18 may 2011

Comité Técnico del Consejo de Seguridad


DOF, 18 de mayo de 2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia.- Consejo de Seguridad Nacional.- Secretaría Técnica.

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL COMITE TECNICO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE MARZO DE 2008.
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 16 de la Ley de Seguridad Nacional, se establece el Consejo de Seguridad Nacional para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional, que estará integrado por el Titular del Ejecutivo Federal, los Secretarios de Gobernación, Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública, Hacienda y Crédito Público, Función Pública, Relaciones Exteriores y Comunicaciones y Transportes, así como por el Procurador General de la República y el Director General del Centro de Investigación en Seguridad Nacional; el cual se reunirá con la periodicidad que determine su Presidente y, en caso contrario, cuando menos bimestralmente.
Que en la Quinta Sesión del Consejo de Seguridad Nacional de 2007, el pleno adoptó el acuerdo primero mediante el cual se aprobó la creación del Comité Técnico encargado de agilizar la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios en materia de Seguridad Nacional, mismo que será presidido por el Secretario de la Función Pública, quien lo coordinará. Asimismo, se aprobó convocar al Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Comité Especializado.
Que con el objeto de establecer la integración, facultades y funcionamiento del Comité Técnico del Consejo de Seguridad Nacional, se emitieron las Reglas de Operación del Comité Técnico del Consejo de Seguridad Nacional, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2008.
Que en la Quinta Sesión del Consejo de Seguridad Nacional de 2008, realizada el 11 de noviembre de 2008, el pleno adoptó el acuerdo segundo mediante el cual se aprobó la solicitud para modificar las Reglas de Operación del Comité Técnico del Consejo de Seguridad Nacional, con el propósito de incluir, como parte de su objeto, la materia de obra pública y los servicios relacionados con la misma, atendiendo lo previsto en el artículo 42, fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual establece la posibilidad de que las dependencias y entidades contraten obra pública y servicios relacionados con la misma, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, cuando: "Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la Seguridad Nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes en la materia", posibilidad igual a la prevista en el artículo 41, fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ordenamiento que dio origen y sustento a la creación del Comité Técnico del Consejo de Seguridad Nacional en beneficio de las instancias de Seguridad Nacional.
De igual manera, en la Sexta Sesión del Consejo de Seguridad Nacional, realizada el 2 de octubre de 2009, el pleno adoptó el acuerdo décimo quinto mediante el cual se aprobó la solicitud para modificar las Reglas de Operación del Comité Técnico del Consejo de Seguridad Nacional, a fin de incorporar como miembro del Comité Técnico al Titular de la Coordinación General de Administración de la Presidencia de la República y al Titular de la Dirección General de Administración de la Secretaría de la Defensa Nacional, en lugar del Oficial Mayor, toda vez que es dicha Dirección General, por cuestiones orgánicas de la propia Dependencia, en quien recae la administración de los recursos y, en consecuencia, a quien le corresponde atender las acciones para el cumplimiento de las facultades encomendadas al Comité Técnico.
Para dar cumplimiento a lo anterior, se emite el siguiente:
Acuerdo

Primero.- Se reforman las Reglas Primera, Quinta y Décima Primera de las Reglas de Operación del Comité Técnico del Consejo de Seguridad Nacional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2008, para quedar en el tenor siguiente:
PRIMERA.- El Comité Técnico estará integrado por doce miembros de la manera siguiente: el Secretario de la Función Pública, quien lo presidirá, el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un representante con nivel de Oficial Mayor u homólogo de las Secretarías de Gobernación, de Marina, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Relaciones Exteriores, de Comunicaciones y Transportes, de la Procuraduría General de la República y del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, así como un representante encargado de la administración de recursos con nivel de Director General u homólogo en la Oficina de la Presidencia y de la Secretaría de la Defensa Nacional.
QUINTA. El Comité Técnico tendrá las siguientes facultades:
a)    Integrar un catálogo con la descripción de los bienes muebles, arrendamientos y servicios así como de obra pública y servicios relacionados con la misma, que por sus características básicas relevantes y finalidad intrínseca, encuadren en el régimen de excepción previsto en los artículos 41, fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 42 fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, procurando homologar los requerimientos y estandarización de los aspectos técnicos de cada bien, arrendamiento, servicio, obra pública y servicios relacionados con la misma, necesarios para las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional;
b)     Integrar un registro general de proveedores y contratistas de Seguridad Nacional, que concentre la información sobre el nombre, denominación o razón social, domicilio, personalidad jurídica de los representantes o apoderados; experiencia en el sector; bienes, arrendamientos o servicios que comercializan; obra pública y servicios relacionados con la misma que prestan; antecedentes de incumplimiento; instalaciones; certificados de calidad; antigüedad como proveedor, y demás aspectos pertinentes para garantizar su capacidad de respuesta, evaluar su solvencia técnica y económica, así como su capacidad para cumplir en tiempo y forma las prestaciones contractuales;
c)     Integrar un registro de precios de referencia de los bienes, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma en materia de Seguridad Nacional, que concentre cotizaciones actualizadas de los diferentes bienes, arrendamientos y servicios requeridos, remitidas a las propias instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional por las personas físicas o morales incluidas en el registro general de proveedores y contratistas antes citado;
d)    Mantener actualizado el catálogo de bienes muebles, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, así como los datos de los registros de proveedores y contratistas de Seguridad Nacional y de precios de referencia antes indicados;
e)     Proporcionar a las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional la información que se le requiera para facilitar, cuando así les convenga, las contrataciones consolidadas que permitan adquirir bienes, arrendamientos, servicios, obra pública o servicios relacionados con la misma estandarizados a mejores precios;
f)     ...
g)    ...
h)    ...
i)     ...
DÉCIMA PRIMERA.- Las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional,
podrán acceder a la información contenida en la base de datos que establezca el Secretario, a efecto de que pueda ser utilizada como investigación de mercado y/o de precios, prevista en diversas disposiciones de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus Reglamentos para la elaboración del escrito previsto en los artículos 40, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 71 de su Reglamento así como 41, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 73 de su Reglamento, para el dictamen simplificado de procedencia de excepción a la licitación pública a que se refieren los artículos 41, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, mismos que tienen por objeto acreditar que el procedimiento se funda y motiva en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
Los procedimientos de contratación se llevarán a cabo en los términos de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus Reglamentos.
DECIMA QUINTA.- Los asuntos no previstos en estas Reglas, así como cualquier duda que surja sobre la interpretación y cumplimiento de las mismas, serán analizados y resueltos por acuerdo del Comité Técnico.
Realizado y agotado el proceso de opinión, revisión y comentarios respecto de las modificaciones a estas Reglas de Operación, el Consejo de Seguridad las aprueba en la Quinta Sesión 2008 y en la Sexta Sesión 2009, celebradas el 11 de noviembre de 2008 y el 2 de octubre de 2009, respectivamente.
Segundo.- Quedan intocados los demás numerales de las Reglas de Operación del Comité Técnico del Consejo de Seguridad Nacional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2008.
Transitorio
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Certificación
Alejandro Poiré Romero, Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15, fracción I, de la Ley de Seguridad Nacional, CERTIFICA.- Que el presente Acuerdo que Reforma las Reglas de Operación del Comité Técnico del Consejo de Seguridad Nacional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2008, contenido en 4 (cuatro) fojas, corresponde fielmente a las modificaciones aprobadas por el Consejo de Seguridad Nacional, mediante Acuerdos Segundo y Décimo Quinto de la Quinta Sesión 2008 y Sexta Sesión 2009 respectivamente, celebradas el 11 de noviembre del año 2008 y 2 de octubre de 2009. Lo anterior con el propósito de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a los Acuerdos adoptados.- México, D.F., a los 16 días del mes de marzo de 2011.- El Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

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