DOF: 19/09/2008
ACUERDO A/255/08 del Procurador General de la República, por el que se establecen las reglas para el ofrecimiento y entrega de recompensas y recompensas periódicas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
EDUARDO TOMAS MEDINA-MORA ICAZA, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, 5, fracción VIII, 9 y 10, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 2, 5 y 11, fracción IX, de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece en su Eje rector número 1 denominado Estado de Derecho y Seguridad, que la vigencia del Estado de Derecho depende, fundamentalmente, de la confianza de la ciudadanía en su gobierno y en las leyes que lo rigen y, para ello, es indispensable una actuación íntegra y transparente de la autoridad, que brinde a los ciudadanos la certidumbre de que cuentan, en todo momento, con instituciones que garantizan el respeto a sus derechos mediante la aplicación de la ley;
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta al Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, policía federal investigadora y peritos;
Que en términos del artículo 5, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Institución ofrecer y entregar, con cargo a su presupuesto, recompensas en numerario a aquellas personas que auxilien eficientemente otorgando información sobre las averiguaciones que realice, o bien, a quienes colaboren en la localización o detención de personas en contra de las cuales exista mandamiento judicial de aprehensión;
Que el ofrecimiento de una recompensa por parte de la Procuraduría General de la República se puede concebir como una herramienta disuasiva y preventiva, que tiene como base la colaboración de la sociedad para lograr una efectiva procuración de justicia que concluya con la aprehensión y procesamiento de los delincuentes;
Que el combate a la delincuencia exige que de manera sistemática se recopile, analice y procese información útil y eficaz para la generación de productos de inteligencia y contrainteligencia, la cual, no obstante que no conduzca a resultados positivos inmediatos, permita orientar el curso de las investigaciones y la prosecución de las averiguaciones previas;
Que la recopilación de la información antes referida requiere de la participación valiente y firme de la ciudadanía que, por el riesgo que asume, merece también una recompensa que puede otorgarse de manera periódica que, a su vez, estimule su colaboración constante, siempre bajo mecanismos que garanticen su confidencialidad y seguridad, y
Que con el objeto de contar con un marco regulatorio que otorgue seguridad y certidumbre en el ofrecimiento y entrega de recompensas y recompensas periódicas, así como transparencia en el ejercicio del gasto, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Capítulo I.
Disposiciones Preliminares
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos conforme a los cuales se realizará el ofrecimiento y entrega de recompensas por informaciones para la investigación y combate de delitos federales.
SEGUNDO. Para efectos del presente Acuerdo se entiende por:
I. CENAPI. El Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia;
II. Comité. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas que establece el presente Acuerdo, a cargo de la coordinación de las acciones para el ofrecimiento y entrega de recompensas y recompensas periódicas;
III. Procuraduría. La Procuraduría General de la República;
IV. Procurador. El Procurador General de la República;
V. Recompensa. La cantidad en numerario que se entrega, con cargo al presupuesto de la Procuraduría, a aquella persona que auxilia eficientemente otorgando información sobre las averiguaciones que realice el Ministerio Público de la Federación, o bien, a quien colabore en la localización o detención de personas en contra de las cuales exista mandamiento judicial de aprehensión, en los términos y condiciones del presente Acuerdo y el acuerdo específico que determine el Procurador, y
VI. Recompensa periódica. La cantidad en numerario que se otorga de manera periódica a quien proporcione constantemente información fidedigna, eficaz y útil para actividades de inteligencia y contrainteligencia en el combate a la delincuencia y la investigación de delitos federales, en los términos de este Acuerdo y demás disposiciones aplicables.
TERCERO. El otorgamiento de recompensas y recompensas periódicas sólo podrá realizarse por la colaboración e información respecto de delitos calificados como graves por la Ley.
Capítulo II.
De las Recompensas.
CUARTO. Las unidades administrativas u órganos desconcentrados de la Procuraduría, cuando consideren conveniente ofrecer una recompensa, presentarán una propuesta ante el Comité, fundando y motivando su petición, debiendo incluir los antecedentes del caso y los datos de identificación de la o las personas susceptibles de aprehensión.
QUINTO. El Comité, una vez analizada la propuesta de la unidad administrativa u órgano desconcentrado, podrá:
I. Aprobar la petición y someter al Procurador la autorización del ofrecimiento y entrega de recompensa, en los términos del acuerdo específico que se emita al efecto;
II. Requerir a la unidad administrativa u órgano desconcentrado para que aclare su petición o amplíe la justificación de la misma, o
III. Desechar la petición formulada por la unidad administrativa u órgano desconcentrado.
El Comité, para aprobar la solicitud, ordenará que se verifique la suficiencia presupuestaria para la entrega de la recompensa.
SEXTO. En caso de aprobación de la solicitud de ofrecimiento y entrega de recompensa, el Comité someterá a consideración del Procurador el acuerdo específico, el cual deberá contener:
I. Los datos de identificación de la averiguación previa que motive el ofrecimiento de la recompensa, o bien, de la persona o personas en contra de las cuales exista mandamiento judicial de aprehensión, en caso de ser posible, con la fotografía del sujeto o sujetos buscados;
II. El delito o delitos materia de la averiguación o del mandamiento judicial de aprehensión;
III. Los rangos del monto de la recompensa, conforme a los criterios de valoración aprobados por el Comité, y
IV. El domicilio, números telefónicos y cuentas de correo electrónico en que podrá presentarse la información.
SEPTIMO. El acuerdo específico que autorice el ofrecimiento y entrega de recompensa podrá ser público o reservado, conforme a lo siguiente:
I. El ofrecimiento público se hará a cualquier persona que pueda proporcionar información sobre las investigaciones que se realicen o respecto de la persona o personas que se busquen. En estos casos, el acuerdo específico que autorice el ofrecimiento de la recompensa deberá ser publicado en la forma y términos que en el mismo se establezca, o
II. El ofrecimiento reservado se hará del conocimiento de la persona o personas respecto de quienes se sepa cuentan con información sobre las investigaciones que se realicen o de las personas que se busquen.
OCTAVO. El servidor público que reciba la información, procederá como sigue:
I. Asentará por escrito la información que sea proporcionada, y hará constar la fecha y hora de recepción;
II. Proporcionará a la persona que aporte la información un número confidencial de identificación, así como la fecha y hora en que recibe la información. Tratándose de información remitida vía electrónica, acusará recibo por el mismo medio;
En todo caso, se hará del conocimiento de la persona que proporcione la información que el número de identificación confidencial tendrá el carácter de personal e intransferible.
III. Requerirá a la persona que aporte la información para que proporcione un medio de comunicación privado en donde se pueda notificar, y
IV. Transmitirá de inmediato la información recibida a la unidad administrativa u órgano desconcentrado a cargo de la investigación de que se trate o de la localización de la persona o personas que se busquen, así como a otras instancias federales o de las entidades federativas que sean competentes.
El servidor público designado para recibir la información podrá entablar comunicación con quien la haya aportado por segunda o ulteriores veces, a fin de aclararla o complementarla. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación y su contenido.
La información proporcionada se mantendrá bajo la más estricta reserva y confidencialidad de conformidad con las disposiciones aplicables. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se dará a conocer públicamente el nombre o datos de identificación de la persona que proporcione la información.
NOVENO. El titular de la unidad administrativa u órgano desconcentrado deberá resguardar la información que reciba bajo su más estricta responsabilidad, y la relacionará con el número confidencial de identificación a que se refiere el numeral octavo, fracción II, de este Acuerdo.
DECIMO. La unidad administrativa u órgano desconcentrado que reciba la información deberá corroborar que ésta coincida con la solicitada en la oferta de recompensa, y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma.
DECIMO PRIMERO. El pago de la recompensa estará supeditado a que la información proporcionada sea veraz, útil, eficaz y oportuna para las investigaciones que realice el Ministerio Público de la Federación, o bien, para la localización y detención efectiva de la o las personas en contra de quienes exista mandamiento judicial de aprehensión.
La veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información, para efectos del pago, serán determinadas por la unidad administrativa u órgano desconcentrado, con base en las diligencias que se hayan practicado al efecto.
DECIMO SEGUNDO. Una vez corroborada la información y los resultados positivos que de ésta se desprendan, la unidad administrativa u órgano desconcentrado determinará el monto del pago de la recompensa, según los rangos que haya establecido el Comité, en proporción a los niveles de información aportados y lo dispuesto en el acuerdo específico de autorización, y solicitará a la Oficialía Mayor que realice el pago respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes.
DECIMO TERCERO. En el caso de que la información correspondiente a una determinada oferta de recompensa fuera proporcionada por más de una persona, tendrá derecho a la misma el que primero la hubiere proporcionado.
Si la información se hubiere proporcionado por dos o más personas simultáneamente y la calidad de aquélla fuese la misma, se repartirá la recompensa por partes iguales entre ellas.
DECIMO CUARTO. La Oficialía Mayor establecerá comunicación con la persona que haya aportado la información, a través del medio que el interesado haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación.
El pago de la recompensa se realizará por depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que entable comunicación con el interesado deberá requerirle el número de la cuenta bancaria respectiva, o bien, citarlo en las oficinas de la Procuraduría para hacer la entrega en efectivo.
Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona que haya otorgado la información no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita para la entrega de la recompensa, sin causa justificada, perderá el derecho al pago.
En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa.
Capítulo III.
De las recompensas periódicas
DECIMO QUINTO. El ofrecimiento y entrega de recompensas periódicas a quien proporcione constantemente información fidedigna, eficaz, útil, oportuna y suficiente para actividades de inteligencia y contrainteligencia en el combate a la delincuencia y la investigación de delitos federales deberá ser autorizado por el Procurador mediante acuerdo específico.
DECIMO SEXTO. El Comité propondrá al Procurador la conveniencia de autorizar el ofrecimiento y entrega de recompensas periódicas, y someterá a su consideración la expedición del acuerdo específico de autorización, el cual deberá contener:
I. Tipo de información que se solicita; circunscripción geográfica y características generales de las personas a quienes se ofrecerá la recompensa periódica;
II. Números telefónicos, cuentas de correo electrónico o ubicación del lugar en que podrá recibirse la información, y
III. Monto de las recompensas periódicas autorizadas, conforme a los rangos de valoración según el tipo de información que se proporcione.
DECIMO SEPTIMO. El ofrecimiento de recompensas periódicas podrá hacerse mediante convocatoria pública o a propuesta de alguna autoridad competente.
DECIMO OCTAVO. En los casos de ofrecimiento público, la convocatoria que se realice deberá contener:
I. Descripción del perfil de las personas interesadas. En todo caso, el interesado deberá manifestar las razones por las cuales considera que está en aptitud de proporcionar información de manera regular para el combate a la delincuencia;
II. Medios por los cuales se recibirán las solicitudes de los interesados en recibir recompensas periódicas durante el plazo de vigencia de la convocatoria;
III. El monto de las recompensas periódicas autorizados en el acuerdo específico, según los rangos de valoración correspondientes, y
IV. En su caso, el periodo por el que se otorgarán las recompensas.
En todo caso se deberá hacer el señalamiento expreso de que las solicitudes y datos contenidos en ellas se mantendrán en la más estricta confidencialidad, así como la manifestación de que las recompensas periódicas podrán cancelarse en cualquier momento y que no se generará relación laboral o jurídica de ninguna especie con quienes otorguen la información.
DECIMO NOVENO. Los interesados que hayan presentado solicitud conforme a la convocatoria a que se refiere el artículo anterior, recibirán un número confidencial de identificación. También se otorgará el número
confidencial de identificación a las propuestas que formulen las autoridades competentes.
VIGESIMO. Las solicitudes recibidas y las propuestas específicas que presenten las autoridades competentes serán remitidas al CENAPI para su evaluación, la cual será sometida a la consideración del Comité.
El Comité determinará las personas que podrán recibir recompensas periódicas a cambio de la información a que se refiere el artículo décimo quinto del presente Acuerdo.
VIGESIMO PRIMERO. El CENAPI comunicará a los interesados la determinación del Comité y definirá, según las circunstancias particulares de cada caso, la forma en que se realizarán los pagos de las recompensas periódicas y en que se recibirá la información a que se refiere el artículo décimo quinto de este Acuerdo.
El CENAPI deberá informar al Comité sobre los procedimientos de pago y de recepción de información.
VIGESIMO SEGUNDO. La información se recibirá con base en el número confidencial de identificación, y será enviada al CENAPI para su registro, análisis y procesamiento.
Una vez analizada y procesada la información, el CENAPI distribuirá los productos de inteligencia y contrainteligencia a las unidades administrativas u órganos desconcentrados de la Procuraduría, así como a las dependencias y órganos competentes de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas para la realización de acciones de investigación y operativos en sus respectivos ámbitos de competencia.
El CENAPI, atendiendo a las características de la información recibida, podrá recomendar al Comité la suspensión o cancelación de los pagos de las recompensas periódicas a determinada persona, así como la reclasificación del monto del pago, conforme a los rangos de valoración de la información.
VIGESIMO TERCERO. El CENAPI coordinará las acciones necesarias para la recepción de la información a que se refiere el presente Capítulo; la realización de los pagos; el registro, análisis y procesamiento de la información, y la distribución de productos de inteligencia y contrainteligencia para la investigación de los delitos. El CENAPI resguardará constancia de las acciones realizadas respecto de cada persona que reciba recompensas periódicas.
En todas las acciones relativas a la recepción de información y la entrega de recompensas periódicas deberá utilizarse el número confidencial de identificación. Los datos de identidad de las personas que reciban recompensas periódicas en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán darse a conocer.
En todo caso, las recompensas periódicas se realizarán una vez que la información haya sido registrada, analizada y procesada. El CENAPI hará la clasificación de la información recibida de acuerdo con los rangos de valoración que haya establecido el Comité, para efectos del pago respectivo. La clasificación de la información para efectos del pago deberá realizarse dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de la información.
El CENAPI realizará el pago al interesado en los términos que se hubieren acordado con el mismo. En todo caso, se levantará acta de la realización del pago.
VIGESIMO CUARTO. Las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría que reciban productos de inteligencia y contrainteligencia realizarán las acciones de investigación y operativas que de ellos se deriven e informarán al CENAPI sobre sus resultados.
Capítulo IV.
Del Comité Evaluador para el otorgamiento de Recompensas.
VIGESIMO QUINTO. El Comité estará integrado por:
I. El Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, quien lo presidirá;
II. El Subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo;
III. El Subprocurador de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada;
IV. El Subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales, y
V. El Oficial Mayor;
El Titular del CENAPI fungirá como Secretario Técnico, y convocará a las sesiones ordinarias del Comité conforme al calendario que se apruebe al efecto, así como a las extraordinarias cuando lo estime necesario.
Se podrán incorporar al Comité representantes de dependencias de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas en los términos de los instrumentos de coordinación que se celebren al efecto.
VIGESIMO SEXTO. El Comité tendrá las facultades siguientes:
I. Coordinar las acciones necesarias para el ofrecimiento y entrega de recompensas y recompensas periódicas en los términos del presente Acuerdo;
II. Emitir lineamientos para la recepción de información, así como para el ofrecimiento y entrega de recompensas y recompensas periódicas, en los términos del presente Acuerdo;
III. Emitir los criterios para la evaluación de solicitudes de personas interesadas en recibir recompensas periódicas, así como respecto de las propuestas por las autoridades competentes;
IV. Realizar evaluaciones sobre los resultados de los ofrecimientos de recompensas y recompensas periódicas, así como de la utilidad de estos medios para la obtención de información eficaz para el combate de la delincuencia;
V. Someter a la consideración del Procurador los acuerdos específicos a que se refiere el presente instrumento;
VI. Determinar los rangos de valoración de la información, conforme a los cuales la unidad administrativa u órgano desconcentrado que solicite el ofrecimiento de la recompensa determinará el pago de la misma, según la información recibida;
VII. Determinar los rangos de valoración de la información que se reciba a cambio de recompensas periódicas y la periodicidad de entrega, conforme a lo siguiente:
a) De $1,000.00 a $2,000.00 cuando la información sea útil y eficaz para actividades de inteligencia y contrainteligencia;
b) De $2,001.00 a $3,000.00 cuando la información sea útil y eficaz para las actividades a que se refiere el inciso anterior y, además, conduzca a la realización de actividades de investigación con resultados positivos;
c) De $3,001.00 a $4,000.00 cuando la información sirva para la realización de operativos con resultados positivos en el aseguramiento de armas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, precursores químicos y químicos esenciales, vehículos, dinero, artículos de contrabando, material apócrifo en contravención a las disposiciones en materia de derechos autor y propiedad industrial y, en general, instrumentos, objetos o productos de delitos graves, y
d) De $4,001.00 a $5,000.00 cuando la información sirva para la realización de operativos con resultados positivos que conduzcan a la captura de líderes de organizaciones criminales; la liberación de personas víctimas de secuestro, o el desmantelamiento de células de la delincuencia organizada.
Los rangos de valoración de la información para recompensas periódicas deberán ser sometidos a la consideración del Procurador.
VIII. Someter a consideración del Procurador casos extraordinarios en que se justifique el otorgamiento de recompensas periódicas por montos superiores a los que se refiere la fracción anterior;
IX. Establecer los mecanismos que garanticen la plena confidencialidad de las personas que otorguen información a cambio de las recompensas que se regulan en el presente instrumento;
X. Determinar los casos y condiciones por los que se suspenderán o cancelarán las recompensas periódicas;
XI. Establecer la circunscripción territorial y tipo de información que se busca a cambio de recompensas periódicas, así como la población objetivo para la realización del ofrecimiento;
XII. Someter a consideración del Procurador la celebración de instrumentos de coordinación y colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como instancias de las entidades federativas, para la realización de acciones en materia del presente instrumento;
XIII. Rendir un informe mensual al Procurador sobre el estado que guarda el sistema de recepción de información, así como el ofrecimiento y entrega de de recompensas y recompensas periódicas, y
XIV. Las demás necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo y las que le encomiende el Procurador.
Capítulo V.
Disposiciones Finales.
VIGESIMO SEPTIMO. Las recompensas a que se refiere el presente Acuerdo no serán excluyentes entre sí.
VIGESIMO OCTAVO. El CENAPI someterá a consideración del Procurador los casos en que sea necesario brindar protección a quienes suministren información en los términos del presente Acuerdo o a otras personas, de conformidad con las disposiciones aplicables, siempre que existan indicios suficientes que hagan presumir la existencia de un riesgo para su vida o integridad corporal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo A/015/06, del Procurador General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de febrero de dos mil seis.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.- El Procurador General de la República, Eduardo Tomás Medina Mora Icaza.- Rúbrica.
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ACUERDO A/255/08 del Procurador General de la República, por el que se establecen las reglas para el ofrecimiento y entrega de recompensas y recompensas periódicas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
EDUARDO TOMAS MEDINA-MORA ICAZA, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, 5, fracción VIII, 9 y 10, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 2, 5 y 11, fracción IX, de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece en su Eje rector número 1 denominado Estado de Derecho y Seguridad, que la vigencia del Estado de Derecho depende, fundamentalmente, de la confianza de la ciudadanía en su gobierno y en las leyes que lo rigen y, para ello, es indispensable una actuación íntegra y transparente de la autoridad, que brinde a los ciudadanos la certidumbre de que cuentan, en todo momento, con instituciones que garantizan el respeto a sus derechos mediante la aplicación de la ley;
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta al Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, policía federal investigadora y peritos;
Que en términos del artículo 5, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Institución ofrecer y entregar, con cargo a su presupuesto, recompensas en numerario a aquellas personas que auxilien eficientemente otorgando información sobre las averiguaciones que realice, o bien, a quienes colaboren en la localización o detención de personas en contra de las cuales exista mandamiento judicial de aprehensión;
Que el ofrecimiento de una recompensa por parte de la Procuraduría General de la República se puede concebir como una herramienta disuasiva y preventiva, que tiene como base la colaboración de la sociedad para lograr una efectiva procuración de justicia que concluya con la aprehensión y procesamiento de los delincuentes;
Que el combate a la delincuencia exige que de manera sistemática se recopile, analice y procese información útil y eficaz para la generación de productos de inteligencia y contrainteligencia, la cual, no obstante que no conduzca a resultados positivos inmediatos, permita orientar el curso de las investigaciones y la prosecución de las averiguaciones previas;
Que la recopilación de la información antes referida requiere de la participación valiente y firme de la ciudadanía que, por el riesgo que asume, merece también una recompensa que puede otorgarse de manera periódica que, a su vez, estimule su colaboración constante, siempre bajo mecanismos que garanticen su confidencialidad y seguridad, y
Que con el objeto de contar con un marco regulatorio que otorgue seguridad y certidumbre en el ofrecimiento y entrega de recompensas y recompensas periódicas, así como transparencia en el ejercicio del gasto, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Capítulo I.
Disposiciones Preliminares
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos conforme a los cuales se realizará el ofrecimiento y entrega de recompensas por informaciones para la investigación y combate de delitos federales.
SEGUNDO. Para efectos del presente Acuerdo se entiende por:
I. CENAPI. El Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia;
II. Comité. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas que establece el presente Acuerdo, a cargo de la coordinación de las acciones para el ofrecimiento y entrega de recompensas y recompensas periódicas;
III. Procuraduría. La Procuraduría General de la República;
IV. Procurador. El Procurador General de la República;
V. Recompensa. La cantidad en numerario que se entrega, con cargo al presupuesto de la Procuraduría, a aquella persona que auxilia eficientemente otorgando información sobre las averiguaciones que realice el Ministerio Público de la Federación, o bien, a quien colabore en la localización o detención de personas en contra de las cuales exista mandamiento judicial de aprehensión, en los términos y condiciones del presente Acuerdo y el acuerdo específico que determine el Procurador, y
VI. Recompensa periódica. La cantidad en numerario que se otorga de manera periódica a quien proporcione constantemente información fidedigna, eficaz y útil para actividades de inteligencia y contrainteligencia en el combate a la delincuencia y la investigación de delitos federales, en los términos de este Acuerdo y demás disposiciones aplicables.
TERCERO. El otorgamiento de recompensas y recompensas periódicas sólo podrá realizarse por la colaboración e información respecto de delitos calificados como graves por la Ley.
Capítulo II.
De las Recompensas.
CUARTO. Las unidades administrativas u órganos desconcentrados de la Procuraduría, cuando consideren conveniente ofrecer una recompensa, presentarán una propuesta ante el Comité, fundando y motivando su petición, debiendo incluir los antecedentes del caso y los datos de identificación de la o las personas susceptibles de aprehensión.
QUINTO. El Comité, una vez analizada la propuesta de la unidad administrativa u órgano desconcentrado, podrá:
I. Aprobar la petición y someter al Procurador la autorización del ofrecimiento y entrega de recompensa, en los términos del acuerdo específico que se emita al efecto;
II. Requerir a la unidad administrativa u órgano desconcentrado para que aclare su petición o amplíe la justificación de la misma, o
III. Desechar la petición formulada por la unidad administrativa u órgano desconcentrado.
El Comité, para aprobar la solicitud, ordenará que se verifique la suficiencia presupuestaria para la entrega de la recompensa.
SEXTO. En caso de aprobación de la solicitud de ofrecimiento y entrega de recompensa, el Comité someterá a consideración del Procurador el acuerdo específico, el cual deberá contener:
I. Los datos de identificación de la averiguación previa que motive el ofrecimiento de la recompensa, o bien, de la persona o personas en contra de las cuales exista mandamiento judicial de aprehensión, en caso de ser posible, con la fotografía del sujeto o sujetos buscados;
II. El delito o delitos materia de la averiguación o del mandamiento judicial de aprehensión;
III. Los rangos del monto de la recompensa, conforme a los criterios de valoración aprobados por el Comité, y
IV. El domicilio, números telefónicos y cuentas de correo electrónico en que podrá presentarse la información.
SEPTIMO. El acuerdo específico que autorice el ofrecimiento y entrega de recompensa podrá ser público o reservado, conforme a lo siguiente:
I. El ofrecimiento público se hará a cualquier persona que pueda proporcionar información sobre las investigaciones que se realicen o respecto de la persona o personas que se busquen. En estos casos, el acuerdo específico que autorice el ofrecimiento de la recompensa deberá ser publicado en la forma y términos que en el mismo se establezca, o
II. El ofrecimiento reservado se hará del conocimiento de la persona o personas respecto de quienes se sepa cuentan con información sobre las investigaciones que se realicen o de las personas que se busquen.
OCTAVO. El servidor público que reciba la información, procederá como sigue:
I. Asentará por escrito la información que sea proporcionada, y hará constar la fecha y hora de recepción;
II. Proporcionará a la persona que aporte la información un número confidencial de identificación, así como la fecha y hora en que recibe la información. Tratándose de información remitida vía electrónica, acusará recibo por el mismo medio;
En todo caso, se hará del conocimiento de la persona que proporcione la información que el número de identificación confidencial tendrá el carácter de personal e intransferible.
III. Requerirá a la persona que aporte la información para que proporcione un medio de comunicación privado en donde se pueda notificar, y
IV. Transmitirá de inmediato la información recibida a la unidad administrativa u órgano desconcentrado a cargo de la investigación de que se trate o de la localización de la persona o personas que se busquen, así como a otras instancias federales o de las entidades federativas que sean competentes.
El servidor público designado para recibir la información podrá entablar comunicación con quien la haya aportado por segunda o ulteriores veces, a fin de aclararla o complementarla. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación y su contenido.
La información proporcionada se mantendrá bajo la más estricta reserva y confidencialidad de conformidad con las disposiciones aplicables. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se dará a conocer públicamente el nombre o datos de identificación de la persona que proporcione la información.
NOVENO. El titular de la unidad administrativa u órgano desconcentrado deberá resguardar la información que reciba bajo su más estricta responsabilidad, y la relacionará con el número confidencial de identificación a que se refiere el numeral octavo, fracción II, de este Acuerdo.
DECIMO. La unidad administrativa u órgano desconcentrado que reciba la información deberá corroborar que ésta coincida con la solicitada en la oferta de recompensa, y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma.
DECIMO PRIMERO. El pago de la recompensa estará supeditado a que la información proporcionada sea veraz, útil, eficaz y oportuna para las investigaciones que realice el Ministerio Público de la Federación, o bien, para la localización y detención efectiva de la o las personas en contra de quienes exista mandamiento judicial de aprehensión.
La veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información, para efectos del pago, serán determinadas por la unidad administrativa u órgano desconcentrado, con base en las diligencias que se hayan practicado al efecto.
DECIMO SEGUNDO. Una vez corroborada la información y los resultados positivos que de ésta se desprendan, la unidad administrativa u órgano desconcentrado determinará el monto del pago de la recompensa, según los rangos que haya establecido el Comité, en proporción a los niveles de información aportados y lo dispuesto en el acuerdo específico de autorización, y solicitará a la Oficialía Mayor que realice el pago respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes.
DECIMO TERCERO. En el caso de que la información correspondiente a una determinada oferta de recompensa fuera proporcionada por más de una persona, tendrá derecho a la misma el que primero la hubiere proporcionado.
Si la información se hubiere proporcionado por dos o más personas simultáneamente y la calidad de aquélla fuese la misma, se repartirá la recompensa por partes iguales entre ellas.
DECIMO CUARTO. La Oficialía Mayor establecerá comunicación con la persona que haya aportado la información, a través del medio que el interesado haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación.
El pago de la recompensa se realizará por depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que entable comunicación con el interesado deberá requerirle el número de la cuenta bancaria respectiva, o bien, citarlo en las oficinas de la Procuraduría para hacer la entrega en efectivo.
Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona que haya otorgado la información no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita para la entrega de la recompensa, sin causa justificada, perderá el derecho al pago.
En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa.
Capítulo III.
De las recompensas periódicas
DECIMO QUINTO. El ofrecimiento y entrega de recompensas periódicas a quien proporcione constantemente información fidedigna, eficaz, útil, oportuna y suficiente para actividades de inteligencia y contrainteligencia en el combate a la delincuencia y la investigación de delitos federales deberá ser autorizado por el Procurador mediante acuerdo específico.
DECIMO SEXTO. El Comité propondrá al Procurador la conveniencia de autorizar el ofrecimiento y entrega de recompensas periódicas, y someterá a su consideración la expedición del acuerdo específico de autorización, el cual deberá contener:
I. Tipo de información que se solicita; circunscripción geográfica y características generales de las personas a quienes se ofrecerá la recompensa periódica;
II. Números telefónicos, cuentas de correo electrónico o ubicación del lugar en que podrá recibirse la información, y
III. Monto de las recompensas periódicas autorizadas, conforme a los rangos de valoración según el tipo de información que se proporcione.
DECIMO SEPTIMO. El ofrecimiento de recompensas periódicas podrá hacerse mediante convocatoria pública o a propuesta de alguna autoridad competente.
DECIMO OCTAVO. En los casos de ofrecimiento público, la convocatoria que se realice deberá contener:
I. Descripción del perfil de las personas interesadas. En todo caso, el interesado deberá manifestar las razones por las cuales considera que está en aptitud de proporcionar información de manera regular para el combate a la delincuencia;
II. Medios por los cuales se recibirán las solicitudes de los interesados en recibir recompensas periódicas durante el plazo de vigencia de la convocatoria;
III. El monto de las recompensas periódicas autorizados en el acuerdo específico, según los rangos de valoración correspondientes, y
IV. En su caso, el periodo por el que se otorgarán las recompensas.
En todo caso se deberá hacer el señalamiento expreso de que las solicitudes y datos contenidos en ellas se mantendrán en la más estricta confidencialidad, así como la manifestación de que las recompensas periódicas podrán cancelarse en cualquier momento y que no se generará relación laboral o jurídica de ninguna especie con quienes otorguen la información.
DECIMO NOVENO. Los interesados que hayan presentado solicitud conforme a la convocatoria a que se refiere el artículo anterior, recibirán un número confidencial de identificación. También se otorgará el número
confidencial de identificación a las propuestas que formulen las autoridades competentes.
VIGESIMO. Las solicitudes recibidas y las propuestas específicas que presenten las autoridades competentes serán remitidas al CENAPI para su evaluación, la cual será sometida a la consideración del Comité.
El Comité determinará las personas que podrán recibir recompensas periódicas a cambio de la información a que se refiere el artículo décimo quinto del presente Acuerdo.
VIGESIMO PRIMERO. El CENAPI comunicará a los interesados la determinación del Comité y definirá, según las circunstancias particulares de cada caso, la forma en que se realizarán los pagos de las recompensas periódicas y en que se recibirá la información a que se refiere el artículo décimo quinto de este Acuerdo.
El CENAPI deberá informar al Comité sobre los procedimientos de pago y de recepción de información.
VIGESIMO SEGUNDO. La información se recibirá con base en el número confidencial de identificación, y será enviada al CENAPI para su registro, análisis y procesamiento.
Una vez analizada y procesada la información, el CENAPI distribuirá los productos de inteligencia y contrainteligencia a las unidades administrativas u órganos desconcentrados de la Procuraduría, así como a las dependencias y órganos competentes de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas para la realización de acciones de investigación y operativos en sus respectivos ámbitos de competencia.
El CENAPI, atendiendo a las características de la información recibida, podrá recomendar al Comité la suspensión o cancelación de los pagos de las recompensas periódicas a determinada persona, así como la reclasificación del monto del pago, conforme a los rangos de valoración de la información.
VIGESIMO TERCERO. El CENAPI coordinará las acciones necesarias para la recepción de la información a que se refiere el presente Capítulo; la realización de los pagos; el registro, análisis y procesamiento de la información, y la distribución de productos de inteligencia y contrainteligencia para la investigación de los delitos. El CENAPI resguardará constancia de las acciones realizadas respecto de cada persona que reciba recompensas periódicas.
En todas las acciones relativas a la recepción de información y la entrega de recompensas periódicas deberá utilizarse el número confidencial de identificación. Los datos de identidad de las personas que reciban recompensas periódicas en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán darse a conocer.
En todo caso, las recompensas periódicas se realizarán una vez que la información haya sido registrada, analizada y procesada. El CENAPI hará la clasificación de la información recibida de acuerdo con los rangos de valoración que haya establecido el Comité, para efectos del pago respectivo. La clasificación de la información para efectos del pago deberá realizarse dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de la información.
El CENAPI realizará el pago al interesado en los términos que se hubieren acordado con el mismo. En todo caso, se levantará acta de la realización del pago.
VIGESIMO CUARTO. Las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría que reciban productos de inteligencia y contrainteligencia realizarán las acciones de investigación y operativas que de ellos se deriven e informarán al CENAPI sobre sus resultados.
Capítulo IV.
Del Comité Evaluador para el otorgamiento de Recompensas.
VIGESIMO QUINTO. El Comité estará integrado por:
I. El Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, quien lo presidirá;
II. El Subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo;
III. El Subprocurador de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada;
IV. El Subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales, y
V. El Oficial Mayor;
El Titular del CENAPI fungirá como Secretario Técnico, y convocará a las sesiones ordinarias del Comité conforme al calendario que se apruebe al efecto, así como a las extraordinarias cuando lo estime necesario.
Se podrán incorporar al Comité representantes de dependencias de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas en los términos de los instrumentos de coordinación que se celebren al efecto.
VIGESIMO SEXTO. El Comité tendrá las facultades siguientes:
I. Coordinar las acciones necesarias para el ofrecimiento y entrega de recompensas y recompensas periódicas en los términos del presente Acuerdo;
II. Emitir lineamientos para la recepción de información, así como para el ofrecimiento y entrega de recompensas y recompensas periódicas, en los términos del presente Acuerdo;
III. Emitir los criterios para la evaluación de solicitudes de personas interesadas en recibir recompensas periódicas, así como respecto de las propuestas por las autoridades competentes;
IV. Realizar evaluaciones sobre los resultados de los ofrecimientos de recompensas y recompensas periódicas, así como de la utilidad de estos medios para la obtención de información eficaz para el combate de la delincuencia;
V. Someter a la consideración del Procurador los acuerdos específicos a que se refiere el presente instrumento;
VI. Determinar los rangos de valoración de la información, conforme a los cuales la unidad administrativa u órgano desconcentrado que solicite el ofrecimiento de la recompensa determinará el pago de la misma, según la información recibida;
VII. Determinar los rangos de valoración de la información que se reciba a cambio de recompensas periódicas y la periodicidad de entrega, conforme a lo siguiente:
a) De $1,000.00 a $2,000.00 cuando la información sea útil y eficaz para actividades de inteligencia y contrainteligencia;
b) De $2,001.00 a $3,000.00 cuando la información sea útil y eficaz para las actividades a que se refiere el inciso anterior y, además, conduzca a la realización de actividades de investigación con resultados positivos;
c) De $3,001.00 a $4,000.00 cuando la información sirva para la realización de operativos con resultados positivos en el aseguramiento de armas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, precursores químicos y químicos esenciales, vehículos, dinero, artículos de contrabando, material apócrifo en contravención a las disposiciones en materia de derechos autor y propiedad industrial y, en general, instrumentos, objetos o productos de delitos graves, y
d) De $4,001.00 a $5,000.00 cuando la información sirva para la realización de operativos con resultados positivos que conduzcan a la captura de líderes de organizaciones criminales; la liberación de personas víctimas de secuestro, o el desmantelamiento de células de la delincuencia organizada.
Los rangos de valoración de la información para recompensas periódicas deberán ser sometidos a la consideración del Procurador.
VIII. Someter a consideración del Procurador casos extraordinarios en que se justifique el otorgamiento de recompensas periódicas por montos superiores a los que se refiere la fracción anterior;
IX. Establecer los mecanismos que garanticen la plena confidencialidad de las personas que otorguen información a cambio de las recompensas que se regulan en el presente instrumento;
X. Determinar los casos y condiciones por los que se suspenderán o cancelarán las recompensas periódicas;
XI. Establecer la circunscripción territorial y tipo de información que se busca a cambio de recompensas periódicas, así como la población objetivo para la realización del ofrecimiento;
XII. Someter a consideración del Procurador la celebración de instrumentos de coordinación y colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como instancias de las entidades federativas, para la realización de acciones en materia del presente instrumento;
XIII. Rendir un informe mensual al Procurador sobre el estado que guarda el sistema de recepción de información, así como el ofrecimiento y entrega de de recompensas y recompensas periódicas, y
XIV. Las demás necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo y las que le encomiende el Procurador.
Capítulo V.
Disposiciones Finales.
VIGESIMO SEPTIMO. Las recompensas a que se refiere el presente Acuerdo no serán excluyentes entre sí.
VIGESIMO OCTAVO. El CENAPI someterá a consideración del Procurador los casos en que sea necesario brindar protección a quienes suministren información en los términos del presente Acuerdo o a otras personas, de conformidad con las disposiciones aplicables, siempre que existan indicios suficientes que hagan presumir la existencia de un riesgo para su vida o integridad corporal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo A/015/06, del Procurador General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de febrero de dos mil seis.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.- El Procurador General de la República, Eduardo Tomás Medina Mora Icaza.- Rúbrica.
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PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOLICITA LA COLABORACIÓN CIUDADANA
Lunes, 29 de Septiembre de 2008 Boletín 788/08
En ejercicio de las atribuciones que le confiere al Procurador General de la República la Ley Orgánica de la PGR y su Reglamento, y en el marco del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación sobre las reglas para el ofrecimiento y entrega de recompensas, la Procuraduría General de la República solicita la colaboración ciudadana y ofrece el pago de una recompensa hasta por 500 mil pesos, por la información que lleve a la efectiva identificación, localización y detención de Ángel Cisneros Marín. Características físicas: Ángel Cisneros Marín (a) "El Flaco". Edad: 36 años. Lugar de nacimiento: Distrito Federal. Domicilio: Ecatepec, Estado de México. Escolaridad: secundaria. Estatura: 1.70 mts Complexión delgada Cabello negro Tez morena Cuenta con un tatuaje de la santa muerte en la pantorrilla derecha. Esta persona se evadió de la vigilancia de los elementos de la Agencia Federal de Investigación que lo custodiaba, en el servicio de rayos X del Hospital Xoco el sábado 27 de septiembre. El Representante Social de la Federación inició la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIS/261/2008, por su evasión. La PGR pone a la disposición ciudadana la siguiente dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx y el número telefónico, (55) 53-46-15-44, de la Ciudad de México. Las bases de recompensa, serán publicadas a partir de mañana en diarios de circulación nacional.
Lunes, 29 de Septiembre de 2008 Boletín 788/08
En ejercicio de las atribuciones que le confiere al Procurador General de la República la Ley Orgánica de la PGR y su Reglamento, y en el marco del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación sobre las reglas para el ofrecimiento y entrega de recompensas, la Procuraduría General de la República solicita la colaboración ciudadana y ofrece el pago de una recompensa hasta por 500 mil pesos, por la información que lleve a la efectiva identificación, localización y detención de Ángel Cisneros Marín. Características físicas: Ángel Cisneros Marín (a) "El Flaco". Edad: 36 años. Lugar de nacimiento: Distrito Federal. Domicilio: Ecatepec, Estado de México. Escolaridad: secundaria. Estatura: 1.70 mts Complexión delgada Cabello negro Tez morena Cuenta con un tatuaje de la santa muerte en la pantorrilla derecha. Esta persona se evadió de la vigilancia de los elementos de la Agencia Federal de Investigación que lo custodiaba, en el servicio de rayos X del Hospital Xoco el sábado 27 de septiembre. El Representante Social de la Federación inició la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIS/261/2008, por su evasión. La PGR pone a la disposición ciudadana la siguiente dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx y el número telefónico, (55) 53-46-15-44, de la Ciudad de México. Las bases de recompensa, serán publicadas a partir de mañana en diarios de circulación nacional.
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