30 abr 2015

Designa EPN a Paulo Carreño King –hijo de Pepe– coordinador de Marca País y Medios Internacionales

 Designa EPN a Paulo Carreño King –hijo de Pepe– coordinador de Marca País y Medios Internacionales, y a Andrés Massieu Fernández -hijo de Andrés– como Coordinador General de la Oficina de la Presidencia.
“Estas modificaciones no tendrán impacto presupuestal, ya que se trata de una reorganización interna que agrupa y compacta a las unidades de apoyo técnico, permitiendo ahorros y un trabajo más eficiente.“
El Presidente de la República informó de algunos cambios hechos esencialmente en la Coordinación de Comunicación Social y en la Oficina de la Presidencia
Mediante un comunicado, se dio a conocer que este jueves se publicaron cambios decretados en el DOF referentes esencialmente en la Coordinación de Comunicación Social y en la Oficina de la Presidencia.
Desaparecen la Coordinación de Estrategia y Mensaje Gubernamental y la Coordinación de Vinculación, cuyas funciones han sido reasignadas a otras unidades administrativas. En su lugar se crean la Coordinación General de la Oficina de la Presidencia y la Coordinación de Marca País y Medios Internacionales, que recaerá en la persona de Paulo Carreño.
Se integran las funciones de dos unidades administrativas -la Coordinación de Comunicación Social y el Vocero del Gobierno de la República-, en una sola unidad denominada Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, cuyo titular es Eduardo Sánchez Hernández.
Artículo 12 bis. Corresponde a la Coordinación de Marca País y Medios Internacionales:
I.          Participar en el diseño y aplicación de las estrategias de comunicación para fortalecer la imagen y percepción de México en el extranjero, en coordinación con las demás unidades competentes de la Oficina de la Presidencia, así como de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II.         Promover la coordinación y colaboración del Poder Ejecutivo Federal con los medios de comunicación del extranjero, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes;
III.        Compilar y distribuir entre los servidores públicos de la Oficina de la Presidencia, la información publicada y difundida en los medios de comunicación del extranjero;
IV.        Atender los requerimientos de información de los medios de comunicación del extranjero;
V.         Integrar y administrar el acervo documental y audiovisual de las actividades del Presidente que fueron objeto de difusión a través de los medios de comunicación del extranjero, y

VI.        Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.
 DOF: 30/04/2015
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 8o. y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo Único.- Se reforman los artículos 3; 5; 7, fracción V; 14, párrafo tercero, y 18; se adicionan los artículos 5 bis y 12 bis, y se derogan los artículos 4 bis; 8 y 9, del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, para quedar como sigue:
"Artículo 3. El Presidente contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia, la cual se integra por las unidades siguientes:
I.          Jefatura de la Oficina de la Presidencia;
II.         Secretaría Particular del Presidente;
III.        Coordinación de Asesores del Presidente;
IV.        Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, y
V.         Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional.
Los titulares de las unidades antes referidas, tendrán igual jerarquía entre sí y entre ellos no habrá preeminencia alguna; serán nombrados y removidos libremente por el Presidente y dependerán directamente de él.
Las unidades de la Oficina de la Presidencia se auxiliarán del personal que sea necesario para el debido ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Los titulares de las unidades que integran la Oficina de la Presidencia expedirán, cuando proceda, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la unidad a su cargo.
La organización y funcionamiento del Estado Mayor Presidencial se regirá de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Área Mexicanos y el Reglamento del Estado Mayor Presidencial.
A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le corresponde representar a la Oficina de la Presidencia y a sus unidades ante los tribunales federales y del fuero común y ante toda autoridad del ámbito federal, local o municipal, en los asuntos y trámites jurisdiccionales y en cualquier asunto de carácter jurídico en que tenga interés o injerencia. Esta facultad incluye todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las partes.
Artículo 4 bis. Derogado.
Artículo 5. Para el despacho de los asuntos de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia, ésta contará con las unidades de apoyo técnico siguientes:
I.          Coordinación General;
II.         Secretaría Técnica del Gabinete;
III.        Coordinación de Opinión Pública;
IV.        Coordinación de Estrategia Digital Nacional;
V.         Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación;
VI.        Coordinación de Crónica Presidencial, y
VII.       Coordinación de Marca País y Medios Internacionales.
Al frente de cada una de las unidades de apoyo técnico habrá un titular que será nombrado y removido libremente por el Presidente.
Las unidades de apoyo técnico se auxiliarán del personal que requieran para el eficaz despacho de sus asuntos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 5 bis. Corresponde a la Coordinación General:
I.          Apoyar al Jefe de la Oficina de la Presidencia en la atención de las relaciones interinstitucionales con los sectores público, social y privado;
II.         Apoyar al Jefe de la Oficina de la Presidencia en la coordinación y organización de las unidades de apoyo técnico de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia, y
III.        Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.
Artículo 7. ...
I. a IV. ...
V.         Establecer mecanismos de coordinación con la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, así como con las demás unidades competentes para el debido ejercicio de sus funciones, y
VI. ...
Artículo 8. Derogado.
Artículo 9. Derogado.
Artículo 12 bis. Corresponde a la Coordinación de Marca País y Medios Internacionales:
I.          Participar en el diseño y aplicación de las estrategias de comunicación para fortalecer la imagen y percepción de México en el extranjero, en coordinación con las demás unidades competentes de la Oficina de la Presidencia, así como de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II.         Promover la coordinación y colaboración del Poder Ejecutivo Federal con los medios de comunicación del extranjero, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes;
III.        Compilar y distribuir entre los servidores públicos de la Oficina de la Presidencia, la información publicada y difundida en los medios de comunicación del extranjero;
IV.        Atender los requerimientos de información de los medios de comunicación del extranjero;
V.         Integrar y administrar el acervo documental y audiovisual de las actividades del Presidente que fueron objeto de difusión a través de los medios de comunicación del extranjero, y
VI.        Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.
Artículo 14. ...
...
Las funciones de la Coordinación General de Administración serán ejercidas por el Coordinador General, por sí o por conducto de los titulares de las unidades a cargo de la programación, presupuestación y finanzas; administración de recursos humanos; administración de recursos materiales, adquisiciones y servicios generales; tecnologías de la información, así como de administración de instalaciones, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones aplicables.
Artículo 18. Corresponde a la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República:
I.          Proponer y aplicar los programas de comunicación social del Presidente y de la Oficina de la Presidencia, de conformidad con las políticas, lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II.         Coordinar, con el apoyo de las unidades administrativas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la realización de programas o campañas específicas de comunicación social, o información gubernamental, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como para la emisión de boletines y comunicados a los medios de comunicación;
III.        Coordinar a las unidades administrativas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para dar congruencia a la información que el Gobierno Federal difunda a la población;
IV.        Convocar a reuniones de trabajo a los titulares de las unidades administrativas de comunicación
social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con objeto de diseñar y coordinar la estrategia de información gubernamental;
V.         Supervisar las acciones para la ejecución de la estrategia de información gubernamental, a que se refiere la fracción anterior;
VI.        Informar a la opinión pública y a los medios de comunicación acerca de los asuntos competencia del Presidente y de la Oficina de la Presidencia, así como difundir sus objetivos, programas y acciones;
VII.       Ampliar y, en su caso, precisar la información relacionada con los posicionamientos del Gobierno Federal;
VIII.      Coordinar y atender las actividades de relaciones públicas del Presidente y de la Oficina de la Presidencia con los medios de comunicación, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes;
IX.        Establecer relaciones interinstitucionales con las áreas de comunicación social de los sectores público, social y privado;
X.         Intervenir, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, en la formulación, regulación y conducción de la política de comunicación social del Gobierno Federal y en la relación con los medios masivos de información, así como participar en la orientación, supervisión y evaluación de los programas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XI.        Suscribir acuerdos y convenios con los sectores público, social y privado en las materias de su competencia y disponer las acciones para su ejecución, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes;
XII.       Analizar, en coordinación con las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia, la información que difunden los medios de comunicación sobre el Presidente y la Oficina de la Presidencia;
XIII.      Establecer criterios respecto a las publicaciones periódicas de la Oficina de la Presidencia de carácter informativo y de difusión;
XIV.      Compilar y distribuir entre los servidores públicos de la Oficina de la Presidencia la información publicada y difundida en los medios de comunicación del país;
XV.       Cubrir los eventos institucionales del Presidente y de la Oficina de la Presidencia, así como diseñar y producir los materiales informativos y de difusión de dichos eventos para radio, televisión y medios impresos, en coordinación con las instancias competentes;
XVI.      Enviar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para su transmisión por radio, televisión y publicación en medios impresos, los materiales informativos y de difusión de las actividades del Presidente y de la Oficina de la Presidencia, en coordinación con las instancias competentes;
XVII.     Coordinar las entrevistas y conferencias de prensa del Presidente y de los servidores públicos de la Oficina de la Presidencia;
XVIII.     Promover la coordinación y colaboración del Poder Ejecutivo Federal con los medios de comunicación del país y del extranjero, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes;
XIX.      Atender los requerimientos de información de las actividades del Presidente y de la Oficina de la Presidencia que formulen los medios de comunicación del país;
XX.       Integrar y administrar el acervo documental y audiovisual de las actividades del Presidente que fueron objeto de difusión a través de los medios de comunicación del país;
XXI.      Participar en reuniones del Gabinete y de los gabinetes especializados a los que se le convoque;
XXII.     Promover la modernización administrativa, mejora regulatoria, gestión de la calidad y transparencia de los trámites y servicios en los asuntos de su competencia;
XXIII.     Conducir la política de identidad institucional de la Oficina de la Presidencia y de la Administración Pública Federal, con la participación que corresponda a la Secretaría de Gobernación;

XXIV.    Coordinar el diseño y difusión de las campañas y publicaciones institucionales de la Oficina de la Presidencia, con la participación de las demás unidades competentes, así como orientar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que el contenido de sus campañas y publicaciones sea acorde con el mensaje y estrategia de comunicación social que determine el Presidente;
XXV.     Coordinar las acciones y estrategias para posicionar el mensaje gubernamental, con la participación que corresponda de las demás unidades competentes de la Oficina de la Presidencia, así como de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XXVI.    Supervisar el uso de la imagen institucional, así como coadyuvar en la producción y transmisión de los actos y eventos en los que participe el Presidente, en coordinación con las demás unidades de la Oficina de la Presidencia, así como de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y
XXVII.   Las demás inherentes a las funciones anteriores y las que le encomiende el Presidente."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de conclusión a la fecha de entrada en vigor de este Decreto con el Vocero del Gobierno de la República, continuarán su trámite y serán resueltos por la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República de la Oficina de la Presidencia, en términos del presente ordenamiento.
TERCERO.- Las referencias que se hagan al Vocero del Gobierno de la República en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones normativas, se entenderán hechas a la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República de la Oficina de la Presidencia.
CUARTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de conclusión a la fecha de entrada en vigor de este Decreto de la Coordinación de Estrategia y Mensaje Gubernamental, relativos a las fracciones I, II, III y V del Artículo 8 derogado, continuarán su trámite y serán resueltos por la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, en términos del presente ordenamiento.
QUINTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de conclusión a la fecha de entrada en vigor de este Decreto de la Coordinación de Estrategia y Mensaje Gubernamental, relativos a las fracción VI del Artículo 8 derogado, continuarán su trámite y serán resueltos por la Coordinación de Marca País y Medios Internacionales, en términos del presente ordenamiento.
SEXTO. Las referencias que se hagan a la Coordinación de Estrategia y Mensaje Gubernamental en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales, lineamientos y demás disposiciones normativas, se entenderán hechas a la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República de la Oficina de la Presidencia.
SÉPTIMO. La Coordinación General de Administración de la Presidencia de la República proveerá lo necesario para que los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales que estén asignados a la Vocería del Gobierno de la República, sean reasignados a la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, sin menoscabo de los derechos laborales, conforme a las disposiciones legales aplicables.
OCTAVO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para tal fin a la Oficina de la Presidencia de la República y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.


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