19 ago 2014

Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el procedimiento de cumplimiento de las recomendaciones de la CNDH

 DOF: 19/08/2014
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para el procedimiento de cumplimiento y seguimiento de las recomendaciones emitidas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
LÍA LIMÓN GARCÍA, Subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6, fracción XVI y 24, fracciones I, II, III, IV y XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, 80 de la Ley General de Víctimas, y 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y
CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece. Igualmente que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado mexicano tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos;
Que de conformidad con lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos, vinculatoria para el Estado mexicano a partir del 24 de marzo de 1981, es obligación de todas las autoridades respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona, así como realizar las acciones necesarias para reparar el daño y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos causados por la actividad irregular del Estado;
Que de conformidad con el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo público con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio;
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dicho organismo cuenta con la facultad de conocer las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público que violen los derechos humanos y, en su caso, de emitir recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de la meta México en Paz, establece el objetivo de Garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación, por lo que para la consolidación de un Estado democrático en México, uno de sus componentes es el pleno respeto y garantía de los derechos humanos;
Que el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 establece como objetivo "Garantizar el respeto y protección de los derechos humanos", para lo cual, el sector en cuestión deberá coordinar el cumplimiento de recomendaciones y sentencias en materia de derechos humanos, en específico mediante la coordinación del cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la CNDH a las instancias del Gobierno Federal;
Que el Programa Nacional de Derechos Humanos, establece los objetivos de prevenir las violaciones de derechos humanos y fortalecer la protección de los mismos, los cuales cuentan con indicadores que miden el porcentaje de procedimientos administrativos iniciados en contra de servidores públicos de la Administración Pública Federal por violaciones a derechos humanos derivados de recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como el porcentaje de reducción de recomendaciones emitidas por dicha Comisión Nacional;
Que a la fecha, la Administración Pública Federal cuenta con un número considerable de recomendaciones aceptadas que se encuentran en proceso de cumplimiento, por lo que es necesario intensificar los esfuerzos para garantizar su efectividad;

Que es necesario contar con criterios claros, uniformes y objetivos que le permitan a toda la Administración Pública Federal coordinarse efectivamente, compartir información en tiempo real, resarcir el daño causado bajo bases que permitan una reparación integral como lo marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación federal y los tratados internacionales de los que México es parte y llevar a cabo acciones conjuntas para disminuir el tiempo que se requiere para cumplir con las recomendaciones, y
Que por lo antes expuesto y a efecto de contar con criterios claros y objetivos en materia de seguimiento de las recomendaciones emitidas por la CNDH y aceptadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE
CUMPLIMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS A LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las medidas administrativas necesarias para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal procuren el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la CNDH y que han sido aceptadas por la autoridad responsable.
Los presentes lineamientos son de observancia general para todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
SEGUNDO.- Para los efectos de los presentes lineamientos, además de lo establecido en la Ley General de Víctimas y las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de los Derechos Humanos, se entenderá por:
I.     Autoridad responsable.- Dependencia o entidad de la Administración Pública Federal a quien se dirige la recomendación emitida por la CNDH;
II.     CNDH.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
III.    SEGOB.- Secretaría de Gobernación;
IV.   SISER.- Sistema de Seguimiento a Recomendaciones emitidas por la CNDH administrado por la SEGOB;
V.    Transparencia focalizada en materia de Derechos Humanos.- Estrategia del Gobierno de la República destinada a difundir información relacionada a las recomendaciones de CNDH y su estatus de cumplimiento por parte de la Administración Pública Federal, y
VI.   Unidad responsable.- Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos.
TERCERO.- En la aplicación de los presentes lineamientos, se tomarán en consideración las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de Víctimas; la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y demás disposiciones aplicables en la materia, así como en los estándares de reparación integral contenidos en las sentencias, opiniones y criterios derivados de la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN ENTRE AUTORIDADES
CUARTO.- Corresponde a la SEGOB, a través de la Unidad Responsable, dar seguimiento a la atención de las recomendaciones emitidas por la CNDH dirigidas a las dependencias y entidades.
Las acciones de coordinación que realice la SEGOB estarán orientadas a facilitar el cumplimiento de las recomendaciones, tomando en consideración la opinión de las víctimas y sus representantes.
QUINTO.- Corresponde a cada una de las dependencias y entidades, en el ámbito de su respectiva competencia, cumplir con todos los puntos de las recomendaciones de la CNDH que hayan aceptado.

A efecto de lo que establece el párrafo anterior, las dependencias y entidades, dentro de los cinco días naturales siguientes a la recepción de la notificación de una recomendación en la que se le designe como autoridad responsable, solicitará la opinión no vinculatoria de la Unidad Responsable sobre la viabilidad de la aceptación o no de cada recomendación de la CNDH. La Unidad Responsable emitirá su opinión en el plazo de diez días naturales a partir de la recepción de la solicitud.
Las dependencias y entidades colaborarán, en caso de ser necesario, para dar cumplimiento a las recomendaciones de la CNDH en el ámbito de sus respectivas competencias, aun cuando no se trate de la autoridad responsable.
SEXTO.- Las dependencias y entidades podrán solicitar la opinión de la Unidad Responsable sobre las acciones y forma de llevar a cabo la reparación del daño, con la finalidad de incorporar una perspectiva transversal de derechos humanos en las reparaciones del daño.
La Unidad Responsable emitirá su opinión en el plazo de quince días a partir de la recepción de la solicitud.
SÉPTIMO.- La SEGOB favorecerá y facilitará la coordinación con las autoridades de la CNDH encargadas del seguimiento de las recomendaciones, a fin de auxiliar a las dependencias y entidades en el cumplimiento de las mismas.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE INFORMACIÓN
OCTAVO.- El SISER permitirá a todas las dependencias y entidades, vía electrónica, aportar la información necesaria para mantener actualizada la base de datos.
Asimismo, facilitará a las dependencias y entidades la obtención de reportes respecto de las recomendaciones que sean de su competencia a efecto de cumplir con las obligaciones contempladas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como es el caso de la transparencia focalizada en materia de derechos humanos.
NOVENO.- Cada dependencia y entidad contará con un nombre de usuario y contraseña en el SISER, proporcionado por la SEGOB, con la finalidad de actualizar la siguiente información:
I. La recepción de una recomendación dirigida a la dependencia o entidad, dentro de los cinco días naturales siguientes a su notificación y previo a la respuesta que se dará a la CNDH, sobre la viabilidad de la aceptación o no, los obstáculos previstos para su cumplimiento y si requiere la opinión de la Unidad Responsable a efecto de planear las acciones de coordinación necesarias para lograr el cumplimiento;
II. El documento oficial mediante el cual la dependencia o entidad determina la aceptación o no de la recomendación, dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación de la recomendación;
III. Las acciones realizadas para dar cumplimiento a cada uno de los puntos recomendatorios, dentro de los diez días naturales siguientes a su realización;
IV. La conclusión de algún punto recomendatorio por parte de la CNDH, dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación de conclusión, y
V. La conclusión del expediente por parte de la CNDH, dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación de su conclusión.
Cuando la CNDH emita recomendaciones generales, las dependencias y entidades omitirán la información relacionada con las fracciones I y II del presente artículo, y deberán informar sobre las acciones realizadas para su cumplimiento.
DÉCIMO.- Las dependencias y entidades deberán actualizar en el SISER las quejas que la CNDH les notifique, de manera trimestral. Para ello, deberán proveer al menos la siguiente información:
I.     Número de expediente;
II.     Nombre de los quejosos;
III.    Motivo de la queja, y
IV.   Estado que guarda (en proceso, concluida o en vía de conciliación).
DÉCIMO PRIMERO.- Los sistemas y las bases de datos desarrollados y administrados por la SEGOB, así como toda la información y datos personales que se encuentran contenidos en el SISER estarán clasificados conforme a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMO SEGUNDO.- La SEGOB contará con una versión pública del SISER que permita dar a conocer a la ciudadanía, a través de su página web, datos estadísticos e informativos en materia de seguimiento de recomendaciones, tales como el contenido de las recomendaciones emitidas por la CNDH, la autoridad responsable, los actos violatorios de derechos humanos, la aceptación o no y el estatus de cumplimiento de la recomendación, y demás información que la SEGOB considere necesaria para cumplir con los objetivos de la transparencia focalizada en materia de derechos humanos.
CAPÍTULO IV
DE LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE CAPACITACIÓN
DÉCIMO TERCERO.- Corresponde a cada una de las dependencias y entidades llevar a cabo la capacitación constante de los servidores públicos en materia de protección y respeto a los derechos humanos, conforme a los principios constitucionales en la materia. La capacitación brindada en cumplimiento a una recomendación emitida por la CNDH y aceptada por la autoridad responsable deberá incorporar un enfoque transversal de derechos humanos y género.
La SEGOB diseñará, en colaboración con las dependencias y entidades respectivas, programas de capacitación que faciliten la atención de las recomendaciones de la CNDH, y favorecerá la vinculación con organismos y organizaciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos que puedan ofrecer capacitación en temas especializados.
CAPÍTULO V
DE LOS RESPONSABLES DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
DÉCIMO CUARTO.- Las dependencias y entidades realizarán todas las acciones necesarias para investigar y sancionar, dentro del marco de sus respectivas competencias, a quien resulte responsable de las violaciones a derechos humanos por los que la CNDH haya determinado una recomendación, así como para garantizar la eficiencia de los procedimientos iniciados como consecuencia de una recomendación de la CNDH.
CAPÍTULO VI
INTERPRETACIÓN
DÉCIMO QUINTO.- La interpretación de los presentes lineamientos estará a cargo de la Unidad Responsable, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los presentes lineamientos serán aplicables a todas las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que hayan sido aceptadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y que se encuentren pendientes de ser cumplidas.
TERCERO.- Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo quinto de los presentes lineamientos será aplicable únicamente a las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con posterioridad a la publicación de los presentes lineamientos en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, Distrito Federal, a 18 de agosto de 2014.- La Subsecretaria de Derechos Humanos, Lía Limón García.- Rúbrica.

(R.- 3953

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