21 abr 2013

El derecho a las audiencias/JENARO VILLAMIL


El derecho a las audiencias/JENARO VILLAMIL
Revista Proceso No. 1903, 21 de abril de 2013;
 “México es un país de una clase modesta muy jodida, que no va a salir de jodida. Para la televisión es una obligación llevar diversión a esa gente y sacarla de su triste realidad y de su futuro
 Así habló hace 20 años exactamente Emilio Azcárraga Milmo, El Tigre, para presumir y explicar por qué el éxito de los contenidos de Televisa y, en especial, de sus telenovelas. Fue el 10 de febrero de 1993.
 Dos décadas después hay otra televisora comercial que surgió de la privatización de Imevisión. Existen plataformas de contenidos de televisión restringida, pero la visión de las audiencias como una “clase modesta muy jodida” no se ha modificado. Por el contrario, ha proliferado.

 La oferta de programación de TV Azteca no mejoró los contenidos. Por el contrario, agudizó la baja calidad. Hay ahora más y peores géneros que confunden realidad con ficción. Hay más publicidad engañosa. Hay más mercantilización excesiva. Un estudio reciente revela que los niños mexicanos están expuestos al año a más de 12 mil horas de publicidad de productos chatarra. Y la obesidad y mala alimentación entre los menores de 10 años se ha disparado.
 En otras palabras la competencia no garantiza por sí sola el respeto a las audiencias y el mejoramiento de un servicio público concesionado como es el de la televisión, el medio que seguirá siendo el de mayor influencia por su penetración (el Canal 2 de Televisa llega a 95% de los hogares), por su accesibilidad (99% de los hogares cuenta con un televisor) y por una arraigada costumbre social.
 Razones para incorporarlas
 El hijo de Azcárraga Milmo, Emilio Azcárraga Jean, y su actual socio en Iusacell, Ricardo Salinas Pliego han justificado una y otra vez que los contenidos televisivos sólo espantan a los académicos y a quienes quieren ver cosas aburridas. Se justifican diciendo que mantienen esa programación porque tiene altos índices de audiencia, es decir rating.
 A nombre del rating se cometen las peores masacres en materia de creatividad, comunicación, entretenimiento, información y publicidad.
 El rating es la moneda de cambio en el banco de los medios de comunicación privada. Su referente es el modelo de una televisión comercial que heredamos de Estados Unidos. La diferencia es que la dictadura del rating sumado al duopolio televisivo se convierte en una tiranía. En México el rating ha sido sacralizado para evadir el derecho de las audiencias.
 Las audiencias no solamente son el público televidente. Las audiencias también auditan, es decir, escrutan, analizan y desean participar en los contenidos de los medios.
 La importancia de incorporar los derechos de las audiencias en la reforma al artículo­ sexto constitucional en la actual reforma a las telecomunicaciones y a la radiodifusión no es retórica. No es un simple enunciado. Tampoco un capricho.
 Una reforma como ésta –quizá la más ambiciosa en la historia reciente del sector– ha minimizado el papel de quienes forman parte esencial en el proceso de la comunicación: los propios receptores.
 ¿Por qué si en uno de los borradores de la iniciativa que redactó el Consejo Rector del Pacto por México se incluía la frase “el Estado garantizará los derechos de las audiencias y establecerá las condiciones que deben regir la contratación de los servicios ofrecidos por los concesionarios”, ésta se borró y ya no se incluyó?
 Garantizar los derechos de las audiencias es la clave para impedir los monopolios de la opinión pública, que son distintos a los monopolios económicos. Esta distinción no está en la iniciativa de reforma constitucional.
 Por el contrario, la iniciativa presentada por el senador Luis Sánchez para reformar el artículo sexto constitucional sí establece un criterio para definir el espacio de la opinión pública como aquel “donde se genera, difunde, divulga y propaga en la vida social de la nación o en los medios de comunicación social tales como periódicos, revistas, radio, televisión, internet y cualquier otro que tenga por objeto comunicar”.
 Garantizar la diversidad y pluralidad de la opinión pública es la esencia del derecho de las audiencias. No basta fragmentar y eliminar los monopolios económicos para desa­parecer los monopolios de la opinión pública. El gran riesgo es que tengamos muchas plataformas de comunicación, más cadenas de televisión, pero una mayor uniformidad y peor calidad en los contenidos.
 En el memorándum enviado por el senador Javier Corral a la Cámara de Diputados también se estableció que “es fundamental incluir como base constitucional el derecho de las audiencias que garantice por un lado la existencia de medios alternativos para ejercer de forma efectiva el derecho a la información, y por otro evitar actos contrarios al libre ejercicio de la comunicación, por ejemplo el caso de Carmen Aristegui, donde la línea editorial de la periodista fue el factor determinante para su despido, aun cuando los altos niveles de audiencia no justificaban su salida, dejando al público sin el espacio para informarse”.
 Y recientemente hay otro caso: El programa Religiones del Mundo, en Grupo Radio Centro, conducido por Bernardo Barranco, fue cancelado por la familia Aguirre justificando razones de supuesta exclusividad, ignorando a las propias audiencias, a las minorías religiosas que se expresaban en ese espacio.
 Como estos dos ejemplos hay decenas que ocurren todo el tiempo en la televisión y en la radio y los concesionarios simplemente no toman en cuenta a las audiencias.
Algunos derechos a incluir
Apenas el pasado martes 2 el Senado aprobó una reforma a la Ley Federal del Consumidor para evitar contenidos publicitarios que fomenten los estereotipos contra las mujeres. Esta es una manera de legislar los derechos de las audiencias, pero sin amparo constitucional.
Efectivamente, en la reforma se incorporan algunos derechos de las audiencias, como el de réplica, que en otros países se llama también derecho de rectificación. Sin embargo hay otros más amplios que deben estar contenidos en una legislación secundaria.
Por ejemplo, la Ley Orgánica de Comunicación de Ecuador, aprobada en enero de este año, enuncia algunos derechos referidos a la dignidad humana: Respetar la honra y reputación de las personas; abstenerse de injuriar, calumniar, difamar, mediante acusaciones infundadas; abstenerse de difundir opiniones de menosprecio o humillación a los miembros de un colectivo racial, étnico, sexual, religioso, de clase social, posición política o similares; respetar la intimidad personal o familiar y prohibir la intromisión a las comunicaciones privadas.
Hay otros derechos de las audiencias que se consideran como grupo de atención prioritaria; es el caso de los menores de edad, los discapacitados, las víctimas de delitos, etcétera.
Otros están referidos a los concernientes al ejercicio profesional en los medios de comunicación. En México se ha discutido y se han propuesto incorporar el secreto profesional, la cláusula de conciencia, la reserva de la fuente, también planteados en las iniciativas de los senadores Luis Sánchez y Alejandro Encinas.
Otros derechos de las audiencias que se pueden y deben desarrollar en legislaciones secundarias son los siguientes: Derechos de salud y ecología audiovisual; de diversidad a través de porcentajes de contenidos, derechos de autor y protección a las obras artísticas originales; derecho a la protección de datos personales; a la presunción de inocencia; al acceso a personas con discapacidad; derechos de participación ciudadana en contenidos; protección integral de niños, niñas, adolescentes y personas con grupos de atención prioritaria y distinguir entre noticia y opinión, entre información y publirreportajes.
 Publicidad encubierta y
equidad publicitaria
 Se incorporó un derecho de audiencia en la reforma constitucional, pero con una redacción un tanto ambigua. Es el párrafo IV del artículo sexto, que prohíbe la publicidad encubierta:
 “Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa, se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.”
 La publicidad o propaganda encubierta no sólo se transmite en los programas informativos o de noticias sino sobre todo en los de entretenimiento: los de deportes, espectáculos, telenovelas y barras matutinas. El peor escenario es que se prohíba en los noticiarios y se abra un enorme mercado negro de publicidad encubierta en los contenidos de esparcimiento. Ahí se viola no sólo la ley sino los derechos de audiencia.
 Otro elemento importante es la equidad publicitaria. Los contenidos generalmente se dividen en tres grandes rubros: Información, entretenimiento y publicidad.
 Los derechos de las audiencias incluyen también la equidad publicitaria, no solamente la prohibición de la publicidad encubierta. l
Entre los 18 cambios incorporados por el Senado a la reforma constitucional de telecomunicaciones y radiodifusión, se incluyó en el artículo sexto la obligación de legislar el derecho a las audiencias. El texto anterior fue la propuesta del autor en el foro de consulta organizado por la Cámara de Senadores.

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