La Ley para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Desaparición Forzada y la Desaparición por Particulares en el DF entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Durante su periodo extraordinario de sesiones, los diputados locales avalaron por unanimidad la nueva Ley para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Desaparición Forzada y la Desaparición por Particulares en el Distrito Federal.
En
un comunicado, la ALDF explicó que la nueva disposición define la desaparición
forzada cuando servidores públicos o agentes del Estado realicen, ordenen,
participen, consientan, inciten o coadyuven en la privación ilegal de la
libertad de cualquier persona.
A
la desaparición por particulares la califica cuando el delito lo comete una
persona sin cargo público.
Para ambos casos la nueva ley impone sanciones físicas que van de los 10 a los 40 años de prisión y económicas de las 6 mil 729 a 100 mil 935 unidades de cuenta o salarios mínimos, según las modalidades y las agravantes del delito.
La iniciativa aprobada -es del jefe de gobierno- deroga el artículo 168 del Código Penal local y, de acuerdo con Manuel Granados Covarrubias, presidente de la Comisión de Gobierno de la ALDF, “coloca a la Ciudad de México a la vanguardia en materia de justicia y protección de los derechos humanos, en el país y a escala internacional”.
Además, establece la obligación de crear el Sistema de Información de Víctimas de Desaparición confidencial, aunque los familiares de las víctimas podrán tener acceso.
La nueva legislación establece “el derecho a conocer la verdad”, impone reglas para la administración de la información, da certeza jurídica a los familiares de la persona desaparecida y busca la protección de los datos y la integridad física de las personas.
Durante los razonamientos del voto, diputados de todos los partidos políticos de la ALDF reconocieron que aunque en el DF la desaparición forzada “no es un delito recurrente”, las autoridades deben tener los instrumentos jurídicos para prevenir y proteger a sus habitantes.
Para ambos casos la nueva ley impone sanciones físicas que van de los 10 a los 40 años de prisión y económicas de las 6 mil 729 a 100 mil 935 unidades de cuenta o salarios mínimos, según las modalidades y las agravantes del delito.
La iniciativa aprobada -es del jefe de gobierno- deroga el artículo 168 del Código Penal local y, de acuerdo con Manuel Granados Covarrubias, presidente de la Comisión de Gobierno de la ALDF, “coloca a la Ciudad de México a la vanguardia en materia de justicia y protección de los derechos humanos, en el país y a escala internacional”.
Además, establece la obligación de crear el Sistema de Información de Víctimas de Desaparición confidencial, aunque los familiares de las víctimas podrán tener acceso.
La nueva legislación establece “el derecho a conocer la verdad”, impone reglas para la administración de la información, da certeza jurídica a los familiares de la persona desaparecida y busca la protección de los datos y la integridad física de las personas.
Durante los razonamientos del voto, diputados de todos los partidos políticos de la ALDF reconocieron que aunque en el DF la desaparición forzada “no es un delito recurrente”, las autoridades deben tener los instrumentos jurídicos para prevenir y proteger a sus habitantes.
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