10 oct 2011

El papel de los jueces: Valls

Con las reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos, el Poder Judicial Federación (PJF) tiene y tendrá un papel fundamental en materialización de la búsqueda por lograr una auténtica democratización y acceso universal a la justicia en el país. Así afirmó el Ministro Sergio A. Valls Hernández, al dictar la conferencia magistral Las Recientes Reformas Constitucionales en Materia de Derechos Humanos, en la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), ante un nutrido auditorio compuesto de estudiantes, jueces y magistrados locales y federales, representantes de Barra y Colegios de Abogados de la entidad mexiquense.
Señaló que para concretar este papel fundamental del PJF, “los jueces tenemos la importante, la trascendente e ineludible encomienda de aplicar las reformas bajo los principios en materia de derechos humanos, y cumpliendo con las obligaciones que como autoridades tenemos”. 
Agregó que la relación entre el Poder Judicial Federal y los jueces locales, debe darse bajo los principios de independencia, ética y de respeto mutuo, por lo que es tarea de todos los jueces prepararse para resolver de la mejor manera, “los problemas que se presenten a fin de servir a la ciudadanía, toda vez que el futuro del nuevo amparo está en la interpretación congruente que hagan en cada caso que les toque conocer”.
El Ministro Valls explicó que tras las nuevas reformas constitucionales mencionadas, el papel de los jueces ya no implica la simple aplicación de la ley, sino el deber de velar por el respeto a los derechos humanos de todas las personas, sin embargo, aclaró, “esto no lo podemos hacer suplantando las funciones del legislador o del Poder Constituyente”.
El sistema difuso o descentralizado de control de constitucionalidad, si bien, da el poder-deber a los jueces ordinarios de inaplicar aquellas leyes que estimen contrarias a la Constitución en casos concretos, en virtud del principio pro-persona, esto debe hacerse conforme a las atribuciones que originalmente nos fueron otorgadas como impartidores de justicia, destacó.
Al respecto –reconoció- la principal preocupación y centro de discusión se da entre los jueces por motivo de la discrecionalidad de las autoridades y el principio de legalidad.
Sin embargo, aclaró, “debemos entender que el citado principio de legalidad no implica que las autoridades se desapeguen de las normas, so pretexto de respetar el derecho de un ciudadano, sino implica un actuar fundado y motivado, siempre dentro del ámbito de sus atribuciones respectivas.”
Valls Hernández subrayó que “la discrecionalidad no es arbitrariedad, la discrecionalidad es actuar dentro de un margen que nos da la ley. El que se sale de ese margen no está actuando discrecional sino arbitrariamente”. Al respecto, citó uno de los textos del constitucionalista italiano, Gustavo Zagrebelsky: “los jueces debemos tomar una actitud de modestia respecto de las experiencias de otros, en relación a nuestros mismos problemas. No creer que estamos solos en nuestro camino como jueces y presumir que somos los mejores. Debemos tomar una posición de prudencia para aprender de los éxitos y los errores de los demás”.
Bajo este presupuesto, la jurisprudencia supranacional no implica la degradación de nuestro sistema jurídico sino un complemento en beneficio de los derechos humanos, puntualizó.
En este entendido, agregó, sabemos que la puesta en práctica de estas reformas conllevan un periodo de ajustes, nos es de un día para otro, más aún porque se irán consolidando sobre la marcha, a través de las resoluciones que se vayan dictando y los criterios de jurisprudenciales que surjan, respecto de figuras novedosas como el interés legítimo, tratándose del juicio de amparo. Sin embargo, estoy seguro que esto se dará solo por un breve periodo.
Finalmente, recordó también la reciente cita del Presidente de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal, Ministro Juan N. Silva Meza: “Que a nadie quepa duda, la reforma constitucional en materia de amparo es bien recibida y será debidamente implementada por el Poder Judicial de la Federación”. (Véase el boletín No. 177/2011 de la SCJN, 7 de octubre de 2011)
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