DOF; 18 de mayo de 2011
CONVENIO DE COLABORACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA ", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JOSE FRANCISCO BLAKE MORA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS Y DERECHOS HUMANOS, LIC. FELIPE DE JESUS ZAMORA CASTRO, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE COMPILACION Y CONSULTA DEL ORDEN JURIDICO NACIONAL, DR. EDUARDO DE JESUS CASTELLANOS HERNANDEZ, Y POR OTRA PARTE, EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL CONSEJO", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE, EL MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El Congreso de la Unión aprobó y el Titular del Ejecutivo Federal promulgó, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de noviembre de 2000, las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Con motivo de dicha reforma se establece en la fracción XXXI del artículo 27 del ordenamiento invocado, como nueva facultad y obligación de "LA SECRETARIA ", la de "Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos".
Ante ello, considerando que la premisa fundamental para lograr una plena cultura de la legalidad, es el conocimiento de la norma jurídica y un fácil acceso a ésta por todos los ciudadanos, resulta indiscutible que en una sociedad democrática es conveniente que tanto los gobernantes como los gobernados tengan de manera sencilla un acceso inmediato al orden jurídico que los rige, como forma elemental para garantizar su respeto y la exigencia de su cumplimiento.
En el caso de la compilación, sistematización, consulta y actualización del conjunto de disposiciones que constituyen el orden jurídico nacional, la colaboración de los Poderes Federales, es requisito indispensable para asegurar su realización. Se trata de una colaboración que involucre por igual a los diferentes poderes de los órdenes de gobierno: federal, local y municipal, así como a los organismos constitucionales autónomos.
En tal virtud, corresponde a "LA SECRETARIA " diseñar, impulsar y mantener la operación del Sistema de Compilación, Sistematización y Consulta del Orden Jurídico Nacional.
DECLARACIONES
1 De "LA SECRETARIA ":
1.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
1.2 Que en cumplimiento del artículo 20 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal promoverá la participación de las organizaciones sociales e instituciones académicas, profesionales y de investigación en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática;
1.3 Que conforme al artículo 27 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con facultades para compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con el objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos;
1.4 Que el artículo 5o. fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, faculta a su Titular para conducir en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los demás Poderes de la Unión , con los órganos constitucionales autónomos y con los gobiernos de las entidades federativas;
1.5 Que el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, cuenta con atribuciones para
participar en los términos del presente instrumento, de conformidad con lo señalado en el artículo 6o. fracciones IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
1.6 Que el Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, cuenta con atribuciones para participar en los términos del presente instrumento, de conformidad con los artículos 9o. fracción V y 22 fracciones VII y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
1.7 Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio, el ubicado en Bucareli número 99, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, Distrito Federal.
2 De "EL CONSEJO":
2.1 Que tiene su origen en el decreto publicado en Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, que reformó, entre otros, los artículos 94 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que conforme a dicha reforma fue expedida la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, cuyo Título Sexto prevé la integración y funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal ;
2.2 Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 100, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 26, fracción I del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal , que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, estará presidido por su Presidente;
2.3 Que el Presidente del Consejo, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad a lo señalado en los artículos 85, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 26, fracción I del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal , que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, así como por el Acuerdo GEN/002/2010 de fecha 27 de octubre de 2010;
2.4 Que señala como su domicilio legal el ubicado en la Avenida Insurgentes Sur número 2417, colonia Tizapán San Angel, delegación Alvaro Obregón, código postal 01000, México, Distrito Federal.
3 De ambas partes:
3.1 Que están convencidas de la importancia y utilidad que tienen la integración y funcionamiento eficaz y eficiente del Sistema de Compilación, Sistematización y Consulta del Orden Jurídico Nacional; y
3.2 Que en lo sucesivo las que se llamarán "LAS PARTES" se reconocen plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen y es su voluntad celebrar este Convenio, para lo cual están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLAUSULAS
DEL OBJETO
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre "LAS PARTES" en el ámbito de sus respectivas competencias, para la integración, funcionamiento, evaluación y actualización permanente del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, a cargo de "LA SECRETARIA ".
DEL BANCO DE DATOS
SEGUNDA.- "LAS PARTES" convienen en colaborar en el ámbito de sus respectivas competencias respecto a las disposiciones legales y normativas que emita "EL CONSEJO", a fin de actualizar el banco de datos a cargo de "LA SECRETARIA " que contenga todas las disposiciones que constituyen el orden jurídico nacional, así como poner dicha información a disposición de todos los usuarios potenciales del servicio identificado por la página Web Orden Jurídico Nacional (www.ordenjuridico.gob.mx).
DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPILACION Y CONSULTA
TERCERA.- El Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional se integra con los sistemas de compilación y consulta del orden jurídico federal, estatal, municipal, del Distrito Federal y de los órganos constitucionales autónomos.
Corresponde al Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Federal integrarse con las disposiciones de carácter general y obligatorio que rijan en la República Mexicana a los Poderes de la Unión ,
y en este Convenio de Colaboración al Poder Judicial de la Federación , cuya integración estará a cargo de "LA SECRETARIA " y con la colaboración de "EL CONSEJO", en el ámbito de sus respectivas competencias.
DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACION
CUARTA.- Para el seguimiento, evaluación y cumplimiento de las acciones materia del presente Convenio, "LAS PARTES" a través de éste constituyen un Grupo de Trabajo, el cual deberá establecerse en un plazo de 30 días naturales a la firma del presente instrumento, sesionará de manera ordinaria una vez al año, y extraordinaria las que sean necesarias y de manera indistinta en instalaciones de "EL CONSEJO", o de "LA SECRETARIA ". "LAS PARTES" nombran como responsables:
1) Por el "EL CONSEJO", al Titular de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, en caso de ausencia a la sesión ordinaria o extraordinaria, designará previamente por escrito su suplente.
2) Por "LA SECRETARIA ", al Titular de la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, en caso de ausencia a la sesión ordinaria o extraordinaria lo suplirá el Director de Divulgación y Concertación.
Al efecto "LA SECRETARIA " designa como sus representantes en el citado Grupo de Trabajo a la Dirección de Sistemas de Consulta y Formación Jurídica, de la Dirección de Bancos Jurídicos Intergubernamentales y de la Subdirección de Compilación y Sistematización; por su parte y con igual fin "EL CONSEJO" designa a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación.
El Grupo de Trabajo, tendrá las siguientes funciones:
a) Dar seguimiento a las acciones que se desarrollen con motivo de dar cumplimiento al objeto del presente Convenio;
b) Evaluar los resultados de las acciones a que se refiere el inciso anterior;
c) Rendir un informe de los resultados obtenidos a cada una de "LAS PARTES" a que se refieren los numerales 1 y 2 de esta cláusula;
d) Evaluar los proyectos que se presenten para su aprobación;
e) Resolver los casos que se susciten respecto de la interpretación y cumplimiento del presente instrumento; y
f) Las demás que acuerden "LAS PARTES".
DE LOS COMPROMISOS DE "LA SECRETARIA "
QUINTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, "LA SECRETARIA " se obliga a:
1) Diseñar el manual para la integración, actualización, evaluación y control del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, y hacerlo del conocimiento de "EL CONSEJO", así como a proporcionar las claves y certificado de acceso al Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional;
2) Proporcionar la capacitación, las claves y el certificado de acceso al Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, al personal que en su momento designe "EL CONSEJO";
3) Colaborar con "EL CONSEJO" en la sistematización de las disposiciones jurídicas de carácter general que rigen las actividades jurisdiccionales y administrativas de éste, y que deberán integrarse en el Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, así como en su actualización permanente;
4) Otorgar acceso de manera directa a "EL CONSEJO" en el ámbito de su respectiva competencia, al Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional; y
5) Realizar evaluaciones internas del funcionamiento de la propia página Web y efectuar las actualizaciones, adecuaciones y demás medidas que resulten pertinentes con motivo de dicha evaluación.
DE LOS COMPROMISOS DE "EL CONSEJO"
SEXTA.- "EL CONSEJO" se obliga a:
1) Aportar para el Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional las normas jurídicas y disposiciones administrativas que emita, respecto a las atribuciones del mismo;
2) Observar en lo conducente los lineamientos generales y normas técnicas para la estructura y funcionamiento del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional;
3) Realizar evaluaciones internas del funcionamiento de la página Web Orden Jurídico Nacional (www.ordenjuridico.gob.mx), y efectuar las actualizaciones, adecuaciones y demás medidas que considere pertinentes con motivo de dicha evaluación, en el ámbito de su competencia; y
4) Hacer del conocimiento de "LA SECRETARIA " cualquier información pertinente y útil para asegurar la eficacia y eficiencia del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional.
DE LA RELACION LABORAL
SEPTIMA.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que intervenga en la realización de las acciones que son materia del presente Convenio, mantendrá su adscripción, relación y dependencia laboral con aquella que lo empleó. Por ende, cada una de "LAS PARTES" asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
OCTAVA.- "LAS PARTES" promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cabal cumplimiento de lo estipulado en este Convenio de Colaboración, en consecuencia podrán realizar las acciones siguientes:
1) Difundir a través de los medios masivos de comunicación los alcances del presente Convenio y los beneficios que genere a la población;
2) Promover la capacitación técnica y jurídica del personal que laborará en las áreas correspondientes; y
3) Las demás que se consideren pertinentes o convenientes para alcanzar el objeto del presente Convenio.
DE LA ADICION O MODIFICACION
NOVENA.- El convenio podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo de común acuerdo entre "LAS PARTES", formando parte íntegra de este acto jurídico los anexos y convenios modificatorios, los cuales surtirán efecto a partir de su suscripción.
DE LA TERMINACION
DECIMA.- "LAS PARTES" podrán dar por terminado en cualquier momento el presente Convenio, mediante notificación con por lo menos sesenta días de anticipación y por escrito, en tal caso, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicio a ellas como a terceros, solicitándose concluir las acciones iniciadas para no verse afectadas por la terminación anticipada.
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
DECIMA PRIMERA.- "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causa de fuerza mayor o caso fortuito que pudiera impedir la continuación del mismo, reanudando las actividades una vez que desaparezca la causa que las motivó.
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
DECIMA SEGUNDA.- En lo relativo a la propiedad intelectual, "LAS PARTES" convienen en reconocerse mutuamente los derechos de autor y conexos que les asisten, obligándose a mantenerlos vigentes para la ejecución del objeto de este Convenio.
Así mismo, "LAS PARTES" convienen que los derechos de propiedad intelectual resultantes de los trabajos derivados del presente Convenio, corresponderán a la parte que los haya producido o a ambas en proporción a sus aportaciones.
DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
DECIMA TERCERA.- "LAS PARTES" están de acuerdo que el presente Convenio es producto de la buena fe, en razón de lo cual las controversias que se llegaran a presentar en su interpretación y cumplimiento, serán resueltas de mutuo acuerdo, a través del Grupo de Trabajo a que se refiere la cláusula cuarta y sus resoluciones tendrán el carácter de definitivas; en caso de subsistir la controversia, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , de conformidad con lo dispuesto en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , renunciando expresamente a cualquier otro fuero que en virtud de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
DE LA VIGENCIA
DECIMA CUARTA.- El presente documento surtirá sus efectos a partir del día de su firma, se publicará en el Diario Oficial de la Federación , y tendrá una vigencia indefinida.
Leído que fue el presente Instrumento y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben por cuadruplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil once.- Por la Secretaría : el Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Felipe de Jesús Zamora Castro.- Rúbrica.- El Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.- Rúbrica.- Por el Consejo: el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal , Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.
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