8 mar 2011

Reforma constitucional en derechos humanos

SESION ORDINARIA DE LA H. CAMARA DE SENADORES, CELEBRADA EL MARTES 8 DE MARZO DE 2011.
PRESIDENCIA DEL CIUDADANO SENADOR FRANCISCO ARROYO VIEYRA
Honorable Asamblea: Tenemos, ahora, la importante segunda lectura a un dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, con opinión de la comisión de Reforma del Estado, con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(...)
Se concede el uso de la voz al señor Senador Don Pedro Joaquín Coldwell para efectos de fundamentar el dictamen.
Esta Presidencia informa que en la discusión en lo general, y se los digo despacio porque estamos haciendo un pequeño ajuste de tiempo para que arribe a este Salón de Sesiones Don Pedro Joaquín, se han inscrito Don Ricardo Monreal; el señor Senador Dante Delgado Rannauro; Don Jorge Legorreta Ordorica, del Partido Verde Ecologista de México; Don Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática; Don Jesús Murillo Karam, del Partido Revolucionario Institucional; y Don Santiago Creel
Miranda.
Y antes de dejar que Don Pedro Joaquín vaya a su escaño, le concedemos el uso de la palabra. Se pide silencio a la sala.
-EL C. SENADOR PEDRO JOAQUIN COLDWELL: Compañeras; compañeros senadores:
Tenemos hoy nuevamente a discusión esta Minuta que ya hemos votado como Cámara revisora y que ahora la Cámara de origen nos la ha regresado con algunas adiciones y reformas. Estamos, sin lugar a dudas, frente a la reforma en materia de derechos humanos más importante de los últimos 25 años.
Desde que se creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos no se habían llevado a cabo en nuestro texto constitucional una reforma de gran calado que tendiera a modernizar los derechos fundamentales de los mexicanos. Esta reforma contempla, desde luego, proteger los derechos humanos de segunda y de tercera generación que sean contenidos en aquellos tratados internacionales que ha firmado el gobierno mexicano y que el Senado ha ratificado.
Es una reforma que contempla los principios de universalidad, interdependencia, invisibilidad y progresividad desarrollados por el derecho internacional humanitario. Se modifica el artículo 3 para que en las escuelas, así como se fomentan valores, como el amor a la Patria, se fomente también el respeto a la dignidad humana que encarnan los derechos humanos.
Se modifica el artículo 11 de nuestra Constitución para precisar la procedencia del derecho de asilo y del refugio, práctica internacional que le ha dado un enorme prestigio a nuestro país desde que el General Cárdenas abrió las puertas a los republicanos españoles y que los gobiernos subsecuentes han sido congruentes con esa tradición.
Se reforma artículos como el 33 constitucional que tenían muchas observaciones en el nivel internacional para incorporar la garantía de audiencia a la cual tienen derecho los extranjeros como cualquier otro ser humano antes de ser expulsado de nuestro país.
La reforma hace una reestructuración muy importante del artículo 29 de la Constitución. Se trata de un artículo decimonónico y que prácticamente no se había tocado en nuestro país. Hoy en día la suspensión de garantías permite, tal y como está redactado el texto, que se puedan suspender todas las garantías individuales tal y como está el texto de la Constitución.
Señalamos aquí, de acuerdo a la tendencia internacional del derecho humanitario, que hay un piso de derechos humanos que bajo ningún concepto, así haya habido una grave perturbación del orden público o una gran calamidad natural se pueden suspender. Me refiero a los derechos de los niños, me refiero a los derechos de conciencia, como la libertad de profesar creencias religiosas; el derecho a la vida, no se puede suspender en caso de garantías individuales; el derecho a la integridad personal; el derecho a la protección de la familia, permanecerían vigentes si estuviéramos en esta hipótesis que contempla el artículo que estoy citando.
Retiramos a la Corte la facultad de investigar violaciones graves de derechos humanos porque se trata de una facultad no jurisdiccional, cuya práctica ha llevado ha demostrar que no ha tenido efectos vinculatorios y que sólo ha contribuido para que sean cuestionamientos de nuestro máximo Tribunal de Justicia.
Igualmente se reforma el artículo 102, para no alargarme más, y se les dan dientes a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a las comisiones estatales de Derechos Humanos, para que sean más efectivas en el cumplimiento de sus recomendaciones.
Ahora si algún funcionario público desacata, como lamentablemente es frecuente en México, las recomendaciones de la CNDH podrá ser llamado por el Senado de la República para que dé una explicación razonable de los argumentos que lo llevaron a no poder acatar esa disposición. Se consagra la autonomía de las comisiones estatales de Derechos Humanos que no estaba en el texto constitucional, y se establece, además, que podrá llevar a cabo las investigaciones de violaciones graves de nuestros derechos humanos.
Aquí está un paso muy importante, una reforma de fondo para que el legado legislativo de este Senado haga esta aportación garantista al pueblo de México. Quisiera, señores integrantes de la Mesa Directiva, precisarles que la Comisión ha determinado hacer algunas adiciones al dictamen para aclarar cualquier confusión que se pudiera presentar respecto al párrafo primero del artículo 1 Constitucional.- “Las Comisiones dictaminadoras, estoy leyendo textualmente, estiman conveniente precisar que la incorporación del término persona, propuesto desde la Cámara de origen, es adecuado, entendiendo por tal a todo ser humano titular de iguales derechos y deberes emanados de su común dignidad, y en los casos en que ello sea aplicable debe ampliarse también a las personas jurídicas”.
Siguiente aclaración. En el párrafo segundo del artículo 1 Constitucional nuevamente se elimina la acotación mencionada para ampliar la protección de los derechos humanos contenidos en tratados internacionales de los que México sea parte.
Asimismo, se modificó para establecer el principio “proomine” o principio por persona. Es decir, que el derecho debe interpretarse y aplicarse siempre de la manera que más favorezca a las personas.
La siguiente modificación se da respecto, está en la consideración tercera y el último párrafo de este mismo precepto se reformó, dice la propuesta de dictamen, para incorporar a las preferencias sexuales como uno de los motivos causantes de discriminación, lo cual brindará mayor certeza jurídica y protección a las personas no heterosexuales en todos los ámbitos sociales, ya que esta modificación corresponde a la realidad a la que se enfrentan muchas personas que llegan a ser discriminadas en los ámbitos familiar, laboral y social, y que ha producido agresiones físicas, verbales, psicológicas, tortura e incluso la muerte.
Como se puede deducir, el derecho a la no discriminación por preferencias sexuales, cito textualmente, “no concede un fuero o un privilegio indebido. Por el contrario, el derecho a la no discriminación se relaciona con el derecho a la igualdad y como tal debe ser entendido de buena fe y de manera sistémica con el resto de los derechos humanos consagrados por esta Constitución y los tratados internacionales”.
En ese tenor, se debe leer el artículo primero constitucional en conjunto con el resto de las disposiciones contenidas en el dictamen, particularmente con el primer párrafo de dicho artículo y conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, lo cual no redunda en la tolerancia de ninguna conducta ilícita.
La cuarta modificación al dictamen va en el sentido, dice textualmente, “que las comisiones estiman que esta redacción es congruente también con los principios que orientan esta reforma constitucional, ya que adopta postulados reconocidos en instrumentos internacionales, como es el caso del artículo 12, numeral 3, del Pacto de San José”.
 Igualmente se señala que en los supuestos, reitero, igualmente se señala que en los supuestos que expresamente contempla el artículo 29 constitucional, el derecho de profesar creencia religiosa no podrá suspenderse ni restringirse.
Estas son las modificaciones a la Exposición de Motivos del texto del dictamen que consideramos de la mayor precisión, claridad y solidez.
Muchas gracias por su atención.  (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Honorable Asamblea, las modificaciones que a nombre de la comisión explica don Pedro Joaquín Coldwell, corresponden a la parte expositiva. Gracias senador Gómez.
Luego entonces esta presidencia juzga prudente integrarlas al expediente, y en estas condiciones someter el dictamen a la consideración del Pleno.
Senador Pedro Joaquín, entendemos que todavía al 102 no hay de origen ninguna modificación.
Si existe, será reservado. Esto la asamblea lo manifiesta en su momento.
Senador Monreal, tiene usted el uso de la voz ya en la parte de discusión en lo general.
-EL C. SENADOR RICARDO MONREAL ÁVILA: Ciudadano presidente; ciudadanos legisladores.
En Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 23 de abril del 2009, se aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas y que modifica diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en una materia trascendente para la vida del país: los derechos humanos.
Esa misma fecha de abril del 2009, es decir, hace dos años se turnó la minuta a la Cámara de Senadores. La Cámara de Senadores un año después, el 8 de abril del 2010, aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas con la opinión de la Comisión de Reforma del Estado, y que esta contenía diversas modificaciones. Por lo que fue devuelta a la Cámara de Diputados.
De esta manera, después de dos años, la minuta con proyecto de decreto regresó al Senado por segunda ocasión, el 1° de febrero del 2001, y ahora nos encontramos en la discusión de este dictamen que contiene diversas modificaciones a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¿Cuáles son?
Es el primero, el tercero constitucional, el 11, el décimo quinto, el décimo octavo, el 29, el 33, el 97 y el 102 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Todos ellos con adiciones, con modificaciones importantes.
En términos generales, la propuesta de reforma a los diversos artículos constitucionales resulta necesaria y constituye el saldo de una cuenta pendiente en materia de actualización de nuestro ordenamiento fundamental.
Hoy en día la garantía más importante y el cumplimiento efectivo de ella es una exigencia universal. Y por esa razón México ha suscrito en la materia de protección de derechos humanos diversos instrumentos internacionales: tratados, pactos, cartas, instrumentos internacionales que hoy estamos otorgando congruencia a algunos de ellos.
No obstante, la garantía política por excelencia para procurar el efectivo ejercicio y cumplimiento de los derechos humanos de segunda y tercera generación, independientemente del carácter just naturalista, just positivista, que se le quiere atribuir a éstos, se encuentran ligados al contenido del ordenamiento fundamental. De ahí la importancia de la naturaleza y los efectos de la presente reforma.
De un análisis del contenido de la misma se observa, repito, que se ha tratado de dar congruencia teórica y técnica a nuestra Carta Magna, por lo que se han recogido categorías conceptuales de Derecho Internacional de los Derechos Humanos que diferencien con precisión los derechos de sus garantías al contemplar la obligación del Estado Mexicano de proteger, respetar y garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos fundamentales.
Se está avanzando con esta reforma hacia la consolidación de un régimen democrático y de un estado de derecho.
Quizá uno de los avances más plausibles registrados en la propuesta de Reforma Constitucional se encuentra contenida en el Artículo Primero al establecer el principio Pro Ominem o Principio Pro Persona aparejado con la serie de enunciados deónticos contenidos en las primeras líneas de la parte dogmática de nuestra Constitución que expresan que en México toda persona gozará de los derechos y garantías consagradas en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que nuestro país sea parte.
Sin embargo, se observan al mismo tiempo en el contenido de la reforma propuesta una serie de inconsistencias con el propósito apuntado con antelación. Mismos que retomaré y discutiré en el momento procesal oportuno de las reservas.
Adelanto a la Presidencia que reservaré los Artículos Primero; Décimo Primero; 29, primer párrafo y 29, tercer párrafo, y el 102, último párrafo. Porque estos artículos contienen disposiciones que desde mi punto de vista riñen con el propósito fundamental que el constituyente se plantea.
Por esa razón, Presidente, nosotros votaremos a favor en lo general, pero nos reservaremos cinco artículos para discutirlos en lo particular. Son disposiciones trascendentes que aunque sé que es inútil, pero desearía que guardáramos silencio y pusiéramos atención a los oradores, porque estamos frente a una reforma constitucional de las más trascendentes en la historia del constitucionalismo mexicano.
Es una reforma sumamente trascendente la que ha merecido incluso crítica positiva de los organismos internacionales de derechos humanos en el mundo, y por eso me gustaría que le prestáramos mucha atención a la discusión que en este momento se encuentra, y que en el momento de las reservas votáramos con mucho cuidado, una vez que el momento procesal oportuno se acerque iré detallando cada una de ellas solicitándoles modificar el dictamen en las mismas.
Sé que implica el regreso a Cámara de Diputados si hay modificación a alguno de los artículos de la Constitución, no importa si tenemos un mejor instrumento jurídico internacional y constitucional, vale la pena.
Internacional porque la damos congruencia a los tratados internacionales que México ha suscrito; y jurídico constitucional, porque la materia que regulas es una materia cuya exigencia ciudadana no puede aplazarse, la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
No es fácil lograr la atención de los senadores y  senadoras.
Muchas gracias, Presidente, y ojalá y pudiéramos prestar un poquito de mayor atención.
- EL C. PRESIDENTE SENADOR FRANCISCO ARROYO VIEYRA: Tiene el uso de la palabra el señor Senador Dante Delgado Ranauro.
Estamos en una discusión de artículos constitucionales, luego entonces, esta presidencia otorga el tiempo hasta por diez minutos.
- EL C. SENADOR DANTE DELGADO RANAURO: Señor Presidente; compañeros y compañeras legisladores: La exposición del Senador Pedro Joaquín Coldwell es muy amplia, trata de precisar algunas interpretaciones; en términos generales puedo suscribir lo expuesto en materia de derechos humanos. Sin embargo, vale la pena que reflexionemos por lo que significa el modificar en el Artículo Primero la palabra “individuo” por la palabra “persona”, sobre todo en la interpretación de la legislación civil, por una parte, que habla de personas físicas y personas morales.
Y, por otra, en el término “persona” que se utiliza en la reforma al Artículo 33, Constitucional.
No omitimos decir que es un avance el que se de derecho de audiencia, pero también ahí se está hablando de personas extranjeras.
Tenemos que cuidar mucho, lo digo a todos los senadores integrantes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos, porque abrimos una puerta a una interpretación que puede ir más allá del contenido mismo de la reforma para permitir darle derechos, en esa materia a personas morales extranjeras.
Por otra parte, creo que tiene relevancia la expresión “preferencias sexuales” que la colegisladora introdujo en ese párrafo, cuando ustedes saben que los movimientos sociales en defensa de la libertad sexual hablan, por una parte de orientación sexual, y por otra, de identidad de género.
Coincido en la conveniencia de actualizar nuestro régimen legal al adoptado en los tratados internacionales suscritos por nuestro país.
Creo que la reforma al Artículo 29, Constitucional, como lo expresó el compañero Joaquín Coldwell da avances porque simplemente la posible suspensión de garantías tiene limitantes. No considero de mayor trascendencia el cambio de “sin demora” a “de inmediato”, porque ninguno de los términos se precisa, ni la demora ni la inmediatez.
Y, por otra parte, estimo que una reforma. de estos alcances como la supresión de la facultad investigadora a la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecido en el artículo 97 constitucional y su transferencia a la Comisión Nacional de Derechos Humanos,  puede implicar  acciones  que a la larga  repercutan en la creación de un instrumento burocrático pesado.
 Tengamos  mucho cuidado en la orientación que damos desde la Constitución a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a las Comisiones Estatales, está treintavo en el derecho internacional comparado que las Comisiones de Derechos Humanos de México, ha tenido un crecimiento desproporcionado a lo que realizan sus  pares en otras naciones.
Hasta diez veces más personal, se trata que garanticemos los derechos humanos, pero  entre otro tiempo queremos racionalidad al gasto público para orientarlo a que los derechos humanos sean impartidos y orientados desde los derechos de los niños en las escuelas.
Así que no caigamos en la confusión de  orientar gastos excesivos  de burocracias que lamentablemente se han multiplicado por las decisiones que se han venido tomando en los últimos 20 años en el país, que tenemos aparatos burocráticos enormes  como lo es, por citar uno, el Instituto Federal Electoral, que tiene  operación solamente para dos procesos electorales, y por otra parte,  como pueden ser los organismos reguladores que en verdad se han convertido en organismos burocráticos que limitan el acceso a la justicia de los ciudadanos.
Compañeras y compañeros, por parte de Convergencia, respaldamos la iniciativa, hemos precisado los puntos que nos preocupan, pero sabemos que si la remitimos nuevamente a la Cámara de Diputados, sería, desde nuestro punto de vista  mayor el perjuicio que le haríamos a una demanda de la sociedad.
Así que dejo sobre la mesa la posibilidad de que en breve, las reservas que aquí se presenten  sean analizadas por un grupo de trabajo plural a efecto de que se pudieran incorporar a la brevedad posible  y se hiciera una actualización de los puntos que se sometan este día a debate, pero que procedamos con sensatez y llevemos adelante una reforma  tan amplia en este terreno que es demandada por la sociedad.
Es cuanto, Presidente.
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Muchas gracias.
Don Arturo Escobar y Vega, tiene usted el uso de la voz hasta por diez minutos, a nombre de su partido, el Verde Ecologista de México.
-EL C. SENADOR ARTURO ESCOBAR Y VEGA: Gracias Presidente.
Es momento de subrayar el largo y complejo trabajo que ha demandado la instrumentación  del Proyecto de Decreto para modificar la denominación del capítulo primero y reformar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La trascendencia y profusión  de esta reforma, así como la importancia que tiene en el fortalecimiento de la vida institucional  del país y en la consolidación de nuestra democracia y de nuestro estado de derecho son razones suficientes para expresar el pleno convencimiento den nuestro Grupo Parlamentario sobre la benevolencia  y potencialidad de esta reforma, las cuales deberán de traducirse en una  nueva realidad en el cumplimiento y desarrollo de los derechos humanos y las garantías  de nuestro país.
Ante la importancia de estas reformas, deseamos  subrayar lo siguiente:
En principio la nueva denominación del capítulo primero, para intitularse  de los derechos y garantías parece mucho más adecuada, ya que permitirá comprender un universo jurídico más amplio y asimismo se estima procedente la modificación al párrafo 1º del artículo 1º Constitucional al eliminar la acotación de que se limite a los tratados internacionales sobre derechos humanos.
Con esto la intención de ampliar la  protección de los mismos que pueden derivar de cualquier tratado internacional del que México sea parte, sin que tenga necesariamente por objeto la protección de los derechos humanos.
De igual forma, compartimos la idea de que el derecho  debe  interpretarse y aplicarse siempre a favor o de la manera que más favorezca a las personas.
Con la presente reforma, se logrará aplicar  la norma contenida en el orden jurídico nacional o en el Tratado Internacional que más proteja  a los derechos de las mismas. Se reforzarán las garantías y los mecanismos de protección.
También, se considera razonable incorporar las preferencias sexuales como uno de los motivos causantes de discriminación, a fin de brindar mayor certeza jurídica y  protección, por supuesto a la  protección de los heterosexuales, a los metrosexuales en los ámbitos sociales.
Con las salvedades que se precisan en el dictamen, consideramos más apropiada la nueva redacción del segundo párrafo del artículo 11, a fin de señalar que en caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo.
Las causas de carácter humanitario se recibirá refugio y la ley igualará sus procedencias y excepciones.
Coincidimos con los cambios a nuestra Carta Magna, ya que el Estado tratándose de creencias religiosas se ve imposibilitado de impedir de cualquier persona en su fuero interno, en su libre ejercicio de autodeterminación opte por adherirse o no a alguna religión.
En relación con las facultades de investigación que se confieren en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sobre hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, compartimos la tesis de que el desarrollo  y desahogo de este procedimiento deba corresponder al Consejo Consultivo de dicha Comisión en los términos previstos.
Por las razones apuntadas, y una vez que fueron precisadas  todas y cada una de las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados, externamos nuestra conformidad con las Comisiones Dictaminadoras, las cuales han concordado con la colegisladora en la conveniencia  de que dichos cambios para su consideración y aprobación sean aquí, previstas en la Cámara de Senadores.
Sólo deseo subrayar que la instrumentación  de esta reforma además de representar un avance significativo en nuestro derecho constitucional en materia de derechos  humanos  y sus garantías, han sido un claro ejemplo de acuciosidad y coordinación  en el trabajo legislativo de ambas Cámaras, cuestión muy importante si consideramos que se contó con la colaboración de los mejores especialistas  de las distintas fracciones parlamentarias de ambas  Cámaras, antecedentes que explican con holgura  el por qué se logró alcanzar un significativo consenso en su instrumentación y aprobación.
Por su atención, muchas gracias.
Gracias Presidente.
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Gracias a usted, señor Senador don Arturo Escobar y Vega.
Don Pablo Gómez, tendremos el privilegio de escucharlo, hasta por diez minutos.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Ciudadanas y ciudadanos  senadores,  discutimos hoy por segunda ocasión las reformas a diez artículos de la Constitución, todas estas modificaciones se refieren a un solo tema, Derechos Humanos. Durante los años recientes, durante más de cuatro años hemos discutido, y en ocasiones aprobado, instrumentos persecutorios, incluso negaciones de derechos; el Congreso estuvo a punto de autorizar a la policía para que por su propia decisión se metiera en la casa de quien fuera, una desavenencia de última hora permitió que esto no entrara en la Constitución.
Otras cosas se han puesto, incomunicación de reos, la retensión de personas sin acceso a la autoridad judicial, sin derecho de defensa hasta por 80 días; testigos que declaran sin saber si existen o no, una serie de cosas de carácter persecutorio que corresponden a un estado de policía, estos son los aires que soplan en nuestro país como pretendida respuesta a la crisis de violencia.
No hemos recibido del Ejecutivo iniciativas en estos años para ampliar, perfeccionar, definir mejor los derechos humanos, esta es obra del Congreso. Les recuerdo a ustedes que el Congreso ha recibido de parte del Ejecutivo y de organizaciones sociales, especialmente empresariales, y otras, fuertes requisitorias para continuar legislando en materia de restricción de libertades. 
Pero no hemos recibido de parte de esas entidades públicas y privadas ningún exhorto a legislar en materia de derechos humanos, cuando el texto constitucional actual fue expedido, lo primero que se plasmó fue la cuestión de las garantías individuales, una Constitución que partía de la afirmación de los derechos a través de la reivindicación de las garantías conducentes al aseguramiento de esas libertades y derechos. 
Hoy no solamente ponemos el énfasis en las garantías, sino en aquello que lleva al establecimiento de garantías, es decir, los derechos, los derechos y sus garantías.  Gran problema en el mundo actual es llevar los derechos al plano de la existencia de garantías efectivas para hacerlos valer.
Tenemos en la Constitución hasta el derecho al trabajo pero no existe la garantía suficiente para hacer valer ese derecho.  En eso tiene que desarrollar su función el Congreso de la Unión.
Hoy damos un aporte ¿por qué? Al incorporar el conjunto de derechos humanos al texto de la Constitución y reconocerlos constitucionalmente, toda violación de un derecho humano establecido en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales firmados por México, pueden ser parte de los instrumentos legales para hacer valer esos derechos, entre ellos el Amparo.
Con la aprobación de este decreto por parte del Congreso, y posteriormente en las legislaturas de los Estados, el Juicio de Amparo se va a ampliar mucho, en cuanto a su materia, pero no para proteger exclusivamente los derechos derivados de la capacidad de acción de las personas, sino principalmente para hacer valer los derechos reconocidos de por sí a cada persona y que el Estado debe garantizar.
No estamos entonces dándole a las cuestiones de la propiedad individual el mayor peso en este momento, sino al tema de los derechos humanos aquello que representa el derecho de todos por igual, y no sólo de quienes tienen una determinada posición social en el mundo contemporáneo. 
Es entonces el enfoque distinto, es como aquellos derechos básicos de expresión, de libertad para profesar cualquier religión, de tránsito, de asociación, de reunión, de petición; hoy son muchos más los derechos humanos, son aquellos que corresponden a todos por igual, no importando la clase social a la que pertenezcan, el sexo, ni las preferencias, entre ellas las preferencias sexuales  que cada persona libremente puede tener.
Pienso yo que el Congreso da una respuesta a la tendencia a restringir libertades, y responde con un decreto para consagrar libertades y derechos, para ampliar libertades y derechos, y para obligar al Estado a garantizar su pleno ejercicio, es una manera de responder a los aires dominantes que apuntan hacia el establecimiento del estado de policía.
 Aún la reforma del artículo 29 de suspensión o restricción de derechos, la modificación que se alcanza es simplificativa, porque se incorporan aquellos temas sobre los cuales no puede haber un decreto de restricción o suspensión.
Y para que el decreto sea evaluado inmediatamente que se expide por la Corte en cuanto a su constitucionalidad. O sea, que no es suficiente que el Ejecutivo proponga y el Congreso apruebe, sino que estamos incorporando una tercera opinión, que es la opinión de la Corte, como tribunal constitucional, como tribunal constitucional.
Muchos no tenemos mucha confianza en la Corte, pero estamos hablando de la operación del sistema político de la Constitución.
Tampoco tenemos mucha confianza en el Ejecutivo, ni en el Congreso, pero se completa el sistema, se completa.
También en otros aspectos hay complementos. Creo que a partir de ahora  --esa es la idea--, termino, Presidente, los estados donde las comisiones de derechos humanos no son autónomas, tendrán que serlo.
Los servidores públicos deberán responder siempre a las recomendaciones de los organismos de derechos humanos.
La Comisión Nacional podrá ser investigaciones especiales a pedido de otras de autoridades sobre asuntos de gran trascendencia nacional, con el propósito de poner ante las autoridades los resultados de sus investigaciones.
En ese sentido hay un avance respecto de la facultad actual que tiene la Corte, que no termina en absolutamente nada, más que en cuestiones de declaraciones, que no solamente no son vinculantes, sino que tampoco se presentan ante autoridad alguna para ser consideradas como productos de investigación.
Tenemos más cosas en este decreto que son muy importantes.
Por último, ciudadano Presidente quiero decir: que tenemos un problema con atribuciones al Consejo Consultivo de la Comisión que no corresponden a un consejo consultivo de ningún organismo público, y que en su momento vamos a tener que decidir qué cosa es lo que vamos a hacer para tratar de garantizar, y espero yo comprensión de los Diputados, que este decreto vaya al referéndum constitucional que marca el artículo 135 de la propia Constitución, y que es el requisito para que puedan entrar en vigor las modificaciones constitucionales hechas, de textos constitucionales hechas por el Congreso de la Unión.
Espero, lo digo desde ahora, para no insistir más tarde,  en la comprensión de los Diputados.
No vale la pena defender un asunto técnicamente mal formulado para postergar sin necesidad la entrada en vigor de un decreto de la importancia del que estamos discutiendo en este momento.
Y una vez que esto se apruebe en la legislatura de los estados, espero que el Congreso tenga a bien modificar muchas leyes secundarias para dar las garantías al cumplimiento estricto de los derechos humanos que en este momento tratamos de consagrar en su totalidad en el texto de la Constitución.
Muchas gracias. (Aplausos).
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Jesús Murillo Karam, tiene usted el uso de la voz.
-EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM: Gracias, Presidente.
La verdad es que se siente satisfacción de venir a esta tribuna a pedir la aprobación para una ley o para una modificación como ésta.
En el momento tan difícil, tan crítico en el que vivimos, el que nos hemos visto obligados a aprobar cuestiones de excepción con la más pura intención de que de verás lo sean, de que de verás sean excepcionales y cortas en su duración, venir aquí a plantear la aprobación de una ley que busca cumplir con los propósitos esenciales del Estado, con la razón fundamental de ser del Estado; el lograr que quienes viven dentro de él, quienes forman parte en ese concepto de Estado de lo que es la población el centro de imputación directo de todas las acciones de éste, puedan realmente darse 3 cuestiones: “Equilibrio, Armonía, Igualdad”.
Igualdad en los términos de lo posible, en los términos de lo que han alcanzado las naciones más desarrolladas, y mido el desarrollo desde la perspectiva de un Estado que es capaz de dar lo mínimo a sus ciudadanos, y eso es lo que hoy estamos tratando de hacer en nuestra legislación.
Acercarnos a las condiciones de equilibrio y de igualdad que regulan los derechos humanos fundamentales, que nos permitan que nadie sea  --y esto es esencial--  discriminado, incluso por sus errores.
Evitar, que si alguien tiene que ser sancionado en los términos de su conducta, no sea en términos de discriminación o de desigualdad, y esto habla de madurez, de madurez ciudadana, de madurez auténtica de Estado.
No es lo mismo sancionar que discriminar.
No es lo mismo plantear la posibilidad de que alguien que es protegido en cuanto a su desigualdad, sea sancionado por ella. Se puede ser sancionado por los efectos que la desigualdad afecta a un tercero, y sólo en ese caso, y sólo en el caso de la afectación de terceros.
Pero ponernos en las condiciones que plantea este dictamen de asegurar la igualdad y la equidad de todos los ciudadanos, independientemente de sus condiciones de diferencia, es ponernos en la vanguardia que el país nunca debió haber perdido en cuanto a lo que significan los avances legales que son las normas de conducta de un país.
Hemos avanzando, y en esta legislatura nos podemos sentir orgullosos de avances en amparo, en acciones colectivas, los últimos en migración, y este será un orgullo que los Senadores podamos tener de haber sido parte de la construcción de la vanguardia jurídica del país.
Ojalá, ojalá y lo que esta ley pretende proteger, se convierta en los hechos en una realidad y en una verdad.
Muchas gracias. (Aplausos).
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Muchas gracias, Senador Jesús Murillo. Breve y bueno, doblemente bueno.
Senador Santiago Creel, tiene usted el uso de la voz.
-EL C. SENADOR SANTIAGO CREEL MIRANDA: Con su venia, señor presidente.
Finalmente, el día de hoy, llegamos a la conclusión de una serie de esfuerzos que se han venido desplegando desde hace más de una década.
Esfuerzos por parte de varias legislaturas; esfuerzos por parte de la sociedad; el hacer avanzar una reforma que tiene que ver con los derechos más importantes al ser humano: sus derechos vinculados a su dignidad y a su libertad.
En este momento de conclusión de esfuerzos, que se resumen, precisamente, en esta Asamblea, que tendrá que considerar y eventualmente votar la reforma.
Quiero, en primer lugar, agradecer al presidente de la comisión de Puntos Constitucionales, al senador Pedro Joaquín Coldwell; al igual que al presidente de la comisión de Estudios Legislativos, senador Alejandro Zapata Perogordo; igualmente al senador Pablo Gómez Álvarez, porque han sabido conducir una reforma muy compleja.
Porque toda las fibras más sensibles que tiene la persona. Fibras vinculadas a lo que defiende, a sus creencias, a su ideología, y se permitió sortear las discusiones, con esa buena conducción, para que esta reforma no queda atrapada en debates ideológicos insuperables en una mesa de negociación.
Y esto lo quiero decir con claridad. Hay aspectos que defendemos los partidos políticos, que es parte de nuestra doctrina, que nos da identidad, son las que cosas que defendemos que nos diferencian a los partidos.
Esos principios no estuvieron en la mesa de negociación. Porque pensamos, además, que en todo caso, quien debe dirimir estas cuestiones, no es en una mesa de negociación de este carácter, sino en las urnas. En las urnas y con la representación que otorga las urnas. Entonces sí, si se construye una mayoría, se pueden definir claramente lo que hoy es un debate abierto.
Me importaba mucho hacer esta aclaración. Porque ha habido una serie de interpretaciones, que yo respeto, a las decisiones que hemos tomado y que se proyectan en esta reforma.
Afortunadamente, ha habido buena disposición de los grupos parlamentarios, para poder hacer algunas aclaraciones, que estimamos nosotros, eran pertinentes. Aclaraciones que tienen que ver con el concepto de personas, con el concepto de familia, con el concepto de los efectos de la disposición de no discriminación, con lo relativo a la libertad de creencias y a los efectos de los tratados, que como aquí bien lo dijo el presidente de la comisión de Puntos Constitucionales, tratados que son parte del orden jurídico nacional, por haber sido suscritos y ratificados por el Senado de la República.
Esta reforma tiene una importancia esencial en el pacto social de los mexicanos. Estamos cambiando la filosofía constitucional, una filosofía que fue plasmada en la Constitución de 17, al amparo de una corriente ideológica imperante en aquel momento: el positivismo.
Que establecía que los derechos no eran inherentes a la persona, en función que el Estado los debía de otorgar.
Por eso el artículo primero de la Constitución de 17, fue redactado, precisamente, en esos términos. No definió derechos humanos, ni siquiera utilizó el concepto de derechos del hombre, como estaba plasmado en la Constitución de 1857; ni tampoco en la de 1824.
Por eso este cambio, es un cambio de esencia; es un cambio profundo; es un cambio que tiene efectos no solamente de carácter jurídico, sino que tiene una dimensión cultural.
Ahora, los mexicanos, vamos a reconocer que hay derechos que están vinculados intrínsicamente a la persona, a su dignidad y a su libertad.
Derechos que no pueden ser suspendidos bajo ninguna circunstancia; derechos que son el antecedente del Estado y del orden jurídico.
Por eso pienso que es, sin duda, esta reforma uno de los cambios más trascendentes que hemos podido lograr en estas últimas legislaturas.
Con el cambio propuesto, se establece una nueva materia de derechos. Algo que antes no teníamos. Los derechos humanos contenidos en la Constitución, ya no en su forma de garantías, es decir, en sus medios de defensa, sino ahora el derecho humano sustantivo; pero además, ahora se abarcan todos los derechos humanos, contenidos en los tratados internacionales que México es parte, ha suscrito y de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución, son la ley de la Nación.
Con la reforma, vamos a poder defender cualquier violación de derechos humanos. Sea de derechos contenidos en la Constitución o sea de los derechos contenidos en los tratados internacionales que México es parte.
Y por virtud de otra reforma, que debe verse de manera paralela, la reforma sobre el amparo, particularmente el artículo 103 de nuestra Constitución, primera fracción, que establece, ahora, que el Juicio de Amparo es competente, igualmente, para violaciones a los derechos humanos contenidos en la Constitución e igualmente en los tratados internacionales que México es parte.
Y no solamente tendremos foro ya los mexicanos para llevar estos casos a los Tribunales Federales, sino que además el Estado mexicano tendrá la obligación de reparación del daño.
No solamente intentar que las cosas vuelvan al estado original, como si la violación no hubiera ocurrido, sino al pago de la indemnización.
Por eso, pienso que es, sin duda, el cambio más profundo al orden jurídico que hemos realizado en esta última década. Un cambio que va paralelo con otro, que va a revolucionar la manera como estamos defendiendo nuestros derechos, que son los juicios orales.
Si vemos nosotros los cambios de los juicios orales paralelamente con esta reforma nos estaremos dando cuenta que el paisaje jurídico constitucional del país ha cambiado. La reforma también establece la promoción de los derechos humanos y por eso se hacen modificaciones al artículo 3 en materia educativa y al artículo 89, fracción X, porque de hoy en adelante aprobada la reforma la política exterior que encabece el gobierno que sea tendrá que ser de un respeto absoluto a los derechos humanos en todos los foros diplomáticos que acuda la representación de nuestro país.
También la reforma abarca a un sector de la sociedad que no siempre está adecuadamente protegido, como lo hemos visto, por cierto, en una película singular denominada “Presunto culpable”. Ahí tenemos una película muy clara de lo que es el sistema de justicia, pero también el sistema carcelario y penitenciario del país.
Por eso la reforma toma en consideración, para establecer en su artículo 18, que el concepto de derecho humano tiene que permear en todo el sistema penitenciario del país y también en las extradiciones que se lleven a cabo. Y para los extranjeros también existen nuevos derechos: el derecho de asilo y el derecho al refugio, y el derecho de audiencia en caso de que se le requiera su salida a un extranjero.
Por todas estas razones, compañeras y compañeros, les pido su aprobación a la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos que hoy estamos presentando.
El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional anticipa que va a reservar el artículo 102, Apartado B, último párrafo de esta reforma. Queremos darle un sentido diferente a lo que es el Consejo Consultivo y su vinculación con las investigaciones que deben de realizarse cuando éstos se susciten por hechos graves de violaciones a los derechos humanos.
Dentro de esta reserva también queremos reafirmar el artículo 8 transitorio, particularmente su último párrafo para que quede en congruencia la redacción y pueda ser devuelto a la Colegisladora para que merezca su consideración y eventualmente su voto.
Por todas estas razones les pido la aprobación de esta reforma en materia de Derechos Humanos. Muchas gracias. (Aplausos)
-EL C. SENADOR PEDRO JOAQUIN COLDWELL: (Desde su escaño) Señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR ARROYO VIEYRA: Senador Pedro Joaquín Coldwell. Sonido en el escaño de Don Pedro Joaquín.
-EL C. SENADOR PEDRO JOAQUIN COLDWELL: (Desde su escaño) Para solicitarle, senador presidente, se inscriba, autorice se inscriba en el Diario de los Debates un reconocimiento a la oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas por la valiosa asistencia técnica que le brindó a la Comisión de Puntos Constitucionales en el transcurso de este proceso legislativo, por favor.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR ARROYO VIEYRA: Se oye, se entiende y se ordena la inscripción en el Diario de los Debates de la petición del Senador Pedro Joaquín Coldwell de hacer un explícito reconocimiento a la oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.
Honorable Asamblea, en tratándose de reformas constitucionales y gozando de la vigencia de un nuevo reglamento, es que esta Presidencia rige esta discusión en el numeral II del artículo 224. Hemos recibido para su reserva de parte del Senador Don Ricardo Monreal, pródigo, el último párrafo del artículo 1, el primer párrafo del artículo 11, el primero y último párrafo del artículo 29, el artículo 97 y el 102 de…
-EL C. SENADOR JORGE ANDRES OCEJO MORENO: (Desde su escaño) Señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR ARROYO VIEYRA: Senadora Ortuño. Senador Ocejo.
-EL C. SENADOR JORGE ANDRES OCEJO MORENO: (Desde su escaño) La reserva del quinto párrafo del artículo 1.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR ARROYO VIEYRA: ¿El párrafo quinto del artículo 1? Muy bien. El que hizo famoso el Senador Tamborrel.
Y el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional ha registrado, por medio del Senador Santiago Creel, el apartado B, último párrafo del artículo 102 y su correlativo en el artículo 8 para la adición de un segundo párrafo.
-EL C. SENADOR SANTIAGO CREEL MIRANDA: (Desde su escaño) Señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR ARROYO VIEYRA: Sonido en el escaño del Senador Santiago Creel.
-EL C. SENADOR SANTIAGO CREEL MIRANDA: (Desde su escaño) Muchas gracias, señor presidente. Sí, la reserva, para ser lo más preciso posible, sería en el primer párrafo, no, es el último párrafo, y de ese último párrafo del 102 B solamente la frase que cierra con el punto y seguido. Es decir, la que se refiere al consejo consultivo que le da la facultad de desarrollar y de desahogar las investigaciones, el resto quedaría tal y como se presenta.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR ARROYO VIEYRA: Sólo que el Senador Monreal sí está apartando todo el párrafo y tendremos que dejarlo fuera de la aprobación…
-LA C. SENADORA MARIA TERESA ORTUÑO GURZA: (Desde su escaño) Presidente.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR ARROYO VIEYRA: Senadora Ortuño.
-LA C. SENADORA MARIA TERESA ORTUÑO GURZA: (Desde su escaño) Una pregunta. ¿El Senador Ocejo está registrando una reserva que estamos firmando algunos, sólo que quisiera preguntarle, y disculpe mi, según yo es el cuarto párrafo del artículo 1, pero no sé si así lo dijo el Senador Ocejo o si tengo mal…?
-EL C. PRESIDENTE SENADOR ARROYO VIEYRA: No. El Senador Ocejo está reservando el quinto.
-LA C. SENADORA MARIA TERESA ORTUÑO GURZA: (Desde su escaño) Perdón, es que es la modificación. Sí tiene razón, disculpe.
-EL C. SENADOR FERNANDO ELIZONDO BARRAGAN: (Desde su escaño) Señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR ARROYO VIEYRA: Don Fernando Elizondo.
-EL C. SENADOR FERNANDO ELIZONDO BARRAGAN: (Desde su escaño) Presidente, para que me haga el favor de registrar también una reserva respecto al primer párrafo del artículo 1.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR ARROYO VIEYRA: Primer párrafo...
-EL C. SENADOR SERGIO ALVAREZ MATA: (Desde su escaño) Presidente.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR ARROYO VIEYRA: Don Sergio Alvarez Mata. Sonido en el escaño.
-EL C. SENADOR SERGIO ALVAREZ MATA: (Desde su escaño) Gracias, presidente. Solamente para precisar que la reserva del grupo parlamentario relativa al artículo 102 y al VIII transitorio, en los términos que ya lo señaló el Senador Santiago Creel, lo hará su servidor.
-EL C. SENADOR RICARDO MONREAL AVILA: (Desde su escaño) Señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR ARROYO VIEYRA: En su momento con un enorme gusto le daremos la palabra. Senador Monreal.
-EL C. SENADOR RICARDO MONREAL AVILA: (Desde su escaño) Presidente, le solicito en la reserva sólo comente que también he reservado el 33 y el 18.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR ARROYO VIEYRA: ¿También el 33 y el 18? Bueno.
Abrase el sistema electrónico de votación, por tres minutos, a efecto de recabar votación nominal en lo general y de los artículos no reservados.
(Se recoge la votación)
-LA C. SECRETARIA MENCHACA CASTELLANOS: Señor presidente, tenemos 106 en pro; 0 en contra; y 0 abstenciones.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR ARROYO VIEYRA: Aprobado en lo general los artículos 3, 15, 89 y 105; y los artículos transitorios primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno.
 Honorable Asamblea:
Esta presidencia tuvo la obligación de preguntar a la asamblea respeto de las reservas, pero hace la aclaración que no se podrán aceptar y votar reservas del texto originalmente aprobado por esta Honorable Cámara de Senadores, y que fue enviado a la Cámara de Diputados.
Podemos nosotros someter a la consideración del pleno las modificaciones que eventualmente no hayan sido aprobadas con anterioridad por esta Honorable Cámara de Senadores, y esto no querrá decir que se le esté coartando la libertad a algún legislador de proponer y de someter a la consideración de la asamblea.
En este tenor es que le damos la palabra al señor senador don Fernando Elizondo, para presentar su reserva del primer párrafo del artículo primero.
 -EL C. SENADOR FERNANDO ELIZONDO BARRAGAN: Muchas gracias, presidente; compañeras, compañeros.
 Varios compañeros que suscribimos esta reserva, entre los cuales se encuentra la senadora María Teresa Ortuño que pide que se mencione públicamente que ella está suscribiéndola también, senador Camarillo, el senador Ángel Díaz Caneja, Felipe González, Ricardo Torres Origel, y otros.
Coincidimos todos en que la reforma que estamos aprobando es una reforma trascendental, fundamental y muy buena, y es muy positiva.
Sin embargo, no podemos dejar de externar esta preocupación que nos conduce a hacer la propuesta a que nos referimos y que para nada alterna la sustancia de esta reforma. Por eso presentaremos a la Mesa Directiva la propuesta a que nos referimos.
Y la propuesta es muy sencilla, porque la propuesta es simplemente descartar un cambio introducido por la Cámara de Diputados y volver al texto que unánimemente aprobamos en esta Cámara el año pasado.
 ¿A qué me refiero?
 En la minuta que se nos devuelve de la Cámara de Diputados, se eliminó una palabra o un término, la nuestra hablaba de que, perdón, en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución, y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte, en los tratados sobre derechos humanos, tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado sea parte.
 En la Cámara de Diputados eliminaron la fracción o la expresión sobre derechos humanos y entonces quedó en los tratados internacionales de que México sea parte.
 Y cuál es la preocupación aquí.
 Bueno, pues la preocupación es la siguiente.
Nuestra Constitución históricamente por siempre ha sido una Constitución de las clasificadas como rígida. Quiere decir que para modificarse exige requisitos mucho mayores que para la legislación ordinaria. Por eso una reforma constitucional requiere dos terceras partes en ambas Cámaras y además requiere que se vaya la reforma a las legislaturas de los Estados y la mayoría lo apruebe también. Eso es la rigidez de la Constitución. Y está pensada en función de proteger esas normas fundamentales que constituyen lo que nos une, la Constitución es lo que nos constituye como nación, es el cimiento nacional; no es lo que nos divide y nos hace discutir, es lo que nos une como nación.
En la reforma que nosotros aprobamos, damos un paso muy audaz para hacer una excepción a esta norma de rigidez. Y es un paso audaz, digo, porque dejamos de lado los requisitos de las dos terceras partes y las legislaturas de los estados. Y para efectos prácticos decimos se puede legislar en materia de derechos constitucionales haciendo tratados sobre derechos humanos.
Es decir, que el Presidente con el consentimiento por mayoría únicamente del Senado, puede legislar en materia de derechos humanos en México.
 Eso es lo que hicimos nosotros.
Pero al mismo tiempo que hacíamos a un lado la rigidez constitucional en esta materia, sí la dejábamos protegida a nuestra Constitución al referirnos a los tratados internacionales sobre derechos humanos, porque los tratados sobre derechos humanos son normalmente tratados multilaterales suscritos por todo un hemisferio, por una colectividad de naciones que blindaría a nuestra propia Constitución contra ideas descabelladas o contra cosas absurdas.
Al eliminarse esa referencia a los sobre derechos humanos, entonces ya queda abierto a cualquier tratado bilateral, plural, multilateral, de los que sean.
Y cualquier disposición con pretensión de derecho humano que se inserte en un tratado bilateral entre México y otra nación, se verá incorporado a los derechos fundamentales constitucionales. Esa es la preocupación.
Nuestra preocupación es que no dejemos desprotegida nuestra base constitucional, la base que nos constituye como nación de esas barreras que se establecen para que únicamente cuando haya un gran consenso y un análisis muy detallado, como ha habido de esta reforma, se pueda modificar nuestra Constitución. Y entonces lo que proponemos es muy sencillo, lo que proponemos es volver al texto que esta Cámara aprobó por unanimidad y en el cual todos coincidimos.
En un momento más haré entrega al señor presidente de esa propuesta formalmente hecha por escrito, y esperamos contar con el apoyo de ustedes para aprobarla.
 Muchas gracias.  (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: A ver, senador Pablo Gómez.
-EL C. SENADOR PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ: Yo solicito al Pleno que admita a discusión la propuesta del senador Elizondo. Yo hablaría en contra de su propuesta, pero creo que es del mayor interés del Senado no votar, simplemente un desechamiento sin debate. Yo le solicito al Pleno, a través de usted, que se vote, que se admita a discusión y entremos al debate de la propuesta para que el Senado tenga mayores elementos de juicio al votar tan importante asunto.
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Esta presidencia recuerda que este tema ya lo hemos abordado con anterioridad y que ha sido motivo de la preocupación del trabajo de las comisiones a lo largo de muchos meses. Luego entonces el Senado y su asamblea tendrán los elementos de juicio necesarios para manifestar su posición.
Lo que está pretendiendo el senador Elizondo es volver al texto, insistir en la posición original de la Cámara de Senadores y acotar el tema de los tratados internacionales estrictamente a la materia de derechos humanos.
Pregunte la secretaría a la asamblea si se admite a discusión.
-LA C. SECRETARIA SOSA GOVEA: Consulto a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta hecha.
Quienes esté porque se admita, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente)
Quienes estén porque se rechace, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente)
Sí se admite a discusión la propuesta, senador presidente.
-EL C. SENADOR PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ (Desde su escaño): Pido la palabra en contra.
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Permítame un segundo. ¿Está usted segura que se admite a discusión? Le ruego que repita la votación.
-LA C. SECRETARIA SOSA GOVEA: Nuevamente consulto a la asamblea, en votación económica, si es de admitirse a discusión la propuesta presentada por el senador Elizondo.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente)
Sí se admite a discusión, senador presidente.
-EL C. PRESDIENTE ARROYO VIEYRA: Ábrase el tablero electrónico de votación, por un minuto, a efecto de recabar votación nominal…
 (Se abre el sistema de votación electrónico por un minuto)
- LA C. SECRETARIA SENADORA LETICIA SOSA GOVEA: Informo a la presidencia que se emitieron 49 votos en contra, y 45 votos a favor, por lo tanto no se admite a discusión.
- EL C. PRESIDENTE SENADOR FRANCISCO ARROYO VIEYRA: Queda en sus términos, tiene el uso de la palabra el Senador Monreal, quien oferta a esta Presidencia presentar todas sus reservas en un solo acto. Si deja textos alternativos, le ruego los deposite en esta Presidencia; y le anuncio con justificación, que no le admitiremos  las reservas del 18 y el 97, porque ya han sido aprobadas por ambas cámaras.
- EL C. SENADOR RICARDO MONREAL AVILA: Ciudadano Presidente; ciudadanos legisladores: Trataré de en un solo acto expresar las reservas que he hecho a esta importante reforma.
El tercer párrafo del Artículo Primero, Constitucional propuesto, manifiesta que todas autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Ciertamente estos principios han sido reconocidos en el desarrollo de la sociología de los derechos humanos, pero faltaría agregar algunos otros que han sido considerados asimismo como quintaesencia de los derechos humanos como el de la inalienabilidad.
Resulta pertinente el contenido de la última parte de este tercer párrafo a que se ha estado haciendo referencia, pues establece de conformidad a la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos humanos y a los primeros artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos que el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley.
Sin embargo, para avanzar en la consolidación de un estado legítimo por la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos podría consignarse la obligación del Estado de reparar las violaciones e indemnizar a las personas que han sufrido una violación a sus derechos humanos por parte de agentes estatales, servidores públicos o incluso por parte de individuos o grupos particulares vinculando así dicha obligación con las propias de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
El último párrafo del Artículo Primero propuesto tan sólo agrega una palabra que califica a un sustantivo, la redacción original del artículo constitucional en comento, contempla el concepto “preferencia” dentro de una lista de sustantivos que definen los casos que no deben dar lugar a la discriminación.
En este sentido se han elaborado una serie de instrumentos internacionales que buscan proscribir la práctica e la discriminación o marginación, siendo algunos de los más paradigmáticos la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial en vigor, desde 1969, y la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
Este artículo en particular, este párrafo en particular ha generado muchas interpretaciones y por eso quisiera detenerme un poco en él para tratar de aclarar cuál es el alcance de esta disposición desde  nuestro punto de vista, y por qué debería modificarse, tal y como lo estoy proponiendo.
El dispositivo constitucional, en cita, plasma esta intención en su último párrafo que dice: “…Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico nacional el género, la edad, las discapacidades, las condiciones sociales, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana, y tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas...”.
A primera vista parece tratarse de un dispositivo de carácter casuístico. Pero, finalmente deja abierta la gama de supuestos, bajo los que se puede pretextar cualquier tipo de discriminación en función de la posibilidad de comprometer la dignidad humana y los derechos y libertades de las personas.
En ese estado de cosas, desde nuestro punto de vista, y por eso les pido detenerse en el análisis de este párrafo, porque se ha escrito mucho, y se ha malinterpretado el sentido, el contenido y el alcance de la disposición.
Para nosotros resulta impertinente pretender reformar el último párrafo del Artículo Primero, Constitucional agregando la palabra “sexuales” al sustantivo “preferencias”.
Para nosotros tal especificación no contribuye en nada en garantizar de una mejor manera el derecho a la no discriminación, y al contrario, al particularizar de tal modo uno de los supuestos que pueden dar pie a la misma, se podría avanzar hacia el terreno de la colisión de derechos.
Por otro lado, esta expresión: “preferencias sexuales”, conlleva una significación bastante laxa que podría incluir incluso en términos amplios a la pedofilia, zoofilia y otras parafilias, por lo que podrían legitimarse desde el nivel constitucional actividades que en algunos supuestos podrían devenir en delitos.
Me he permitido estudiar este tema porque es muy polémico, les aseguro que no es la intención generar confusión, sino aclarar esa confusión.
En todo caso, por técnica jurídica se debió atender lo dispuesto en la declaración sobre orientación sexual e identidad de género signada y firmada por el Estado Mexicano en el 2008, y que es obligación nuestra acatarla, observarla y darle congruencia, y que en su Artículo Tercero manifiesta los siguiente, textualmente: “…Reafirmamos el principio de no discriminación que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, independientemente de su orientación sexual e identidad de género.
Por su parte, también, la OEA, la Organización de Estados Americanos en junio del 2008 adoptó, en el marco de la XXXVIII Sesión Ordinaria de la Asamblea una resolución dedicada a los derechos humanos, y su vinculación con la orientación sexual e identidad de género. A saber. Dicho texto expresa lo siguiente: “...Manifiesta su preocupación por los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas cometidas contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género. Aunque incluso los términos orientación sexual e identidad de género fueron motivo también de polémica y debate en la propia Organización de Naciones Unidas y tuvimos un debate extraordinario que me gustaría que lo leyeran, porque los países árabes se opusieron al término que comento, el de orientación sexual e identidad de género.
Pero si quisimos y si quisiéramos evitar un debate infructuoso, también podría optarse por darle una nueva redacción al 5º párrafo del artículo 1º Constitucional, eliminando el carácter casuístico del mismo, para establecer en su lugar  una especie de imperativo categórico, resultado de las premisas  establecidas en el artículo 2 de los principales  instrumentos  de la llamada Carta de Derechos Humanos, la declaración universal de los derechos humanos, el Pacto Internacional de  Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El estado, señores legisladores, debe salvaguardar el principio de no  discriminación, que implica el reconocimiento, respeto  y garantía de los  derechos humanos a toda persona por igual en todo tiempo y en todo lugar.
Esta es una de las modificaciones que estamos planteando, cuyo texto ya está a disposición de la Presidencia.
Resulta pertinente reconocer  en el texto de nuestra Carta Magna, el derecho a recibir asilo o acceder a la condición de refugiado, sin embargo, se observa falta de técnica legislativa en la propuesta  de reforma al segundo párrafo del artículo 11 Constitucional, consistente básicamente en una redacción inadecuada  y en la falta de armonización con los tratados  en la materia y la legislación aplicable.
La idea de separar los dos términos, asilo y refugio, como si se tratara de dos categorías conceptuales distintas no es del todo adecuado, independientemente de que  con ello se quiere hacer referencia a la costumbre internacional de identificar  la palabra asilo en el contexto latinoamericano de Relaciones Exteriores y la palabra refugio con los instrumentos y  obligaciones internacionales relacionados con Naciones Unidas.
En el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humaos, se hace referencia al concepto asilo, así como la declaración americana de los derechos y deberes del hombre y en la Convención Americana de los Derechos Humanos. 
Por esa razón, estamos nosotros proponiendo una redacción alterna.
En el artículo 18, respecto de las propuestas en esta materia, se establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto de los derechos humanos, situación que sería  de mayor impacto si se define con claridad a qué derechos humanos se refiere.
Es decir,  es pertinente establecer que serán de observancia obligatoria para las  autoridades administrativas y judiciales, los tratados y convenciones internacionales del derecho internacional de los derechos humanos que se relacionan directa o indirectamente con el sistema penitenciario y con los derechos de las personas  privadas de su libertad o sujetos a condena.
Hoy en el artículo 29, en el actual estado de cosas, en el que la equidad de violencia ha erosionado de tal  modo  el tejido social, se han puesto de manifiesto algunos de los riesgos  que se enfrentan al mantener a las fuerzas armadas interactuando en operaciones bélicas con la población civil.
Con esto también se exacerba el clima de tensión que se vive en las calles, en donde da la impresión que hay un permanente estado de sitio.
En tal virtud, se hace necesario aprovechar la ocasión  y reformar el mecanismo de suspensión de garantías  contenido en el artículo 29 Constitucional, para hacerlo más claro, esquemático, funcional y menos lesivo  para la consistencia del Estado de Derecho.
Para el caso, podría haberse  seguido el ejemplo de países como España, en donde no han dado juego a la arbitrariedad, tratándose de un régimen de excepción y han regulado con precisión los supuestos en que se debe declarar éste a través de la  definición del estado de alarma o excepción.
Por otro lado, el esquema seguido en el artículo 29  para restringir o suspender el ejercicio de los derechos y garantías de la personas  lleva implícito un diseño de violación a los derechos políticos de los gobernadores, de las demarcaciones territoriales, que sean objeto de dicha restricción o suspensión, puesto que el mecanismo  contempla que sólo el Presidente, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y del Procurador de la PGR, podrán llevar cabo esta medida, omitiendo así  tomar en cuenta  a los depositarios de la soberanía estatal,  propiciando así la vulneración del pacto federal y de la autonomía de los estados.
El artículo 97, omito el 33 y sé que este es discutible por haberse aprobado los términos en ambas Cámaras, voy a pasarme el artículo 33 y  voy a tocar el artículo 97.
La pretendida reforma al 97  de la Carta Magna, también se aprobó, pero para nosotros constituye un retroceso, lo hemos expresado, y el artículo 102 estamos  planteando la supresión del último párrafo, porque no se le puede conceder al Consejo Consultivo una decisión que desnaturaliza su propósito.
Las reformas propuestas al apartado b) del artículo 102 constitucional, en definitiva  fortalece en sí las facultades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y empoderan a  uno de os mecanismos semipolíticos institucionales estatales de protección y  garantía de los derechos humanos más representativos a nivel nacional.
Podría haberse complementado la facultad de la Cámara de Senadores, de llamar a solicitud de la Comisión Nacional  de derechos humanos, a las autoridades o  servidores públicos responsables para que comparezcan a efecto de que expliquen el motivo de su negativa  o responder a atender las recomendaciones que le presente la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
El último párrafo del artículo 102 constitucional, apartado b) propuesto, manifiesta que el desarrollo y desahogo del procedimiento  de la facultad de investigación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, corresponderá al Consejo Consultivo, cuya decisión se adoptará por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, situación que resulta confusa, puesto que puede entenderse que no obstante  que el Titular del Ejecutivo Federal o algunas de las Cámaras del Congreso de la Unión pidan a la Comisión que ejerza la facultad de investigación por tratarse de un hecho que puede ser manifiestamente un caso de violación grave a los derechos humanos, el Consejo Consultivo de ésta pueda decidir no atender  a dicha petición.
La mayoría calificada que hace referencia a este último párrafo esta relacionada con la facultad que se le  otorga al Consejo Consultivo para decidir respecto del desarrollo  y desahogo del procedimiento de investigación, facultad  que desnaturaliza las  posibilidades de este consejo que lo elevan a un órgano jurisdiccional y de investigación.
Me parece aberrante que esto se pueda mantener en el artículo 102, parte b, último párrafo.
Asimismo, actualmente de conformidad con  el artículo 17 de la Ley, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Consejo tiene una integración de diez y tiene facultades determinadas. Por esa razón nosotros nos oponemos  a esta disposición.
Ciudadano Presidente, le pido de favor, plasme íntegro el documento de las reservas en el entendido  de los dos artículos que comenté, fueron también discutidos y obviamente por procedimiento parlamentario no están sujetos a discusión, los demás le pido somete a la aprobación de la asamblea las modificaciones que estoy proponiendo. 
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA:  En este momento le vamos a pedir a la secretaría que someta a la consideración del pleno únicamente la que tiene que ver con el párrafo de la preferencia sexual, el quinto, y que el senador Monreal Sugiere, en lugar de preferencia sexual diga: “orientación sexual o identidad de género”, aquí dice “o”, pero usted le cambia, es orientación sexual e identidad de género, bueno, e identidad de género. 
Pregunte la secretaría a la asamblea si se admite a discusión. Inmediatamente después viene la propuesta del senador Ocejo. 
-LA C. SECRETARIA MENCHACA CASTELLANOS: Consulto a la asamblea, si se admite a discusión la propuesta del senador Monreal, en el párrafo quinto.
Quienes estén por la afirmativa, favor de manifestarlo levantando la mano. (La asamblea no asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de manifestarlo levantando la mano. (La asamblea no asiente).
No se admite a discusión, senador presidente.
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Tiene la palabra el senador Ocejo para presentar reserva exactamente sobre el mismo tema, en la inteligencia de que inmediatamente después la someteremos a la consideración de la asamblea, y como dice el 224, iremos votando artículo por artículo.
En cuanto votemos el artículo primero, esta presidencia informa que votará en conjunto el artículo 18 y el 97, porque sus textos están aprobados por ambas cámaras.
-EL C. SENADOR  JORGE ANDRES OCEJO MORENO: Con su venia, señor presidente, senadoras y senadores, vengo aquí a hacer la reserva, junto con otros compañeros del grupo parlamentario de Acción Nacional, del párrafo quinto, del articulo primero del proyecto de decreto que nos ocupa.  Lo firman los senadores: Rubén Camarillo, Felipe González, Ramón Galindo, María Teresa Ortuño, Blanca Judith Díaz, el de la voz, Angel Alonso, Ramón Muñoz, María Serrano, Jaime Rafael Díaz Ochoa, Emma Larios, Javier Castelo y Lázara Nelly González, son quienes firmamos este documento que dejaré en manos de la presidencia una vez terminada la exposición. 
Antes que nada debo de hacer una afirmación para que quede muy claro. El grupo parlamentario de Acción Nacional está totalmente de acuerdo con esta reforma que eleva a rango constitucional el tema de los Derechos Humanos, de eso no hay la menor duda, estamos totalmente de acuerdo en esta reforma, en su parte general.
Pero como en cualquier reforma de leyes, hay puntos en los que algunos legisladores sostenemos algunos puntos de vista diferentes que todavía no satisfacen a estos legisladores, lo que en ella se plantea.
Por ello este grupo que he comentado, de senadores, queremos poner a consideración de todos ustedes nuestra reserva y la propuesta correspondiente.  Vamos pues a la argumentación.
Toda ley se dice que tiene que ser general, abstracta e impersonal, más aún cuando estamos hablando nada menos que de la Constitución Política, y para ello estamos convencidos de que la redacción, que fue aprobada unánimemente el día ocho de abril de 2010, a este artículo constitucional, y enviada a la Cámara de Diputados, cumplía esos requisitos, pero sobre todo es más sólida porque cumple un requisitos de carácter general y leo ese párrafo aprobado para que podamos continuar con la discusión.
El párrafo decía: “Queda  prohibida toda discriminación, motivada por “origen” étnico  nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atenta contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y entonces me refiero aquí, en el momento en que se habla de las preferencias.
Y me quiero remitir a ello porque preocupa que la Cámara de Diputados haya hecho una corrección añadiendo sexuales, preferencias sexuales, lo cual quiere decir que entonces nos estamos limitado o estamos dejando fuera de todos los derechos porque al ser general, preferencias pueden ser de muy diversa naturaleza, puede haber preferencias políticas, puede haber preferencias culturales, puede haber preferencias de muchas otras naturalezas que hoy ya no las podríamos “hacer”, en algún momento, objeto de discriminación los ciudadanos que por tener una preferencia en el vestir, en el peinar, en cuestiones políticas, en cuestiones culturales, y de diversa naturaleza, ya no estaríamos bajo la previsión de este artículo.
Cuando decía preferencias era preferencias, todas a las que haya, y cuando dice preferencias sexuales, se eliminan la totalidad de las otras. Entonces me parece que eso es muy importante porque se está limitando a todos los ciudadanos en la posibilidad de ser protegidos, como derechos humanos, otro tipo de preferencias que aquí no estamos poniendo. 
Por tal razón consideramos muy importante quienes hacemos esta reserva, que se deje la redacción general sobre preferencias aprobada por nosotros en la minuta que mandamos a la Cámara de Diputados en su momento. 
Y consideramos que la redacción del párrafo quinto, del artículo constitucional quede redactada tal y como lo habíamos aprobado sin limitaciones específicas sobre alguna preferencia; es preferencias, y se acabó.
Finalmente yo me haría unas preguntas. ¿Qué beneficio agrega el término de carácter limitativo y no dejarlo en término de carácter general, qué beneficio aporta a los derechos humanos cuando en están limitando otros derechos que yo puedo tener por otras preferencias de otra categoría y de otra naturaleza? 
¿Por qué me van a dejar desprotegidos de esos derechos a muchos  de los ciudadanos?  Y tengo que decirlo: ¿Cuál es la intencionalidad, ni modo, cuál es la intencionalidad de poner sólo un tipo de preferencias en la Constitución?
Entonces, amigos, esta reforma, como les dije al principio, tiene un gran valor pero no puede perder ese valor por tener estas condiciones totalmente limitativas. Es cuanto, señor presidente. (Aplausos).
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIERYA: El senador Ocejo insiste en la postura original de la Cámara de Senadores. Pregunte la secretaría a la asamblea si se admite a discusión su propuesta. 
-LA C. SECRETARIA SOSA GOVEA: Consulto a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta presentada por el senador Ocejo. 
Quienes estén porque se admita, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
Quienes estén porque no se admita, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA:  SE ruega repetir la votación, un minuto. 
EL C. SENADOR  TOMAS TORRES MERCADO:  (Desde su escaño).  La secretaria no puede hacer esa petición….
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA:  Pero la senadora Sosa en lo individual sí, y yo la acepto.  Un minuto. El sí es por admitir la discusión, el no es porque quede en los términos de dictamen que se presenta a nuestra consideración. 
-LA C. SECRETARIA SOSA GOVEA: Informo a la Presidencia que se emitieron 34 votos por el pro; 58 en contra, y 1 abstención.
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: No se admite a discusión y queda en sus términos.
Abrase el sistema electrónico de votación para recabar la votación nominal del artículo 1º, del artículo 18 y del artículo 97.
-EL C. SENADOR RUBEN CAMARILLO ORTEGA (Desde su escaño): Uno por uno, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: A ver, Senador Camarillo.
Esta Presidencia ha informado que el artículo 18 y el 97 ya han sido aprobados por ambas Cámaras. Luego entonces, tengo la obligación de someterlo a la consideración del Pleno en estas condiciones.
-EL C. SENADOR RUBEN CAMARILLO ORTEGA (Desde su escaño): Pido la palabra, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: A ver, Senador Camarillo.
-EL C. SENADOR RUBEN CAMARILLO ORTEGA (Desde su escaño): Son 3 artículos, Presidente, y deben ser 3 votaciones, porque si yo quiero votar en contra uno de esos 3, no me puede implicar que tenga que votar en el mismo sentido los 3.
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Luego entonces, si a usted le parece, vamos a votar el 1o, y luego vamos a votar los otros 2.
-EL C. SENADOR RUBEN CAMARILLO ORTEGA (Desde su escaño): Sí.
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Correcto.
Artículo 1º. Estamos votando de fondo.
(Se abre el sistema electrónico de votación)
 (Se recoge la votación)
 -LA C. SECRETARIA SOSA GOVEA: Informo a la Presidencia que se emitieron 74 votos por el pro; 21 en contra, 2 abstenciones, y por lo tanto sí reúne la mayoría calificada.
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Aprobado el artículo 1º. (Aplausos).
-Esta Presidencia va a abrir el sistema electrónico de votación para recabar la votación nominal del 18 y del 97, en virtud de que fueron aprobados por ambas Cámaras, por 2 minutos.
 (Se abre el sistema electrónico de votación)
 (Se recoge la votación)
-LA C. SECRETARIA SOSA GOVEA: Informo que se emitieron 99 votos por el pro; 0 en contra, 0 abstenciones.
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Aprobados el artículo 18 y 97.
-En el artículo 11, el señor Senador Monreal propone un agregado que dice:
“Toda persona tiene el derecho de solicitar y recibir asilo o de acceder a la condición de refugiado, lo anterior se sujetará a lo dispuesto en la ley y en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano”.
-Pregunte la secretaría a la Asamblea si se admite a discusión.
-LA C. SECRETARIA SOSA GOVEA: Pregunto a la Asamblea  --en votación económica--  si es de admitirse a discusión la propuesta del Senador Monreal.
-Quienes estén porque se admita, favor de levantar la mano.
 (La Asamblea no asiente)
-Quienes estén porque no se admita, favor de levantar la mano.
 (La Asamblea asiente)
-No se admite, Senador-Presidente.
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Queda en sus términos.
-Vamos a proceder a votar este 18.
-Esta Presidencia pregunta a la Asamblea ¿si no tiene inconveniente en que votemos el artículo 33, en virtud de que si bien estuvo reservado, no tenemos reserva por escrito.
Luego entonces, vamos a votar el 11 y el 33.
 -Abrase el sistema electrónico de votación para recabar votación nominal del 11, en sus términos, y del 33 en virtud de que no tengo reserva.
-El sí es por la aprobación en sus términos.
 (Se abre el sistema electrónico de votación)
 (Se recoge la votación)
-LA C. SECRETARIA MENCHACA CASTELLANOS: Senador-Presidente, 101 en pro; 0 abstenciones, 1 en contra.
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Aprobados los artículos 11 y 33.
-En el artículo 29, en el primer párrafo, el Senador Monreal está proponiendo modificar la redacción para integrar las palabras, la frase:
“El Gobernador del Estado o de los estados implicados”.
 -Pregunte la secretaría a la Asamblea si se admite a discusión su propuesta.
-LA C. SECRETARIA SOSA GOVEA: Pregunto a la Asamblea  --en votación económica--  si se admite a discusión la propuesta.
-Quienes estén porque se admita, favor de levantar la mano.
 (La Asamblea no asiente)
-Quienes estén porque no se admita, favor de levantar la mano.
 (La Asamblea asiente)
-No se admite, Senador-Presidente.
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Queda en sus términos.
-Abrase el sistema electrónico de votación por 2 minutos a efecto de recabar votación nominal del artículo 29 en sus términos.
 (Se abre el sistema electrónico de votación)
 (Se recoge la votación)
-LA C. SECRETARIA SOSA GOVEA: Informo a la Presidencia que se emitieron 95 votos por el pro; 1 en contra, y 0 abstenciones.
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Aprobado el artículo 29.
Honorable Asamblea:
El Senador Sergio Alvarez Mata va a hacer una reserva de este artículo.
Tiene el uso de la palabra.
 -El 102, apartado B).
-Quiero hacerles el comentario de que el Senador Monreal también tiene una propuesta. Sin embargo, vamos a escuchar la propuesta de Don Sergio Alvarez Mata, de tal suerte de someter a la consideración de la Asamblea, ambas.
-EL C. SENADOR SERGIO ALVAREZ MATA: Muchas gracias, ciudadano Presidente.
A nombre del Grupo Parlamentario nos hemos reservado el último párrafo del apartado B) del artículo 102 de la minuta enviada por la Cámara de Diputados a este Senado y que hoy está a discusión.
Todos recordaremos que en fechas pasadas, en abril del año pasado, aprobamos por unanimidad la reforma al artículo 102 de la Constitución,, y establecimos, por unanimidad, un sentido de dicho artículo, en el orden de trasladar la facultad, que anteriormente tenía la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de llevar a cabo la investigación de asuntos graves en materia de derechos humanos, para que fuera, ahora, en sustitución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisión Nacional de Derechos Humanos quien le diera seguimiento a estos casos, a petición de diferentes actores, que han quedado señalados en la propuesta.
 Dicha minuta, aprobada que fuera por unanimidad en este Senado, fue enviado a la Cámara de Diputados, y de la Cámara de Diputados nos ha sido devuelta la minuta, ahora, en discusión, en la cual se hicieron diferentes modificaciones, a las que me referiré a continuación.
En primer lugar, en el párrafo octavo del apartado B del artículo 102 constitucional, se modifica la expresión “presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos”, por la de “titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos”.
No podemos, menos que estar de acuerdo con la colegisladora, en el sentido de mantener esta modificación, que ellos nos han enviado.
 Por otra parte, eliminan la expresión “he informado”, porque se considera que el término “transparente” permite la obtención de información suficiente sobre los candidatos a las designación del procedimiento de consulta pública para elegir a los integrantes del Consejo y al propio Presidente de la Comisión de Derechos Humanos.
Igualmente, no podemos menos que estar de acuerdo, con esta modificación que hizo en su minuta la Cámara de Diputados.
Finalmente, propone la Cámara de Diputados en su minuta, que el desarrollo y el desahogo del procedimiento de la investigación referida, estén a cargo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuya aprobación será, por lo menos, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
Los senadores y senadoras del Partido Acción Nacional, consideramos poco menos afortunada esta redacción, en este último artículo, porque consideramos, en primer término, que de acuerdo con la redacción del 8 abril de 2010, como la aprobamos en esos términos es más conveniente, solamente referir, que la facultad que tenía la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la tenga, ahora, la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Punto.
Y como lo previmos en el artículo octavo transitorio, se especifique ahí la obligatoriedad de llevar a cabo la reforma a la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para establecer cómo se desahogará el procedimiento, por supuesto la admisión y el procedimiento de esta facultad.
La propuesta que hacen los diputados, como lo acabo de referir, establece con rango constitucional, que será el Consejo Consultivo, quien con las dos terceras partes de sus integrantes, decida el desahogo y procedimiento.
Desde que conocimos en la comisión o en las comisiones dictaminadoras esta nueva redacción, se generó, por supuesto, diferentes opiniones y preocupaciones.
Si estábamos cambiando la naturaleza… si estaban cambiando la naturaleza del órgano consultivo, para convertirlo, ya no en un órgano de consulta, sino en un órgano con facultades que pudiesen ser semejantes a las jurisdiccionales, para revisar sobre graves violaciones en materia de derechos humanos.
La propuesta que hoy hago, y que entrego a la Presidencia de la Mesa Directiva, a nombre del grupo parlamentario, en ambos preceptos, tanto en 102 como el octavo transitorio, tienen como finalidad, rescatar el texto de la minuta aprobada por el Senado, en su sesión del 8 de abril de 2010.
Y para mayor abundamiento, en cuanto a las consideraciones del artículo transitorio, yo quiero referir, que estamos nosotros no solamente estableciendo un año para llevar a cabo las reformas a la Ley de la Comisión  de Derechos Humanos, sino también las adecuaciones a esta ley, deberán contener los términos, condiciones y circunstancias bajo los cuales se activará la facultad de investigación.
Es decir, estamos cambiando la parte procesal a la ley de la materia de la Comisión de Derechos Humanos.
Y asimismo, estamos estableciendo que una de las condiciones para el ejercicio de esta facultad, es que el titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, deberá obtener la aceptación favorable de la mayoría del Consejo Consultivo de la misma Comisión de Derechos Humanos.
Y esto es, totalmente, diferente en cuanto a su aplicación, a lo que nos está proponiendo la Cámara de Diputados.
¿Qué es lo que estamos sugiriendo nosotros, desde el 8 de abril de 2010?
Que el Consejo Consultivo, como órgano de consulta que es, sirva para que el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, de acuerdo con la ley de la materia, someta a consulta la procebilidad o no de una solicitud de investigación, de un caso grave. Pero esto, no en el rango constitucional, sino en la Ley Reglamentaria de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Ésta es la propuesta que ponemos a su consideración, senadores y senadoras, para que la valoremos. Para que retomemos el texto y se la reenviemos a la Cámara de Diputados, esperando, por supuesto, obtener de ellos la mayor aceptación a esta ratificación que hacemos de nuestra postura, asumida desde abril de 2010 y poder tener con mucha claridad, instrumentado algo que consideramos un avance muy importante de esta reforma, que es, precisamente, la de quitarle a la Suprema Corte de Justicia, un asunto que más ayudarle a resolver la problemática, le complicaba y le confrontaba. Y dársela a la Comisión  de Derechos Humanos, y que a través de su ley, de manera muy explícita, de manera muy práctica, se establezca el procedimiento de desahogo.
Dejo a la Presidencia, las propuestas de modificaciones, tanto al último párrafo del Apartado B del 102, como la adecuación al artículo octavo, para quedar en los términos propuestos desde el 8 de abril de 2010.
Muchas gracias. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: A ver, senador, para no confundirnos.
¿Está usted proponiendo, insistir, en el texto original del dictamen, aprobado por Cámara de Senadores?
-EL C. SENADOR SERGIO ALVAREZ MATA: Por supuesto. Como consta en los documentos que le he entregado.
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Así nos entendemos muy rápido.
Esta Presidencia tiene la obligación de someter, porque quien es primero es tiempo es primero en derecho, de someter la reserva del senador Monreal, a estos dos numerales.
El senador Monreal, propone en el último párrafo, la siguiente redacción: “El desarrollo y desahogo del procedimiento corresponderá al titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a través de los visitadores generales o de los visitadores adjuntos.
Dicho procedimiento será analizado y revisado por el Consejo Consultivo”.
Pregunte la Secretaría a la Asamblea, si se admite la propuesta… a discusión la propuesta del senador Monreal.
-LA C. SECRETARIA SOSA GOVEA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si es de admitirse la propuesta del senador  Ricardo Monreal.
Quienes estén porque se admita, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
Quienes estén porque se rechace, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
No se acepta, senador presidente.
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Ahora la propuesta del senador Álvarez Mata, de insistir en la posición original del Senado, con el dictamen anterior.
-LA C. SECRETARIA SOSA GOVEA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si es de aceptarse la propuesta presentada por el senador Sergio Álvarez Mata, en el sentido de insistir con el contenido de la minuta de esta Cámara de Senadores.
 Quienes estén porque se admita, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
Quienes estén porque no se admita, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
Sí se admite, senador presidente.
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Pregunte si se aprueba.
-LA C. SECRETARIA SOSA GOVEA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse la propuesta del grupo parlamentario de Acción Nacional, presentada en voz del senador Sergio Álvarez Mata.
Quienes estén porque se apruebe, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
Quienes estén porque se rechace, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
 Sí se aprueba, senador presidente.
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Ábrase el sistema electrónico de votación,  por dos minutos, a efecto de recabar votación nominal del Apartado B último párrafo del 102 y su correlativo transitorio, el octavo transitorio en los términos de la propuesta original del Senado de la República.
(Se recoge la votación)
-LA C. SECRETARIA SOSA GOVEA: Informo a la Presidencia que se emitieron 85 votos por el pro; 1 en contra; 2 abstenciones.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR ARROYO VIEYRA: Aprobados los artículos reservados. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que modifica la denominación del capítulo 1 del título primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Honorable Asamblea, necesito la aprobación para los efectos de que la Colegisladora no apruebe las enmiendas contenidas en este proyecto ésta pueda enviar al periplo de las legislaturas locales, al periplo del Constituyente Permanente, lo aprobado por ambas Cámaras. Es una previsión que tenemos que hacer.
Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba mi propuesta. La propuesta de la Mesa Directiva firmada en Pleno.
-LA C. SECRETARIA SOSA GOVEA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite la propuesta de la Mesa Directiva echa a través de su presidencia.
-Quienes estén porque se apruebe, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente.)
-Quienes estén porque se rechace, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente.)
Sí se aprueba, senador presidente.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR ARROYO VIEYRA: Muchas gracias. Y envíese el expediente con el acta que corresponda. (Aplausos)

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