7 ene 2013

Una Coordinación de Información y Análisis Financiero en la PGR

Una Coordinación de Información y Análisis Financiero en la PGRen de una Unidad como órgano especializado para combatir el lavado de dinero y los delitos fiscales y financieros.
¿Quién será el titular?
Quién trabajará coordinadamente con Alberto Bazbaz Sacal recién nombrado como titular de la unidad de Inteligencia Financiera  de la SHCP
Hace unos días el Procurador Jesús Murillo Karam, creó mediante Acuerdo A/ 327 /12, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2012, la Coordinación General de Información y Análisis Financiero para “consolidar” el esquema de generación de inteligencia, respecto del lavado de dinero y de los delitos fiscales y financieros
Dice el Acuerdo que se crea “como única instancia competente para el diseño y ejecución de sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable relacionada con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita.”  Por lo que la oficina absorbe los recursos materiales, financieros y humanos y las facultades de la extinta “Unidad Especializada en Análisis Financiero que fue creada por el acuerdo A/049/12 del 2 de marzo de 2012. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5236252&fecha=02/03/2012
Y precisa que la Coordinación –por cierto, tal y como lo marca la nueva ley en la materia-, quedará adscrita a la Oficina del Procurador, y “dará seguimiento a los asuntos en los que aporte elementos o indicios, desde la averiguación previa y hasta la conclusión del procedimiento penal.”
En uno de los transitorios se precisa el Acuerdo que “Las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución que a la entrada en vigor del presente Acuerdo realicen funciones propias de la Coordinación General de Información y Análisis Financiero o que se relacionen con las mismas, deberán entregar la información con que cuenten en un término de veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este instrumento.”.
Se refiere al procurador tanto a la unidad de especializada en análisis financiero que desaparece como ¿cómo la Unidad especializada en Delincuencia Organizada?

El Acuerdo le da al titular de la Coordinación siguientes facultades:
I. Requerir a las autoridades competentes en la materia, la información o documentos relativos al sistema financiero que resulte útil para el ejercicio de sus funciones;
II. Fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales;
III. Formular, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Institución, los mecanismos para lograr la cooperación con organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales, a fin de fortalecer y consolidar las funciones encomendadas;
IV. Desarrollar los criterios y metodologías para el requerimiento de la información relacionada con los reportes sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;
V. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable, para que pueda ser utilizada por las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación y persecución de los delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
VI. Coadyuvar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación de delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en el desarrollo de herramientas de inteligencia y en la medición del riesgo regional y sectorial de dichas conductas;
VII. Analizar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;
VIII. Participar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la materia, en el diseño de esquemas de capacitación, actualización y especialización en las materias de análisis financiero y contable;
IX. Elaborar los proyectos de guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público de la Federación en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;
X. Elaborar diagnósticos en materia de análisis financiero y contable con la información que recabe en el ejercicio de sus facultades, y proporcionarlos a las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación y persecución de los hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;
XI. Organizar de forma coordinada con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Institución, su participación en programas de difusión, congresos, conferencias, seminarios, foros y reuniones nacionales e internacionales, a fin de promover, difundir y fomentar el desarrollo y aplicación de herramientas de inteligencia, planes, programas, estrategias, acciones y resultados de la Institución;
XII. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la materia, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden;
XIII. Emitir o suscribir los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y operación de la Coordinación General de Información y Análisis Financiero, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
XIV. Informar al Procurador General de la República, sobre los asuntos encomendados a la Coordinación General de Información y Análisis Financiero;
XV. Generar, en el ámbito de sus atribuciones, estadísticas y análisis de información financiera para que pueda ser utilizada por las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación y persecución de los delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
XVI. Realizar investigaciones de campo a través de la técnicas y mecanismos que para tal efecto se determinen;
XVII. Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, así como con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, para recabar e intercambiar la información relacionada con posibles hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y
XVIII. Las demás que le encomiende el Procurador General de la República.
Prácticamente son mismas del Acuerdo A/049/12 del 2 de marzo de 2012.
¿Cuál es la idea de crear una Coordinación en vez de una unida tal y como lo establece la ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita del 17 de octubre de 2012?

Aparentemente ninguna.
Veamos que dice el artículo 7 de la Ley:
“La Procuraduría contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, como órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La Unidad, cuyo titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación, contará con oficiales ministeriales y personal especializados en las materias relacionadas con el objeto de la presente Ley, y estará adscrita a la oficina del Procurador General de la República.
La Unidad podrá utilizar las técnicas y medidas de investigación previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 8. La Unidad tendrá las facultades siguientes:
I. Requerir a la Secretaría (de SHCP) la información que resulte útil para el ejercicio de sus atribuciones; 
II. Establecer los criterios de presentación de los reportes que elabore la Secretaría, sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con esquemas de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
III. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes de la Procuraduría, en especial la relacionada con los Avisos materia de la presente Ley;
IV. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y medir su riesgo regional y sectorial;
V. Generar sus propias herramientas para el efecto de investigar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita;
VI. Participar en el diseño de los esquemas de capacitación, actualización y especialización en las materias de análisis financiero y contable;
VII. Emitir guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público de la Federación en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
VIII. Establecer mecanismos de consulta directa de información que pueda estar relacionada con operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las bases de datos de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para la planeación del combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
IX. Conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita de conformidad con el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal Federal, y coadyuvar con la Unidad Especializada prevista en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada cuando se trate de investigaciones vinculadas en la materia;
X. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, y a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, y a aquéllas personas responsables de dar Avisos en las organizaciones con Actividades sujetas a supervisión previstas en esta Ley. En todos los casos, estos requerimientos deberán hacerse en el marco de una investigación formalmente iniciada, así como sobre individuos y hechos consignados en una averiguación previa. En el caso de las Entidades Financieras, los requerimientos de información, opinión y pruebas en general, se harán a través de la Secretaría;
XI. Celebrar convenios con las entidades federativas para accesar directamente a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad de las entidades federativas del país, para la investigación y persecución de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
XII. Emitir los dictámenes y peritajes en materia de análisis financiero y contable que se requieran, y
XIII. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias determinen.

Artículo 9. Los servidores públicos adscritos a la Unidad, además de reunir los requisitos de ingreso y selección que determine la Ley Orgánica de la Procuraduría, deberán:
I. Acreditar cursos de especialización en delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada que se establezcan en las disposiciones aplicables;

II. Aprobar los procesos de evaluación inicial y periódica que para el ingreso y permanencia en dicha unidad especializada se requieran, y
III. No haber sido sancionado con suspensión mayor a quince días, destitución o inhabilitación, por resolución firme en su trayectoria laboral.

Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor a los nueve meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.”


La Unidad de Inteligencia en la SCHP.
El secretario de Hacienda acaba de nombrar a Alberto Bazbaz Sacal como titular de la unidad.
Bazbaz es Licenciado en Derecho y maestro en Ciencias Penales por la Universidad Anáhuac. Ha sido Procurador General de Justicia del Estado de México y ha ocupado diversos cargos en la Procuraduría General de la República.

La Ley le da las siguientes facultades
Artículo 5. La Secretaría será la autoridad competente para aplicar, en el ámbito administrativo, la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 6. La Secretaría tendrá las facultades siguientes:
I. Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo III;
II. Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades y proporcionar a la Unidad la información que le requiera en términos de la presente Ley;
III. Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen Actividades Vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
IV. Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, identifique hechos que puedan constituir delitos;
V. Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley;
VI. Conocer y resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sanciones aplicadas;
VII. Emitir Reglas de Carácter General para efectos de esta Ley, para mejor proveer en la esfera administrativa, y
VIII. Las demás previstas en otras disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
 ****
La unidad ha tenido el propósito de coadyuvar en la prevención y combate a los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita —comúnmente conocido como Lavado de Dinero— y de Terrorismo y su financiamiento, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de mayo de 2004.

La Unidad de Inteligencia Financiera es la instancia central nacional para:

Recibir reportes de operaciones financieras;

Analizar las operaciones financieras y económicas y otra información relacionada; y

Diseminar reportes de inteligencia y otros documentos útiles para detectar operaciones probablemente vinculadas con el Lavado de Dinero (LD) o el Financiamiento al Terrorismo (FT).

Las principales tareas de la Unidad de Inteligencia Financiera consisten en implementar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones, que pudieran favorecer o ayudar de cualquier manera para la comisión de los siguientes delitos previstos en el Código Penal Federal:

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (artículo 400 bis)

Terrorismo nacional y su financiamiento (artículo 139) y

Terrorismo Internacional y su financiamiento (148 bis)

Su misión es contribuir exitosamente a la consecución de los fines del Estado Mexicano dirigidos a:

Impedir la realización de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Terrorismo y su financiamiento;

Castigar a aquellos que las realicen; y

Sustraer la mayor cantidad de los recursos involucrados a favor del Estado.

La UIF en el cumplimiento de estándares internacionales:

De conformidad con los resultados de la última evaluación de México realizada conjuntamente por un equipo de expertos del GAFI, GAFISUD y el Fondo Monetario Internacional, y con base a estándares internacionales, se observa que la UIF de México tiene una calificación de Mayoritariamente Cumplida.

Esto sitúa a la UIF de México en el mismo nivel de cumplimiento que sus homólogas de EEUUA, Francia, Italia, Japón y Reino Unido, que son algunos de los países que integran el llamado Grupo de los Siete (G-7).

Fuente SCHCP


DOF: 20/12/2012

ACUERDO A/ 327 /12 por el que se crea la Coordinación General de Información y Análisis Financiero y se establecen sus facultades.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/ 327 /12

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COORDINACION GENERAL DE INFORMACION Y ANALISIS FINANCIERO Y SE ESTABLECEN SUS FACULTADES.

JESUS MURILLO KARAM, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9, 10, 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 3, 5, 7, 10 y 13 de su Reglamento; y

CONSIDERANDO

Que la Procuraduría General de la República es una Institución integrante del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos de lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dispone la necesidad de establecer todos aquellos mecanismos que resulten idóneos para cumplir con los objetivos de la seguridad pública en términos de las disposiciones aplicables;

Que la coordinación e interrelación entre las áreas de la Procuraduría General de la República, resulta una tarea primordial para el óptimo cumplimiento de sus funciones;

Que la especialización que se otorga a las unidades administrativas de la Procuraduría General de la República impide que sus funciones se dupliquen con alguna otra área; sin embargo, se requiere de un trabajo conjunto entre dichas unidades administrativas para el cumplimiento de sus funciones, así como de los fines institucionales, de ahí que la coordinación y el trabajo conjunto resulten trascendentales;

Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento establecen como atribución expresa del Titular de la Institución determinar la organización y funcionamiento de la misma, así como adscribir orgánicamente las unidades administrativas que la integran, y

Que para consolidar el esquema de generación de inteligencia, no sólo respecto del lavado de dinero, sino también de los delitos fiscales y financieros, se considera necesario crear una Coordinación General que obtenga y analice la información de esos delitos a efecto de elaborar y proporcionar insumos a las unidades administrativas y órganos desconcentrados encargados de su investigación; he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto crear la Coordinación General de Información y Análisis Financiero, como única instancia competente para el diseño y ejecución de sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable relacionada con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como la elaboración de dictámenes que coadyuven en las investigaciones o actos procesales que realicen las unidades administrativas u órganos desconcentrados de la Institución competentes en la materia.

SEGUNDO. La Coordinación General de Información y Análisis Financiero quedará adscrita a la Oficina del Procurador General de la República, quien nombrará a su titular.

TERCERO. La Coordinación General de Información y Análisis Financiero para el cumplimiento de sus funciones aplicará metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para aportar elementos o indicios que coadyuven en la investigación y persecución de hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La Coordinación General de Información y Análisis Financiero dará seguimiento a los asuntos en los que aporte elementos o indicios, desde la averiguación previa y hasta la conclusión del procedimiento penal.

CUARTO. Para el ejercicio de sus funciones, el Titular de la Coordinación General de Información y Análisis Financiero, tendrá las facultades siguientes:

I. Requerir a las autoridades competentes en la materia, la información o documentos relativos al sistema financiero que resulte útil para el ejercicio de sus funciones;

II. Fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales;

III. Formular, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Institución, los mecanismos para lograr la cooperación con organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales, a fin de fortalecer y consolidar las funciones encomendadas;

IV. Desarrollar los criterios y metodologías para el requerimiento de la información relacionada con los reportes sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;

V. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable, para que pueda ser utilizada por las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación y persecución de los delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

VI. Coadyuvar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación de delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en el desarrollo de herramientas de inteligencia y en la medición del riesgo regional y sectorial de dichas conductas;

VII. Analizar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;

VIII. Participar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la materia, en el diseño de esquemas de capacitación, actualización y especialización en las materias de análisis financiero y contable;

IX. Elaborar los proyectos de guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público de la Federación en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;

X. Elaborar diagnósticos en materia de análisis financiero y contable con la información que recabe en el ejercicio de sus facultades, y proporcionarlos a las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación y persecución de los hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;

XI. Organizar de forma coordinada con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Institución, su participación en programas de difusión, congresos, conferencias, seminarios, foros y reuniones nacionales e internacionales, a fin de promover, difundir y fomentar el desarrollo y aplicación de herramientas de inteligencia, planes, programas, estrategias, acciones y resultados de la Institución;

XII. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la materia, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden;

XIII. Emitir o suscribir los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y operación de la Coordinación General de Información y Análisis Financiero, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

XIV. Informar al Procurador General de la República, sobre los asuntos encomendados a la Coordinación General de Información y Análisis Financiero;

XV. Generar, en el ámbito de sus atribuciones, estadísticas y análisis de información financiera para que pueda ser utilizada por las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación y persecución de los delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

XVI. Realizar investigaciones de campo a través de la técnicas y mecanismos que para tal efecto se determinen;

XVII. Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, así como con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, para recabar e intercambiar la información relacionada con posibles hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y

XVIII. Las demás que le encomiende el Procurador General de la República.

 

QUINTO. Se delega al Titular de la Coordinación General de Información y Análisis Financiero, la facultad de formular los requerimientos de información y de documentos relativos al sistema financiero o de naturaleza fiscal, a que se refiere el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales.

SEXTO. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Coordinación General de Información y Análisis Financiero, contará con los recursos humanos, materiales y financieros suficientes de acuerdo a las normas presupuestales aplicables.

SEPTIMO. La inobservancia a lo dispuesto en el presente Acuerdo por parte de los servidores públicos de la Institución, los hará acreedores a las sanciones que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución que a la entrada en vigor del presente Acuerdo realicen funciones propias de la Coordinación General de Información y Análisis Financiero o que se relacionen con las mismas, deberán entregar la información con que cuenten en un término de veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este instrumento.

TERCERO.- Se abroga el Acuerdo A/049/12 de la Procuradora General de la República por el que se crea la Unidad Especializada en Análisis Financiero y se establecen sus facultades, por lo que se transfieren sus recursos materiales, financieros y humanos a la Coordinación General que se crea por el presente Acuerdo.

CUARTO.- Se instruye a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República a efecto de que pongan en práctica las medidas pertinentes y necesarias para dar debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo y alcanzar los objetivos del mismo.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 18 de diciembre de 2012.- El Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam.- Rúbrica.

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