principios rectores del Programa Estratégico de Educación Cívica 2005-2010, es favorecer la perspectiva de género y el respeto a la pluriculturalidad. La importancia del tema de la equidad de género y el reconocimiento a la diversidad radica en la necesidad de construir una sociedad con igualdad de oportunidades, en el que el respeto por las diferencias sea la base de las relaciones entre las personas. En este sentido, es importante implementar acciones y procesos cívico-educativos que promuevan la equidad e igualdad de oportunidades, así como evitar que los contenidos, lenguaje o maneras de relacionarse al interior de los grupos refuercen estereotipos de género o de alguna otra forma de discriminación.
31. Que el Programa Estratégico señala en el marco pedagógico como uno de sus fundamentos el desarrollo de competencias cívicas tales como: el respeto a la diversidad, el conocimiento, respeto y ejercicio de los derechos humanos, el manejo y resolución de conflictos, la convivencia democrática, el diálogo, la toma de decisiones y la participación democrática, entre otros. Lo anterior, con el propósito de
desarrollar y fomentar una cultura democrática.
32. Que una de las condiciones del desarrollo de la cultura democrática es la prevención y erradicación de los actos y conductas que generan discriminación al interior del Instituto.
33. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos anteriores, es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos que integran el Instituto. El ejercicio de dicha atribución impone al órgano superior de dirección del Instituto la obligación de establecer los mecanismos que garanticen y promuevan el respeto a los derechos fundamentales de los servidores del Instituto y que tengan como finalidad prevenir y sancionar cualquier forma de discriminación.
34. Que con la finalidad de desempeñar dicha función, resulta necesario crear de manera temporal la Comisión para la Elaboración de un Programa Integral en contra de la Discriminación y a favor de la Equidad Laboral y de una Cultura Democrática en el Instituto Federal Electoral.
35. Que la Comisión para la Elaboración de un Programa Integral en contra de la Discriminación y a favor de la Equidad Laboral y de una Cultura Democrática en el Instituto Federal Electoral tendrá como objetivo supervisar la elaboración de un diagnóstico para identificar las prácticas de discriminación motivadas por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Asimismo, coordinará en colaboración con otras áreas del Instituto un programa para la prevención, corrección y sanción, en su caso, de medidas discriminatorias en sus distintas modalidades y para el fomento y desarrollo de una cultura democrática al interior del Instituto.
36. Que por la naturaleza, funciones e importancia de la Comisión para la Elaboración de un Programa Integral en contra de la Discriminación y a favor la Equidad Laboral y de una Cultura Democrática en el Instituto Federal Electoral Temporal, es pertinente que el Director Ejecutivo de Educación Cívica y Capacitación Electoral, asuma la función de Secretario Técnico.
37. Que toda vez que la existencia de la Comisión para la Elaboración de un Programa Integral en contra de la Discriminación y a favor de la Equidad Laboral y de una Cultura Democrática en el Instituto Federal Electoral debe estar sujeta a un plazo específico, se estima necesario establecer que su extinción se producirá una vez que el Consejo General del Instituto apruebe el Programa Integral descrito en el Considerando 35 el cual permitirá prevenir actos o acciones discriminatorias al interior del Instituto y fomentar la cultura democrática.
En virtud de lo anteriormente señalado y con fundamento en lo previsto en los artículos 1, 4, 41, base V, párrafo segundo y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 1, 2 y 3 de la Lay General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 2 y 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 106, numerales 1 y 4; 108, numeral 1, incisos a) al e); 109, numeral 1; 110, numeral 1; 116, numerales 1, 2, 4, 5 y 6; y 118, numeral 1, incisos b) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 14, numeral 1, incisos i) y j) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral; y 6 numerales 6.1 y 6.2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General, el Consejo General ha determinado emitir el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se crea la Comisión Temporal para la Elaboración de un Programa Integral en contra de la Discriminación y a favor de la Equidad Laboral y de una Cultura Democrática en el Instituto Federal Electoral con la integración siguiente:
Mtra. María Teresa de Jesús González Luna Corvera Presidente
Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Integrante
Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez Integrante
Director Ejecutivo de Capacitación Electoral
y Educación Cívica
Maestro Hugo Alejandro Concha Cantú Secretario Técnico
Consejero del Poder Legislativo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Consejero del Poder Legislativo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Consejero del Poder Legislativo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Consejero del Poder Legislativo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Consejero del Poder Legislativo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Consejero del Poder Legislativo del Grupo Parlamentario de Convergencia
Consejero del Poder Legislativo del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza
Consejero del Poder Legislativo del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata
Representante del Partido Acción Nacional
Representante del Partido Revolucionario Institucional
Representante del Partido de la Revolución Democrática
Representante del Partido del Trabajo
Representante del Partido Verde Ecologista de México
Representante de Convergencia
Representante del Partido Nueva Alianza
Representante del Partido Alternativa Socialdemócrata
Segundo.- Que la Comisión Temporal para la Elaboración de un Programa Integral en contra de la Discriminación y a favor de la Equidad Laboral y de una Cultura Democrática en el Instituto Federal Electoral tendrá como objetivo:
a) Supervisar la realización de un diagnóstico para identificar las prácticas de discriminación motivadas por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
b) Coordinar en colaboración con otras áreas del Instituto un programa para la prevención, corrección y sanción, en su caso, de medidas discriminatorias en sus distintas modalidades y para el fomento y desarrollo de una cultura democrática al interior del Instituto;
c) Proponer a las instancias correspondientes la inclusión de medidas tendientes a evitar la discriminación en la normatividad vigente; y
d) Proponer a las instancias correspondientes la inclusión de acciones afirmativas tendientes a reducir las brechas de desigualdad entre las mujeres y los hombres que laboran en el Instituto.
Tercero.- El período de vigencia de la Comisión concluirá una vez que el Consejo General del Instituto apruebe el Programa Integral descrito en el Acuerdo Segundo anterior, el cual permitirá prevenir actos o acciones discriminatorias al interior del Instituto, promover la equidad laboral y fomentar la cultura democrática.
Cuarto.- La Comisión informará al Consejo General de los avances en la persecución de sus objetivos en cada sesión ordinaria o cuando lo considere oportuno.
Quinto.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
Unico.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación en la sesión correspondiente del Consejo General.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de junio de dos mil ocho.- El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG291/2008.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se crea con carácter temporal la Comisión para la elaboración de un Programa Integral en contra de la discriminación y a favor de la equidad laboral y de una cultura democrática en el Instituto Federal Electoral.
ANTECEDENTES
I. En sesión extraordinaria de Consejo General celebrada el 18 de enero de 2008 mediante acuerdo CG07/2008 se integraron las Comisiones Permanentes del Consejo General con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116, numeral 2, del Código Electoral Federal.
II. En la sesión del 29 de noviembre de 2006 se presentó a Consejo General el "Informe que presenta la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral sobre documentos de trabajo y análisis relativos al tema del hostigamiento sexual que han sido presentados ante la Comisión del Servicio Profesional Electoral".
III. El 16 de diciembre del 2004, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó en sesión extraordinaria el "Programa Estratégico de Educación Cívica 2005-2010", resultado de más de una década de experiencia en el ámbito de la educación para la convivencia democrática, concibiéndose como un proceso educativo centrado en la persona como ser integral, en donde la meta es el desarrollo de la conciencia autónoma y el ejercicio responsable de las libertades.
IV. El 4 de junio de 2004, el Instituto Federal Electoral y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación firmaron un Convenio General de Apoyo y Colaboración con el objetivo de coordinar la ejecución de diversas estrategias y actividades dirigidas al fortalecimiento de una educación cívica que haga hincapié en la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, base V, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de dicha función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
2. Que el artículo 106, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
3. Que el artículo 106, numeral 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Federal Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en dicho ordenamiento legal.
4. Que el artículo 108, numeral 1, incisos a) al e) del código comicial Federal señala que el Consejo General; la Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva; la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, constituyen los órganos centrales del Instituto Federal Electoral.
5. Que el artículo 109, numeral 1, del citado ordenamiento legal establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
6. Que el artículo 110, numeral 1, del código de la materia dispone que el Consejo General se integra por un Consejero Presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los Partidos Políticos y el Secretario Ejecutivo.
7. Que el artículo 116, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
confiere al Consejo General la facultad de integrar las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un consejero electoral.
8. Que el artículo 116, numeral 2, del mismo código determina que las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral, Registro Federal de Electores, y de Quejas y Denuncias funcionarán permanentemente.
9. Que el artículo 116, numeral 4 del código federal electoral determina que todas las comisiones se integrarán con un máximo de tres consejeros electorales; y que podrán participar en ellas, con voz pero sin voto, los representantes de los partidos políticos, salvo la del Servicio Profesional Electoral.
10. Que el artículo 116, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina que las comisiones permanentes contarán con un secretario técnico que será designado por su presidente de entre el personal de apoyo adscrito a su oficina. Que no obstante lo anterior, el precepto legal citado no determina el origen ni la forma de designación del secretario técnico de las comisiones de carácter temporal.
11. Que el artículo 116, numeral 6 de la norma aplicable señala que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine el propio código o haya sido fijado por el Consejo General.
12. Que el artículo 118, numeral 1, inciso b) del código de la materia dispone que es atribución del Consejo General vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente, del secretario ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles.
13. Que el artículo 118, numeral 1, inciso z) del ordenamiento citado establece que el Consejo General dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
14. Que el artículo 14, numeral 1, incisos i) y j) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral establece como facultades de los Consejeros Electorales, las de presidir e integrar las comisiones que determine el Consejo y participar con derecho a voz y voto en sus sesiones.
15. Que de conformidad con el artículo 6, numeral 6.1 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, las comisiones temporales serán aquellas creadas por acuerdo del Consejo para la atención de un asunto preciso y específico, cuyo desahogo dará lugar a su disolución.
16. Que según lo establece el artículo 6, numeral 6.2 del ordenamiento anterior, el acuerdo de creación de las comisiones temporales deberá contener, entre otros elementos, los plazos o condiciones para dar por terminado el asunto y, en consecuencia, para extinguir la Comisión, así como la obligación de su Presidente de informar al Consejo cuando se actualice este supuesto.
17. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nuestro país queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
18. Que de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nuestro país el varón y la mujer son iguales ante la ley.
19. Que el artículo 133 constitucional dispone que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, serán Ley Suprema de la Unión.
20. Que el 6 de diciembre de 1973, México ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 1975, y que en su artículo 5 dispone que los estados parte se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico.
21. Que el 23 de marzo de 1981, México ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981.
22. Que el 12 de noviembre de 1998, México ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999.
23. Que el 6 de diciembre de 2000, México ratificó la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2001.
24. Que el 26 de octubre de 2007, México ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008.
25. Que la Ley General para la Igualdad entre mujeres y hombres señala en su artículo 1 que la Ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres.
26. Que la Ley citada anteriormente establece en su artículo 2 que son principios rectores de dicha Ley; la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos aquéllos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
27. Que el artículo 3ro del ordenamiento citado anteriormente señala como sujetos de los derechos establecidos en la misma, a las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o capacidades diferentes, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.
28. Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación señala en su artículo 2 que corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas.
29. Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación señala en su artículo 10 que los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres: I. Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares; II. Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento personalizado sobre salud reproductiva y métodos anticonceptivos; III. Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijas e hijos, estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten; y IV. Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías asegurando el acceso a los mismos para sus hijas e hijos cuando ellas lo soliciten.
30. Que uno de los principios rectores del Programa Estratégico de Educación Cívica 2005-2010, es favorecer la perspectiva de género y el respeto a la pluriculturalidad. La importancia del tema de la equidad de género y el reconocimiento a la diversidad radica en la necesidad de construir una sociedad con igualdad de oportunidades, en el que el respeto por las diferencias sea la base de las relaciones entre las personas. En este sentido, es importante implementar acciones y procesos cívico-educativos que promuevan la equidad e igualdad de oportunidades, así como evitar que los contenidos, lenguaje o maneras de relacionarse al interior de los grupos refuercen estereotipos de género o de alguna otra forma de discriminación.
31. Que el Programa Estratégico señala en el marco pedagógico como uno de sus fundamentos el desarrollo de competencias cívicas tales como: el respeto a la diversidad, el conocimiento, respeto y ejercicio de los derechos humanos, el manejo y resolución de conflictos, la convivencia democrática, el diálogo, la toma de decisiones y la participación democrática, entre otros. Lo anterior, con el propósito de
desarrollar y fomentar una cultura democrática.
32. Que una de las condiciones del desarrollo de la cultura democrática es la prevención y erradicación de los actos y conductas que generan discriminación al interior del Instituto.
33. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos anteriores, es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos que integran el Instituto. El ejercicio de dicha atribución impone al órgano superior de dirección del Instituto la obligación de establecer los mecanismos que garanticen y promuevan el respeto a los derechos fundamentales de los servidores del Instituto y que tengan como finalidad prevenir y sancionar cualquier forma de discriminación.
34. Que con la finalidad de desempeñar dicha función, resulta necesario crear de manera temporal la Comisión para la Elaboración de un Programa Integral en contra de la Discriminación y a favor de la Equidad Laboral y de una Cultura Democrática en el Instituto Federal Electoral.
35. Que la Comisión para la Elaboración de un Programa Integral en contra de la Discriminación y a favor de la Equidad Laboral y de una Cultura Democrática en el Instituto Federal Electoral tendrá como objetivo supervisar la elaboración de un diagnóstico para identificar las prácticas de discriminación motivadas por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Asimismo, coordinará en colaboración con otras áreas del Instituto un programa para la prevención, corrección y sanción, en su caso, de medidas discriminatorias en sus distintas modalidades y para el fomento y desarrollo de una cultura democrática al interior del Instituto.
36. Que por la naturaleza, funciones e importancia de la Comisión para la Elaboración de un Programa Integral en contra de la Discriminación y a favor la Equidad Laboral y de una Cultura Democrática en el Instituto Federal Electoral Temporal, es pertinente que el Director Ejecutivo de Educación Cívica y Capacitación Electoral, asuma la función de Secretario Técnico.
37. Que toda vez que la existencia de la Comisión para la Elaboración de un Programa Integral en contra de la Discriminación y a favor de la Equidad Laboral y de una Cultura Democrática en el Instituto Federal Electoral debe estar sujeta a un plazo específico, se estima necesario establecer que su extinción se producirá una vez que el Consejo General del Instituto apruebe el Programa Integral descrito en el Considerando 35 el cual permitirá prevenir actos o acciones discriminatorias al interior del Instituto y fomentar la cultura democrática.
En virtud de lo anteriormente señalado y con fundamento en lo previsto en los artículos 1, 4, 41, base V, párrafo segundo y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 1, 2 y 3 de la Lay General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 2 y 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 106, numerales 1 y 4; 108, numeral 1, incisos a) al e); 109, numeral 1; 110, numeral 1; 116, numerales 1, 2, 4, 5 y 6; y 118, numeral 1, incisos b) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 14, numeral 1, incisos i) y j) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral; y 6 numerales 6.1 y 6.2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General, el Consejo General ha determinado emitir el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se crea la Comisión Temporal para la Elaboración de un Programa Integral en contra de la Discriminación y a favor de la Equidad Laboral y de una Cultura Democrática en el Instituto Federal Electoral con la integración siguiente:
Mtra. María Teresa de Jesús González Luna Corvera Presidente
Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Integrante
Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez Integrante
Director Ejecutivo de Capacitación Electoral
y Educación Cívica
Maestro Hugo Alejandro Concha Cantú Secretario Técnico
Consejero del Poder Legislativo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Consejero del Poder Legislativo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Consejero del Poder Legislativo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Consejero del Poder Legislativo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Consejero del Poder Legislativo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Consejero del Poder Legislativo del Grupo Parlamentario de Convergencia
Consejero del Poder Legislativo del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza
Consejero del Poder Legislativo del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata
Representante del Partido Acción Nacional
Representante del Partido Revolucionario Institucional
Representante del Partido de la Revolución Democrática
Representante del Partido del Trabajo
Representante del Partido Verde Ecologista de México
Representante de Convergencia
Representante del Partido Nueva Alianza
Representante del Partido Alternativa Socialdemócrata
Segundo.- Que la Comisión Temporal para la Elaboración de un Programa Integral en contra de la Discriminación y a favor de la Equidad Laboral y de una Cultura Democrática en el Instituto Federal Electoral tendrá como objetivo:
a) Supervisar la realización de un diagnóstico para identificar las prácticas de discriminación motivadas por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
b) Coordinar en colaboración con otras áreas del Instituto un programa para la prevención, corrección y sanción, en su caso, de medidas discriminatorias en sus distintas modalidades y para el fomento y desarrollo de una cultura democrática al interior del Instituto;
c) Proponer a las instancias correspondientes la inclusión de medidas tendientes a evitar la discriminación en la normatividad vigente; y
d) Proponer a las instancias correspondientes la inclusión de acciones afirmativas tendientes a reducir las brechas de desigualdad entre las mujeres y los hombres que laboran en el Instituto.
Tercero.- El período de vigencia de la Comisión concluirá una vez que el Consejo General del Instituto apruebe el Programa Integral descrito en el Acuerdo Segundo anterior, el cual permitirá prevenir actos o acciones discriminatorias al interior del Instituto, promover la equidad laboral y fomentar la cultura democrática.
Cuarto.- La Comisión informará al Consejo General de los avances en la persecución de sus objetivos en cada sesión ordinaria o cuando lo considere oportuno.
Quinto.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
Unico.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación en la sesión correspondiente del Consejo General.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de junio de dos mil ocho.- El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
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