10 ene 2013

Amparo directo en revisión 3292/2012.

INCONSTITUCIONAL, QUE JUEZ LOCAL DEL DF, REQUIERA DICTÁMENES PERICIALES TENDIENTES A CONOCER PERSONALIDAD DEL SUJETO

• Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver el amparo directo en revisión 3292/2012.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 3292/2012, en el que determinó que es inconstitucional la parte normativa del último párrafo del artículo 72 del Código Penal para el Distrito Federal, que dispone que el juez, para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, “requerirá los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto y los demás elementos conducentes”.
Con la determinación anterior, la Primera Sala reiteró su criterio, sostenido al resolver el amparo directo en revisión 442/2012, en el sentido de que tal disposición contradice el paradigma del derecho penal del acto, según la cual queda prohibido tomar en cuenta los factores relacionados con la personalidad del transgresor de la norma penal para efectos de individualizar su sanción.
Agregó, además, que ninguna persona debe ser castigada por quién es, por cómo ha vivido su vida, o bien, por el hecho de representar un cierto nivel de “peligrosidad” social, sino únicamente por las conductas delictivas que comprobadamente ha cometido.
La Primera Sala al considerar inconstitucional la parte normativa en cuestión, revocó la sentencia del tribunal competente y concedió el amparo al aquí quejoso (sentenciado a diecisiete años de prisión por el delito de robo agravado, en pandilla, con violencia física y moral, en contra de transeúntes, uno de ellos, incluso, mayor de sesenta años de edad) para efecto de que la instancia responsable del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, vuelva a individualizar la pena que le impuso al quejoso, en la inteligencia de que deberá reiterar todas las cuestiones jurídicas que no son materia de la presente concesión constitucional.
Es de mencionar, finalmente, que el anterior criterio no resulta aplicable en tratándose de medidas de seguridad, toda vez que no es materia del presente amparo.

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