DECRETO
que reforma el numeral 1 del artículo 104 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Congreso de la Unión.
SE
REFORMA EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo
Único.- Se reforma el numeral 1 del artículo 104 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO
104.
1.
Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de
la Legislatura, tendrán hasta quince miembros y el encargo de sus integrantes
será por el término de la misma, salvo aquéllas que conozcan de una iniciativa
preferente las cuales deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión
ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la Legislatura.
Ningún senador pertenecerá a más de cinco de ellas.
2
....
3
....
4
....
Transitorio
Único.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
México,
D. F., a 28 de abril de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.-
Rúbrica.- Dip. Julio César Moreno Rivera, Presidente.- Sen. María Elena Barrera
Tapia, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Merilyn Gómez Pozos, Secretaria.- Rúbrica.
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