21 may 2012

Caso Coahuila: CJF


  CJF Nota Informativa: DGCS/NI: 31/2012
Caso: Coahuila. Se acredita la participación de ex funcionario estatal en el delito equiparado al fraude en su modalidad de simulación de acto jurídico. El Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, informa que resolvió el juicio de amparo 146/2012 que promovió Héctor Javier Villarreal Hernández.
En la sentencia se ordenó al juez local del proceso que deje insubsistente el auto  de formal prisión señalado como acto reclamado y, en su lugar, dicte otro en el cual, por una parte, reitere que se acredita la participación del quejoso en el delito equiparado al fraude en su modalidad de simulación de acto jurídico. Y, por otra parte, se vuelva a pronunciar en relación al delito de uso de documento falso, a partir de un nuevo análisis de las pruebas. Ello, al considerarse que se violaron los artículos 16 y 19 de la Constitución, únicamente por dicho aspecto.

Antecedentes:
Mediante escrito de 30 de junio de 2011, diputados integrantes de la LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila, denunciaron hechos delictivos relacionados con la deuda pública contratada por el Gobierno del estado. Señalaron que fueron falseados y alterados documentos con la finalidad de obtener dos préstamos por un monto total de tres mil millones de pesos. Luego de las investigaciones, el ministerio público dependiente de la entonces Fiscalía General del Estado, ejerció acción penal en contra del quejoso y otras cinco personas más –quienes en su momento mantuvieron el carácter de servidores públicos del Gobierno del estado de Coahuila–.
Los delitos imputados fueron los de equiparado al fraude en su modalidad de simulación de acto jurídico y uso de documento falso.
El asunto fue turnado al Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Penal el Distrito Judicial de Saltillo, quien lo radicó con el número de causa penal  6/2011; posteriormente, el treinta y uno de octubre de dos mil once, dictó auto de formal prisión en contra del quejoso por acreditarse su probable responsabilidad en la comisión de los delitos equiparados al fraude en su modalidad de simulación de acto jurídico y uso de documento falso.
Contra la anterior determinación, se interpuso juicio de amparo. Originalmente  correspondió conocer al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila. Sin embargo, el diez de abril de dos mil doce, se remitió a este Juzgado de Distrito Auxiliar, a fin de que fuera dictada la sentencia respectiva.
Resolución:
El quejoso en su demanda de amparo manifestó sustancialmente que no existen las pruebas que permitan acreditar en su contra los delitos de uso de documento falso y simulación de acto jurídico.
Después del estudio del expediente penal que se conformó, compuesto de 7 tomos y más de 2000 fojas, el juez de distrito resolvió que, contrario a lo indicado por el quejoso, el juzgador local estuvo en lo correcto al encontrar elementos  probatorios para llevarlo a juicio, respecto del delito equiparado al fraude en su modalidad de simulación de actos jurídicos.
Ello, al advertirse pruebas que permiten advertir la acción del quejoso para aparentar dos Decretos del Congreso del Estado como verdaderos y lograr así, por conducto de otras personas, la obtención de dos créditos por un monto total de  tres mil millones de pesos.
En cambio, se consideró que el juez local resolvió ilegalmente lo relacionado al diverso ilícito de uso de documento falso. Tal consideración debido a que no fueron precisados los medios de prueba que lo llevaron a demostrar todos los elementos del referido delito que se le atribuyó en la investigación, tal como lo exigen los artículos 16 y 19 de la Constitución y 312 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Coahuila.
Con dicho amparo se tienen dos efectos específicos respecto de la situación jurídica del quejoso. Por una parte, se considera que existen elementos probatorios suficientes para iniciar un juicio penal en su contra por el ilícito de equiparado al fraude en su modalidad de simulación de actos jurídicos.
Por la otra, que respecto del diverso delito de uso de documento falso, es posible que se dicte uno nuevo en el mismo sentido, o en otro diverso. Respecto del último aspecto, se especificó al juez penal que lo resuelto deberá estar justificado jurídicamente, de conformidad a los referidos derechos fundamentales en materia penal.

No hay comentarios.:

CSP en Mazatlán, Sinaloa..Programas para el Bienestar

Programas para el Bienestar Acto encabezado  por la presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, desde Mazatlán, Sinaloa; domingo 222 de diciembre d...