6 may 2009

Legislar en materia de secuestro

Todo apunta a que SI habrá periodo extraordinario.
Es el posicionamiento de los senadores Manlio Fabio Beltrones y el el Tomás Torres (PRD).
Aunque sea solamente para legislar en materia de secuetros.
Al termino de la sesión de la Comisión Permanente, el senador fue interrogado por los reporteros, entre varias preguntas, fue la siguiente:
PREGUNTA.- el lunes se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto para poder legislar en materia de secuestros. ¿Están ustedes considerando llamar a un extraordinario y completar esta parte, que era el Acuerdo Nacional para la Seguridad y la Justicia, legislar en materia de secuestro y que no se quede pendiente?
RESPUESTA.- Lamentablemente en el tema de la reforma constitucional que atendimos con base en el compromiso que tuvimos para poder legislar en materia de secuestros, apenas acaba de ser publicado (4 de mayo) por el tránsito que tuvo que vivir en el Senado de la República, en la Cámara de Diputados y posteriormente en el Constituyente Permanente.
(Empero) La publicación que ha hecho el titular del Ejecutivo hoy nos dejan posibilidades de poder iniciar internamente un trabajo de negociación política entre los partidos, que nos permita llegar a un alto grado de consenso en la presentación de una iniciativa que tome en cuenta todas las opiniones.
Estoy cierto que el trabajo importante ya se hizo y que el resto, que es la ley secundaria, la habremos de votar antes de que termine el mes de septiembre.
El pasado lunes 4 de mayo, el Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que faculta al Congreso a legislar en materia de secuestro.
DECRETO por el que se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA REFORMADO EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XX. .....
XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.
.....
.....
XXII. a XXX. .....
TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaciones en materia de secuestro de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación general. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última.
México, D.F., a 24 de marzo de 2009.- Sen. Gustavo E. Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Gabino Cue Monteagudo, Secretario.- Dip. Margarita Arenas Guzman, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

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