13 feb 2015

Comunicado de la CEAV…atenderá y dará seguimiento a las recomendaciones emitidas por el Comité de la ONU

Comunicado de la CEAV…
La CEAV atenderá y dará seguimiento a las recomendaciones emitidas por el Comité de Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas
 • Se compromete a impulsar la aprobación de la Ley General de Desaparición Forzada para la prevención, investigación y sanción de este delito en el país
 B021/2015
 México D.F., 13 de febrero de 2015
 La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) dará seguimiento y atenderá puntualmente las observaciones que el Comité de Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas hizo al Estado mexicano, a fin de que se garanticen plenamente los derechos de las víctimas de este delito en el país.
 Luego de que el Comité diera a conocer su informe de resultados de la evaluación que se hizo a México en la materia, en el que se congratula de que México cuente con una Ley General de Víctimas (LGV) y por la creación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la CEAV refrenda el compromiso de vigilar de que las autoridades competentes a nivel federal, estatal y municipal cumplan con su obligación de aplicar el marco jurídico de protección a los derechos humanos.
En este sentido y de acuerdo con las observaciones del Comité de la ONU, la CEAV se compromete a impulsar la aprobación de la Ley General de Desaparición Forzada, que regule de manera integral los aspectos de este delito, poniendo especial énfasis en la prevención, investigación, juzgamiento y sanción de las desapariciones forzadas, así como en la búsqueda y situación legal de las personas desaparecidas.
La CEAV garantizará la participación de las víctimas de desaparición forzada, de las organizaciones de la sociedad civil y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en el proceso encaminado a la adopción de esta ley, de la cual la Comisión Ejecutiva ya tiene listo un borrador.
Por otra parte, la CEAV seguirá trabajando en la integración del Registro Nacional de Víctimas (Renavi), como lo mandata la Ley General, a fin de contar con estadísticas confiables con miras a desarrollar políticas públicas integrales y coordinadas encaminadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el delito de la desaparición, entre otros.
El Renavi contempla algunas de las observaciones del Comité para que dicho Registro cuente con parámetros mínimos que reflejen de manera exhaustiva y adecuada todos los casos de personas desaparecidas, incluyendo información acerca del sexo, edad, nacionalidad y lugar y fecha de desaparición.
Se trabaja en herramientas diseñadas con nuevas tecnológicas para garantizar que las autoridades encargadas de ingresar los datos pertinentes al Renavi lo hagan de manera precisa, uniforme, exhaustiva e inmediata, luego de que se tenga conocimiento de una desaparición.
Con relación a la recomendación del Comité sobre la reparación del daño a víctimas, para la Comisión Ejecutiva es fundamental que se garantice este derecho a todas las personas afectadas por este delito sin excepción, por lo que estará atenta a que el Estado intensifique sus esfuerzos con miras a asegurar que la Ley General de Víctimas sea aplicada en todas las entidades a la mayor brevedad posible.
Cabe recordar que el Comisionado Julio Hernández Barros, estuvo presente en la evaluación del Comité de la ONU al Estado mexicano como representante de la Comisión Ejecutiva y responsable del Comité de Personas Desaparecidas, No Localizadas, Ausentes o Extraviadas, donde puso especial énfasis en el hecho de que 12 estados de la República todavía no homologan su legislación local con lo que señala la Ley General de Víctimas, lo cual es primordial para que las familias de todo el país que enfrentan el delito de la desaparición forzada, tengan garantía y acceso pleno a sus derechos.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas seguirá atenta a los comentarios respecto del informe del Comité de Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas y acompañará las acciones del Estado mexicano para atender este grave problema.

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